ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA HELENICA

 

Los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República Helénica (que en adelante se denominarán “Las Partes Contratantes”),

 

Tomando en cuenta los lazos de amistad que ya los unen;

 

En su deseo de consolidar su cooperación en el ámbito del turismo y de contribuir a que éste produzca los mejores resultados posibles;

 

Conscientes de que el turismo, por su dinámica sociocultural y económica, representa un medio excepcional de promoción del desarrollo del crecimiento económico, de comprensión, de buena voluntad y de estrechamiento de las relaciones entre los pueblos,

 

Acuerdan lo siguiente:

 

ARTICULO I

 

Las Partes Contratantes harán todos los esfuerzos posibles para desarrollar el movimiento turístico entre sus países, haciendo uso de los medios y mecanismos de que disponen, y apoyarán la cooperación entre sus respectivas agencias de turismo, sus transportadores aéreos y marítimos, sus organizadores de cruceros y otras organizaciones que operan en el sector turístico.

 

ARTICULO II

 

En el marco de su legislación interna, las Partes Contratantes se proporcionarán mutuamente todas las facilidades para intensificar y estimular el flujo turístico, simplificando y eliminando, dentro de los márgenes que les permiten sus posibilidades, los trámites y documentos requeridos. Asimismo, las Partes Contratantes darán, de acuerdo con su legislación interna, todas las facilidades posibles para la exportación y la importación de impresos turísticos y de material publicitario.

 

ARTICULO III

 

Las Partes Contratantes impulsarán y facilitarán, de conformidad con su respectiva legislación, las inversiones de capitales griegos, mexicanos y mixtos en sus respectivos sectores turísticos.

 

ARTICULO IV

 

Las Partes Contratantes fomentarán las actividades que tiendan a desarrollar el turismo, con el fin de incrementar los intercambios y de dar a conocer la imagen de sus respectivos países, participando en eventos de naturaleza turística, cultural y deportiva, en la organización de exposiciones, de seminarios, de congresos, de conferencias y de ferias.

 

ARTICULO V

 

Las Partes Contratantes procederán, por conducto de sus Organismos Oficiales de Turismo, y en la medida de lo posible, al intercambio de empleados y expertos en asuntos turísticos, con el fin de lograr una mejor información en lo referente a la infraestructura turística de cada país y de establecer exactamente cuáles son los sectores en los que resultaría útil recibir asesoramiento y transferir tecnología.

ARTICULO VI

 

1.- Las Partes Contratantes apoyarán el intercambio de información técnica y de documentos informativos entre sus respectivos servicios y expertos en los siguientes sectores:

 

a) sistemas y métodos para capacitar a profesores e instructores pertenecientes al sector turismo en temas de orden técnico particularmente en el ámbito de la administración y manejo de hoteles;

 

b) se otorgarán becas a profesores, educadores y estudiantes pertenecientes al sector turístico;

 

c) planes y programas de estudio para la formación de personal destinado a la prestación de servicios turísticos;

 

d) planes y programas de estudio para uso de las escuelas de turismo.

 

2.- Cada Parte alentará a los estudiantes y profesores de sus escuelas turísticas para que aprovechen las becas ofrecidas por las Escuelas de Profesiones Turísticas, Universidades y Centros de capacitación de la otra Parte. Asimismo, apoyarán la cooperación entre los profesionistas de ambos países para lograr el mejoramiento del nivel técnico del sector turismo y para el desarrollo de la investigación en el ramo.

 

ARTICULO VII

 

1.- Las Partes Contratantes intercambiarán información referente a:

 

a) sus posibilidades turísticas y los estudios realizados en materia de turismo;

 

b) su legislación vigente en lo referente a actividades turísticas, así como a la protección y conservación de sus recursos naturales y culturales de interés turístico.

 

2.- Las Partes Contratantes tomarán todas las medidas que fueren posibles para el mejoramiento de la credibilidad y comparación de las estadísticas de que disponen ambos países en materia de turismo.

 

3.- Las Partes Contratantes consideran útil el intercambio de información con respecto al volumen y a las características del potencial real del mercado turístico de ambos países.

 

4.- Las Partes convienen en que los principios para la recopilación y prestación de estadísticas turísticas, tanto domésticas como internacionales, serán los establecidos por la Organización Mundial del Turismo.

 

ARTICULO VIII

 

Las Partes Contratantes acuerdan fortalecer su cooperación dentro del marco de la Organización

Mundial de Turismo.

 

ARTICULO IX

 

Con el fin de observar el seguimiento del presente Acuerdo y de promover y garantizar sus resultados, las Partes Contratantes establecerán un comité conjunto compuesto por un número igual de representantes de cada país, al cual, podrán ser invitadas a participar miembros del sector turístico privado. Su misión será contribuir al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo.

El comité conjunto se reunirá alternadamente en los dos países, con la frecuencia que él mismo determine, con el fin de evaluar las actividades que tuvieron lugar en la ejecución del presente Acuerdo.

 

ARTICULO X

 

1.- La vigencia del presente Acuerdo se iniciará en la fecha en que las Partes Contratantes se comuniquen mutuamente, por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos y procedimientos que exigen sus legislaciones nacionales para este fin.

 

2.- El presente Acuerdo permanecerá vigente durante un periodo de 5 años, renovándose automáticamente por periodos de la misma duración, salvo si cualquiera de las Partes Contratantes manifestare, por medio de una declaración escrita que será comunicada a la Otra por la vía diplomática tres meses antes de su vencimiento, su deseo de que se dé por terminado.

 

3.- La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los programas y planes que hayan sido formalizados durante su vigencia, salvo si las Partes Contratantes acuerdan lo contrario.

 

En fe de lo cual, los que suscriben, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo en la ciudad de Salónica, a los quince días del mes de septiembre del año de mil novecientos noventa y dos, en tres idiomas, español, griego e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos.

 

En caso de divergencia respecto a la interpretación del presente Acuerdo, las Partes

Contratantes se referirán al texto en inglés.

 

El Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- El Ministro de

Asuntos Exteriores de la República Helénica.- Rúbrica.