CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica, en adelante denominados “las Partes”;
ANIMADOS por el deseo de fortalecer los lazos de entendimiento y de amistad existentes entre
los dos pueblos;
TOMANDO en consideración que ambas Partes han venido realizando acciones de cooperación educativa y cultural al amparo del Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica, firmado en la ciudad de San José, el 19 de enero de 1966;
CONSCIENTES de las afinidades que unen a sus respectivos países en razón de su cercanía geográfica, su historia, su cultura y su idioma común;
DESEOSOS de reforzar e incrementar la cooperación y el intercambio educativo, cultural y deportivo;
CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al fortalecimiento de la cooperación en los campos de interés mutuo y de la necesidad de ejecutar programas específicos de colaboración e intercambio educativo y cultural, que correspondan a la dinámica del nuevo entorno internacional y que contribuyan a profundizar en el conocimiento mutuo de los dos países;
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I
Las Partes incrementarán la cooperación entre sus instituciones competentes en los campos de la educación, el arte, la cultura y el deporte, a fin de realizar actividades que contribuyan a profundizar el conocimiento mutuo entre los dos países. Para el logro de este objetivo, las Partes se comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación en los citados campos.
En la ejecución de estos programas y proyectos las Partes propiciarán la participación de organismos y entidades de los sectores público y privado, universidades, instituciones de educación, centros de investigación de conservación del patrimonio cultural, archivos, museos, instituciones competentes en materia de recreación, juventud, educación física y deportes.
Las Partes favorecerán la instrumentación de proyectos académicos conjuntos y acuerdos de colaboración directa.
Las Partes podrán, con base en el presente Convenio, celebrar acuerdos complementarios de cooperación educativa y cultural.
ARTÍCULO II
Las Partes darán continuidad e intensificarán el programa recíproco de becas para que sus nacionales realicen estudios de posgrado, actualización, especialización o investigación en instituciones públicas de educación superior y técnicas del otro país.
ARTÍCULO III
Las Partes se esforzarán por mejorar y aumentar el nivel del conocimiento y la enseñanza de la cultura en general de cada uno de los dos países.
ARTÍCULO IV
Las Partes favorecerán la asistencia recíproca entre universidades y otros establecimientos de educación superior, centros de investigación y demás instituciones culturales en las áreas humanista y artística.
ARTÍCULO V
Las Partes propiciarán el enriquecimiento de sus experiencias en el campo de las artes plásticas y escénicas.
ARTÍCULO VI
Las Partes favorecerán un mayor y mejor conocimiento de la literatura de cada país y fomentarán los vínculos entre casas editoriales para enriquecer su producción literaria.
ARTÍCULO VII
Las Partes incrementarán los vínculos entre sus archivos, bibliotecas, museos y otras organizaciones e instituciones culturales y favorecerán el intercambio de experiencias en el campo de la difusión y conservación del patrimonio cultural.
ARTÍCULO VIII
Las Partes apoyarán la colaboración entre sus instituciones competentes en las áreas de la radio, la televisión y la cinematografía.
Las Partes fortalecerán los intercambios de información sobre industrias culturales y la realización de proyectos conjuntos en esta materia.
ARTÍCULO IX
Las Partes fortalecerán la colaboración entre sus instituciones competentes en materia de política dirigida a la mujer y la familia, juventud, recreación, educación física y deportes.
ARTÍCULO X
Las Partes auspiciarán la armonización de los preceptos legislativos de sus respectivos países sobre la validez y reconocimiento de estudios, diplomas, grados académicos y profesionales.
ARTÍCULO XI
Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán conjuntamente Programas bienales o trienales, de acuerdo con las prioridades de los dos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo educativo, cultural y social.
Cada programa deberá especificar objetivos, modalidades de cooperación, recursos financieros y técnicos, cronograma de trabajo, así como las áreas en las que serán ejecutados los proyectos. Deberá, igualmente, especificar las obligaciones, incluyendo las financieras, de cada una de las Partes.
Cada programa será evaluado periódicamente, mediante solicitud de las entidades coordinadoras mencionadas en el Artículo XIV.
