CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE BELICE
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Belice (en adelante denominados
“las Partes”),
CONSIDERANDO:
Que las relaciones de amistad existentes entre ambos países deben fortalecerse a través de un mayor intercambio turístico;
Que el desarrollo de la cooperación en el campo del turismo también fortalecerá los vínculos históricos, culturales y científicos que unen a ambos países;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes se otorgarán las máximas facilidades para que en el territorio de cada una se puedan efectuar campañas de promoción turística de la Otra.
ARTICULO II
A fin de estimular el turismo entre ambos países, las Partes, de conformidad con su respectiva legislación, otorgarán facilidades a las agencias de viajes, operadoras de turismo, aerolíneas, en su caso, y compañías de autobuses de la otra Parte.
ARTICULO III
Las Partes promoverán la designación de representantes de ventas de transportistas aéreos y terrestres de la otra Parte, con el objeto de hacer llegar al mercado la oferta de sus servicios, particularmente fomentando la integración de los circuitos turísticos de Belice y el Sureste de México. Asimismo, estimularán a los transportistas del otro país para que mejoren sus servicios y promuevan tarifas especiales o de excursión que incrementen el intercambio turístico.
Las Partes alentarán las medidas tendientes a reducir o simplificar los trámites para el ingreso del turismo a su respectivo territorio.
Ambas Partes realizarán su mejor esfuerzo e influencia para instituir y mantener el Proyecto Mundo Maya, y coordinar los desarrollos turísticos relacionados con dicho proyecto en ambos países.
ARTICULO IV
Las Partes intercambiarán información sobre sus respectivos centros turísticos y con este fin podrán hacer uso de materiales impresos tales como: folletos, carteles, guras de turistas, etc., así como utilizar los servicios de prensa, radio, televisión, o materiales fílmicos y realizar exposiciones, simposios y seminarios.
Las Partes deberán promover viajes de familiarización y planeación de itinerarios para mayoristas, operadores de viajes, agentes y publicistas de viajes de otros países, con el propósito de facilitar el desarrollo y la comercialización de paquetes turísticos, de beneficio mutuo.
La planeación, financiamiento y operación de la porción de un viaje de familiarización e itinerarios, será responsabilidad del Estado en cuyo territorio se realice.
Las Partes propiciarán la reducción de tarifas de transporte para los participantes de viajes operados conjuntamente.
ARTICULO V
Las Partes promoverán mecanismos de comercialización que fomenten viajes que atraigan turismo de Europa y de los Estados Unidos hacia México y Belice, especialmente en relación con los centros de interés de la Ruta Maya.
ARTICULO VI
Las Partes, con base en sus planes nacionales, analizarán las posibilidades de inversión conjunta en centros de desarrollo turístico.
ARTICULO VII
A fin de lograr una similitud de programas y cursos entre los dos países, ambas Partes otorgarán facilidades para el intercambio de planes de estudio y becas en materia de turismo, a fin de perfeccionar a sus técnicos y prestadores de servicios turísticos en general.
Siempre que sea posible, las Partes intercambiarán, compartirán y proveerán a la otra Parte, expertos en sistemas y métodos que ayuden a la información de especialistas en materias técnicas, e intercambiarán planes de desarrollo turístico y asistencia para la capacitación de recursos humanos en el sector turismo, particularmente en administración y operación hotelera, preparación de alimentos y bebidas, mantenimiento, mercadotecnia, recreación y habilidades para ser anfitrión.
Promoverán el interés de estudiantes y maestros para disfrutar las becas ofrecidas por escuelas, institutos, universidades e instituciones de capacitación de la otra Parte.
ARTICULO VIII
Para el seguimiento del desarrollo del presente Convenio, promoción y evaluación de los resultados del mismo, las Partes establecerán un Grupo de Trabajo integrado por igual número de representantes de ambos países, al que podrán ser invitados miembros del sector turístico privado y cuya finalidad será coadyuvar al logro de los objetivos del Convenio.
El Grupo de Trabajo informará a la Comisión Binacional México-Belice sobre el avance de los programas derivados del presente Convenio.
ARTICULO IX
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen recíprocamente, por la vía diplomática, su aprobación de conformidad con las formalidades exigidas por su respectiva legislación.
Su vigencia será de dos años, y se prorrogará automáticamente por periodos de un año, a menos que una de las Partes lo denuncie por escrito, a través de la vía diplomática, con tres meses de anticipación a la fecha de vencimiento.
Hecho en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de abril del año de mil novecientos noventa, en dos ejemplares originales en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Pedro Joaquín Coldwell.- Secretario de Turismo.- Rúbrica.- Por el Gobierno de Belice: Glenn Godfrey.- Procurador General, Ministro de Turismo y Ecología.- Rúbrica.