CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE

 

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Chile, en adelante denominados “las Partes”,

CONSIDERANDO la necesidad de fortalecer los vínculos de amistad existentes entre ellas; CONSCIENTES de la importancia que el desarrollo de las relaciones turísticas pueda tener, no

solamente en favor de las respectivas economías, sino también para fomentar un profundo

conocimiento entre ambos pueblos;

 

CONVENCIDAS de que el turismo en razón de su dinámica socio-cultural y económica es un excelente instrumento para promover el desarrollo económico, el entendimiento, la buena voluntad y estrechar las relaciones entre los pueblos;

 

DESEANDO emprender una estrecha colaboración en el campo del turismo y de lograr una mayor coordinación e integración de los esfuerzos que realiza cada país para incrementar y consolidar flujos turísticos entre ambos destinos y un mejor aprovechamiento de los recursos utilizados;

 

Han convenido lo siguiente:

 

ARTICULO I OFICINAS TURISTICAS

De conformidad con la legislación interna de cada país, se podrán establecer y operar oficinas oficiales de representación turística en el territorio de la otra Parte, encargadas de promover el

intercambio turístico, sin facultades para ejercer ninguna actividad de carácter comercial.

 

Ambas Partes otorgarán las facilidades a su alcance para la instalación y funcionamiento de dichas oficinas, conforme a sus respectivas legislaciones nacionales.

 

ARTICULO II

 

DESARROLLO DE LA INDUSTRIA TURISTICA E INFRAESTRUCTURA

 

1. Las Partes, de conformidad con su legislación interna, facilitarán y alentarán las actividades de prestadores de servicios turísticos como lo son: agencias de viajes, comercializadores y operadores turísticos, cadenas hoteleras, aerolíneas y compañías navieras, principalmente, sin perjuicio de cualquier otro que pueda generar turismo recíproco entre ambos países.

 

2. Las Partes acuerdan que, dentro de sus posibilidades, facilitarán el intercambio de funcionarios y expertos en turismo, a fin de obtener una mayor comprensión de la infraestructura turística de cada país y de estar en posibilidad de definir claramente los campos en que sea benéfico recibir asesoría y transferencia de tecnología.

 

FACILITACION

 

Dentro de los límites establecidos por su legislación nacional, las Partes se concederán recíprocamente todas las facilidades para intensificar y estimular el movimiento turístico de las personas y el intercambio de documentos y de material de propaganda turística.

 

ARTICULO IV INVERSION

Ambas Partes promoverán y facilitarán, de acuerdo con sus posibilidades y sus respectivas legislaciones internas, las inversiones de capitales mexicanos, chilenos o conjuntos en sus

respectivos sectores turísticos.

 

ARTICULO V

 

PROGRAMAS TURISTICOS Y CULTURALES

 

Las Partes alentarán las actividades de promoción turística con el fin de incrementar el intercambio y dar a conocer la imagen de sus respectivos países, participando en manifestaciones turísticas, culturales, recreativas y deportivas, organización de seminarios, exposiciones, congresos, conferencias, ferias y festivales de trascendencia nacional y/o internacional.

 

ARTICULO VI

 

INVESTIGACION Y CAPACITACION TURISTICA

 

1. Las Partes alentarán a sus respectivos expertos para intercambiar información técnica y/o documentación en los siguientes campos:

 

a)    sistemas y métodos para capacitar y/o actualizar maestros e instructores sobre asuntos técnicos, particularmente con atención a procedimientos para operación y administración hotelera;

 

b) becas para maestros, instructores y estudiantes;

 

c) programas de estudio para capacitación de personal que proporcione servicios turísticos;

 

d) programas de estudio para escuelas de hotelería;

 

e) perfiles ocupacionales de empresas turísticas.

 

2. Cada Parte desarrollará acciones que faciliten la cooperación entre profesionales de ambos países a fin de elevar el nivel de sus técnicos en turismo y fomentar la investigación y el estudio de casos conjuntos en materias de interés común.

 

Asimismo, ambas Partes alentarán a sus respectivos estudiantes y profesores de turismo para beneficiarse de las becas ofrecidas por colegios, universidades y centros de capacitación del otro.

 

INTERCAMBIO DE INFORMACION Y ESTADISTICAS TURISTICAS

 

1. Ambas Partes intercambiarán información sobre:

 

a)    sus recursos turísticos y los estudios relacionados con el turismo y con los planes de desarrollo del turismo en sus respectivos países;

 

b)    estudios e investigaciones relacionados con la actividad turística y documentación técnica periódica, tales como revistas y otros;

c)    la legislación vigente para la reglamentación de las actividades turísticas, para la protección y conservación de los recursos naturales y culturales de interés turístico, para la clasificación de establecimientos hoteleros y empresas turísticas y otros.

 

2. Las Partes harán lo posible por mejorar la confiabilidad y compatibilidad de estadísticas sobre turismo entre los dos países.

 

3. Las Partes intercambiarán información sobre el volumen y características del potencial real del mercado turístico de ambos países, incluyendo estudios de mercado de terceros países que cada Parte pueda poseer.

 

4. Las Partes convienen en que los parámetros para recabar y presentar las estadísticas turísticas, domésticas e internacionales establecidas por la Organización Mundial del Turismo, serán requisitos para dichos fines.

 

ARTICULO VIII ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO

1. Las Partes trabajarán con base en las disposiciones de la Organización Mundial del Turismo para desarrollar y fomentar la adopción de modelos uniformes y prácticas recomendados que, de

ser aplicables por los Gobiernos facilitarán el turismo.

 

2. Las Partes acuerdan brindarse asistencia recíproca en cuestiones de cooperación y efectiva participación en la Organización Mundial del Turismo.

 

ARTICULO IX CONSULTAS

Para el seguimiento del desarrollo del presente Convenio, promoción y evaluación de los resultados del mismo, las Partes establecerán un Grupo de Trabajo integrado por igual número

de representantes de ambas Partes, al que podrán ser invitados miembros del sector turístico

privado y cuya finalidad será coadyuvar al logro de los objetivos del Convenio.

 

El Grupo de Trabajo se reunirá alternadamente en México y en Chile, con la frecuencia que determine el propio Grupo, con la finalidad de evaluar las actividades realizadas al amparo del presente Convenio.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos y procedimientos exigidos por su legislación nacional.

 

2. El presente Convenio tendrá una duración de cinco años, renovándose automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las Partes manifieste su deseo de darlo por terminado, a través de la vía diplomática, con tres meses de anticipación.

 

3. El presente Convenio podrá ser modificado con el consentimiento de las Partes. Las modificaciones se formalizarán a través de un Canje de Notas diplomáticas y entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 de este Artículo.

 

4. La terminación del presente Convenio no afectará la realización de los programas y proyectos que hayan sido formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes lo acuerden de otra forma.

 

El presente Convenio ha sido suscrito en la ciudad de Santiago de Chile, el día catorce del mes de octubre del año de mil novecientos noventa y tres, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: El Secretario de Relaciones Exteriores, Fernando Solana.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Chile: El Ministro de Relaciones Exteriores, Enrique Silva Cimma.- Rúbrica.