ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA RELATIVO A LA SEDE DE LA ORGANIZACIÓN

 

 

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura,

CONSIDERANDO

 

Que los Estados Unidos Mexicanos es Estado Miembro de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, cuyos Estatutos fueron firmados y ratificados oportunamente por dicho Gobierno, según consta en los instrumentos depositados ante la Secretaría General de la Organización;

Que de conformidad con el Reglamento Orgánico de la Organización, Capítulo IX, artículos 51 y

 

52, la Secretaría General puede tener sedes regionales, nacionales o representantes fuera del Estado Sede, concertando para ello con los Gobiernos respectivos, los Acuerdos de Sede que garanticen el normal desarrollo de las actividades de la Organización; y

Que la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura ha manifestado al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos su deseo de establecer en la Ciudad de México, D.F., una Representación Permanente encargada de fungir como enlace con organismos de cooperación internacional y regional con sede en ese país y responsable de la promoción, coordinación y ejecución de algunos proyectos de la Organización en América Latina; Han acordado lo siguiente:

 

 

ARTÍCULO I

 

 

A los efectos del presente Acuerdo se entiende por:

 

a) Gobierno: el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;

 

b) Organización: La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la

 

Ciencia y la Cultura (OEI);

 

c)    Representación Permanente: La Representación Permanente de la Organización ante el Gobierno;

d) Autoridades Competentes: Las autoridades de los Estados Unidos Mexicanos de

 

conformidad con sus leyes;

 

e) Sede: Los locales ocupados por la Organización;

 

f)    Bienes: Los muebles, vehículos, derechos, fondos en cualquier moneda, haberes, ingresos, otros activos y todo aquello que pueda constituir el patrimonio de la Organización;

g) Archivos: La correspondencia, manuscritos, fotografías, diapositivas, películas

 

cinematográficas, grabaciones sonoras, disketes, así como todos los documentos de cualquier naturaleza que sean propiedad o estén en poder de la Organización;

h)    Director: El Jefe de la Representación Permanente en la Ciudad de México, D.F., designado por el Secretario General de la Organización;

i) Miembro del Personal: Los funcionarios de la Organización;

 

j)    Expertos: Las personas contratadas por la Organización sometidas a la autoridad del Director ante la cual son responsables, que están sujetos al Reglamento y Estatutos de la Organización como funcionarios de la misma;

k)    Miembros de las Familias: Todo familiar que dependa económicamente y esté a cargo de las personas mencionadas en los incisos h), i) y j);

l) Personal Local: Las personas contratadas localmente por la Representación

 

Permanente para tareas técnicas, administrativas o de servicios.

 

 

ARTÍCULO II

 

 

El Gobierno reconoce personalidad jurídica a la Organización y su capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes mexicanas y para intervenir en toda acción judicial o administrativa en defensa de sus intereses.

El Gobierno reconoce el derecho de la Organización de convocar a reuniones en su Sede o, en

 

consulta con el Gobierno, en cualquier otro lugar del territorio mexicano.

 

 

ARTÍCULO III

 

 

1. La Organización y sus bienes disfrutarán de inmunidad de jurisdicción, salvo en la medida en que en algún caso la Organización haya renunciado expresamente a esta inmunidad. Se entiende, sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad se extenderá a medida ejecutoria alguna.

2. La sede de la Organización, así como sus archivos serán inviolables y su correspondencia y

 

comunicaciones oficiales no estarán sujetas a censura alguna. Las autoridades competentes podrán entrar a la sede de la Representación Permanente en el ejercicio de sus funciones con el consentimiento del Director, pero se presumirá que aquél lo ha otorgado en caso de incendio u otro siniestro que ponga en peligro la seguridad pública.

3. La sede de la Organización no deberá ser utilizada de manera incompatible con sus fines y

 

funciones.

 

4. La Organización podrá tener libremente fondos o divisas de toda clase y tener cuentas en cualquier moneda, e igualmente podrá transferir libremente estos fondos o divisas de México a otro país o viceversa y en el interior del territorio de México, así como convertir a cualquier otra moneda las divisas que tenga en su poder.

