ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA ITALIANA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana, en adelante denominados las “Partes”;
Manifestando su deseo de fortalecer y profundizar las tradicionales relaciones de amistad y cooperación existentes entre ambos países;
Reconociendo la coincidencia de intereses existentes entre las dos naciones y su estrecha
adhesión a los principios de autodeterminación de los pueblos, de la no intervención, de la solución pacífica de las controversias, del no uso de la fuerza de las relaciones internacionales, de la igualdad jurídica de los Estados y de la cooperación internacional para el desarrollo, a fin de preservar la paz y la seguridad internacionales;
Considerando los diferentes niveles de desarrollo existentes entre México e Italia;
Expresando su firme intención de consolidar estas relaciones dándoles un impulso definitivo, partiendo de una nueva dimensión de la cooperación, a través de proyectos específicos en las
áreas de interés común;
Convencidos de que el crecimiento económico de los países contribuye a la estabilidad política y social, a reforzar las instituciones democráticas y a alcanzar niveles de vida más altos;
Reconociendo que la colaboración empresarial, la formación de empresas mixtas y el fomento de las corrientes de comercio e inversión representan un factor vital para fortalecer dicho crecimiento;
Tomando en consideración que el marco institucional y el desarrollo de las relaciones entre
México y la Comunidad Europea permiten complementar y enriquecer los mecanismos de cooperación entre ambos países;
Teniendo en cuenta el proceso de reforma, modernización económica y los programas puestos
en marcha por el Gobierno mexicano para combatir la pobreza extrema; Han convenido lo siguiente:
CAPITULO I MECANISMOS ARTICULO 1
Las Partes se comprometen a estrechar la cooperación bilateral en los ámbitos político, económico, técnico-científico, cultural y jurídico a través de las modalidades establecidas en el presente Acuerdo Marco.
ARTICULO 2
Las Partes están de acuerdo en constituir la Comisión Binacional México-Italia, que será la instancia y el foro de negociación en el que serán definidas las líneas generales de cooperación bilateral, así como las acciones específicas en los ámbitos mencionados en el Artículo 1. La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Identificar, proponer, promover y verificar el desarrollo de las iniciativas que sean de interés recíproco;
Coordinar y supervisar las actividades de las subcomisiones que se establecen al amparo de este
Acuerdo y de los protocolos que se anexan;
Vigilar y evaluar la aplicación global del presente Acuerdo Marco.
La Comisión Binacional será coordinada por la Parte mexicana por la Secretaría de Relaciones Exteriores y por la Parte italiana por el Ministerio de Asuntos Exteriores, la que se reunirá por lo menos una vez cada año en las fechas y lugares acordados por la vía diplomática.
La mencionada Comisión será presidida alternadamente por un alto funcionario de las citadas Dependencias de los dos países e integrada por representantes de las Secretarías componentes tales como la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público, por parte de México y el Ministerio de Comercio Exterior y del Tesoro, por parte de Italia, así como por otras instituciones correspondientes.
Integrarán también dicha Comisión los Embajadores de ambos países acreditados ante los respectivos Gobiernos.
ARTICULO 3
Las Comisiones Mixtas previstas en Acuerdos vigentes o en protocolos que se anexen al presente Acuerdo Marco ejercerán funciones de órganos de consulta y de decisión sectorial, según las modalidades que adopte la Comisión Binacional, con el objetivo de establecer una coordinación orgánica y un correcto seguimiento de la colaboración entre México e Italia.
ARTICULO 4
Las Partes podrán decidir sobre los mecanismos, instrumentos y fórmulas de cooperación sectorial que consideren adecuados para el mejor desarrollo y profundización de la cooperación bilateral, que serán consistentes con las normas internacionales en la materia, y que serán consultados con las respectivas Secretarías de Relaciones Exteriores.
