CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA SOBRE COOPERACION PARA COMBATIR EL NARCOTRAFICO Y LA FARMACODEPENDENCIA.

 

Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia (las Partes).

 

CONSCIENTES de la necesidad de proteger la vida y la salud de sus respectivos pueblos, de los graves efectos del narcotráfico y la farmacodependencia,

 

ACEPTANDO que estas conductas deben atacarse en forma integral, bajo cuatro rubros: prevención y reducción de la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, control de la oferta, supresión del tráfico ilícito, tratamiento y rehabilitación,

 

RECONOCIENDO que los distintos aspectos del narcotráfico y la farmacodependencia, amenazan la seguridad y los intereses esenciales de cada una de las Partes,

 

RESUELTOS a brindarse mutuamente la cooperación necesaria para combatir efectivamente el narcotráfico y la farmacodependencia, dadas sus características de fenómeno de naturaleza y alcance internacionales,

 

ALENTADOS por el espíritu de las recomendaciones contenidas en el Plan Amplio y Multidisciplinario de Actividades Futuras en materia de Fiscalización del Uso Indebido de Drogas (el Plan Amplio y Multidisciplinario), adoptado en Viena, Austria, el 26 de julio de 1987 y

 

ANIMADOS por el objetivo de que la cooperación a la que se refiere el presente Convenio complemente lo que ambos países se brindarán en cumplimiento de las obligaciones internacionales que asuman conforme a la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas adoptada en Viena, Austria, el 20 de diciembre de 1988,

 

han acordado lo siguiente:

 

ARTICULO I Alcance del Convenio

1. El propósito del presente Convenio es promover la cooperación entre las Partes a fin de que puedan combatir con mayor eficacia el narcotráfico y la farmacodependencia, fenómenos que trascienden las fronteras de ambas Partes.

 

Las Partes adoptarán las medidas necesarias en el cumplimiento de las obligaciones que hayan contraído en virtud del presente Convenio, comprendidas las de orden legislativo y administrativo, de conformidad con las disposiciones fundamentales de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

 

2. Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas del presente Convenio conforme a los principios de autodeterminación, no intervención en asuntos internos, igualdad jurídica y respeto a la integridad territorial de los Estados.

 

3. Una Parte no ejercerá en el territorio de la otra Parte, competencias ni funciones que correspondan a las autoridades de esa otra Parte por su derecho interno y soberanía.

 

ARTICULO II Ambito de Cooperación

Las Partes tomarán las medidas de cooperación necesarias, para dar pleno efecto, entre ambas y de la manera más eficaz, a las obligaciones que asuman conforme a la Convención de Viena de

1988, y procurarán llevar a cabo dicha cooperación, en la medida de lo posible, conforme a los objetivos y recomendaciones del Plan Amplio y

Multidisciplinario.

 

La asignación y aplicación de recursos humanos, financieros y materiales, necesarios para la ejecución de programas concretos, en materia de combate al narcotráfico y a la farmacodependencia, cuyas acciones se instrumentarán en un marco de corresponsabilidad, se definirán en cada caso por las Partes, en la medida de sus posibilidades presupuestarias, mediante un Memorándum de Entendimiento, celebrado de conformidad a lo dispuesto por el Artículo V del presente Convenio.

Con apego a lo dispuesto por el Artículo I, la cooperación a que se refiere el presente Convenio procurará instrumentar programas, en cada uno de los Estados, destinados a:

 

a) Reducir la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, mediante actividades de prevención, tratamiento y concientización pública.

 

b) Erradicar los cultivos ilícitos, alentado programas de sustitución dentro del desarrollo alternativo en conformidad con sus ordenamientos jurídicos.

 

c) Realizar acciones tendientes a frenar y perseguir el desarrollo de actividades relacionadas con el narcotráfico y la farmacodependencia, tales como serían la prevención y combate de la producción, el tráfico y el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, incluyendo la adopción de medidas para el tratamiento y rehabilitación de farmacodependientes, así como la verdadera afectación de los bienes provenientes del narcotráfico.

 

d) Identificar y destruir laboratorios y demás instalaciones en donde se proceda a la elaboración ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

 

e) Reglamentar el control de la producción, la importación, la exportación, el almacenamiento, la distribución y la venta de insumos, productos químicos, solventes y demás precursores químicos, cuya utilización se deriva a la elaboración ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

 

f) Establecer sistemas de intercambio de información en materia de combate al narcotráfico y a la farmacodependencia, con absoluto respeto a la competencia de las autoridades nacionales.

 

g) Fortalecer las acciones de combate al narcotráfico y a la farmacodependencia, mediante la asignación y aplicación de mayores recursos humanos, financieros y materiales, considerando las posibilidades presupuestarias de cada una de las Partes.

 

h) Elaborar nuevos instrumentos legales que las Partes consideren convenientes para combatir, con mayor eficacia, al narcotráfico y la farmacodependencia.

 

i) En general, todas aquellas actividades que se consideren pertinentes para alcanzar una mejor cooperación entre las Partes.

 

ARTICULO III Mecanismo de Cooperación

Para los efectos del Artículo II de este Convenio, las Partes convienen establecer un Comité

México-Bolivia de Cooperación contra el Narcotráfico y la Farmacodependencia (el Comité).

