CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ESLOVENIA

 

 

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Eslovenia, en adelante denominados las Partes;

ANIMADOS por el deseo de establecer y consolidar las relaciones de índole educativa y

 

cultural;

 

CONVENCIDOS de que dicha cooperación es un instrumento valioso para fortalecer el entendimiento mutuo entre ambos pueblos;

Han convenido lo siguiente:

 

 

ARTICULO 1

 

 

Las Partes incrementarán la cooperación entre sus instituciones competentes en los campos de la educación, el arte, la cultura y el deporte, a fin de realizar actividades que contribuyan a profundizar el conocimiento mutuo entre los dos países.

 

 

ARTICULO 2

 

 

Las Partes propiciarán la cooperación entre sus sistemas nacionales de educación y métodos de enseñanza, a través del intercambio de especialistas, publicaciones y otros materiales, con miras al futuro establecimiento de proyectos conjuntos de colaboración.

 

 

ARTICULO 3

 

 

Las Partes apoyarán el establecimiento de vínculos de cooperación entre las universidades e instituciones de educación superior, culturales y de investigación, con el fin de instrumentar proyectos académicos conjuntos y acuerdos de colaboración directa.

 

 

ARTICULO 4

 

 

Las Partes favorecerán el intercambio de estudiantes, a través de becas, para la realización de estudios de posgrado e investigaciones en instituciones gubernamentales de educación superior.

 

 

ARTICULO 5

 

 

Las Partes apoyarán la enseñanza de la lengua, la literatura y la cultura en general de cada uno de los dos países.

ARTICULO 6

 

 

Las Partes estudiarán la posibilidad del reconocimiento mutuo de certificados escolares, diplomas universitarios y títulos académicos, para fines académicos.

 

 

ARTICULO 7

 

 

Las Partes promoverán la difusión de sus respectivas manifestaciones artísticas mediante el intercambio de grupos artísticos y la participación en actividades culturales y festivales internacionales de creadores en los campos de las artes plásticas, las artes escénicas y la música.

 

 

ARTICULO 8

 

 

Las Partes incrementarán los vínculos entre sus archivos, bibliotecas y museos, y favorecerán el intercambio de experiencias en el campo de la difusión y conservación del patrimonio cultural.

 

 

ARTICULO 9

 

 

Las Partes apoyarán la realización de actividades encaminadas a difundir su producción literaria, a través del intercambio de escritores, la participación en ferias del libro y en encuentros, así como la ejecución de proyectos de traducción y coedición.

 

 

ARTICULO 10

 

 

Las Partes apoyarán la colaboración entre sus instituciones competentes en las áreas de la radio, la televisión y la cinematografía.

 

 

ARTICULO 11

 

 

Las Partes favorecerán el intercambio de experiencias en materia de educación física, deporte y recreación.

Las Partes apoyarán la cooperación en el ámbito de programas educativos y culturales para la

 

población de la tercera edad.

 

 

ARTICULO 12

 

 

Las Partes colaborarán para impedir la importación, exportación y transferencias ilícitas de los bienes que integran sus respectivos patrimonios culturales, de conformidad con sus legislaciones nacionales y en aplicación de los convenios internacionales en esta materia de los que formen parte.

Las Partes favorecerán la devolución de los bienes culturales exportados ilícitamente del territorio de una de las Partes e importados ilícitamente al territorio de la Otra.

 

 

ARTICULO 13

 

 

Las Partes brindarán la debida protección en el campo de la propiedad intelectual y proporcionarán los medios y procedimientos para la adecuada observancia de las leyes de propiedad intelectual, de conformidad con sus respectivas disposiciones nacionales y de los convenios internacionales en esta materia de los que formen parte.

 

 

ARTICULO 14

 

 

Las Partes establecerán una Comisión Mixta de Cooperación Educativa y Cultural que será dirigida por los representantes de las Cancillerías de ambas Partes y que evaluará y coordinará la cooperación prevista en este Convenio.

La Comisión estará integrada por representantes de los dos países y celebrará reuniones regulares alternadamente en los Estados Unidos Mexicanos y en la República de Eslovenia. Las Partes acordarán la fecha de las reuniones por la vía diplomática.

La Comisión aprobará programas periódicos de cooperación y definirá las condiciones de

 

financiación.

 

Evaluará y delimitará las áreas prioritarias para la realización de proyectos específicos de colaboración en los campos de la educación, las artes, la cultura, el deporte y los intercambios de jóvenes.

La Comisión también dará seguimiento y evaluará los programas periódicos de cooperación.

 

 

ARTICULO 15

 

 

Las Partes podrán, siempre que lo estimen necesario, solicitar apoyo financiero y la participación de otras fuentes, como organismos internacionales o terceros países, en la ejecución de programas y proyectos realizados de conformidad con el presente Convenio.

 

 

ARTICULO 16

 

 

De conformidad con su legislación nacional cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del participante que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación. Este participante se someterá a las disposiciones migratorias, sanitarias y de seguridad nacional vigentes en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones sin la previa autorización de las autoridades competentes.

ARTICULO 17

 

 

Las Partes se otorgarán todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y materiales que se utilizarán en la realización de los proyectos, de conformidad con su legislación nacional.

 

 

ARTICULO 18

 

 

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto, y tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las Partes comunique por escrito a la Otra, a través de la vía diplomática, seis meses antes de la expiración de cada período de cinco años, su decisión de darlo por terminado.

El presente Convenio podrá ser modificado mediante el consentimiento escrito de las dos

 

Partes. Dichas modificaciones entrarán en vigor en la fecha en que las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por su legislación nacional.

La terminación del Convenio no afectará la conclusión de los programas y proyectos que

 

hubieren sido acordados durante su vigencia.

 

Al entrar en vigor el presente Convenio, queda abrogado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Eslovenia el Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular Federativa de Yugoslavia, suscrito en la Ciudad de México, el

26 de marzo de 1960.

 

Hecho en la ciudad de Nueva York a los veintitrés días del mes de septiembre del año de mil novecientos noventa y seis, en dos ejemplares originales en los idiomas español y esloveno, siendo los dos textos igualmente válidos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Relaciones Exteriores, Angel Gurría.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Eslovenia: el Ministro de Asuntos Exteriores, Davorin Kracun.- Rúbrica.