5. La Organización y sus bienes estarán exentos:

a)    de impuestos, entendiéndose, sin embargo, que la Organización no reclamará exención alguna por concepto de derechos que, de hecho, no constituyen sino una remuneración por servicios públicos;

b) de todo derecho de aduana y de toda prohibición y restricción de importación o

 

exportación por la Organización para su uso oficial, entendiéndose, sin embargo, que los artículos importados con tal exención no serán vendidos en el territorio mexicano, sino conforme a condiciones convenidas con el Gobierno de México; y

c) de todo derecho de aduana y de cualquier prohibición y restricción respecto a la

 

importación y exportación de sus publicaciones.

 

 

ARTÍCULO IV

 

 

1. El Director y los miembros del personal de la Organización gozarán de:

 

a)    inmunidad de todo proceso judicial respecto a palabras escritas o habladas y de todos los actos ejecutados en su carácter oficial; y

b) inviolabilidad de todo papel o documento.

 

2. Aquellos que no sean de nacionalidad mexicana, gozarán además, mientras ejerzan sus funciones, de las siguientes prerrogativas e inmunidades:

a) estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por la

 

Organización;

 

b) estarán inmunes contra todo servicio de carácter nacional;

 

c)    estarán inmunes, tanto ellos como sus cónyuges e hijos menores de edad, de toda restricción de migración y de registro de extranjeros;

d) se les acordará, por lo que respecta al movimiento internacional de fondos, franquicias

 

iguales a las que disfrutan funcionarios de categoría equivalente pertenecientes a las misiones diplomáticas;

e)    se les concederán a ellos y a sus cónyuges e hijos menores de edad las mismas facilidades de repatriación en época de crisis internacional de que gozan los agentes diplomáticos; y

f)    podrán importar exentos de derechos sus muebles y efectos en ocasión de su ingreso al país para ocupar su cargo.

3. Las prerrogativas e inmunidades se otorgan al Director y a los miembros del personal en interés de la Organización y no en provecho de los propios individuos. El Director tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier miembro del personal, en los casos en que, según su propio criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda ser renunciada sin que se perjudiquen los intereses de la Organización.

4. Los miembros del personal de nacionalidad mexicana estarán sujetos a las leyes mexicanas

 

con excepción de lo estipulado en el párrafo 1 del presente Artículo.

5. El Director de la Organización comunicará al Gobierno los nombres de los miembros del personal de la OEI a quienes, con base en el presente Acuerdo, habrán de extenderse los beneficios en los términos de los numerales 1 y 2 de este Artículo.

 

 

ARTÍCULO V

 

 

1. A los expertos en el desempeño de misiones de la Organización, se les otorgarán las prerrogativas e inmunidades que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones, durante el periodo de su misión, inclusive el tiempo necesario para realizar los viajes relacionados con las mismas.

En especial, gozarán de:

 

a)    inmunidad contra toda acción judicial respecto a palabras habladas o escritas y a sus actos en el cumplimiento de su misión. Esta inmunidad de toda acción judicial continuará aunque las personas interesadas hayan cesado de trabajar en misiones para la Organización;

b) inviolabilidad de todo papel y documento; y

 

c)    para los fines de comunicarse con la Organización, el derecho de usar claves y de recibir papeles o correspondencia por estafeta o en valija sellada.

2. Aquellos que no sean de nacionalidad mexicana gozarán además, mientras ejerzan sus funciones, de las siguientes prerrogativas e inmunidades:

a) inmunidad de arresto y detención, así como de embargo de su equipaje personal;

 

b)    en lo que respecta a moneda o regulaciones de cambio, las mismas facilidades que se otorgan a los representantes de gobiernos extranjeros en misiones oficiales temporales;

c) las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje personal que las que se

 

otorgan a los agentes diplomáticos; y

 

d)    estarán inmunes, tanto ellos como sus cónyuges e hijos menores de edad, de toda restricción de migración y de registro de extranjeros.

