CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE LA COOPERACION EN LA ESFERA DE LA EXPLORACION Y USO DEL ESPACIO COSMICO CON FINES PACIFICOS
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Federación de Rusia, en adelante denominados “las Partes”;
RECONOCIENDO los objetivos del Tratado sobre los Principios que deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, Incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes, de 27 de enero de 1967 y otros Tratados y Acuerdos Multilaterales, por los cuales están reglamentadas cuestiones relativas al espacio cósmico y de los cuales ambos Estados son Partes;
EXPRESANDO su interés en promover la cooperación en la esfera de la exploración y el uso del espacio cósmico con fines pacíficos, para contribuir a su consolidación y desarrollo;
DESEANDO que el espacio cósmico se mantenga como una zona de paz y abierto a la cooperación pacífica;
CONSCIENTES de que la cooperación mutuamente ventajosa en el campo de la exploración pacífica y uso del espacio cósmico propiciará beneficios para los pueblos de ambos países;
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1
De conformidad con la legislación interna de sus respectivos Estados, las Partes estimularán la cooperación bilateral en la esfera de la exploración y el uso del espacio cósmico con fines pacíficos.
ARTÍCULO 2
La cooperación que se desarrolle en el marco del presente Convenio podrá abarcar los siguientes rubros:
1. Experimentos de tecnología espacial en los vehículos espaciales rusos y las estaciones tripuladas.
2. Investigaciones científicas en el espacio cósmico, estudio de la física de interacción sol- tierra, astronomía espacial, radioastronomía, la ciencia sobre la tierra, investigación de los planetas del sistema solar, biología y medicina espacial.
3. Otras ramas a ser definidas de común acuerdo por las Partes.
La cooperación prevista en el Artículo 2 del presente Convenio será realizada a través de las siguientes modalidades:
1. Planificación y realización de proyectos espaciales conjuntos de interés y beneficio mutuo.
2. Intercambio de científicos y otros especialistas, así como su participación en investigaciones y proyectos conjuntos que serán determinados por organizaciones científicas y otras organizaciones de investigación.
3. Uso de vehículos lanzadores, centros de lanzamiento, estaciones espaciales y terrestres para investigaciones espaciales, con fines pacíficos.
4. Apoyo de telemetría y seguimiento de satélites.
5. Intercambio de experiencia, información científica y literatura.
6. Realización de proyectos conjuntos sobre la construcción, creación y lanzamiento de aparatos.
7. Realización de simposia y conferencias conjuntos.
8. Otras actividades conjuntas que se acuerden mutuamente entre las Partes.
ARTÍCULO 4
Los datos y la información científicos y técnicos obtenidos a través de la realización de experimentos conjuntos estarán accesibles a las Partes y serán entregados a la brevedad posible.
Las Partes se comprometen a que la información y los resultados obtenidos durante la
realización de actividades conjuntas serán utilizados exclusivamente con fines pacíficos y estarán accesibles a la comunidad científica, a través de publicaciones apropiadas de ambos países o de otros canales establecidos en ese caso. Cuando tales informaciones incluyan información sobre actividades realizadas por la otra Parte, deberá contar con su autorización por escrito.
ARTÍCULO 5
Las Partes propiciarán la cooperación en la esfera del uso pacífico del espacio cósmico entre sus respectivos organismos, incluyendo la posibilidad de cooperación sobre bases comerciales.
ARTÍCULO 6
Los proyectos específicos de cooperación en el marco del presente Convenio serán determinados por las Partes a través de protocolos de trabajo, en los que se establecerán los programas y condiciones de operación de los mismos.
Las Partes designarán, respectivamente, la entidad o las entidades responsables de la ejecución del presente Convenio.
ARTÍCULO 8
Las Partes contribuirán a los esfuerzos de la comunidad internacional encaminados a la solución de los problemas jurídicos relacionados con la exploración y el uso del espacio cósmico con fines pacíficos, a fin de fortalecer un orden legal en el espacio cósmico y el desarrollo ulterior del Derecho Internacional del Espacio y colaborarán en esta esfera.
ARTÍCULO 9
1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos y procedimientos exigidos por su respectiva legislación nacional.
2. Este Convenio será válido por un período de diez años y se renovará por un período a
ser acordado por las Partes, a menos que cualquiera de las Partes manifieste su deseo de darlo por terminado, mediante comunicación escrita, dirigida a la otra Parte a través de la vía diplomática, con seis meses de antelación.
3. La terminación del presente Convenio no afectará la realización de los programas y
proyectos que hayan sido formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes acuerden lo contrario.
Hecho en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de mayo del año de mil novecientos noventa y seis, en dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas español y ruso, siendo ambos textos igualmente válidos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Relaciones Exteriores, Ángel Gurría.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Federación de Rusia: el Ministro de Relaciones Exteriores, Evgueni Primakov.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Cooperación en la Esfera de la Exploración y Uso del Espacio Cósmico con Fines Pacíficos, suscrito en la Ciudad de México, el veinte de mayo de mil novecientos noventa y seis.