CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE

 

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Chile, en adelante denominados “las Partes”,

 

ANIMADOS por d deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos;

 

CONSCIENTES de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo;

 

CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;

 

Han acordado lo siguiente,

 

ARTICULO I

 

1. Las Partes se comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio que les servirá de base.

 

2. Estos programas y proyectos consideraran la participación en su ejecución de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países y, cuando sea necesario, de las universidades, organismos de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales. Deberán tomar en consideración, asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo regional integrado.

 

3. Además, las Partes podrán, cuando lo consideren necesario, celebrar Acuerdos Complementarios de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio que les servirá de base.

 

ARTICULO II

 

1. Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán conjuntamente Programas Bienales, de acuerdo con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social.

 

2. Cada programa deberá especificar objetivos, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, así como las áreas en las que serán ejecutados los proyectos. Deberá, igualmente, especificar las obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las Partes.

 

3. Cada programa será evaluado periódicamente, mediante solicitud de las entidades coordinadoras mencionadas en el Artículo VII.

 

ARTICULO III

 

En la ejecución del programa se incentivará e incluirá, cuando sea necesario, la participación de organismos multilaterales y regionales de cooperación técnica, así como de instituciones de terceros países.

 

ARTICULO IV

 

Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades:

 

a) realización conjunta o coordinada de programas de investigación y/o desarrollo.

b) envío de expertos.

 

c) envío de equipo y material necesario para le ejecución de proyectos específicos. d) elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional.

e) creación y operación de instituciones de investigación, laboratorios o centros de perfeccionamiento.

 

f) organización de seminarios y conferencias. g) prestación de servicios de consultoría.

h) intercambio de información científica y tecnológica.

 

i) el desarrollo de actividades conjuntas de cooperación, en terceros países y, j) cualquier otra modalidad acordada por las Partes.

ARTICULO V

 

1. Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes establecen una Comisión Mixta integrada por representantes de ambos países, la que se reunirá alternadamente cada dos años, en la Ciudad de México y en Santiago. Esta Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

 

a) evaluar y delimitar áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica;

 

b) analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas Bienales de cooperación técnica y científica;

 

c) supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y formular a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes.

 

2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este Artículo, cada una de las Partes podrá someter a la Otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación técnica y científica, para su debido estudio y posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta. Asimismo, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de La Comisión Mixta.

 

ARTICULO VI

 

1. No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior y con el objeto de contar con un mecanismo permanente de programación y ejecución, las Partes deciden establecer un Grupo de Trabajo de cooperación técnica y científica, coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países.

 

2. Corresponderá a este Grupo de Trabajo:

 

a) elaborar diagnósticos globales y sectoriales representativos de la cooperación técnica de ambos países.

 

b) proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal o modificaciones a éste, identificando los proyectos específicos a ser desarrollados, así como los recursos necesarios para su cumplimiento; y

c) supervisar la ejecución de los proyectos acordados, instrumentando los medios para su conclusión en los plazos previstos.

 

3. El Grupo de Trabajo será integrado por representantes de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, al que podrán ser invitadas otras autoridades directamente relacionadas con temas específicos, así como miembros de organismos técnicos nacionales, de universidades y representantes del sector privado.

 

ARTICULO VII

 

Las Partes podrán, siempre que lo estimen necesario, solicitar el financiamiento y la participación de organismos internacionales en la ejecución de programas y proyectos realizados de conformidad con el presente Convenio.

 

ARTICULO VIII

 

Los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que implique el envío del personal a que se refiere el Artículo IV, inciso b) del presente Convenio, de una de las Partes al Territorio de la Otra, se sufragarán por la Parte que lo envíe. El costo del hospedaje, alimentación y transporte local necesarios para la ejecución del programa, serán cubiertos por la Parte receptora. En caso de considerarse necesaria la erogación de otros gastos, estos serán aprobados previamente por las Partes.

 

ARTICULO IX

 

Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del personal, que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las disposiciones nacionales vigentes en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, sin la previa autorización de ambas Partes.

 

ARTICULO X

 

Las Partes se otorgaran todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y materiales que se utilizarán en la realización de los proyectos, conforme a su legislación nacional.

 

ARTICULO XI

 

1. El presente Convenio tendrá vigencia por diez años, prorrogables automáticamente por iguales periodos, salvo que una de las Partes comunicare por escrito a la Otra, a través de la vía diplomática y, con anterioridad mínima de seis meses, su decisión en contrario.

 

2. Cada una de las Partes notificará a la Otra, por la vía diplomática, la conclusión de los requisitos legales necesarios para la puesta en vigencia de este Convenio, el cual entrará en vigor a partir de la fecha de la última de esas notificaciones.

 

3. El presente Convenio podrá ser denunciado en cualquier momento por una de las Partes, mediante notificación escrita dirigida a la Otra, a través de la vía diplomática, con seis meses de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la denuncia.

 

4. En cualquier caso de términos de la vigencia de este Convenio, los programas y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo que las Partes convinieran de algún modo diferente.

 

Hecho en la Ciudad de México a los dos días del mes de octubre del año de mil novecientos noventa, en dos ejemplares originales, en idioma español siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, El Secretario de Relaciones Exteriores, Fernando Solana. Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Chile, El Ministro de Relaciones Exteriores, Enrique Silva Cimma. Rúbrica.