ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE SOBRE COOPERACION BILATERAL EN LA LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y ABUSO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS

 

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e

Irlanda del Norte,

 

Conscientes de la necesidad de instrumentar una cooperación más estrecha entre las autoridades competentes de ambos Gobiernos, en la lucha para prevenir y reducir la demanda de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como el control de la oferta y la supresión del tráfico ilícito, con objeto de hacer efectiva, a nivel bilateral, los términos generales de la Convención de Viena contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, abierto a firma en Viena el 20 de diciembre de 1988;

 

Alentados por el espíritu de las recomendaciones del Plan Amplio y Multidisciplinario, adoptado por la Conferencia Internacional sobre el Abuso de Drogas y Tráfico Ilícito realizada en Viena de

1987;

 

Han acordado lo siguiente:

 

ARTICULO 1

 

(1) El propósito del presente Acuerdo es promover la cooperación entre las Partes a fin de estar en capacidad de combatir de manera más eficiente sobre una base bilateral el tráfico ilícito y abuso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas que trasciende a sus respectivas fronteras.

 

(2) Con el fin de cumplir con sus obligaciones asumidas en virtud de este Acuerdo, las Partes adoptarán las medidas necesarias, comprendidas las de naturaleza legislativa y administrativa, sujetas a las disposiciones fundamentales de sus respectivos ordenamientos jurídicos.

 

(3) Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas de este Acuerdo de manera que concuerde con los principios de autodeterminación, no intervención en asuntos internos, igualdad jurídica y respeto a la integridad territorial de cada una.

 

(4) Una Parte no ejercerá en el territorio de la otra Parte competencias ni funciones que hayan sido reservadas exclusivamente a las autoridades de esa otra Parte por su derecho interno.

 

ARTICULO 2

 

(1) Ambas Partes adoptarán las medidas de cooperación necesarias, para dar pleno efecto a las obligaciones que asumen conforme a la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

 

(2) De acuerdo a lo previsto por el Artículo 1 de este Acuerdo, la cooperación referida será instrumentada a través de programas en el territorio de cada una de las Partes, destinados a:

 

(a) Reducir la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, por medio de la prevención tratamiento y educación;

 

(b) Erradicar los cultivos ilícitos de estupefacientes y cuando sea adecuado, establecer programas de sustitución de cultivos lícitos;

 

(c) Ejercer medidas tendientes a eliminar el tráfico y el abuso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

 

(d) Identificar y destruir laboratorios y otras instalaciones utilizadas para la producción ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

(e) Reglamentar la producción, la importación, la exportación, el almacenamiento, la distribución y la venta de insumos, productos químicos, solventes y demás precursores químicos, cuyo uso se destina a la elaboración ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

 

(f) Establecer procedimientos efectivos para el intercambio de información acerca del tráfico y abuso de estupefacientes; y

 

(g) Reforzar las acciones para combatir el tráfico y abuso de estupefacientes, desarrollando mayores recursos humanos financieros y materiales, de acuerdo a las posibilidades de cada una de las Partes.

 

ARTICULO 3

 

(1) Con el propósito de supervisar la instrumentación de este Acuerdo las Partes establecerán una Comisión de Cooperación México-Reino Unido contra el Tráfico Ilícito y Abuso de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, integrado por las Autoridades Coordinadoras de las Partes, siendo la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Procuraduría General de la República de los Estados Unidos Mexicanos y por parte del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte la Oficina del Exterior y de la Comunidad y el Ministerio del Interior.

 

(2) Las Autoridades Coordinadoras que integran la Comisión se mantendrán en contacto y se consultarán cuando sea necesario.

 

(3) La Comisión iniciará su función inmediatamente después de la entrada en vigor de este Acuerdo y tendrá, como primera tarea el examen de la manera en que los diferentes elementos del tráfico ilícito y el abuso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas se presentan entre ambas Partes.

 

ARTICULO 4

 

Las Partes podrán negociar y concluir cualquier instrumento adicional bilateral necesario para lograr los objetivos de este Acuerdo. Dichos instrumentos comprenderán arreglos sobre asistencia jurídica mutua y serán considerados como parte integral de este Acuerdo.

 

ARTICULO 5

 

Las Partes podrán revisar las disposiciones de este Acuerdo y cualquier modificación entrará en vigor de conformidad con las disposiciones del Artículo 6 de este Acuerdo.

 

ARTICULO 6

 

(1) Cada una de las Partes notificará a la otra Parte tan pronto como sea posible, por escrito, a través de la vía diplomática, cuando se hayan cumplido sus respectivos requisitos legales internos para la entrada en vigor de este Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la terminación del mes calendario de la fecha de la última de estas notificaciones.

 

(2) Podrá ser terminado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita a la otra Parte, a través de la vía diplomática. El Acuerdo cesará en sus efectos seis meses después de la fecha en que se reciba dicha notificación.

 

En Fe de lo cual, los abajo firmantes, siendo debidamente autorizados por sus respectivos

Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.

 

Hecho en duplicado en Londres el día veintinueve del mes de enero del año de mil novecientos noventa, en Los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos:.- Rúbrica Por el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte:.- Rúbrica