CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMISION DE COOPERACION ECOLOGICA FRONTERIZA

 

 

EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (en lo sucesivo “el Gobierno”) y LA COMISION DE COOPERACION ECOLOGICA FRONTERIZA (en lo sucesivo “la Comisión”);

A FIN DE establecer la sede de la Comisión y acordar sus privilegios e inmunidades y los de su

 

personal, contenidas en el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el Establecimiento de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza y el Banco de Desarrollo de América del Norte, suscrito en las Ciudades de México y Washington, D.C., los días 16 y 18 de noviembre de 1993, respectivamente;

CONFIRMANDO que la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza tendrá su sede en

 

México;

 

RECORDANDO los derechos y las obligaciones de la Comisión, contenidas en el Acuerdo que la estableció;

CON LA INTENCION de establecer la sede de la Comisión y regular sus privilegios e inmunidades y los de sus directores, del Administrador General, del Administrador General Adjunto, del Consejo Asesor y de los funcionarios y empleados de la Comisión, así como los de sus bienes y activos,

Han convenido lo siguiente:

 

 

ARTICULO 1

 

DEFINICIONES

 

 

Para los efectos del presente Convenio, las expresiones siguientes significan:

 

1. “Acuerdo”, el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el Establecimiento de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza y el Banco de Desarrollo de América del Norte, suscrito en las Ciudades de México y Washington, D.C., los días 16 y 18 de noviembre de 1993, respectivamente.

2. “Comisión”, la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza.

 

3. “Convenio”, el presente instrumento, Convenio de Sede entre el Gobierno de los Estados

 

Unidos Mexicanos y la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza.

 

4. “Directores”, los miembros del Consejo Directivo de la Comisión.

 

5. “Gobierno”, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

 

6. “Legislación mexicana”, todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos y en general aquellas disposiciones emitidas o suscritas por el Gobierno de México, en virtud de su autoridad.

7. “Parte (s)”, el Gobierno y la Comisión.

 

8. “Personal de la Comisión”, el Administrador General, el Administrador General Adjunto, y los funcionarios y empleados de la Comisión.

9. “Consejo Asesor”, el Consejo Asesor de la Comisión.

 

 

ARTICULO 2

 

SEDE

 

 

La Comisión tendrá su sede en Ciudad Juárez, Chihuahua.

 

 

ARTICULO 3

 

CONDICION JURÍDICA

 

 

1. La Comisión tendrá personalidad jurídica y, en particular, tendrá plena capacidad para:

 

a) contratar;

 

b)    adquirir y disponer, de conformidad con la legislación mexicana, de bienes muebles y propiedades inmuebles; y

c) entablar procedimientos judiciales.

 

2. La Comisión podrá ejercer las demás facultades que sean necesarias para cumplir sus propósitos y funciones de conformidad con las disposiciones del Acuerdo, y respetando la legislación mexicana.

 

 

ARTICULO 4

 

INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE LA COMISION

 

 

Para el cumplimiento de sus objetivos y la realización de las funciones que se le confieren en el

 

Acuerdo:

 

1. La Comisión, sus propiedades y activos, donde sea que se ubiquen y quien sea que los posea, gozarán de la misma inmunidad, respecto a demandas y otros procedimientos judiciales, otorgada a organismos internacionales en México, excepto cuando la Comisión renuncie expresamente a esta inmunidad en algún procedimiento o en los términos de algún contrato.

2. Los bienes y demás activos de la Comisión, donde quiera que se ubiquen y quien sea que los

 

posea, serán considerados como propiedad pública internacional y gozarán de inmunidad respecto a pesquisa, requisición, confiscación, expropiación o cualquiera otra forma de aprehensión o enajenación forzosa por acción ejecutiva o legislativa.

3. Los bienes y demás activos de la Comisión estarán exentos de toda clase de restricciones,

 

regulaciones, y medidas de control o moratorias, salvo que en el Acuerdo o en este Convenio se disponga otra cosa.

 

INSTALACIONES Y ARCHIVOS DE LA COMISION

 

 

Las instalaciones de la Comisión, sus archivos y documentos, serán inviolables en cualquier tiempo y en cualquier lugar en donde se encuentren.

 

 

ARTICULO 6

 

FACILIDADES DE COMUNICACIÓN

 

 

El Gobierno otorgará a la Comisión, las mismas facilidades de comunicación que otorga a organismos internacionales que tengan sede en territorio mexicano.

 

 

ARTICULO 7

 

EXENCIONES FISCALES A LA COMISION

 

 

1. La Comisión, sus bienes y otros activos, sus ingresos, lo mismo que las transacciones que efectúe de conformidad con el Acuerdo, estarán exentos de toda clase de gravámenes tributarios y derechos aduaneros. La Comisión, estará asimismo, exenta de toda responsabilidad relacionada con el pago, retención o recaudación de cualquier impuesto, contribución o derecho.

2. La Comisión no venderá o transmitirá a una tercera parte en México, los artículos importados

 

por la misma, que sean exentos de derechos aduaneros conforme al párrafo 1 de este Artículo, salvo de conformidad con la legislación mexicana.

3. No se concederá exención respecto del pago de servicios públicos recibidos por la Comisión.

 

 

ARTICULO 8

 

INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE LOS DIRECTORES, DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ASESOR Y DEL PERSONAL DE LA COMISION

 

 

1. Todos los directores, así como los funcionarios y el personal de la Comisión que sean nacionales mexicanos, o que se encuentren en México con la calidad de residentes permanentes, de conformidad con la legislación mexicana, serán inmunes respecto de procesos legales en relación con expresiones, ya sean orales o escritas, y de todos los actos realizados en su capacidad oficial. Dicha inmunidad continuará siendo reconocida por el Gobierno, a pesar de que la persona en cuestión deje de ser Director o miembro del personal de la Comisión.

