ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, en adelante denominados “las Partes”;
ANIMADOS por el deseo de fortalecer las cordiales relaciones de amistad que existen entre los
Gobiernos y pueblos de ambas Partes;
CONSCIENTES de la importancia de incrementar la cooperación en materia de lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;
EN DESARROLLO de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, en adelante “la Convención”;
CONSCIENTES que la lucha contra las actividades de producción, fabricación, tráfico, distribución y venta ilícita y consumo indebido de estupefacientes, sustancias sicotrópicas, precursores y sustancias químicas esenciales y demás conductas descritas en el numeral 1 del artículo 3 de la Convención, es una responsabilidad compartida de la Comunidad Internacional;
ACATANDO las disposiciones legales y constitucionales de cada una de las Partes y respetando
los principios de Derecho Internacional aplicables, Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I
OBJETO Y ALCANCE DEL ACUERDO
1. El objeto del presente Acuerdo es incrementar la cooperación entre las Partes en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas entendiendo por éste lo que dispone el artículo 1o. de la Convención al definir tráfico ilícito.
2. Las Partes, en observancia de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, darán cumplimiento a las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo.
3. Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo conforme a los principios de no intervención en asuntos internos, igualdad soberana y respeto a la integridad territorial de los Estados.
4. Una Parte no ejercerá en el territorio de la otra Parte, competencias ni funciones que hayan sido reservadas exclusivamente a las autoridades de esa otra Parte por su derecho interno.
ÁMBITO DE COOPERACIÓN
En concordancia con lo dispuesto en el artículo I, la cooperación a que se refiere el presente Acuerdo estará dirigida a adelantar programas y acciones conjuntas que se formalizarán por la vía diplomática y se constituirán en parte integral del presente Acuerdo, programas que estarán destinados a:
a. prevenir el consumo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y el tratamiento y
rehabilitación de farmacodependientes;
b. erradicar cultivos ilícitos de los cuales se producen estupefacientes y, en su caso, cooperar en el establecimiento de programas de desarrollo alternativo;
c. intercambiar información para la mejor realización de actividades de represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y otras conductas relacionadas con él y acerca de las técnicas y tendencias de la delincuencia organizada que se dedica a esta actividad criminal, con miras a mejorar la acción de las autoridades competentes en sus respectivos países contra esta modalidad delictiva;
d. controlar la importación, la exportación, el almacenamiento, la distribución y la venta de
insumos, productos químicos esenciales, solventes y demás precursores químicos, para prevenir su desvío hacia la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;
e. intercambiar experiencias y técnicas utilizadas en la identificación y destrucción de laboratorios y otras instalaciones en donde se proceda a la elaboración ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;
f. intercambiar información sobre rutas, medios y métodos empleados para el tráfico y
distribución de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sustancias químicas esenciales, y para el lavado de dinero, así como sobre productores, procesadores y traficantes individuales y asociados en forma de delincuencia organizada de drogas, con pleno respeto de la competencia de las autoridades nacionales respectivas;
g. intercambiar expertos de los organismos competentes para actualizar las técnicas y
estructuras de organización de las entidades nacionales en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; y
h. elaborar nuevos instrumentos que las Partes consideren conveniente para combatir, con mayor eficacia, el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
1. Para la adecuada ejecución del presente Acuerdo, las Partes convienen en establecer un Comité Colombia-México de Cooperación contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, integrado por las autoridades competentes de cada una de las Partes.
2. Por parte de México las Autoridades Competentes serán la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Procuraduría General de la República.
Por parte de Colombia las Autoridades Competentes serán el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia y del Derecho.
3. Las autoridades de ambas Partes podrán solicitar de las instituciones públicas y privadas de
sus respectivos Estados, relacionadas por su actividad con la materia del presente Acuerdo que presten asesoría especializada y la asistencia técnica que de ellas se requiera.
ARTÍCULO IV FUNCIONES DEL COMITÉ
El Comité tendrá como función principal la de formular por consenso de las Autoridades Competentes de ambas Partes, recomendaciones a sus Gobiernos respecto a la manera más eficaz en que puedan prestarse cooperación, para dar pleno efecto a las obligaciones asumidas por el presente Acuerdo, y procurando alcanzar su objeto.
ARTÍCULO V INFORME DEL COMITÉ
El Comité formulará de manera anual un informe sobre la aplicación del presente Acuerdo, que será elevado al conocimiento de los Gobiernos de las Partes, en el que se dé cuenta del estado de la cooperación entre las Partes sobre la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
ARTÍCULO VI REUNIONES DEL COMITÉ
Las Autoridades Competentes acordarán, por la vía diplomática, la periodicidad, el lugar y la fecha en que se reunirá el Comité, alternando la sede de dichas reuniones en México y Colombia. Durante sus reuniones, el Comité aprobará sus informes y todas sus recomendaciones por mutuo acuerdo.
Las Partes se comunicarán inmediatamente, las medidas que adopten y tengan relación con el objeto del presente Acuerdo, que afecten o puedan afectar a la otra Parte, dentro del espíritu de cooperación que rige las relaciones entre ambas.
ARTÍCULO VIII ENTRADA EN VIGOR
El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de recepción de la segunda comunicación enviada por la vía diplomática, en la que se comunique el cumplimiento de los requisitos internos para tal efecto.
ARTÍCULO IX MODIFICACIÓN
El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones así acordadas entrarán en vigor a través del mismo procedimiento a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO X DENUNCIA
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita, presentada por la vía diplomática, la cual surtirá efecto noventa (90) días después de su recepción por la otra Parte y no afectará las acciones que se encuentren en curso, en desarrollo del presente Acuerdo.
Hecho en Santafé de Bogotá, D.C., Colombia, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de mil
novecientos noventa y siete (1997), en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Relaciones Exteriores, Ángel Gurría.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Colombia: la Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez.- Rúbrica.