CAPITULO II COOPERACION POLITICA ARTICULO 5
En materia de cooperación política, las Partes deciden llevar a cabo las siguientes acciones:
Encuentros de los Jefes de Gobierno y de Estado, con objeto de fortalecer la fluidez del diálogo entre los dos países;
Consultas políticas de alto nivel, a fin de armonizar las posiciones de ambos países en cuanto a defensa y promoción de sus legítimos intereses;
Reuniones entre funcionarios de las respectivas Cancillerías, tanto en el ámbito de los mecanismos bilaterales como de los foros multilaterales;
Análisis de los principales problemas bilaterales e internacionales de interés mutuo, dando especial atención, entre otros temas, al diálogo político entre América Latina y la Comunidad Europea, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Declaración de Roma del 20 de diciembre de 1990;
Búsqueda de soluciones negociadas y duraderas respecto a los conflictos regionales que atañen a ambas Partes.
CAPITULO III COOPERACION ECONOMICA ARTICULO 6
Las Partes adoptarán las medidas necesarias para consolidar las relaciones económicas bilaterales, particularmente en materia de inversiones, comercio, transferencia de tecnología y financiamiento. Se consagrará especial atención a los siguientes ámbitos de la cooperación económica: industria, agricultura, pesca, energía, turismo, transportes, telecomunicaciones e informática, minería y servicios.
En el ámbito industrial se profundizará la cooperación, con un énfasis inicial y sin excluir otras, en las siguientes ramas: siderurgia, metal-mecánica y maquinaria para la automatización de los procesos productivos, automotriz y autopartes, petroquímica, madera y muebles, mármol, ropa y textiles, piel, calzado y accesorios, agroalimentario y cerámica.
COOPERACION FINANCIERA ARTICULO 7
Las Partes reconocen que la cooperación financiera es uno de los principales instrumentos de la relación económica bilateral. Por ello promoverán, dentro de sus respectivos marcos legales, la cooperación de instituciones y autoridades financieras, a través de las siguientes modalidades:
La Parte italiana examinará la posibilidad de instrumentar apoyos financieros apropiados para favorecer el desarrollo de la cooperación entre los dos países, así como las exportaciones de bienes y servicios italianos.
La Parte italiana hará del conocimiento de los organismos e instituciones componentes los proyectos que la Parte mexicana considera prioritarios, para los cuales será solicitado el apoyo estatal a la exportación.
Las Partes se comprometen a dar especial atención para fines de otorgamiento de créditos a aquellos proyectos beneficiados por recursos de organismos financieros internacionales o de terceros países.
Las Partes intercambiarán expertos para prestar asistencia técnica en aspectos particulares relacionados con este tema.
Las Partes intercambiarán información estadístico-metodológica y financiera, así como experiencias en las áreas de interés mutuo a través de seminarios, conferencias y grupos de trabajo, entre otros.
ARTICULO 8
Con el fin de facilitar la constitución de empresas mixtas, y dados los objetivos de cooperación económica, las Partes han convenido un Acuerdo para Evitar la Doble Imposición Fiscal, que si bien conservará su eficacia jurídica autónoma, formará parte integrante del presente Acuerdo Marco. Asimismo, las Partes favorecerán el intercambio de información en la materia.
PROMOCION DEL INTERCAMBIO BILATERAL ARTICULO 9
Con el fin de fortalecer las relaciones económicas bilaterales y alcanzar los objetivos del presente Acuerdo Marco, ambas Partes tomarán las acciones necesarias para facilitar que sus exportaciones participen en los mercados respectivos, respetando los compromisos internacionales vigentes y las normas y principios del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Para tal efecto, tomarán en cuenta lo estipulado en los Artículos
12 y 13 y en el Anexo II del Acuerdo Marco de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea.
ARTICULO 10
Ambas Partes acuerdan establecer un mecanismo de consultas, con procedimientos definidos por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por la Parte mexicana, y el Ministerio de Comercio Exterior, por la Parte italiana.
