ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS PARA COMBATIR EL NARCOTRAFICO Y LA FARMACODEPENDENCIA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Honduras, CONSCIENTES de la necesidad de proteger la vida y la salud de sus respectivos pueblos de los
graves efectos del narcotráfico y la farmacodependencia;
RECONOCIENDO que los diversos aspectos del narcotráfico y la farmacodependencia amenazan la seguridad, el bienestar económico y los intereses esenciales de cada una de las Partes;
ALENTADOS por las recomendaciones contenidas en el Plan Amplio y Multidisciplinario de
Actividades Futuras en el Control del Abuso de Drogas (el Plan), adoptado en Viena, Austria, el
26 de junio de 1987;
ANIMADOS por las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 (la Convención), que insta a la cooperación internacional en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
RESUELTOS a brindarse mutuamente la cooperación necesaria para combatir efectivamente el narcotráfico y la farmacodependencia, dadas las características internacionales del alcance y naturaleza de estos fenómenos; y
COINCIDIENDO en que el problema debe ser tratado global e integralmente en las áreas de producción, tráfico y demanda.
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I Alcance del Acuerdo
1. El propósito del presente Acuerdo es promover la cooperación entre las Partes a fin de que puedan combatir con mayor eficacia, el narcotráfico y la farmacodependencia, fenómenos que trascienden las fronteras de ambos países.
2. Las Partes adoptarán las medidas necesarias en el cumplimiento de las obligaciones que contraen en virtud del presente Acuerdo, comprendidas las de orden legislativo y administrativo, de conformidad con las disposiciones fundamentales de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
3. Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo conforme a los principios de autodeterminación, no intervención en asuntos internos, igualdad soberana y respeto a la integridad territorial de los Estados.
4. Ninguna Parte ejercerá en el territorio de la Otra, competencias ni funciones que estén reservadas para las autoridades de la otra Parte en su derecho interno.
ARTICULO II Ambito de Cooperación
1. Las Partes instrumentarán de la manera más eficaz, aquellas medidas de cooperación que puedan ser necesarias y se consultarán ambas la posibilidad de cooperar sobre las bases de las recomendaciones del Plan y las disposiciones de la Convención.
2. Los programas de cooperación para combatir el narcotráfico y la farmacodependencia serán llevados a cabo de manera coordinada por las Partes, dentro del marco de los memoranda de entendimiento que se elaboren.
3. De acuerdo con el Artículo 1, la cooperación a que se refiere este Acuerdo será relativa a los siguientes ámbitos:
a) eliminar el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, mediante actividades de conciencia pública, cursos de educación preventiva para escuelas y proyectos que tiendan a propiciar la participación de las comunidades;
b) erradicar la producción ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, mediante la sustitución de cultivos económicamente viables y proyectos alternativos de empleo;
c) el desarrollo de medidas para el tratamiento más eficaz de la desintoxicación y la rehabilitación, a través de programas institucionales y comunales, basados en la rehabilitación;
d) la promoción de estudios de investigación y proyectos de desarrollo;
e) erradicar los cultivos ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y destruir laboratorios y otras instalaciones en las cuales se lleve a cabo la producción ilícita de los mismos;
f) la eliminación de la producción, importación, exportación, almacenamiento. distribución y venta ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
g) la reglamentación de la producción, importación, exportación, almacenamiento, distribución, venta de insumos, productivos químicos, solventes y demás precursores químicos, cuya utilización se desvía a la preparación ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
h) el establecimiento de sistema para intercambiar información e inteligencia en el combate contra el narcotráfico y la farmacodependencia, con respeto total de la jurisdicción de las autoridades nacionales;
i) la formulación de nuevos instrumentos legales que las Partes consideren adecuados para combatir el narcotráfico y la farmacodependencia más eficientemente;
j) la producción y fortalecimiento de actividades para combatir el narcotráfico y la farmacodependencia mediante la asignación y aplicación de mayores recursos humanos financieros y materiales, tomando en cuenta las posibilidades presupuestales de cada Parte; y
k) en general, todas aquellas medidas que se consideren pertinentes de conformidad con el Acuerdo, para obtener una mejor cooperación entre las Partes para combatir actividades relacionadas con el narcotráfico y la farmacodependencia.
ARTICULO III Mecanismo de Coordinación
Con el propósito de supervisar la aplicación del presente Acuerdo, las Partes designarán Autoridades Coordinadoras, que tendrán tanto funciones operativas como consultivas. Las Autoridades operativas serán, en el caso de los Estados Unidos Mexicanos, la Procuraduría General de la República y las demás que para tal efecto se designen, y en el caso de la República de Honduras aquéllas que se designen de conformidad con la Ley de Creación del Consejo Nacional contra el Narcotráfico. Las Autoridades consultivas serán las respectivas Secretarías de Relaciones Exteriores.
Cuando las Autoridades Coordinadoras así lo acuerden, podrán intercambiarse informes o reunirse, según lo juzguen pertinente, en relación con las actividades emprendidas en uno o varios de los campos a que se refiere el presente acuerdo.
ARTICULO IV Consultas
Cada Parte acepta el principio de consultas previas con respecto a cualquier medida que pueda afectar adversamente los intereses de la Otra dentro del contexto de este Acuerdo.
ARTICULO V No Derogación
Las disposiciones del presente Acuerdo no podrán derogar ningún derecho ni obligación adquirido por las Partes bajo cualquier otro acuerdo bilateral o multilateral, relativo a la materia
sobre la que versa el presente Acuerdo.
ARTICULO VI Entrada en Vigor
El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha en que ambas Partes se notifiquen, a través de la vía diplomática, que han cumplido con todos los requisitos y procedimientos constitucionales necesarios para darle cumplimiento.
ARTICULO VII Revisión
Las Partes revisarán cada dos años la instrumentación de este
Acuerdo.
ARTICULO VIII Enmiendas
Las Partes podrán enmendar las disposiciones de este Acuerdo por mutuo consentimiento, y dichas enmiendas entrarán en vigor de conformidad con las disposiciones del Artículo VI.
ARTICULO IX Terminación
Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo en todo momento, previa notificación por escrito y por la vía diplomática. En dicho caso, el Acuerdo terminará a los
noventa días después de la fecha de entrega de dicha notificación.
EN FE DE LO CUAL, se suscribe el presente Acuerdo, en la ciudad de San Pedro Sula, Honduras, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Fernando Solana.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Honduras.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Mario Carias Zapata.- Rúbrica.