CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL
ECUADOR
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Ecuador, en adelante denominados “las Partes”,
ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos;
CONSCIENTES de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico; RECONOCIENDO las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de
interés mutuo;
CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
1. Las Partes, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio, se comprometen, a elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica.
2. Estos programas y proyectos apoyarán la participación en su ejecución de organismos y entidades de los sectores público y privado, así como de universidades, organismos de investigación técnica y científica y organizaciones no gubernamentales. Asimismo, las Partes tomarán en consideración la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo regional integrado, y favorecerán la instrumentación de proyectos que vinculen centros de investigación y desarrollo con entidades empresariales de los dos países.
3. Las Partes podrán, con base en el presente Convenio, celebrar acuerdos complementarios de cooperación técnica y científica.
ARTICULO II
1. Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán conjuntamente Programas Bienales, de acuerdo con las prioridades de los dos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social.
2. Cada Programa deberá especificar objetivos, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, así como las áreas en las que serán ejecutados los proyectos. Deberá, igualmente, especificar las obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las Partes.
3. Cada programa será evaluado periódicamente, mediante solicitud de las entidades coordinadoras mencionadas en el Artículo V.
ARTICULO III
En la ejecución del programa se incentivará e incluirá, cuando sea necesario, la participación de organismos multilaterales y regionales de cooperación técnica, así como de instituciones de terceros países.
ARTICULO IV
Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades:
a) realización conjunta o coordinada de programas de investigación y/o desarrollo,
b) envío de expertos,
c) envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos,
d) elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional,
e) creación y operación de instituciones de investigación, laboratorios o centros de perfeccionamiento,
f) organización de seminarios y conferencias,
g) prestación de servicios de consultoría,
h) proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico que vinculen centros de investigación e industrias,
i) intercambio de información técnica, científica y tecnológica,
j) desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países y,
k) cualquiera otra modalidad acordada por las Partes.
ARTICULO V
1. Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes establecen una Comisión Mixta integrada por representantes de ambos países, la que se reunirá alternadamente cada dos años, en las ciudades de México y Quito. Esta Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:
a) evaluar y delimitar áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica;
b) analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas Bienales de cooperación técnica y científica, y
c) supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y formular a las Partes recomendaciones que considere pertinentes.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este Artículo, cada una de las Partes podrá someter a la Otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación técnica y científica, para su debido estudio y posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta.
ARTICULO VI
1. No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior y con objeto de contar con un mecanismo permanente de programación y ejecución, las Partes deciden establecer un Grupo de Trabajo de Cooperación técnica y científica, coordinado por las Cancillerías de los dos países.
2. Corresponderá a este Grupo de Trabajo:
a) elaborar diagnósticos globales y sectoriales representativos de la cooperación técnica de los dos países;
b) proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal o modificaciones a éste, identificando los proyectos específicos que serán desarrollados, así como los recursos necesarios para su cumplimiento, y
c) supervisar la ejecución de los proyectos acordados, instrumentando los medios para su conclusión en los plazos previstos.
3. El Grupo de Trabajo estará integrado por representantes de la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador, y podrán ser invitadas otras autoridades directamente relacionadas con temas específicos, así como miembros de organismos técnicos nacionales, de universidades y representantes del sector privado.
ARTICULO VII
Las Partes podrán, siempre que lo estimen necesario, solicitar el financiamiento y la participación de organismos internacionales en la ejecución de programas y proyectos realizados de conformidad con el presente Convenio.
ARTICULO VIII
Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las disposiciones nacionales vigentes en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, sin la previa autorización de las Partes.
ARTICULO IX
Las Partes se otorgarán todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y materiales que se utilizarán en la realización de los proyectos, de conformidad con su legislación nacional.
ARTICULO X
1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las dos Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional, y tendrá una vigencia de diez años, prorrogables automáticamente por iguales periodos, a menos que una de las Partes comunique a la Otra, con seis meses de antelación, su decisión de no llevar a cabo dicha prórroga.
2. El presente Convenio podrá ser denunciado, en todo momento, por cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita dirigida a la Otra, a través de la vía diplomática, con seis meses de anticipación.
La terminación del Convenio no afectará la conclusión de los programas y proyectos que hubieren sido acordados durante su vigencia.
3. El presente Convenio podrá ser modificado mediante el consentimiento escrito de las Partes.
Dichas modificaciones entrarán en vigor en la fecha en la que las Partes, mediante un Canje de Notas diplomáticas se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional.
ARTICULO XI
Al entrar en vigor el presente Convenio, abrogará las disposiciones del Convenio Básico de
Cooperación Científica y Tecnológica, suscrito entre los dos Gobiernos el 13 de julio de 1974.
Hecho en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de junio, del año de mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: El Secretario de Relaciones Exteriores, Fernando Solana.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República del Ecuador: El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Cordovez.- Rúbrica.