Este mecanismo se utilizará para examinar medidas de cooperación, incluyendo los aspectos promocionales, así como la problemática derivada de esta cooperación, con el objetivo de solucionar las eventuales divergencias en el menor tiempo posible.
ARTICULO 11
En el marco del mecanismo de consultas mencionado en el Artículo 10, las Partes acuerdan intercambiar periódicamente estadísticas económicas.
Asimismo, las autoridades competentes se proporcionarán, con la regularidad necesaria,
información sobre sus respectivas normas industriales, comerciales, sanitarias y de cualquier otro tipo, con el fin de facilitar el intercambio de bienes y servicios.
ARTICULO 12
Las Partes reconocen la importancia de promover la constitución de empresas mixtas de comercio exterior, que contribuyan a impulsar el intercambio bilateral. Por lo tanto, con el propósito de emprender proyectos conjuntos, se comprometen, a través del mecanismo de consultas referido en el Artículo 10, a intercambiar experiencias sobre sus respectivos programas promocionales y sobre el funcionamiento de los consorcios de exportación que operan en Italia.
ARTICULO 13
México e Italia colaborarán, a través de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por la Parte mexicana y el Ministerio de Comercio Exterior, por la Parte italiana, así como otras instituciones de comercio exterior, en la organización de eventos como reuniones entre empresarios, misiones, ferias, exposiciones comerciales e industriales, seminarios, coloquios y visitas recíprocas. También colaborarán, a través de investigaciones de mercado, para identificar productos con potencial exportador.
PROMOCION DE LA INVERSION ARTICULO 14
México e Italia cooperarán para promover el aumento de los flujos de inversión entre ambos países. Al respecto, consideran prioritario fomentar la participación del capital italiano, tanto público como privado, en la modernización económica de México, especialmente en la reestructuración productiva e industrial del país y en la privatización de las empresas públicas mexicanas.
En este contexto, y en el marco de su competencia y de conformidad con sus leyes, reglamentos y políticas respectivas, las Partes se comprometen a estudiar la posibilidad de instrumentar acciones y mecanismos tendientes a mejorar el clima para tales inversiones, siguiendo las orientaciones del párrafo 38 de la Declaración de Roma sobre relaciones entre Países del Grupo de Río y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros.
ARTICULO 15
Con el fin de aumentar los flujos bilaterales de inversión, ambas Partes promoverán la constitución de empresas mexicanas con participación de capital italiano, que contemplen una aportación tecnológica adecuada por parte del socio italiano.
Para este fin, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial de México pondrá periódicamente a disposición del Gobierno italiano un inventario de empresas mexicanas que tengan interés en realizar coinversiones con empresas italianas, así como de proyectos que puedan ser considerados por los inversionistas italianos.
La Parte italiana examinará la posibilidad de promover inversiones en México utilizando los mecanismos existentes en la normativa italiana.
ARTICULO 16
A través de prioridades establecidas de común acuerdo, las Partes se empeñarán en identificar y financiar proyectos productivos, enfocados a la exportación total o parcial de la producción obtenida, ya sea a través de la creación de empresas mixtas o de otras formas de inversión.
Las Partes se comprometen a brindar atención especial para fines de otorgamiento de créditos, a proyectos que son beneficiarios de recursos de organismos internacionales o de terceros países.
ARTICULO 17
Las Partes auspiciarán el desarrollo de la participación italiana en proyectos de inversión y en la ampliación de la colaboración en el sector de la pequeña y mediana empresa.
Para tal fin, las Partes favorecerán esquemas de promoción para el establecimiento de empresas pequeñas y medianas con capital conjunto de los países respectivos, enfatizando las áreas dirigidas a la exportación, incorporación de tecnologías avanzadas y diseño.
Manifiesto impulso se dará a la pequeña y mediana empresa en la organización de empresas de comercio exterior, subcontratación, proveeduría a empresas exportadoras e industria maquiladora.