ARTÍCULO XII
En la ejecución de los programas se incluirá, cuando se considere necesario, la participación de organismos multilaterales, regionales y de concertación relacionados con la educación y la cultura.
ARTÍCULO XIII
Para los fines del presente Convenio, la cooperación educativa, cultural y deportiva entre las
Partes podrá asumir las siguientes modalidades:
a) realización conjunta o coordinada de programas de investigación;
b) envío de expertos, profesores, investigadores, escritores, creadores y grupos artísticos;
c) envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos;
d) organización de cursos para formación de recursos humanos y capacitación;
e) organización de congresos, seminarios, conferencias y otras actividades académicas donde participen especialistas de los dos países, a fin de contribuir a enriquecer la experiencia en todos los campos del conocimiento;
f) participación en actividades culturales y festivales internacionales así como en ferias del
libro y encuentros literarios que se realicen en sus respectivos países;
g) organización y presentación en la otra Parte de exposiciones representativas del arte y cultura de cada país;
h) coedición de producciones literarias de cada país;
i) intercambio de material informativo, documental y audiovisual en materia educativa, artística y cultural;
j) intercambio de materiales audiovisuales, programas de radio y televisión, con fines
educativos y culturales, y
k) cualquier otra modalidad acordada por las Partes.
ARTÍCULO XIV
Para el seguimiento y coordinación de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio se establece una Comisión Mixta de Cooperación Educativa y Cultural, coordinada por las respectivas Cancillerías, la cual estará integrada por representantes de los sectores correspondientes de ambos países. Dicha Comisión se reunirá alternadamente en la Ciudad de México y en la ciudad de San José, en la fecha que acuerden las Partes. La Comisión Mixta de Cooperación Educativa y Cultural tendrá las siguientes funciones:
a) evaluar y delimitar áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de colaboración en los campos de la educación, las artes, la cultura, la juventud y el deporte, así como definir los recursos necesarios para su cumplimiento;
b) analizar, aprobar, revisar, dar seguimiento y evaluar los Programas de Cooperación
Educativa y Cultural;
c) supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio, así como la ejecución de los proyectos acordados, instrumentando los medios para su conclusión en los plazos previstos; y
d) formular a las Partes las recomendaciones que considere pertinente.
Sin perjuicio de lo previsto en el inciso a) de este Artículo, cada una de las Partes podrá someter a la Otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación educativa y cultural, para su debido estudio y posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta.
Las Partes podrán, siempre que lo estimen necesario, solicitar apoyo financiero y la participación de fuentes externas, como organismos internacionales y terceros países, en la ejecución de programas y proyectos realizados de conformidad con el presente Convenio.
ARTÍCULO XVI
Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las disposiciones migratorias, sanitarias y de seguridad nacional vigentes en el país receptor, y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones sin la previa autorización de las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO XVII
Las Partes se otorgarán todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y materiales que se utilizarán en la realización de los proyectos, de conformidad con su legislación nacional.
ARTÍCULO XVIII
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional, y tendrá una vigencia de diez años, prorrogables automáticamente por periodos iguales, a menos que una de las Partes comunique por escrito a la Otra, con seis meses de antelación, su decisión de no llevar a cabo dicha prórroga.
Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, comunicar a la Otra, a través de la vía
diplomática, su decisión de dar por terminado el presente Convenio, con seis meses de anticipación.
La terminación del Convenio no afectará la conclusión de los programas y proyectos que hubieren sido acordados durante su vigencia.
El presente Convenio podrá ser modificado mediante el consentimiento escrito de las Partes. Dichas modificaciones entrarán en vigor en la fecha en que las Partes, mediante un Canje de Notas diplomáticas, se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional.
Al entrar en vigor el presente Convenio, quedarán abrogadas las disposiciones del Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica, suscrito el 19 de enero de 1966.
Hecho en la ciudad de San José, Costa Rica, a los treinta días del mes de junio del año de mil novecientos noventa y cinco, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente válidos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Relaciones Exteriores, José Ángel Gurría Treviño.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Costa Rica: el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Fernando Naranjo Villalobos.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica, suscrito en la ciudad de San José, el treinta de junio de mil novecientos noventa y cinco.