CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela, en adelante denominados “las Partes”,
CONSIDERANDO los vínculos de entendimiento y de amistad existentes entre los pueblos de
ambos países;
CONSCIENTES de las afinidades que unen a sus respectivos países en razón de su historia, cultura e idioma comunes;
TOMANDO en consideración que las dos Partes han venido realizando acciones de cooperación educativa y cultural, al amparo del Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela, suscrito en la Ciudad de México, el 22 de marzo de 1975;
CONVENCIDOS de la importancia de fortalecer e incrementar la cooperación y el intercambio educativo, cultural y deportivo;
RECONOCIENDO la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al fortalecimiento de la cooperación en los campos de interés mutuo y de la necesidad de ejecutar programas específicos de colaboración e intercambio educativo y cultural, que correspondan a la dinámica del nuevo entorno internacional y que contribuyan a profundizar en el conocimiento mutuo de los dos países, a la vez que desarrollar las culturas americanas;
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I
El objetivo del presente Convenio es incrementar la cooperación entre sus instituciones competentes en los campos de la educación, el arte, la cultura y el deporte, mediante la realización de actividades que contribuyan a profundizar el conocimiento mutuo entre los dos países.
ARTÍCULO II
Las Partes propiciarán y favorecerán la cooperación recíproca entre universidades y otras instituciones de educación superior, así como centros de investigación e instituciones culturales en las áreas humanísticas y artísticas. Igualmente, propiciarán la colaboración entre instituciones educativas de cada país encargadas de la educación en los niveles de básica y media o sus denominaciones equivalentes.
ARTÍCULO III
Las Partes facilitarán las negociaciones entre las instituciones competentes para reconocer mutuamente, con fines de continuación de estudios, los diplomas, certificados de estudios superiores, títulos y grados científicos, de acuerdo con las normas legales de cada Parte.
ARTÍCULO IV
Las Partes darán continuidad e intensificarán el programa recíproco de becas para que sus nacionales realicen estudios de posgrado, especialización o investigación en instituciones públicas de educación superior y técnicas del otro país.
ARTÍCULO V
Las Partes facilitarán la cooperación entre sus instituciones culturales, científicas, académicas, deportivas, asociaciones artísticas, fundaciones y otras organizaciones, así como entre los medios de comunicación.
ARTÍCULO VI
Las Partes propiciarán el enriquecimiento de sus experiencias en los campos de las artes plásticas y escénicas y de la música.
ARTÍCULO VII
Las Partes favorecerán un mayor y mejor conocimiento de la literatura de cada país y fomentarán los vínculos entre casas editoriales para enriquecer su producción literaria.
ARTÍCULO VIII
Las Partes fomentarán la capacitación de recursos humanos, encaminada a rescatar, restaurar y proteger el patrimonio histórico y cultural de cada una de Ellas.
ARTÍCULO IX
Las Partes fortalecerán la colaboración entre sus instituciones competentes en materia de juventud, deporte y tercera edad.
Asimismo, promoverán el contacto entre los jóvenes de ambos países y fomentarán la cooperación entre las instituciones y organizaciones establecidas para el desarrollo, protección y
bienestar de la juventud. Igualmente, contribuirán al desarrollo de la cooperación en el área de la cultura física y el deporte, y estimularán el intercambio entre los deportistas, entrenadores, dirigentes y equipos deportivos de ambos países.
ARTÍCULO X
Las Partes incrementarán los vínculos entre sus bibliotecas, archivos nacionales, museos y otras organizaciones e instituciones culturales nacionales de la otra Parte, además de favorecer las facilidades de acceso a la documentación e información, todo ello de conformidad con lo dispuesto en sus respectivas legislaciones internas.
ARTÍCULO XI
Las Partes facilitarán la cooperación entre sus instituciones competentes en las áreas de la radio y la televisión.
ARTÍCULO XII
Las Partes facilitarán la cooperación en el campo de la cinematografía, mediante el intercambio de películas y la organización de encuentros entre cineastas, especialistas y técnicos en el área.
ARTÍCULO XIII
Para los fines del presente Convenio, la cooperación educativa, cultural y deportiva entre las
Partes podrá asumir las siguientes modalidades:
a) realización conjunta o coordinada de programas de investigación;
b) envío de expertos, profesores, investigadores, escritores, creadores y grupos artísticos;
c) envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos;
d) organización de cursos para formación de recursos humanos y capacitación;
e) organización de congresos, seminarios, conferencias y otras actividades académicas, donde participen especialistas de ambas Partes, a fin de contribuir a enriquecer la experiencia en todos los campos del conocimiento;
f) participación en actividades culturales y festivales internacionales, así como en ferias del
libro y encuentros literarios que se realicen en sus respectivos países;
g) organización y presentación en la otra Parte de exposiciones representativas del arte y cultura de cada país;
h) coedición de producciones literarias de cada país;
i) intercambio de material informativo, documental y audiovisual en materia educativa, artística y cultural;
j) intercambio de materiales audiovisuales, programas de radio y televisión, con fines educativos y culturales; y
k) cualquier otra modalidad acordada por las Partes.
