CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA

 

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Hungría (en adelante “las Partes”),

 

CONSIDERANDO los vínculos de amistad ya existentes entre ellos;

 

CONVENCIDOS de la importancia que el desarrollo de las relaciones turísticas puede tener, no solamente en favor de las respectivas economías, sino también para fomentar un más profundo conocimiento entre los dos pueblos;

 

CONSCIENTES de que el turismo en razón de su dinámica socio-cultural y económica es un excelente instrumento para promover el desarrollo, el entendimiento, la buena voluntad y estrechar las relaciones entre los pueblos;

 

DESEANDO emprender una más estrecha colaboración en el campo del turismo y de propiciar que dicha colaboración sea lo más provechosa posible;

 

Han convenido lo siguiente:

 

ARTICULO I

 

Las Partes impulsarán las medidas que consideren necesarias para promover e incrementar el intercambio turístico entre ambas Partes. Para este propósito, ambas Partes promoverán la cooperación entre los organismos oficiales de turismo en ambos países.

 

ARTICULO II

 

Dentro de los límites establecidos por su legislación interna, las Partes favorecerán el desarrollo de:

 

a) la promoción y la publicidad turísticas.

 

b)    el intercambio de material publicitario. Dicho material estará exento del pago de todo tipo de derechos e impuestos aduaneros, de conformidad con la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo y Protocolo Adicional, adoptados en Nueva York, el 4 de junio de

1954 y su respectivo sistema jurídico interno.

 

c)    las medidas destinadas a simplificar, en la medida de lo posible, las formalidades requeridas para los viajes entre ambos países.

 

ARTICULO III

 

1.- Las Partes sujetándose a sus respectivas legislaciones, facilitarán y alentarán las actividades de prestadores de servicios turísticos, como lo son: agencias de viajes, comercializadores y operadores turísticos, cadenas hoteleras, aerolíneas y compañías navieras principalmente, sin perjuicio de cualquier otro que pueda generar turismo recíproco entre ambas Partes.

 

2.- Las Partes, por medio de sus organismos oficiales, intercambiarán funcionarios y expertos en turismo, a fin de obtener una mayor comprensión de la infraestructura turística de cada país y estar en posibilidad de definir claramente los campos en que sea benéfico recibir asesoría y transferencia de tecnología.

 

Con base en su legislación interna, las Partes analizarán las posibilidades de inversiones de capitales mexicanos, húngaros o conjuntos en sus respectivos sectores turísticos.

 

ARTICULO V

 

1.- Las Partes intercambiarán información sobre:

 

a) sus recursos turísticos;

 

b) los servicios turísticos con que cuentan;

 

c) sus experiencias en el campo de la administración de hoteles y de otros tipos de alojamiento;

 

d) la reglamentación que cada uno tenga respecto de las actividades turísticas;

 

e) la legislación interna relacionada con la protección y conservación de los recursos naturales y culturales como lugares de atracción turística;

 

f) los planes de enseñanza en materia de turismo con el fin de perfeccionar la formación de sus técnicos y personal especializado;

 

g) disponibilidad de becas vinculadas con la actividad turística; y

 

h) estudios e investigaciones relacionados con las actividades turísticas.

 

2.- Las Partes promoverán que las organizaciones dedicadas al turismo respeten en su propaganda e información turística la realidad histórica y cultural de ambos países.

 

3.- Las Partes fomentarán el establecimiento de condiciones favorables para el desarrollo del turismo cultural.

 

ARTICULO VI

 

1.- Las Partes consideran conveniente el intercambio de información sobre el volumen y características del potencial real del mercado turístico de ambos países.

 

Las Partes aplicarán, en la medida de lo posible, los parámetros establecidos por la Organización Mundial del Turismo para recabar y presentar las estadísticas relativas al turismo doméstico e internacional.

 

ARTICULO VII

 

1.- Para el seguimiento del desarrollo del presente Convenio, promoción y evaluación de los resultados del mismo, las Partes establecerán un Grupo de Trabajo integrado por igual número de representantes de ambas Partes, al que podrán ser invitados miembros del sector turístico privado y cuya finalidad será coadyuvar al logro de los objetivos del Convenio.

 

2.- El Grupo de Trabajo se reunirá alternadamente en México y en Hungría con la frecuencia que determine el propio Grupo, con la finalidad de evaluar las actividades realizadas al amparo del presente Convenio.

 

1.- Cualquiera de las Partes notificará a la Otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislación. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de recepción de la segunda nota diplomática.

 

2.- El presente Convenio permanecerá en vigor por cinco años y será prorrogado automáticamente por periodos de igual duración, a menos que una de las Partes lo dé por terminado, mediante notificación escrita, a través de la vía diplomática, con tres meses de anticipación.

 

3.- La terminación del presente Convenio no afectará la ejecución de los programas y proyectos que se hayan acordado durante la vigencia del Convenio, a menos que las Partes lo decidan de otra forma.

 

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos suscriben el presente Convenio, en la ciudad de Budapest, a los 27 días del mes de julio del año de mil novecientos noventa y dos, en tres ejemplares originales igualmente válidos en los idiomas español, húngaro e inglés. En caso de diferencias de interpretación se recurrirá a la versión en idioma inglés.

 

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de

Hungría.- Rúbrica.