ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA ORGANIZACION DE COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICOS SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES EN LA ORGANIZACION EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA ORGANIZACION DE COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICOS

 

Considerando que los Estados Unidos Mexicanos (en adelante llamados México) han sido invitados para adherirse a la Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos de 14 de diciembre de 1960; y

 

Considerando el Protocolo Adicional No. 2 a la Convención de la Organización de Cooperación y

Desarrollo Económicos, particularmente a su párrafo (d);

 

HAN ACORDADO lo siguiente:

 

ARTICULO 1

 

DEFINICIONES

 

Para los propósitos de este Acuerdo:

 

México comprende todo el territorio de México de conformidad con el derecho nacional e internacional;

 

Organización significa la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos;

 

Representantes debe considerarse que incluye a todos los delegados, alternos, asesores, expertos técnicos y secretarios de delegación;

 

Funcionarios serán las categorías de funcionarios a las cuales los preceptos de este acuerdo se aplican como está especificado por el Secretario General y sometido al Consejo de la Organización. Los nombres de los funcionarios incluidos en estas categorías serán hechas del conocimiento de México de tiempo en tiempo.

 

Miembros significa los países que son miembros de la Organización.

 

Participantes No Miembros significa países u organizaciones internacionales que han recibido una invitación por la Organización para participar en una reunión convenida por la Organización.

 

ARTICULO 2

 

PERSONALIDAD JURIDICA

 

La Organización tendrá personalidad jurídica. Estará capacitada para: (i) contratar;

(ii) adquirir y disponer de propiedades y muebles; y

 

(iii) entablar procedimientos judiciales.

ARTICULO 3

 

BIENES, FONDOS Y HABERES

 

La Organización, así como sus bienes y haberes, en cualquier parte y en poder de cualquier persona gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial a excepción de los casos en que renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria.

 

ARTICULO 4

 

LOCALES

 

Los locales de la Organización serán inviolables. Los haberes y bienes de la Organización, donde quiera que se encuentren y en poder de quien quiera que sea gozarán de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación y expropiación y contra toda forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

 

ARTICULO 5

 

ARCHIVOS

 

Los archivos de la Organización y en general todos los documentos que le pertenezcan o estén en su posesión, serán inviolables donde quiera que se encuentren.

 

ARTICULO 6

 

DIVISAS

 

Sin verse afectadas por controles fiscales, reglamentos o moratoria de naturaleza alguna:

 

(i) la Organización podrá tener divisas de cualquier clase y operar cuentas en cualquier divisa; y

 

(ii) la Organización tendrá libertad para transferir sus fondos de México a otro país o dentro de México y para convertir a cualquier otra divisa, la divisa corriente que tenga en custodia, a una tasa no menos favorable que la acordada entre México y cualquier otro gobierno u organización internacional.

 

ARTICULO 7

 

EXENCIONES A BIENES, INGRESOS Y OTROS HABERES

 

La Organización, así como sus bienes, ingresos y otros haberes estarán:

 

(i) exentos de toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo, que la Organización no podrá reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos;

 

(ii) exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a los artículos que importen o exporten para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres de derechos no se venderán en México, sino conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno de México;

(iii) exentos de derechos de aduanas, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.

 

ARTICULO 8

 

VENTA DE BIENES

 

Si bien la Organización por regla general no reclamará exención de derechos al consumo o impuesto a la venta sobre muebles e inmuebles, que estén incluidos en el precio a pagar, cuando la Organización efectúe compras importantes de bienes destinados a uso oficial, sobre los cuales ya se haya pagado o se deba pagar tales derechos o impuestos, el Gobierno de México tomará, cuando sea posible, las disposiciones administrativas del caso para la devolución o remisión de la cantidad correspondiente al derecho o impuesto.

 

ARTICULO 9

 

FACILIDADES DE COMUNICACION

 

La Organización gozará en el territorio de México, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades de comunicación no menos favorables que aquéllas acordadas por el Gobierno de México a cualquier otro gobierno, inclusive las misiones diplomáticas, sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos, teléfonos y otras comunicaciones, como también tarifas de prensa para material de información destinado a la prensa y radio.

 

ARTICULO 10

 

CENSURA

 

Ninguna censura será aplicada a la correspondencia u otras comunicaciones oficiales de la

Organización.

 

ARTICULO 11

 

REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS Y DE LOS PARTICIPANTES NO MIEMBROS

 

Se acordará para los representantes de los Miembros y de los Participantes No Miembros acreditados ante la Organización o ante las conferencias internacionales convocadas por la misma, mientras éstos se encuentren desempeñando sus funciones o se encuentren en tránsito al lugar de reunión y a su regreso, los siguientes privilegios e inmunidades:

 

(i) inmunidad contra detención o arresto personal y embargo de su equipaje personal; (ii) inmunidad contra juicio u otro proceso legal;

(iii) inviolabilidad de todo papel o documento;

 

(iv) exención con respecto a ellos y a sus esposos(as) de toda restricción de inmigración y registro de extranjero y de todo servicio de carácter nacional;

 

(v) las mismas franquicias acordadas a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal;

 

(vi) aquellos otros privilegios e inmunidades no mencionadas en los subincisos anteriores de este Artículo de los cuales gozan los enviados diplomáticos de rango equivalente, con excepción

de que no podrán reclamar exención de derechos aduaneros sobre mercaderías importadas o exportadas, que no sean parte de su equipaje personal, o de impuestos de venta y derechos de consumo.

