CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Ecuador (“las
Partes”),
Considerando los vínculos de amistad ya existentes entre ellos;
Con la convicción de la importancia que el desarrollo de las relaciones turísticas puede tener, no solamente en favor de las respectivas economías, sino también para fomentar un más profundo conocimiento entre los dos pueblos;
Convencidos de que el turismo, en razón de su dinámica socio-cultural y económica es un excelente instrumento para promover el desarrollo económico, el entendimiento, la buena voluntad y estrechar las relaciones entre los pueblos;
Con la intención de emprender una más estrecha colaboración en el campo del turismo y de propiciar que la misma sea lo más provechosa posible;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
OFICINAS TURISTICAS OFICIALES
De conformidad con la legislación interna de cada Parte, se podrán establecer y operar oficinas oficiales de representación turística en el territorio de la otra Parte, encargadas de promover el intercambio turístico, sin facultades para ejercer ninguna actividad de carácter comercial.
ARTICULO II
DESARROLLO DE LA INDUSTRIA TURISTICA E INFRAESTRUCTURA
1. Las Partes, de conformidad con su respectiva legislación interna, facilitarán y alentarán las actividades de prestadores de servicios turísticos como lo son: agencias de viajes, comercializadores y operadores turísticos, cadenas hoteleras, aerolíneas y compañías navieras principalmente, sin perjuicio de cualquier otro que pueda generar turismo recíproco entre las Partes.
2. Las Partes, por medio de sus organismos oficiales, intercambiarán funcionarios y expertos en turismo, a fin de obtener una mayor comprensión de la infraestructura turística de cada país y estar en posibilidad de definir claramente los campos en que sea benéfico recibir asesoría y transferencia de tecnología.
3. La Parte mexicana conviene en brindar asesoría técnica para la conformación de un organismo que apoye el fomento y desarrollo de la actividad turística, en forma similar a lo que México cuenta con el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR).
ARTICULO III FACILITACION Y DOCUMENTACION
1. Dentro de los límites establecidos por su legislación nacional, las Partes se concederán recíprocamente todas las facilidades para intensificar y estimular el movimiento turístico de las personas y el intercambio de documentos y material de propaganda turística.
2. Las Partes analizarán las posibilidades de inversiones en sus respectivos sectores turísticos, con base en los lineamientos señalados por su legislación.
ARTICULO IV
PROGRAMAS TURISTICOS Y CULTURALES
Las Partes realizarán actividades de promoción turística a fin de incrementar el intercambio y dar a conocer la imagen de sus respectivos países, participando en manifestaciones turísticas, culturales y deportivas, organización de seminarios, conferencias y ferias.
ARTICULO V CAPACITACION TURISTICA
Las Partes alentarán a sus respectivos expertos para que intercambien información técnica y/o documentación en los siguientes campos:
a) sistema y métodos para capacitar y/o actualizar maestros e instructores sobre asuntos técnicos, particularmente con atención a procedimientos para operación y administración hotelera;
b) becas para maestros, instructores y estudiantes;
c) programas de estudio para capacitación de personal que proporcione servicios turísticos;
y
d) programas de estudio para escuelas de hotelería.
ARTICULO VI
INTERCAMBIO DE INFORMACION Y ESTADISTICAS TURISTICAS
1. Ambas Partes intercambiarán información sobre:
– sus recursos turísticos;
– los servicios turísticos con que cuentan;
– sus experiencias en el campo de la administración de hoteles y de otros tipos de alojamiento;
– la reglamentación que cada uno tenga acerca de las actividades turísticas;
– la legislación interna relacionada con la protección y conservación de los recursos naturales y culturales como lugar de atracción turística; y
– estudios e investigaciones relacionados con la actividad turística.
2. Las Partes, considerando la conveniencia de intercambiar información sobre el volumen y características del potencial real del mercado turístico de ambos países, se esforzarán por mejorar la confiabilidad y compatibilidad de estadísticas sobre turismo entre las Partes.
3. Las Partes convienen en que los parámetros para recabar y presentar las estadísticas turísticas, domésticas e internacionales, establecidas por la Organización Mundial del Turismo, serán requisitos para dichos fines.
ARTICULO VII ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO
1. Las Partes trabajarán dentro de la Organización Mundial del Turismo para desarrollar y fomentar la adopción de modelos uniformes y prácticas recomendadas que, de ser aplicables para los Gobiernos, facilitarán el turismo.
2. Las Partes se asistirán recíprocamente en cuestiones de cooperación y efectiva participación en la Organización Mundial del Turismo.
ARTICULO VIII CONSULTAS
Para el seguimiento del desarrollo del presente Convenio, promoción y evaluación de los resultados del mismo, las Partes establecerán un Grupo de Trabajo integrado por igual número
de representantes de ambos países y al que podrán ser invitados miembros del sector turístico
privado.
El Grupo de Trabajo se reunirá alternativamente en México y Ecuador, por lo menos una vez al año, con la finalidad de evaluar las actividades realizadas al amparo del presente Convenio.
Los Organismos encargados de la ejecución de acciones de este Convenio serán, por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Turismo y por el Gobierno de la República del Ecuador, la Corporación Ecuatoriana de Turismo.
ARTICULO IX PERIODO DE VIGENCIA
1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su
legislación nacional. En caso de que dicha notificación no se verifique en forma simultánea, el
Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la última notificación.
2. El presente Convenio será válido por un periodo de cinco años, renovable automáticamente por periodos de igual duración, a menos que cualquiera de las Partes manifieste su voluntad de darlo por terminado, mediante notificación escrita dirigida a la Otra mediante la vía diplomática, con tres meses de antelación a la fecha de su terminación.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, las Partes podrán dar por terminado el presente Convenio en cualquier momento mediante notificación escrita, cursada por la vía diplomática, con noventa días de antelación.
Hecho en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de junio del año de mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: El Secretario de Relaciones Exteriores, Fernando Solana.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República del Ecuador: El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Cordovez.- Rúbrica.