CONVENIO PARA EL CANJE DE VALIJAS DIPLOMÁTICAS ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA PERUANA
Reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, los suscritos, doctor don Juan Manuel Alcaraz Tornel, Encargado de Negocios de los Estados Unidos Mexicanos, y el doctor den Arturo García, Ministro del Ramo, han acordado celebrar el siguiente Convenio para el canje de valijas diplomáticas entre ambos países.
ARTICULO I
La Legación de los Estados Unidos Mexicanos podrá usar, para el cambio de comunicación con su Gobierno, valijas especiales que gozarán de las franquicias y seguridades acordadas por la Administración peruana a la de los correos de gabinete.
ARTICULO II
México.
Igual derecho al expresado en el artículo precedente tendrá la Legación peruana en
ARTICULO III
Las valijas mencionadas serán conducidas por los medio de trasporte de que dispongan ambos países para la conducción que le corresponda.
ARTICULO IV
Los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países y sus respectivas Legaciones se reservarán las llaves de las valijas especiales de que se trata.
ARTICULO V
Las Administraciones de Correos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República
Peruana dictarán las medidas necesarias para la ejecución inmediata del presente Convenio.
Hecho en por duplicado, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos diecinueve.