 

ARTICULO 12

 

LIBERTAD DE PALABRA E INDEPENDENCIA

 

A fin de garantizar a los representantes de los Miembros y Participantes No Miembros en los organismos de la Organización y en las conferencias convocadas por la misma, la libertad de palabra y la completa independencia en el desempeño de sus funciones, la inmunidad de procedimiento judicial, respecto de expresiones, ya sean orales o escritas y todos los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones, seguirán siendo acordadas a pesar de que las personas afectadas ya no sean representantes de los Miembros o de los Participantes No Miembros.

 

ARTICULO 13

 

REPRESENTANTES MEXICANOS

 

Las disposiciones del Artículo 11 no son aplicables a representantes de México o a un ciudadano mexicano.

 

ARTICULO 14

 

ALCANCE DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

 

Los privilegios e inmunidades se otorgan a los representantes de los Miembros y de los Participantes No Miembros no en provecho propio sino para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones en relación con la Organización. Consecuentemente, un Miembro o Participante No Miembro podrá renunciar a la inmunidad de su representante en cualquier caso en el que, en opinión del Miembro o del Participante No Miembro, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda ser renunciada sin que se perjudique el propósito por el cual la inmunidad es acordada.

 

ARTICULO 15

 

FUNCIONES

 

Los funcionarios de la Organización gozarán de los privilegios e inmunidades siguientes:

 

(i) estarán inmunes contra todo proceso judicial respecto de todos los actos ejecutados en su carácter oficial; seguirán siendo inmunes después de la terminación de sus funciones como funcionarios de la Organización;

 

(ii) estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por la

Organización;

 

(iii) estarán inmunes, tanto ellos como su esposa(o) y dependientes familiares, de toda restricción de inmigración y de registro de extranjeros;

 

(iv) se les acordará por lo que respecta al movimiento internacional de fondos, franquicias iguales a las que disfrutan funcionarios de categoría equivalente pertenecientes a las misiones diplomáticas acreditadas;

(v) se les dará a ellos y a sus esposas(os) y dependientes familiares, las mismas facilidades de repatriación en época de crisis internacional de que gozan los agentes diplomáticos;

 

(vi) tendrán derecho a importar, libres de derechos, sus muebles y efectos en el momento en el que ocupen por vez primera su cargo en México.

 

ARTICULO 16

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACION

 

Además de las inmunidades y prerrogativas especificadas en el Artículo 15 de este Acuerdo, se acordará al Secretario General de la Organización, a su esposa(o) e hijos menores de 18 años los privilegios e inmunidades que se otorgan a los jefes de misión diplomática, a sus esposas(os) e hijos menores, de acuerdo con el derecho internacional. El Secretario General Adjunto y los Asistentes de Secretario General de la Organización, sus esposas(os) e hijos menores de 18 años, gozarán de los privilegios e inmunidades acordados a los representantes diplomáticos de rango equivalente, a sus esposas(os) e hijos menores.

 

ARTICULO 17

 

PERITOS QUE FORMEN PARTE DE MISIONES DE LA ORGANIZACION

 

A los peritos (aparte de los funcionarios) en el desempeño de misiones de la Organización, se les otorgará en el ejercicio de sus funciones y durante el periodo de tránsito hacia el lugar de desempeño y a su regreso, los siguientes privilegios e inmunidades:

 

(i) inmunidad contra arresto y detención y contra el embargo de su equipaje personal;

 

(ii) inmunidad contra toda acción judicial respecto a los actos realizados en el cumplimiento de su misión; esta inmunidad continuará después de concluida la misión;

 

(iii) inviolabilidad de todo papel y documento;

 

(iv) a fin de comunicarse con la Organización, el derecho a usar claves y de enviar y recibir correspondencia y otros papeles y documentos.

 

(v) en lo que respecta a moneda o regulaciones de cambio, las mismas facilidades que se otorguen a los representantes de gobiernos extranjeros.

 

ARTICULO 18

 

ALCANCE DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

 

Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios y expertos en interés de la Organización y no en provecho de los propios individuos. El Secretario General tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario, en cualquier caso en que según su propio criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda ser renunciada sin que se perjudiquen los intereses de la Organización. En el caso del Secretario General, del Secretario General Adjunto y de los Asistentes de Secretario General, el Consejo tendrá el derecho de renunciar a la inmunidad.

ARTICULO 19

 

LIBERTAD DE MOVIMIENTO

 

El Gobierno de México tomará todas las medidas que se requieran para facilitar la entrada, permanencia y salida de México, así como la libertad de movimiento de los representantes de Miembros y Participantes No Miembros, funcionarios y expertos de la Organización y de cualquier otra persona invitada por la misma con propósitos oficiales.

 

ARTICULO 20

 

COOPERACION

 

La Organización cooperará en todo momento con las autoridades respectivas de México para facilitar la apropiada administración de justicia, asegurar la observancia de las leyes y reglamentos mexicanos y prevenir cualquier abuso en relación con los privilegios e inmunidades mencionados en este Acuerdo.

 

ARTICULO 21

 

ACUERDOS SUPLEMENTARIOS

 

El Gobierno de México y la Organización podrán concluir acuerdos suplementarios que modifiquen las disposiciones de este Acuerdo.

 

ARTICULO 22

 

ENTRADA EN VIGOR

 

Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de México notifique a la Organización que ha finalizado los requerimientos necesarios en México para dar efecto a este Acuerdo.

 

HECHO en PARIS el día 14 de abril de mil novecientos noventa y cuatro, en idiomas inglés y francés.

 

Por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos: El Secretario General.- Rúbrica.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: El Secretario de Relaciones Exteriores.- Rúbrica.