CONVENIO DE COOPERACIÓN EN LAS ÁREAS DE LA CULTURA, LA EDUCACIÓN Y EL DEPORTE ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

 

 

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Federación de Rusia, denominados en adelante “las Partes”;

Conscientes de la importancia que reviste la cooperación cultural y educativa como factor de entendimiento entre los pueblos;

Animados por el deseo de estrechar los lazos de amistad entre los dos países; Han acordado lo siguiente:

 

 

ARTÍCULO 1

 

 

Las Partes favorecerán la colaboración entre las instituciones de sus sistemas nacionales de educación, a través del intercambio de expertos e información en los campos de la organización, planeación y evaluación de sus programas académicos-educativos, así como de las metodologías que en ellos se aplican.

 

 

ARTÍCULO 2

 

 

Las Partes favorecerán la colaboración entre sus instituciones de educación superior a través de:

 

a)    el apoyo para la conclusión de convenios de colaboración entre sus universidades y centros de educación superior;

b) la realización de visitas recíprocas de profesores, investigadores y especialistas para

 

participar en conferencias, congresos, seminarios, así como para impartir cursos;

 

c) los intercambios entre sus bibliotecas, archivos y centros de información.

 

 

ARTÍCULO 3

 

 

Las Partes otorgarán en forma recíproca, becas para que los nacionales de la otra Parte realicen estudios de posgrado, especialización o trabajos de investigación en sus universidades y centros de educación superior en áreas de interés común.

Anualmente se especificarán el número de becas que ofrecerá cada Parte, así como los requisitos

 

y los beneficios que éstas comprendan, y su monto deberá garantizar la realización y terminación de los estudios.

 

 

Las Partes promoverán la difusión de sus respectivas manifestaciones culturales, fomentando el intercambio en los campos de las artes plásticas, las artes escénicas, la música, la literatura y otros aspectos de la vida cultural, a través de:

a) el intercambio de grupos artísticos y folklóricos, así como de sus ejecutantes;

 

b) el desarrollo de vínculos entre sus instituciones culturales;

 

c) el intercambio de especialistas en áreas artísticas y de la administración cultural.

 

Ambas Partes alentarán en forma recíproca, entre otras actividades, la presentación de muestras de artes plásticas; la presencia de artistas y creadores, y de su participación en los festivales nacionales que ambos países realicen.

 

 

ARTÍCULO 5

 

 

Las Partes estimularán la cooperación, el desarrollo de las relaciones y el establecimiento de acuerdos directos de colaboración entre las uniones, asociaciones y fondos de creadores.

 

 

ARTÍCULO 6

 

 

Las Partes favorecerán los vínculos entre sus museos e instituciones competentes en materia de conservación y restauración del patrimonio cultural, a fin de intercambiar información y llevar a cabo proyectos conjuntos de cooperación.

 

 

ARTÍCULO 7

 

 

Las Partes se comprometen a impedir la importación, exportación y transferencia ilícitos de bienes que integren sus respectivos patrimonios culturales, conforme a su propia legislación y la internacional; asegurar la coordinación de los organismos competentes estatales de cada país en lo que se refiere al intercambio de información y a la toma de medidas relacionadas con el establecimiento de los derechos legales del patrimonio cultural, y su regreso en el caso de la salida o entrada ilícita del territorio de las Partes.

 

 

ARTÍCULO 8

 

 

Las Partes promoverán la cooperación entre sus instituciones competentes en materia de radio, televisión, cinematografía e industria audiovisual, alentando el intercambio de información, de programas de carácter cultural, la participación en festivales y semanas de cine, y la realización de proyectos conjuntos.

 

 

Las Partes propiciarán los proyectos de cooperación en el campo editorial, así como la participación en las ferias internacionales del libro que se realicen en ambos países.

 

 

ARTÍCULO 10

 

 

Las Partes favorecerán la cooperación en el campo de la protección de derechos de autor y otros similares.

 

 

ARTÍCULO 11

 

 

Las Partes promoverán, en forma recíproca, el estudio y difusión de sus lenguas.

 

 

ARTÍCULO 12

 

 

Las Partes apoyarán la cooperación en el área del deporte y la educación física. A través de sus instituciones deportivas, intercambiarán información, metodologías de entrenamiento, entrenadores, deportistas y expertos, alentando la realización de proyectos conjuntos de cooperación y la participación en los eventos internacionales que se realicen en cada país.

 

 

ARTÍCULO 13

 

 

Con el objeto de facilitar la ejecución del Convenio, las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta Mexicano-Rusa de Cooperación Cultural, que se reunirá por lo menos cada tres años, alternadamente en cada país, a fin de elaborar el Programa de Intercambio en los campos de la Cultura, la Educación y el Deporte trianual, así como evaluar, recomendar y proponer las acciones conjuntas necesarias para el cumplimiento del presente Convenio.

La Comisión Mixta estará formada por los miembros que cada Parte designe. Las Partes, de

 

común acuerdo, determinarán el lugar y la fecha para realizar las reuniones de la Comisión

 

Mixta.

 

La coordinación de la actividad de la Comisión Mixta y la firma de Programas de intercambio acordados estará a cargo de las Cancillerías de ambos países.

 

 

ARTÍCULO 14

 

 

Al entrar en vigor el presente Convenio quedarán abrogadas las disposiciones del Convenio de

 

Intercambio Cultural y Científico entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el

Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, suscrito en la ciudad de Moscú, el 28 de mayo de 1968.

 

 

ARTÍCULO 15

 

 

El presente Convenio entrará en vigor cuando ambas Partes se comuniquen, en forma escrita, el cumplimiento de las formalidades exigidas por su legislación nacional para tal efecto.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años, prorrogable automáticamente por un

 

período de igual duración, a menos que alguna de las Partes lo dé por terminado, mediante comunicación escrita dirigida a la Otra, a través de la vía diplomática, con noventa días de anticipación.

La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de los programas y proyectos en ejecución acordados durante su vigencia.

 

 

ARTÍCULO 16

 

 

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor en las mismas condiciones que el Convenio.

 

 

Hecho en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de mayo del año de mil novecientos noventa y seis, en dos ejemplares originales, uno en español y otro en ruso, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Relaciones Exteriores, Ángel Gurría.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Federación de Rusia: el Ministro de Relaciones Exteriores, Evgueni Primakov.- Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Cooperación en las Áreas de la Cultura, la Educación y el Deporte entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Federación de Rusia, suscrito en la Ciudad de México, el veinte de mayo de mil novecientos noventa y seis.