PROTOCOLO QUE MODIFICA EL ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA, FIRMADO EN WASHINGTON, D.C., EL 9 DE NOVIEMBRE DE 1989

 

Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, deseando modificar el Acuerdo para el Intercambio de Información Tributaria, firmado el 9 de noviembre de 1989, han acordado lo siguiente:

 

1. Modificar el párrafo 4 del Artículo 2 (Impuestos Comprendidos), para quedar como sigue:

 

“4. Asimismo, este Acuerdo se aplicará a los impuestos establecidos por un Estado, Municipio, u otra subdivisión política o autoridad local, de un Estado Contratante. Sin embargo, este Acuerdo no se aplicará a los impuestos establecidos por una posesión de un Estado Contratante.”

 

2. Modificar el inciso b) del párrafo 4 del Artículo 4 (Intercambio de Información), para quedar como sigue:

 

“b) Cuando los Estados Unidos sea requerido para obtener la información a que se refiere la sección 3402 del Estatuto sobre el Derecho al Secreto Financiero de 1978 (12

USCA 3402), en vigor al momento de la firma del presente Acuerdo, éste obtendrá dicha información de conformidad con la disposición referida o cualquier otra disposición

similar o equivalente que pueda adicionarse o sustituir a la disposición mencionada anteriormente. Cuando México sea requerido para obtener la información a que se refiere el Artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, en vigor al momento de la firma del presente Acuerdo, éste obtendrá dicha información de conformidad con la

disposición referida o cualquier otra disposición similar o equivalente que pueda adicionarse o sustituir a la disposición mencionada anteriormente. Las leyes o prácticas del Estado requerido no limitan o afectan de forma alguna las facultades de la autoridad

competente de dicho Estado para obtener y proporcionar los tipos de información a que se refieren las disposiciones mencionadas en este inciso, de conformidad con el presente Acuerdo.”

 

El presente Protocolo entrará en vigor cuando se efectúe el intercambio de notas por los representantes de los Estados Contratantes debidamente autorizados al efecto, mediante el cual confirmen mutuamente que han cumplido con todos los requisitos constitucionales y legales necesarios para poder ejecutar este Protocolo. Este Protocolo permanecerá en vigor mientras esté vigente el Acuerdo al que modifica.

 

EN FE de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Protocolo.

 

Hecho en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de septiembre del año de mil novecientos noventa y cuatro, en dos ejemplares originales en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- Por el Gobierno de los Estados Unidos de América: El Secretario del Departamento del Tesoro, Lloyd Bentsen.- Rúbrica.