CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BULGARIA

 

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Bulgaria, en adelante denominados “las Partes”;

Deseosos de reforzar e incrementar la cooperación y el intercambio cultural y educativo; Convencidos de la necesidad de firmar un nuevo Convenio de Cooperación Cultural y Educativa

entre ambos países de acuerdo con la dinámica de las nuevas circunstancias;

 

Han acordado lo siguiente:

 

ARTICULO I

 

Las Partes incrementarán la cooperación entre sus instituciones competentes en los campos de la educación, el arte y la cultura, a fin de desarrollar actividades que contribuyan a profundizar el conocimiento mutuo entre ambos países.

 

ARTICULO II

 

Ambas Partes continuarán favoreciendo la colaboración entre las instituciones de sus sistemas nacionales de educación, a través del intercambio de información, materiales y expertos, con miras a la realización de proyectos de actualización educativa, planeación y evaluación de programas, así como sobre metodologías que en ellos se aplican.

 

ARTICULO III

 

Las Partes promoverán el fortalecimiento de vínculos entre sus universidades, centros de investigación y otras instituciones de educación con objeto de establecer proyectos académicos conjuntos, así como acuerdos de colaboración directa.

 

Asimismo, apoyarán el intercambio de profesores e investigadores; la organización de cursos para formación de recursos humanos y capacitación de especialistas, así como la participación en congresos, seminarios y conferencias de carácter internacional que contribuyan a enriquecer la experiencia en todos los campos del conocimiento.

 

ARTICULO IV

 

Las Partes darán continuidad al programa recíproco de becas para que sus nacionales realicen estudios de posgrado, especialización o investigación en instituciones públicas de educación superior del otro país.

 

ARTICULO V

 

Las Partes concentrarán sus esfuerzos en aumentar el nivel del conocimiento y la enseñanza de las lenguas y las literaturas de ambos países.

 

ARTICULO VI

 

Ambas Partes reforzarán la colaboración entre sus instituciones competentes en materia de educación física y deportes.

ARTICULO VII

 

Las Partes promoverán la visita recíproca y la participación de creadores y grupos artísticos, en eventos culturales y festivales internacionales que se realicen en sus respectivos países.

 

ARTICULO VIII

 

Las Partes promoverán la organización de exposiciones representativas de su arte y cultura y propiciarán el enriquecimiento de sus experiencias en el campo de las artes plásticas.

 

ARTICULO IX

 

Las Partes apoyarán el establecimiento de las actividades encaminadas a dar a conocer y enriquecer su producción literaria, a través del intercambio de escritores, la participación en ferias del libro y encuentros, así como la ejecución de proyectos de traducción y coedición.

 

ARTICULO X

 

Las Partes incrementarán los vínculos entre sus museos, así como el intercambio de experiencias y materiales en el campo de la difusión y conservación del patrimonio cultural.

 

ARTICULO XI

 

Ambas Partes contribuirán a la colaboración entre sus instituciones competentes en las áreas de la radio, la televisión y la cinematografía con miras al intercambio de materiales, programas de radio y televisión y la participación en eventos en estos campos.

 

Ambas Partes se comprometen a fortalecer el intercambio de información sobre industrias culturales y a inducir la realización de proyectos conjuntos, que sean asumidos por grupos sociales o empresariales de ambos países.

 

ARTICULO XII

 

Las Partes se comprometen a impulsar, también, la participación de las organizaciones civiles, con el propósito de fortalecer y ampliar los mecanismos que coadyuven a la efectiva conducción de este Convenio.

 

ARTICULO XIII

 

Para el seguimiento del presente Convenio, se establece una Comisión Mixta de Cooperación Cultural y Educativa, la cual se reunirá alternativamente en México y en Sofía cuando las Partes lo convengan, dicha Comisión evaluará las actividades efectuadas en el marco del presente Convenio y propondrán la realización de los programas respectivos.

 

ARTICULO XIV

 

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, haber cumplido las formalidades exigidas por su legislación nacional para tal efecto.

 

El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida y podrá darse por terminado en todo momento, por cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita, formulada por la vía diplomática, con seis meses de anticipación.

Al entrar en vigor el presente Convenio quedarán sin efectos las disposiciones del Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria, suscrito en la Ciudad de México el 19 de mayo de

1977. Su terminación no afectará los programas y proyectos en ejecución acordados durante su vigencia.

 

Hecho en la ciudad de Nueva York, a los veintiocho días del mes de septiembre del año de mil novecientos noventa y cuatro, en dos ejemplares originales en los idiomas español y búlgaro, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: El Secretario de Relaciones Exteriores, Manuel Tello.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Bulgaria: El Ministro de Asuntos Exteriores, Stanislav Daskalov.- Rúbrica.