CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA LA PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO Y REPRESIÓN DEL TRÁFICO
ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
Y SUS PRECURSORES Y PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados “las Partes”,
CONSCIENTES que el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas representan una grave amenaza a la salud y al bienestar de sus pueblos, que tienden a socavar sus economías, en detrimento del desarrollo político, cultural y socioeconómico de sus países;
TENIENDO especialmente en cuenta la necesidad de combatir la organización, facilitación y
financiamiento de actividades ilícitas relacionadas con estas sustancias y sus materias primas, la de intercambiar información sobre estos trascendentes temas y la de adoptar acciones para la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los toxicómanos y farmacodependientes;
RECORDANDO la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas, aprobada en Viena, el 20 de diciembre de 1988, el Programa Interamericano de Acción de Río de 24 de abril de 1986 contra el consumo, la producción y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y el Programa de Acción de Ixtapa (México), de abril de 1990;
TOMANDO en consideración sus sistemas constitucionales, legales y administrativos y el respeto de los derechos inherentes a la soberanía nacional de sus respectivos Estados;
CONSCIENTES de la importancia de desarrollar una colaboración recíproca para la prevención del uso indebido y la represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y en general en materia de narcóticos mediante la coordinación y la armonización de políticas y la ejecución de programas específicos;
CONSIDERANDO el precedente de la suscripción, en marzo de 1995, por nuestros respectivos
Gobiernos y la Secretaría General de la OEA, del Acuerdo de Cooperación y Coordinación de Actividades en Materia de Información Estadística sobre Drogas en el marco de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA);
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO
Las Partes, sobre la base del respeto a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes en sus respectivos países, así como a los derechos inherentes a la soberanía de ambos Estados, se proponen armonizar políticas y realizar programas coordinados para la educación y la prevención del uso indebido de drogas, la rehabilitación del farmacodependiente, el combate a la producción y al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como sus precursores y productos químicos esenciales.
Las políticas y programas antes mencionados tomarán en cuenta las convenciones
internacionales en vigor para ambos países.
ARTÍCULO SEGUNDO
La cooperación objeto del presente Convenio podrá asumir las siguientes modalidades:
a) intercambio periódico de información y datos sobre el control y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas dentro de los límites permitidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos;
b) intercambio de información sobre las acciones emprendidas en ambos Estados para
prestar la asistencia necesaria a los toxicómanos y los métodos de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social; así como las iniciativas tomadas por las Partes para favorecer a las instituciones que se ocupan de la recuperación de los toxicómanos;
c) prestar una colaboración técnica mutua, con el fin de intensificar las medidas para detectar, controlar, erradicar y sustituir la producción ilícita de sustancias y cultivos ilícitos de los cuales se pueden extraer sustancias consideradas como estupefacientes y psicotrópicos en sus respectivos territorios;
d) intercambio de información sobre exportaciones y/o importaciones de precursores inmediatos, insumos químicos, estupefacientes y psicotrópicos en sus respectivos territorios;
e) intercambio de expertos de los organismos competentes para actualizar las técnicas y estructuras de organización en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
f) visitas del personal de los respectivos organismos competentes para coordinar
actividades en el área de prevención, control del uso indebido y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
g) programar encuentros entre autoridades nacionales de ambos Estados, a fin de organizar seminarios, conferencias y cursos de entrenamiento y especialización para la recuperación de los toxicómanos;
h) intercambio de información y experiencias sobre sus respectivas legislaciones en materia de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como precursores químicos específicos;
i) asistencia judicial recíproca sobre el lavado de dinero y activos provenientes del tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de acuerdo a la legislación vigente de cada país; y
j) prever que el procedimiento sea expedito cuando una de las Partes tramite para la Otra las solicitudes de asistencia jurídica, así como los exhortos y cartas rogatorias librados por autoridades judiciales dentro de los procesos judiciales contra traficantes individuales o asociados, o contra cualquiera que viole las leyes que combaten el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus precursores químicos específicos, de acuerdo al ordenamiento jurídico de cada país.
ARTÍCULO TERCERO
Para el logro de los objetivos y acciones coordinadas del presente Convenio, las Partes acuerdan el establecimiento del Comité México-Uruguay de Cooperación contra el Narcotráfico y la Farmacodependencia, “El Comité”.
ARTÍCULO CUARTO
El Comité estará integrado por las Autoridades competentes de las Partes que serán, en el caso de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Procuraduría General de la República y las demás que para tal efecto se designen y, en el caso de la República Oriental del Uruguay, la Junta Nacional de Represión y Prevención del Tráfico Ilícito y el Uso Abusivo de Drogas.
Las Autoridades competentes de ambas Partes podrán solicitar de las instituciones públicas y privadas de sus respectivos Estados, relacionadas por su actividad con la materia del presente Convenio, que presten la asesoría especializada y la asistencia técnica que de ellas se requiera.
ARTÍCULO QUINTO
El Comité tendrá las facultades siguientes:
a) recomendar a las Partes, en el marco del presente Convenio, los programas y acciones específicos coordinados para el logro de los objetivos propuestos en el mismo, los que se desarrollarán a través de los organismos y servicios competentes de cada Parte;
b) elaborar planes y programas para eliminar la producción, la sustitución de cultivos y
desarrollo alternativo, prevención del uso indebido y la represión coordinada del tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y narcóticos en general, sus
precursores y productos químicos específicos, así como también para la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social del toxicómano;
c) proponer a las Partes las recomendaciones que consideren pertinentes para mejorar la aplicación e instrumentación del presente Convenio; y
d) evaluar el cumplimiento de los programas y acciones contempladas en el presente
Convenio.
El Comité será convocado por las Cancillerías de ambas Partes, de acuerdo con los servicios competentes por materia de las mismas a que se refiere el artículo 4 de este Convenio y se reunirán alternativamente en México y en Uruguay, en las fechas en que se convenga por la vía diplomática, debiendo verificarse el primer encuentro en un término no mayor a los 180 días a partir de la fecha de firma del presente Convenio.
En el desempeño de su función principal, el Comité llevará a cabo otras funciones complementarias para prever en el ámbito del combate al narcotráfico y la farmacodependencia la más eficaz aplicación de otros instrumentos convencionales de carácter bilateral, incluyendo los referentes a la asistencia mutua en materia legal y a la ejecución de sentencias penales, que se llegaran a suscribir entre las Partes.
Asimismo, durante sus reuniones, el Comité aprobará sus informes y todas sus recomendaciones
y decisiones por mutuo acuerdo.
ARTÍCULO SEXTO
El Comité elaborará anualmente, para conocimiento de las Partes, un informe sobre la aplicación del presente Convenio, en el que consigne el estado de la cooperación acerca de las acciones contra el narcotráfico y la farmacodependencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos constitucionales internos para tal efecto.
ARTÍCULO OCTAVO
El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida y podrá ser denunciado por cualesquiera de las Partes mediante notificación escrita, a través de la vía diplomática, con noventa (90) días de antelación a la fecha que se desee darlo por terminado.
Hecho en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de marzo del año de mil
novecientos noventa y seis, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de
Relaciones Exteriores, Ángel Gurría.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay: el Ministro de Relaciones Exteriores, Álvaro Ramos Trigo.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para la Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Esenciales, firmado en la Ciudad de México, el veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.