CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE JAMAICA

 

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jamaica (las Partes), DESEOSOS de fortalecer las relaciones de amistad existentes entre ellos;

CONVENCIDOS de que el turismo, en razón de su dinámica socio-cultural y económica, es un excelente instrumento para promover el desarrollo económico, el entendimiento y la buena voluntad entre los pueblos;

 

DECIDIDOS a estrechar su colaboración en el campo del turismo y hacer que dicha elaboración sea lo más fructífera posible,

 

Han acordado lo siguiente:

 

ARTICULO I

 

Las Partes se otorgarán las máximas facilidades para que en el territorio de cada una, se puedan efectuar campañas de promoción turística de la Otra.

 

ARTICULO II

 

Las Partes intercambiarán información sobre las normas jurídicas internas de cada país que regulan la actividad turística y la admisión en su territorio de turistas extranjeros.

 

ARTICULO III

 

Las Partes, de conformidad con su legislación interna, alentarán los medios para reducir, simplificar o eliminar, en su caso, los procedimientos para la internación de turistas de ambos países.

 

ARTICULO IV

 

Las partes promoverán el incremento de los viajes turísticos, en grupo e individuales, hacia

México y Jamaica, de sus nacionales y de turistas de terceros países.

 

ARTICULO V

 

Con el objeto de fomentar el intercambio turístico entre ambos países, las Partes analizarán la posibilidad de suscribir un convenio sobre transportes aéreos.

 

ARTICULO VI

 

Las Partes convienen en desarrollar programas recíprocos de capacitación para personal de turismo.

 

ARTICULO VII

 

Las Partes, por medio de sus organismos oficiales, intercambiarán funcionarios y expertos en turismo, a fin de obtener una mayor comprensión de la infraestructura turística de cada país y estar en posibilidad de definir claramente los campos en que sea benéfico recibir asesoramiento y transferencia de tecnología.

 

ARTICULO VIII

 

Las Partes promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el flujo de inversiones para la rama turística, tendiendo a la obtención de un beneficio mutuo.

ARTICULO IX

 

Para el seguimiento del desarrollo del presente Convenio, las Partes establecerán un Grupo de Trabajo para examinar la promoción y evaluación de las actividades resultantes de la ejecución del mismo. Este Grupo de Trabajo estará integrado por igual número de representantes de ambos países, al que podrán ser invitados miembros del sector turístico privado.

 

ARTICULO X

 

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, haber cumplido con sus procedimientos internos necesarios.

 

ARTICULO XI

 

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento. Dichas modificaciones deberán ser formalizadas a través de la vía diplomática.

 

ARTICULO XII

 

El presente Convenio tendrá una vigencia de tres (3) años y se prorrogará automáticamente por periodos de igual duración, a menos que cualquiera de las Partes lo denuncie por escrito, a través de la vía diplomática, con una antelación de seis meses a la fecha en que desee darlo por terminado.

 

La terminación del presente Convenio no afectará la realización de los programas de ejecución que hayan sido formalizados durante la vigencia del mismo, a menos que las Partes lo acuerden de otra forma.

 

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio.

 

Hecho en la ciudad de Kingston, Jamaica, el día treinta del mes de julio del año de mil novecientos noventa, en dos ejemplares originales, en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

Por el gobierno de los Por el Gobierno de

Estados Unidos Mexicanos Jamaica

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