ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE LA DELEGACION DE LA COMISION EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Los Estados Unidos Mexicanos y la Comisión de las Comunidades Europeas (en adelante denominada “La Comisión”),
Deseosos de reforzar y desarrollar las relaciones de amistad y de cooperación que existen entre los Estados Unidos Mexicanos y las Comunidades Europeas.
Deseosos de concretar los términos relativos al establecimiento, en el territorio de los Estados
Unidos Mexicanos, de una Delegación de la Comisión y de sus privilegios e inmunidades,
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1
Por medio del presente Acuerdo los Estados Unidos Mexicanos aceptan el establecimiento en su territorio de una Delegación de la Comisión.
ARTICULO 2
1. En el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, las Comunidades Europeas -la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica -poseen individualmente, personalidad jurídica.
2. Las Comunidades arriba señaladas, tienen la capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para la desarrollo de sus funciones y permitidos por la legislación de los Estados Unidos Mexicanos, e intervenir en toda acción judicial o administrativa en defensa de sus intereses, y son representadas a estos efectos por la Comisión.
ARTICULO 3
1. En el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, la Delegación de la Comisión, su jefe y los miembros de su personal, así como los miembros de sus familias que forman parte de sus respectivas casas gozan, mutatis mutandis, de los mismos derechos, privilegios e inmunidades diplomáticas, y son sujetos a las mismas obligaciones, que los acordados y prescritos a las misiones diplomáticas acreditadas ante los Estados Unidos Mexicanos, conforme a las disposiciones de la Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas del 18 de abril de
1961.
2. Se reconocen dichos derechos y privilegios e inmunidades diplomáticas a condición de que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17 del Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas anexo al Tratado que instituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas hecho en Bruselas el 8 de abril de 1965, los Estados miembros de las Comunidades Europeas concedan los mismos derechos, privilegios e inmunidades diplomáticas a la Misión de los Estados Unidos Mexicanos ante las Comunidades Europeas, a su jefe y a los miembros de su personal así como a los miembros de sus familias que vivan con ellos.
ARTICULO 4
Los Estados Unidos Mexicanos reconocerán por medio del presente Acuerdo, el carácter de documentos de viaje válidos a los “laissezpasser” que sean entregados por las Comunidades Europeas a sus funcionarios y a otros agentes de sus instituciones.
ARTICULO 5
Toda controversia que surja en la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, estará sujeta a un mecanismo de consulta entre ambas Partes con el fin de llegar a un arreglo.
ARTICULO 6
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes, a través de un intercambio de notas diplomáticas, se comuniquen haber cumplido con los requerimientos legales necesarios para tal efecto.
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados para este efecto, firman el presente
Acuerdo.
Hecho en Bruselas, Bélgica, a los dieciséis días del mes de septiembre del año de mil novecientos ochenta y ocho, en dos ejemplares originales en idioma español y dos ejemplares originales en idioma francés, siendo ambos textos igualmente válidos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Alfredo del Mazo, Rúbrica.- Embajador, Jefe de la Misión de México.- Por la Comisión de las Comunidades Europeas, Claude Cheysson, Rúbrica. Miembro de la Comisión Encargado de las Relaciones Norte-Sur.
La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo al establecimiento de la Delegación de la Comisión en los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en Bruselas, Bélgica el día dieciséis del mes de septiembre del año de mil novecientos ochenta y ocho.