3. Las prerrogativas e inmunidades se concederán a los expertos en beneficio de la Organización

 

y no en provecho de los propios individuos. El Director de la Organización tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier experto en los casos en que, a su juicio, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda renunciarse a ella sin que se perjudiquen los intereses de la organización.

4. El Director de la Organización comunicará al Gobierno el nombre de los expertos de la OEI a

 

quienes, con base en el presente Acuerdo, habrán de extenderse los beneficios en los términos de los párrafos 1 y 2 de este Artículo.

ARTÍCULO VI

 

 

El personal local estará sujeto a la legislación laboral y de seguridad social de los Estados Unidos

 

Mexicanos.

 

 

ARTÍCULO VII

 

 

El número de miembros del personal no excederá los límites de lo que se considere razonable, tomando en consideración las funciones de la Representación Permanente en los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

ARTÍCULO VIII

 

 

La Organización notificará por escrito al Gobierno lo antes posible:

 

a)    el nombramiento del Director, los miembros del personal y expertos, así como la contratación del personal local, indicando cuando se trate de ciudadanos mexicanos o de residentes permanente en los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, informará cuando alguna de las personas citadas termine de prestar funciones

 

en la Organización;

 

b)    la llegada y salida definitiva del Director, los miembros del personal y expertos, como la de los miembros de la familia de aquéllos.

 

 

ARTÍCULO IX

 

 

El Gobierno expedirá al Director, a los miembros del personal y a los expertos una vez recibida la notificación de su designación, un documento acreditando su calidad y especificando la

naturaleza de sus funciones.

 

ARTÍCULO X

 

 

1. La Organización cooperará en todo momento con las autoridades correspondientes del Gobierno a fin de facilitar la debida administración de justicia, procurar que se observen los reglamentos de policía e impedir que se cometan abusos en relación con las prerrogativas, inmunidades y franquicias previstas en el presente Acuerdo.

2. La Organización deberá prever procedimientos adecuados para la solución de:

 

a)    las controversias a que den lugar los contratos u otras controversias de derecho privado en las cuales sea parte la Organización; y

b) las controversias en que esté implicado un miembro del personal de la Organización, que

 

por razón de su posición oficial, goce de inmunidad, si el Director de la Organización no ha renunciado a dicha inmunidad.

3. Toda diferencia entre la Organización y el Gobierno relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo o cualquier arreglo o convenio complementario o suplementario que no pueda ser solucionado mediante negociaciones, será sometida a la decisión de una junta de tres árbitros, el primero de los cuales será designado por el Gobierno, el segundo por el Director de la Organización y el tercero, que presidirá dicha junta, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia, salvo en los casos en que las Partes contendientes decidan recurrir a otra forma de solución.

 

 

ARTÍCULO XI

 

 

El Gobierno mexicano cubrirá su cuota anual ordinaria a la Organización y proporcionará el local adecuado para el trabajo de la Organización en la Sede y los servicios consiguientes. Cualquier otro tipo de contribución estará sujeto a la negociación y aprobación del programa-presupuesto correspondiente.

 

 

ARTÍCULO XII

 

 

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de México comunique su ratificación al Director de la Organización o en la fecha en que el órgano competente de la Organización lo acepte, si ésta es posterior.

2. El presente Acuerdo se interpretará teniendo en cuenta su fin principal, que es el de permitir que la Organización asegure el cumplimiento de las obligaciones contenidas en su Convenio Constitutivo.

3. El presente Acuerdo podrá ser modificado después de que hayan tenido lugar las respectivas

 

consultas, entabladas a petición de la Organización o del Gobierno. Toda modificación deberá ser decidida de común acuerdo.

4. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo dando aviso por escrito a la

 

Otra, con un año de anticipación.

 

 

Firmado en la Ciudad de México y Madrid, el diecisiete y el veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Educación Pública, Miguel Limón Rojas.- Rúbrica.- Por la Organización de los Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura: el Secretario General, José Torreblanca Prieto.- Rúbrica.