CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BULGARIA

 

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Bulgaria, en adelante denominados “las Partes”;

 

ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos;

 

CONSCIENTES de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo;

 

CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que distribuyan el desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;

 

Han convenido lo siguiente:

 

ARTICULO I

 

1. Las Partes, con fundamento en las disposiciones del presente Convenio, se comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica.

 

2.- Estos programas y proyectos apoyarán la participación en su ejecución de organismos y entidades de los sectores público y privado, así como de las universidades, organismos de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales. Deberán tomar en consideración, asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y favorecerán la instrumentación de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico que vinculen centros de investigación y desarrollo con cantidades industriales de los dos países.

 

3. Las Partes podrán, con base en el presente Convenio, celebrar acuerdos complementarios de cooperación técnica y científica.

 

ARTICULO II

 

1. Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán conjuntamente Programas Bienales, de acuerdo con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social.

 

2. Cada programa deberá especificar objetivos, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, así como las áreas en las que serán ejecutados los Proyectos. Deberá, igualmente, especificar las obligaciones, inclusive financieras de cada una de las Partes.

 

3. Cada programa será evaluado periódicamente, mediante solicitud de las entidades coordinadoras mencionadas en el Artículo VI.

 

ARTICULO III

 

1. En la ejecución del programa se incentivará e incluirá, cuando sea necesario y por acuerdo mutuo, la participación de organismos multilaterales y regionales de cooperación técnica, así como las instituciones de terceros países.

ARTICULO IV

 

1. Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades:

 

a) realización conjunta o coordinada de programas de investigación y/o desarrollo;

 

b) envío de expertos;

 

c) envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos;

 

d) elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional y capacitación;

 

e) organización de seminarios y conferencias;

 

f) prestación de servicios de consultoría;

 

g) proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico que vinculen centros de investigación e industria;

 

h) intercambio de información científica y tecnológica;

 

i) desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países; y j) cualquiera otra modalidad acordada por las Partes.

ARTICULO V

 

1. Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes establecen una Comisión Mixta integrada por representantes de ambos países, la que se reunirá alternadamente cada dos años, en las ciudades de México y Sofia. Esta Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

 

a) evaluar y delimitar áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica;

 

b) analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas Bienales de cooperación técnica y científica;

 

c) supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y formular a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes;

 

2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este Artículo, cada una de las Partes podrá someter a consideración de la Otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación técnica y científica, para su debido estudio y aprobación. Asimismo, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.

 

ARTICULO VI

 

1. No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior y con el objeto de contar con un mecanismo permanente de programación y ejecución, las Partes deciden establecer un Grupo de Trabajo de cooperación técnica y científica, coordinado por las Cancillerías de ambos países.

2. Corresponderá a este grupo de trabajo:

 

a) elaborar diagnósticos globales y sectoriales representativos de la cooperación técnica de ambos países;

 

b) proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal o modificaciones a éste, identificando los proyectos específicos a ser desarrollados, así como los recursos necesarios para su cumplimiento; y

 

c) supervisar la ejecución de los proyectos acordados, instrumentando los medios para su conclusión en los plazos previstos.

 

3. El grupo de Trabajo será integrado por representantes de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bulgaria, al que podrán ser invitadas otras autoridades directamente relacionadas con temas específicos, así como miembros de organismos técnicos nacionales, de universidades y representantes del sector privado.

 

ARTICULO VII

 

Las Partes podrán, siempre que lo estimen necesario y por acuerdo mutuo solicitar el financiamiento y la participación de organismos internacionales en la ejecución de programas y proyectos realizados de conformidad con el presente Convenio.

 

ARTICULO VIII

 

Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del personal, que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las disposiciones nacionales vigentes en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, sin la previa autorización de ambas Partes.

 

ARTICULO IX

 

Las Partes se otorgarán todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y materiales que se utilizarán en la realización de los proyectos, conforme a su legislación nacional.

 

ARTICULO X

 

1. El presente Convenio se celebra por un plazo de diez años y entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la segunda de las Notas mediante las cuales las Partes se comuniquen sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional para la entrada en vigor del mismo.

 

2. Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, dar por terminado el presente Convenio, mediante notificación escrita dirigida a la Otra, a través de la vía diplomática, con seis meses de anticipación.

 

3. El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones acordadas entrarán en vigor en la fecha en que las Partes, mediante un Canje de Notas diplomáticas, se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional.

 

La terminación del Convenio no afectará la conclusión de los programas y proyectos que hubieren sido formalizados durante su vigencia.

Hecho en la Ciudad de México, a los siete días del mes de marzo del año de mil novecientos noventa y cuatro, en dos ejemplares originales en los idiomas español y búlgaro, siendo ambos textos igualmente válidos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.- La Subsecretaria de Relaciones Exteriores, Rosario Green.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Bulgaria.- El Viceministro de Relaciones Exteriores, Dimitar Ikonomov.- Rúbrica.

 

PROTOCOLO

 

Al entrar en vigor el presente Convenio, quedarán sin efectos las disposiciones del Convenio Básico de Cooperación Científico-Técnica firmado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular de Bulgaria el 28 de Mayo de 1978.

 

La terminación del Convenio no afectará la conclusión de los programas y proyectos que hubieren sido acordados durante su vigencia.

 

El presente Protocolo forma parte integral del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Bulgaria, en la Ciudad de México, el 7 de marzo de 1994.

 

Hecho en la Ciudad de México, a los siete días del mes de marzo del año de mil novecientos noventa y cuatro, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y búlgaro, siendo ambos textos igualmente válidos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.- La Subsecretaria de Relaciones Exteriores, Rosario Green.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Bulgaria.- El Viceministro de Relaciones Exteriores, Dimitar Ikonov.- Rúbrica.