CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDONESIA SOBRE COOPERACION TECNICA Y

CIENTIFICA

 

 

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Indonesia, en adelante denominados “las Partes”;

DESEANDO fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos países; CONSIDERANDO el interés común por promover y fomentar la cooperación técnica y científica

con un espíritu de igualdad y beneficios mutuos;

 

RECONOCIENDO la necesidad de que la cooperación técnica y científica tenga un impacto significativo en el desarrollo económico y social de ambos países; y

DE CONFORMIDAD con las leyes y reglamentos vigentes en sus respectivos países, así como con los procedimientos y políticas sobre cooperación técnica y científica;

Han convenido lo siguiente:

 

 

ARTICULO I

 

 

1. Las Partes formularán y ejecutarán los programas y proyectos de cooperación técnica y científica, tomando en consideración las áreas prioritarias de desarrollo económico y social.

2. En su ejecución dichos programas y proyectos podrán incluir la participación de dependencias y organismos, incluyendo aquéllos de los sectores público y privado, tales como universidades, organizaciones técnicas y científicas y, cuando se estime conveniente, organizaciones no gubernamentales.

 

 

ARTICULO II

 

 

Las actividades de cooperación que se lleven a cabo de conformidad con este Convenio se efectuarán a través de las siguientes modalidades:

1. programas y proyectos conjuntos o coordinados de investigación y desarrollo;

 

2. visitas e intercambio de científicos y otros expertos o personal técnico;

 

3.    provisión del material y equipo necesarios para la ejecución de proyectos específicos;

4. participación en adiestramiento profesional y educativo;

 

5. apoyo en el establecimiento y operación de instituciones de investigación, laboratorios o centros avanzados de adiestramiento;

6.    organización de seminarios, conferencias, talleres, exhibiciones y reuniones técnicas;

7. prestación de servicios de consultoría y realización de estudios de factibilidad;

 

8. participación en investigaciones conjuntas y desarrollo de proyectos o programas con aplicaciones industriales;

9. intercambio de información técnica y científica relevante para los programas y proyectos de cooperación; y

10. cualquier otra modalidad acordada por las Partes.

 

 

ARTICULO III

 

 

1. Para la realización de los objetivos del presente Convenio, las Partes realizarán reuniones en la fecha y el lugar mutuamente convenidos, alternadamente en México y en Indonesia a fin

de:

 

a) discutir las políticas más significativas relacionadas con la aplicación de este

 

Convenio; y

 

b) revisar las actividades y cumplimiento bajo el presente Convenio.

 

2. Si una reunión no se llevara a cabo por alguna circunstancia, los documentos serán intercambiados en el lugar donde debería haberse llevado a cabo.

 

 

ARTICULO IV

 

 

1. Cualquiera de las Partes proveerá personal calificado a la otra Parte en relación con la ejecución de proyectos y programas. Dicho personal no podrá, en ningún caso, dedicarse a otra actividad diferente de sus funciones, ni recibirá remuneración alguna que no haya sido estipulada, sin la previa autorización de las Partes.

2. De acuerdo con las leyes y reglamentos en vigor, las Partes se brindarán todo el apoyo

 

administrativo necesario para facilitar la entrada, la permanencia y la salida del personal asignado, así como para el suministro del equipo y material a ser utilizados en relación con la ejecución de programas y proyectos bajo este Convenio.

 

 

ARTICULO V

 

 

Con el propósito de facilitar la cooperación en las actividades previstas en el presente Convenio, se podrán concluir arreglos suplementarios para acordar en detalle las especificaciones en las áreas respectivas, así como otros asuntos pertinentes incluyendo, si fuera necesario, arreglos financieros de programas y proyectos y el tratamiento de los derechos de propiedad intelectual derivados de las actividades de cooperación bajo este Convenio.

 

 

ARTICULO VI

 

 

1. La ejecución de los programas y proyectos de cooperación bajo el presente Convenio estará sujeta a la disponibilidad del personal y los fondos apropiados.

2. Cuando se estime necesario y por consentimiento mutuo, las Partes podrán requerir a

 

terceras Partes los fondos necesarios para el financiamiento de programas y proyectos incluidos en el presente Convenio.

ARTICULO VII

 

 

Cualquier diferencia derivada de la interpretación o ejecución del presente Convenio será resuelta amigablemente mediante consulta o negociación entre las dos Partes.

 

 

ARTICULO VIII

 

 

1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos legales necesarios para tal efecto. El Convenio permanecerá vigente por un período de 5 (cinco) años, el cual se renovará automáticamente por períodos de igual duración, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la Otra, a través de la vía diplomática, con 6 (seis) meses de antelación, su decisión de darlo por terminado.

2. El presente Convenio podrá ser enmendado por mutuo consentimiento. Las enmiendas así

 

acordadas entrarán en vigor tan pronto como cada Parte notifique a la Otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades requeridas por su propia legislación.

3. La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de los programas y proyectos que se encuentren en fase de ejecución, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados por sus Gobiernos respectivos, firman el presente Convenio.

Hecho en Jakarta, Indonesia, el dos de julio de mil novecientos noventa y seis, en dos ejemplares originales, en los idiomas español, indonesio e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia, prevalecerá el texto en inglés.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Relaciones Exteriores, Angel Gurría.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Indonesia: el Ministro de Asuntos Exteriores, Ali Alatas.- Rúbrica.