ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DE ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (“El Gobierno”) y la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (“OLACEFS”),
Considerando que la OLACEFS tiene como funciones principales, la investigación científica
especializada y desarrollar tareas de estudio, capacitación, especialización, asesoría y asistencia técnica, formación y coordinación, al servicio de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de América Latina y del Caribe con objeto de fomentar su desarrollo y perfeccionamiento; tomando en cuenta que la OLACEFS goza de personalidad internacional que le ha sido reconocida por un gran número de los países del área y que ha celebrado acuerdos de sede con los Gobiernos de Venezuela, Colombia, Ecuador y Perú;
Teniendo presente que la OLACEFS es uno de los siete organismos regionales de la International Organization of Supreme Audit Institutions (INTOSAI), a la que el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas (ECOSOC) le ha otorgado la categoría de Organismo Consultivo “B”;
Habiendo manifestado la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso de la Unión su interés
de formalizar un Acuerdo que permita a la OLACEFS establecer su sede en México y determinar las condiciones, facilidades y prerrogativas que El Gobierno puede otorgarle para su debido funcionamiento en su territorio.
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
La OLACEFS tendrá su sede en el territorio de México y El Gobierno le reconoce su personalidad jurídica.
Artículo 2
1.- El Gobierno se compromete a aplicar a la OLACEFS, a sus fondos y bienes y a su personal no-mexicano, las prerrogativas e inmunidades que El Gobierno reconoce a otros organismos internacionales con sede o misiones en el territorio de México, en los términos de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de mayo de 1963, con las reservas formuladas por el propio Gobierno al adherirse a la citada Convención.
2.- El Secretario General de la OLACEFS comunicará a El Gobierno los nombres de los funcionarios que no tengan la nacionalidad mexicana a quienes se aplicarán las disposiciones de este Artículo, sin perjuicio del derecho de El Gobierno de exigir que el número de miembros del personal se mantenga dentro de los límites de lo que es razonable y normal, de acuerdo con las necesidades de OLACEFS.
Artículo 3
1.- La OLACEFS cooperará en todo momento con las autoridades correspondientes de El Gobierno a fin de facilitar la debida administración de justicia, procurar que se observen las leyes y reglamentos vigentes e impedir que se cometan abusos en relación con las prerrogativas e inmunidades previstas en el presente Acuerdo.
2.- La OLACEFS deberá prever procedimientos adecuados para la solución de:
a) las controversias a que den lugar los contratos u otros conflictos de derecho privado en las cuales sea parte la OLACEFS;
b) las controversias en que está implicado un funcionario de la OLACEFS, que por razón de su posición oficial goce de inmunidad, si el funcionario de la OLACEFS no ha renunciado a dicha inmunidad.
Artículo 4
El presente Acuerdo se interpretará teniendo en cuenta su fin principal, que es el de permitir que la OLACEFS pueda desempeñar las funciones indicadas en los considerandos de este Acuerdo.
Artículo 5
La OLACEFS, como entidad con personalidad jurídica internacional, será independiente de las organizaciones que le han otorgado reconocimiento. Por lo tanto, ni el ECOSOC ni el INTOSAI ni ningún miembro del Sistema de las Naciones Unidas serán responsables individual o colectivamente por cualesquiera obligaciones, compromisos o deudas contraídas por la OLACEFS.
Artículo 6
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno una vez satisfechos sus requisitos legales internos, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, comunique su conformidad a la OLACEFS o en la fecha en que ésta lo acepte, si ésta es posterior. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida pero cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado en todo momento, dando aviso por escrito a la Otra con un año de anticipación.
Artículo 7
El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, a solicitud de cualquiera de Ellas y se formalizarán mediante un Canje de Notas diplomáticas. Las modificaciones así acordadas entrarán en vigor una vez que El Gobierno, a través de una Nota diplomática, comunique a la OLACEFS, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional y en la fecha en que la OLACEFS lo acepte, si ésta es posterior.
En fe de lo cual, los que suscriben, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Acuerdo en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos, en la Ciudad de México a los veintitrés días del mes de noviembre del año de mil novecientos noventa y dos.- Por el Gobierno de México.- La Subsecretaria de Relaciones Exteriores, Rosario Green.- Rúbrica.- Por la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores.- El Presidente, Javier Castillo Ayala.- Rúbrica.