ARTÍCULO XIV
Las Partes se comprometen a adoptar, de acuerdo con las normas del derecho internacional y su legislación interna, las medidas necesarias para impedir el tráfico y la transferencia ilícitas de los bienes culturales propiedad de cada uno de los países. Asimismo, facilitarán la aplicación de medidas destinadas a la restitución de los derechos legítimos de propiedad de estos bienes culturales y su devolución, en el caso de exportación o importación ilegal a los territorios de ambos países.
ARTÍCULO XV
Las Partes protegerán los derechos de autor de obras literarias, didácticas, científicas o artísticas creadas por autores originarios de sus respectivos países, de conformidad con las disposiciones de su legislación interna y las convenciones internacionales de las cuales sean Parte.
ARTÍCULO XVI
Para el logro del objetivo del presente Convenio, las Partes se comprometen a elaborar y ejecutar de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación en los campos de la educación, el arte, la cultura y el deporte, en los cuales propiciarán la participación de organismos y entidades públicas y privadas.
ARTÍCULO XVII
Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán conjuntamente Programas bienales o trienales, de acuerdo con las prioridades de los dos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo educativo, cultural y social.
Cada programa deberá especificar objetivos, modalidades de cooperación, recursos financieros y técnicos y cronogramas de trabajo, así como las áreas en las que serán ejecutados los proyectos. Deberá, igualmente, especificar las obligaciones, incluyendo las financieras, de cada una de las Partes.
ARTÍCULO XVIII
Para el seguimiento y coordinación de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio, se establece una Comisión Mixta de Cooperación Educativa y Cultural, coordinada por las respectivas Cancillerías, la cual estará integrada por representantes de las dos Partes y se reunirá alternadamente en la Ciudad de México y en la ciudad de Caracas, en la fecha acordada previamente a través de la vía diplomática. La Comisión Mixta de Cooperación Educativa y Cultural tendrá las siguientes funciones:
a) evaluar y delimitar áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos
específicos de colaboración en los campos de la educación, las artes, la cultura, la juventud y el deporte, así como los recursos necesarios para su cumplimiento;
b) analizar, revisar, aprobar, dar seguimiento y evaluar los Programas de Cooperación
Educativa y Cultural;
c) supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio, así como la ejecución de los proyectos acordados, instrumentando los medios para su conclusión en los plazos previstos; y
d) formular a las Partes las recomendaciones que considere pertinente.
Sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo de este Artículo, cada una de las Partes podrá someter a la Otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación educativa y cultural, para su debido estudio y posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta.
ARTÍCULO XIX
Las Partes podrán, siempre que lo estimen necesario, solicitar apoyo financiero de fuentes externas, como organismos internacionales y terceros países, para la ejecución de los programas y proyectos realizados de conformidad con el presente Convenio. Asimismo, podrán permitir en la ejecución de tales programas y proyectos, la participación de organismos internacionales y de concertación relacionados con la educación y la cultura.
ARTÍCULO XX
Las Partes podrán con base en el presente Convenio, celebrar acuerdos complementarios de cooperación educativa y cultural.
ARTÍCULO XXI
Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida de los participantes que en forma oficial intervengan en los proyectos de cooperación. Estos participantes se someterán a las disposiciones migratorias, sanitarias y de seguridad nacional
vigentes en el país receptor y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones sin la previa autorización de las autoridades competentes.
ARTÍCULO XXII
Las Partes se otorgarán todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y materiales que se utilizarán en la realización de los proyectos, de conformidad con su legislación nacional.
Cada Parte se compromete a adoptar los procedimientos legales y administrativos necesarios
para facilitar la libre entrada y salida de su territorio, con carácter temporal, del equipo y materiales utilizados en la ejecución de los proyectos realizados con fundamento en este Convenio, todo ello de conformidad con su legislación nacional.
ARTÍCULO XXIII
Las dudas o controversias que puedan surgir en relación con la aplicación del presente Convenio serán resueltas de común acuerdo entre las Partes, por la vía diplomática.
ARTÍCULO XXIV
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la segunda de las Notas mediante las cuales las Partes se comuniquen haber cumplido con los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto y tendrá una vigencia inicial de diez años, renovable por períodos de igual duración, previa evaluación de las Partes.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes y las modificaciones acordadas entrarán en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación interna. Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, manifestar su voluntad de dar por terminado el presente Convenio, mediante notificación escrita, dirigida a la Otra a través de la vía diplomática, en cuyo caso sus efectos cesarán seis meses después de la fecha de recibo de la denuncia.
La terminación del Convenio no afectará el desarrollo de los programas y proyectos que hubieren sido formalizados durante su vigencia.
ARTÍCULO XXV
A partir de la fecha de entrada del presente Convenio, quedarán abrogadas las disposiciones del Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela, suscrito en la Ciudad de México, el 22 de marzo de
1975, sin perjuicio de los proyectos que estén en ejecución.
Hecho en la Ciudad de México, el seis de febrero de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el Secretario de Relaciones Exteriores, Ángel Gurría.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Venezuela, el Ministro de Relaciones Exteriores, Miguel Ángel Burelli Rivas.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Cooperación Educativa y
Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela, firmado en la Ciudad de México, el seis de febrero de mil novecientos noventa y siete.