CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS

ESTADOS UNIDOS DE BRASIL PARA LA REVISIÓN DE LOS TEXTOS DE ENSEÑANZA DE HISTORIA Y DE GEOGRAFÍA

 

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el Jefe del Gobierno Provisional de la República de los Estados Unidos del Brasil, animados del deseo de estrechar más aún si cabe las relaciones de amistad que a ambos pueblos vinculan, y convencidos de que esa amistad se consolidará más mediante el conocimiento perfecto que las nuevas generaciones adquieran tanto de la geografía como de la historia de sus respectivas patrias, resolvieron celebrar un Convenio para la revisión de los textos de enseñanza de historia y de geografía, y para ese fin nombraron respectivamente a los siguientes Plenipotenciarios:

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al Señor Doctor Don José Manuel Puig

Casauranc, Secretario de Relaciones Exteriores;

El Jefe del Gobierno Provisional de la República de los Estados Unidos del Brasil, al Señor

Doctor Afranio de Mello Franco, Ministro de Estado de Relaciones Exteriores;

Los cuales, después de comunicarse los respectivos Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, convinieron en lo siguiente:

 

 

Artículo Primero

 

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de los Estados Unidos del Brasil harán que se proceda a una revisión de los textos adoptados para la enseñanza de la historia nacional en sus respectivos países, depurándolos de aquellos tópicos que sirvan para excitar en el ánimo desprevenido de la juventud la adversión a cualquier pueblo americano.

 

 

Artículo II

 

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de los Estados Unidos del Brasil harán revisar, periódicamente, los textos adoptados para la enseñanza de la geografía, poniéndolos de acuerdo con las más modernas estadísticas y procurando establecer en ellos una noción aproximada de la riqueza y de la capacidad de producción de los Estados americanos.

 

 

 

Artículo III

 

El presente Convenio será ratificado dentro del más breve plazo posible y sus ratificaciones se canjearán en la ciudad de México, continuando en vigor indefinidamente hasta no ser denunciado por una de las Partes contratantes, con seis meses de anticipación.

En fé de lo cual, los Plenipotenciarios arriba referidos firman el presente Convenio, en dos ejemplares, en las lenguas española y portuguesa, y le imponen sus respectivos sellos, en Río de Janeiro, D. F., a los veintiocho días del mes de diciembre del año de mil novecientos treinta y

tres.

(L.S.) José Manuel Puig Casauranc. (L.S.) Afranio de Mello Franco.