2. Además de la anterior inmunidad, los directores, funcionarios y miembros del personal de la

 

Comisión que no sean ciudadanos mexicanos, así como sus dependientes económicos, disfrutarán en México de los siguientes privilegios e inmunidades:

a)    estarán exentos de impuestos sobre los salarios y emolumentos que les sean pagados por la Comisión;

b)    gozarán de inmunidad, respecto de medidas de restricción de inmigración y registro de extranjeros, así como de obligaciones del servicio nacional; y

c)    se les concederán los mismos privilegios respecto a facilidades cambiarias y de viaje que las otorgadas al personal de rango similar que formen parte de organismos internacionales en México, de acuerdo con los convenios internacionales en la materia de los que México sea Parte.

3. Los miembros del Consejo Asesor serán inmunes respecto de procesos legales en relación con expresiones, ya sean orales o escritas, y de todos los actos realizados en su capacidad oficial.

 

 

ARTICULO 9

 

NOTIFICACION, ACREDITACION Y REGISTRO DE LOS DIRECTORES, MIEMBROS DEL CONSEJO ASESOR Y PERSONAL DE LA COMISION

 

 

1. El nombre, categoría y rango de los Directores, Miembros del Consejo Asesor y personal de la Comisión, deberán ser notificados a la Dirección General del Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, la cual una vez cumplidos los requisitos necesarios procederá a la acreditación que formalice el goce de los privilegios e inmunidades contenidos en el Artículo 8.

2. La Comisión determinará las categorías de su personal, a quienes se les aplicarán las

 

disposiciones respecto a las inmunidades y privilegios señalados en el Artículo 8, y las comunicará a la Dirección General del Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México para su registro.

3. La Comisión informará a la Dirección General del Protocolo de la Secretaría de Relaciones

 

Exteriores de México, de la llegada o contratación de cualquier miembro del personal que preste sus servicios a la Comisión, indicándose la categoría o cargo que ocupará, y debiendo cumplir con los demás requisitos solicitados para la acreditación del personal de misiones diplomáticas, oficinas consulares y de organismos internacionales con sede o representación en México.

 

 

ARTICULO 10

 

DOCUMENTACION MIGRATORIA

 

 

1. La Secretaría de Relaciones Exteriores de México expedirá a los directores, al Administrador General y al Administrador General Adjunto, las visas oficiales denominadas 0-1, con validez de un año y múltiples entradas.

2. La Secretaría de Relaciones Exteriores de México expedirá a los demás miembros del personal de la Comisión la visa oficial denominada 0-4, con validez de un año y múltiples entradas.

 

DOCUMENTOS DE IDENTIDAD

 

 

1. La Secretaría de Relaciones Exteriores de México expedirá los correspondientes carnets de identidad a los directores, al Administrador General y al Administrador General Adjunto.

2. La Secretaría de Relaciones Exteriores de México expedirá a los demás miembros extranjeros

 

del personal de la Comisión, documento de identificación similar al otorgado al personal administrativo de organismos internacionales.

 

 

ARTICULO 12

 

COOPERACION CON LAS AUTORIDADES Y RESPETO A LA LEGISLACION MEXICANA

 

 

La Comisión cooperará en todo tiempo con las autoridades competentes del Gobierno para facilitar la administración de justicia, garantizar la observancia de la legislación mexicana, y prevenir cualquier abuso en relación con los privilegios, inmunidades y facilidades establecidas en este Convenio.

 

 

ARTICULO 13

 

RENUNCIA A LA INMUNIDAD

 

 

1. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en este Convenio o en el Acuerdo, sólo se podrá renunciar a las inmunidades y privilegios a que se refiere el primero de ellos de la siguiente manera:

a) El Consejo Directivo en los casos de los privilegios e inmunidades otorgados a la

 

Comisión de acuerdo al Artículo 4, y al Administrador General y al Administrador General

 

Adjunto; y

 

b)    El Administrador General en el caso de los privilegios e inmunidades otorgados a los demás miembros del personal de la Comisión.

2. Las renuncias a que se refiere este Artículo deberán hacerse por escrito y entregarse a la

 

Secretaría de Relaciones Exteriores de México.

 

 

ARTICULO 14

 

INTERPRETACION Y CONSULTAS

 

 

1. Las Partes procurarán, en todo momento, lograr el consenso sobre la interpretación y aplicación del Convenio, y harán su mayor esfuerzo para resolver cualquier asunto que pudiese afectar su aplicación.

2. En caso de cualquier diferencia en la interpretación o aplicación de este Convenio, las Partes solicitarán por escrito la celebración de consultas, las cuales se llevarán a cabo dentro de los veinte días siguientes a la fecha de dicha solicitud.

 

 

ARTICULO 15

 

ENTRADA EN VIGOR, MODIFICACION Y TERMINACIÓN

 

 

1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de México notifique a la Comisión, a través de la vía diplomática, haber cumplido con sus correspondientes requisitos legislativos.

2. El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes, manifestado por

 

escrito. Dichas modificaciones entrarán en vigor, cumpliendo con los requisitos a que se refiere el párrafo precedente.

3. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Convenio, mediante comunicación escrita dirigida a la Otra, con seis meses de antelación a la fecha en que desee darlo por terminado.

Hecho en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de octubre del año de mil novecientos

 

noventa y cinco, en dos originales, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Javier Treviño Cantú, Subsecretario de

 

Cooperación Internacional de la Secretaría de Relaciones Exteriores.- Rúbrica.- Por la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza: Roger Frauenfelder, Administrador General.- Rúbrica.