COOPERACION INDUSTRIAL Y TECNOLOGICA ARTICULO 18
Ambas Partes, de conformidad con los objetivos de su política industrial y tecnológica, se comprometen a promover la cooperación en la materia. Esta cooperación se encaminará, entre otros aspectos, a impulsar proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico, a promover la transferencia de tecnología, a intercambiar información sobre tecnología y a promover proyectos de coinversión que incorporen nuevas tecnologías.
ARTICULO 19
Ambas Partes acuerdan impulsar los vínculos entre organizaciones empresariales de ambos países, así como los convenios que entre éstas se establezcan.
ARTICULO 20
Ambas Partes promoverán el desarrollo tecnológico de las empresas mexicanas e italianas mediante la colaboración en materia de transferencia de tecnología. Con dicho fin, los Gobiernos de México e Italia acuerdan:
Promover una cooperación industrial con fuerte énfasis tecnológico, brindando apoyo especial a la pequeña y mediana empresa que opera, entre otras, en las áreas definidas en los Artículos 6 y
17 del presente Acuerdo Marco.
Propiciar la movilización de recursos financieros y de otro tipo en apoyo a proyectos conjuntos de empresas de México y de Italia que tengan por objeto la aplicación industrial de nuevos conocimientos tecnológicos.
Incluir proyectos de empresas mexicanas en los programas italianos de desarrollo industrial y tecnológico, así como apoyar la incorporación de proyectos mexicanos en los programas comunitarios y en los esquemas de colaboración científica y tecnológica europeos, como es el caso de Eureka. Con respecto a estos últimos, se procurará facilitar la información e identificar las posibilidades de cooperación entre las instituciones y empresas mexicanas e italianas.
Impulsar programas de capacitación empresarial y de recursos humanos calificados en áreas de investigación tecnológica.
Establecer un mecanismo de información en materia de tecnología, programas de innovación tecnológica y reglamentaciones relacionadas con estos campos.
ARTICULO 21
Italia, respetando los objetivos comunitarios existentes en materia de normalización y certificación, se compromete a promover con la contraparte mexicana contactos oportunos para armonizar la respectiva normativa técnica. Las Partes explorarán procedimientos para la acreditación mutua de laboratorios de prueba y sistemas de certificación.
APROVECHAMIENTO DE OTROS MECANISMOS ARTICULO 22
Para el logro de los objetivos en materia económica, la Parte mexicana expresa su interés de utilizar, en coordinación con Italia, los instrumentos y mecanismos disponibles que ha acordado con la Comunidad Europea.
CAPITULO IV PROPIEDAD INTELECTUAL ARTICULO 23
Las Partes reconocen que la protección de los derechos de propiedad intelectual son esenciales para favorecer la cooperación económica, financiera e industrial. Reconocen también que el intercambio de información sobre las respectivas prácticas y legislaciones, respetando los Acuerdos internacionales en la materia, será objeto de una negociación que iniciará a la brevedad posible.
CAPITULO V COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ARTICULO 24
Las Partes se comprometen a promover una cooperación técnica y científica encaminada, entre otros aspectos, a fomentar el intercambio de científicos entre México e Italia, a establecer vínculos permanentes entre las comunidades científicas, a reforzar la capacidad respectiva de investigación científica, a incrementar la transferencia de tecnología y a intensificar y estrechar las relaciones entre los centros de investigación, así como a estimular la innovación tecnológica.
ARTICULO 25
Para el desarrollo de la cooperación técnica y científica, las Partes acuerdan otorgar particular atención a las tecnologías innovativas destinadas a los sectores tradicionales y, entre otros, a los siguientes: biotecnología, medio ambiente, agua y recursos hidráulicos, médico-sanitario, microeléctrica, telecomunicaciones e informática.