 

ARTICULO IV

 

Integración del Comité México-Bolivia de Cooperación

 

1.- El Comité estará integrado por las autoridades coordinadoras de las Partes, que serán tanto las operativas como las consultivas. Las Autoridades Operativas serán en el caso de los Estados

Unidos Mexicanos, la Procuraduría General de la República y las demás que para tal efecto se designen y, en el caso de la República de Bolivia, el Consejo Nacional Contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas (CONALID) y la Subsecretaría de Defensa Social.

Las autoridades Consultivas serán las Cancillerías de las Partes.

 

2.- Las Autoridades Coordinadoras de ambas Partes podrán solicitar de las instituciones públicas y privadas de sus respectivos Estados, relacionadas por su actividad con la materia del presente Convenio, que presten la asesoría especializada y la asistencia técnica que de ellas se requiera.

 

ARTICULO V Funciones del Comité

1.- El Comité tendrá como función principal la de formular, por consenso de las Autoridades Coordinadoras de ambas Partes, recomendaciones a sus gobiernos respecto a la manera más eficaz en que puedan prestarse cooperación, para dar pleno efecto a las obligaciones asumidas por el presente Convenio, conforme a la Convención de Viena de 1988 y procurando alcanzar los objetivos que recomienda el Plan Amplio y Multidisciplinario.

 

Para tal propósito:

 

a) Cada Autoridad Coodinadora elevará recomendaciones del Comité a su respectivo Gobierno.

 

b) Para su ejecución, las recomendaciones del Comité requerirán la aprobación de los Gobiernos de las Partes que se formalizará por la vía diplomática en la forma de un Memorándum de Entendimiento. Cada Memorándum de Entendimiento formará parte del Presente Convenio.

 

c) Cada Memorándum de Entendimiento deberá ser ejecutado por las Autoridades Coordinadoras operativas del Comité en sus respectivos Estados, con estricto apego a lo dispuesto en el Artículo I de este Convenio y de conformidad con la Convención de Viena de 1988.

 

2.- En el desempeño de su función principal, el Comité llevará a cabo otras funciones complementarias para proveer en el ámbito del combate al narcotráfico y la farmacodependencia la más eficaz aplicación de otros instrumentos convencionales de carácter bilateral, vigentes entre las Partes, incluyendo los referentes a la asistencia mutua en materia legal y a la ejecución de sentencias penales. Dichas funciones se desempeñarán de conformidad con lo establecido en el párrafo I de este Artículo.

 

ARTICULO VI Informes del Comité

1.- El Comité elaborará anualmente para conocimiento de los Gobiernos de las Partes, un

Informe sobre la aplicación del presente Convenio, en el que se consigne el estado de la cooperación sobre el combate al narcotráfico y a la farmacodependencia.

 

2.- Las Partes convienen en que los informes anuales a los que se refiere el presente Artículo, constituirán la base conjunta sobre la cual sus respectivos Gobiernos actuarán individual, bilateral y multilateralmente, en materia de evaluación de los esfuerzos de las Partes contra el narcotráfico y la farmacodependencia, utilizando dichos informes frente a sus propias Autoridades nacionales competentes, en su relación mutua y en los foros internacionales, especialmente los previstos por la Convención de Viena de 1988 y recomendados por el Plan Amplio y Multidisciplinario.

ARTICULO VII Reuniones del Comité

1.- El Comité se reunirá anualmente en el lugar y fecha que, por la vía diplomática, convengan las Autoridades Coordinadoras, debiendo ser las Partes alternativamente sede

de dichas reuniones.

 

2.- Durante sus reuniones, el Comité aprobará sus informes y todas sus recomendaciones y decisiones por mutuo acuerdo de las Autoridades Coordinadoras.

 

ARTICULO VIII Medidas Unilaterales

Dentro del espíritu que rige las relaciones de cooperación entre las Partes, ambas se comprometen a sujetarse al Mecanismo establecido en este Convenio, y comunicarse cualquier

medida unilateral sobre esta materia que tenga o pueda tener efectos negativos para la otra

Parte.

 

ARTICULO IX Entrada en Vigor

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que los Gobiernos de las Partes se notifiquen, por la vía diplomática, que han cumplido con todos sus respectivos requisitos y procedimientos constitucionales.

 

ARTICULO X Terminación

Las Partes podrán dar por terminado el presente Convenio, en cualquier momento, siempre y cuando medie previa notificación por escrito y por la vía diplomática. En tal caso, el presente

Convenio terminará a los tres meses calendario de la entrega de dicha notificación. Ello no

afectará la conclusión de los proyectos específicos en proceso de desarrollo que hayan sido iniciados durante su vigencia.

 

ARTICULO XI Revisión

Las Partes podrán revisar las disposiciones del presente Convenio, y las modificaciones o enmiendas resultantes entrarán en vigor de conformidad con el Artículo IX.

 

Hecho en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre del año de mil novecientos noventa, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el Secretario de Relaciones Exteriores, Fernando Solana.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Bolivia, el Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Iturralde Ballivián.- Rúbrica.