CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE

 

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Chile, en lo sucesivo denominados “las Partes”,

 

CONSIDERANDO la importancia de sus vínculos históricos y culturales;

 

RECONOCIENDO los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus respectivos pueblos;

 

CONVENCIDAS de que la participación de México y de Chile en los distintos foros regionales son un instrumento valioso para la integración latinoamericana;

 

DESEOSAS de consolidar su relación mediante la concertación de acciones de cooperación; Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

 

Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos obtenidos en las áreas de la cultura y la educación. Para el logro de esos fines, las Partes fomentarán:

 

a) la colaboración entre sus instituciones culturales, académicas, de investigación y deportivas, con el objeto de cooperar en la realización de actividades de interés común.

 

b) el intercambio de profesores, expertos, técnicos, investigadores y estudiantes para impartir y recibir cursos, seminarios y ciclos de conferencias.

 

c) el otorgamiento recíproco de becas para realizar estudios en sus instituciones de educación superior, o para recibir capacitación en dichos centros.

 

d) el intercambio de libros, publicaciones e impresos, así como materiales de apoyo para la realización de las actividades concertadas en el marco del presente Convenio.

 

e) la cooperación entre sus instituciones competentes en las áreas de la radio, la televisión y la cinematografía.

 

f) sin perjuicio de las modalidades descritas en los párrafos precedentes las Partes podrán convenir, de común acuerdo, otras que conduzcan a una cooperación más estrecha en los campos de la cultura y la educación.

 

ARTICULO II

 

Las partes facilitarán las negociaciones entre las instituciones competentes de ambos países orientadas al posible reconocimiento mutuo y, en su caso, al establecimiento de equivalencias de estudios superiores, títulos y grados académicos, de conformidad con las disposiciones legales en la materia.

 

ARTICULO III

 

Las Partes impulsarán los intercambios culturales a través de las visitas de artistas y conjuntos artísticos, grupos musicales, teatrales y de artes visuales. Asimismo, organizarán la presentación de exposiciones y otras manifestaciones culturales.

ARTICULO IV

 

Las Partes coordinarán en los foros internacionales, y en todas las situaciones en que se considere pertinente, sus políticas culturales a fin de fortalecer su identidad cultural y lograr que la enseñanza del idioma español y su cultura sean difundidas en las áreas de interés común.

 

ARTICULO V

 

Cada una de las Partes fomentará en su país las acciones que contribuyan al mejor conocimiento de la cultura, la historia y las costumbres de la otra Parte para el enriquecimiento mutuo surgido de la diversidad cultural y el fortalecimiento de los puntos de coincidencia, tendiendo así a apoyar la integración de América Latina.

 

ARTICULO VI

 

Con el fin de lograr una mayor colaboración, las Partes se comprometen a tomar las medidas necesarias, conforme a su legislación nacional y en aplicación de los tratados internacionales de que sean Parte, para impedir la importación, exportación y la transferencia de propiedades ilícitas de los bienes que integran sus respectivos patrimonios culturales, ya sean éstos bienes arqueológicos, artísticos o históricos.

 

ARTICULO VII

 

Las Partes propiciarán el intercambio de documentos sobre sus museos, bibliotecas y otras instituciones culturales e intercambiarán información sobre historia natural, arte y artesanías.

 

ARTICULO VIII

 

Las Partes propiciarán la colaboración en el campo de la educación física y el deporte, mediante el intercambio de profesores, deportistas, entrenadores, especialistas y equipos.

 

ARTICULO IX

 

Para el seguimiento del presente Convenio, se crea la Comisión Mexicano-Chilena de Cooperación Cultural, la cual se reunirá alternativamente en México y Chile, cuando las Partes lo convengan, y estará integrada por igual número de miembros por cada una de ellas. Dicha Comisión evaluará las actividades efectuadas en el marco del presente Convenio, y propondrá la realización de los programas que considere pertinentes.

 

ARTICULO X

 

El presente Convenio podrá ser modificado con el consentimiento de las Partes y a propuesta de cualquiera de ellas. Dichas modificaciones serán formalizadas por un canje de notas diplomáticas.

 

ARTICULO XI

 

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, haber cumplido las formalidades exigidas por su legislación nacional para tal efecto.

 

El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida y podrá darse por terminado en cualquier momento, por una de las Partes, mediante notificación escrita, formulada por la vía diplomática, con seis meses de anticipación.

 

La terminación del presente Convenio no afectará los programas y proyectos en ejecución acordados durante su vigencia.

Hecho en la Ciudad de México a los dos días del mes de octubre del año de mil novecientos noventa, en dos ejemplares originales en español, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Fernando Solana, Secretario de Relaciones Exteriores.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Chile, Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.- Rúbrica.