ARTICULO 26
Con el fin de materializar los objetivos indicados, las Partes elaborarán acuerdos específicos que complementarán el Convenio Básico de Cooperación Técnica, suscrito el 28 de marzo de 1981, con el propósito de favorecer y estimular:
La capacitación de recursos humanos a diferentes niveles; La realización de proyectos conjuntos;
El intercambio de información científica, a través de la celebración de seminarios, simposios, congresos y reuniones de trabajo entre centros de estudio medios y avanzados, centros de investigación científica y organismos y empresas públicas o privadas.
ARTICULO 27
Las Partes están de acuerdo en la importancia de promover programas de cooperación en materia técnica y científica, también en coordinación con iniciativas de colaboración regional que serán establecidas por la Comunidad Europea.
En este sentido, Italia apoyará las propuestas de inclusión de proyectos de instituciones y empresas mexicanas en los programas de tecnología de punta.
ARTICULO 28
Las Partes se comprometen a apoyar los proyectos de cooperación entre organismos y centros de investigación de ambos países, encaminados a proteger el medio ambiente y salvaguardar sus respectivos ecosistemas.
En este marco se dará especial atención a iniciativas que promuevan el uso racional de los recursos naturales, promoviendo el intercambio de tecnologías para combatir y prevenir la contaminación ambiental. En este contexto se dará un nuevo impulso a los trabajos realizados conjuntamente en el campo de la biología tropical.
CAPITULO VI COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL ARTICULO 29
Las Partes reafirman su deseo de impulsar las relaciones culturales bilaterales, establecidas en el
Acuerdo firmado el 8 de octubre de 1965.
La Parte italiana tomará en cuenta las prioridades de desarrollo de México y definirá las modalidades a través de las cuales científicos y profesionales mexicanos podrán ingresar a instituciones académicas y científicas italianas. Las Partes también instituirán cursos de capacitación específicos.
Asimismo, promoverán eventos culturales y artísticos y favorecerán una mayor difusión de la lengua italiana en México.
CAPITULO VII COOPERACION EN MATERIA JURIDICA ARTICULO 30
Las Partes fortalecerán su cooperación en materia jurídica. En especial examinarán la posibilidad de adherirse a convenciones multilaterales en las que participe alguno de los países dentro de su ámbito regional.
CAPITULO VIII
LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO Y LA FARMACODEPENDENCIA ARTICULO 31
Las Partes se comprometen a colaborar en la lucha contra el narcotráfico y la farmacodependencia en todas sus fases:
La producción, la oferta, el consumo, la demanda y el tráfico ilícito. La prevención de la farmacodependencia.
El tratamiento y la rehabilitación de farmacodependientes.
Esta colaboración se regirá por la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988), y por los acuerdos bilaterales específicos que las Partes consideren pertinente suscribir, con el debido respeto a la soberanía nacional, a la integridad territorial y a la observancia de las legislaciones internas de ambos países.
CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 32
A fin de coordinar e impulsar al más alto nivel político las actividades y puesta en marcha del presente Acuerdo Marco, se celebrarán consultas periódicas entre el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el Presidente del Consejo de Ministros de la República Italiana, apoyados o representados por el Secretario de Relaciones Exteriores de México y el Ministro de Asuntos Exteriores de Italia.
ARTICULO 33
El presente Acuerdo Marco entrará en vigor el primer día del mes siguiente de la fecha en la cual las Partes se hayan notificado, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto y se concluye por un periodo de cuatro años. El Acuerdo Marco será renovado tácitamente cada año hasta que una de las Partes notifique su denuncia a la otra Parte seis meses antes de su expiración.
ARTICULO 34
Las Partes podrán modificar y adecuar el presente Acuerdo Marco por mutuo consentimiento y las modificaciones entrarán en vigor al comunicarse el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación para tal efecto.
Firmado en la ciudad de Roma, el ocho de Julio de mil novecientos noventa y uno, en dos ejemplares originales en idiomas español e italiano, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Por la República Italiana.- Rúbrica.