PROTOCOLO QUE MODIFICA EL ACUERDO DE COOPERACION MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION RESPECTO DE TRANSACCIONES EN MONEDA REALIZADAS A TRAVES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA COMBATIR ACTIVIDADES ILICITAS, FIRMADO EN WASHINGTON, D.C., EL 28 DE OCTUBRE DE 1994

 

 

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, deseando modificar el Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información respecto de Transacciones en Moneda realizadas a través de Instituciones Financieras para Combatir Actividades Ilícitas, firmado en Washington, D.C., el 28 de octubre de 1994, han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Acuerdo:

 

 

ARTICULO I

 

 

El Artículo I (Partes y Autoridades Competentes) del Acuerdo será modificado para quedar como sigue:

Las Partes del presente Acuerdo son el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el

 

Gobierno de los Estados Unidos de América. Para los efectos del presente Acuerdo, la expresión

 

Estados Unidos Mexicanos significa los Estados Unidos Mexicanos, como se define en el artículo

 

42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la expresión Estados Unidos de América significa los Estados Unidos como se define en 31 U.S.C. 5312, instrumentado por los reglamentos 31 C.F.R. Parte 103.11. Las autoridades competentes para el presente Acuerdo son: (1) en los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, representada por el Procurador Fiscal de la Federación o sus representantes designados; (2) en los Estados Unidos de América, el Departamento del Tesoro (Department of the Treasury), representado por el Subsecretariado de Ejecución (Undersecretary for Enforcement) o sus representantes designados.

 

 

ARTICULO II

 

 

El Artículo III (Conservación de la Información sobre Transacciones en Moneda) del Acuerdo será modificado para quedar como sigue:

Las Partes deberán asegurarse de que las instituciones financieras bajo su jurisdicción y

 

sujetas a su legislación interna, registren la información relacionada con operaciones en moneda (sujeto a sus exenciones estatutorias o pertinentes para los rubros de poco o carente interés para los propósitos de la ejecución de la Ley) y conserven dicha información, por un periodo no menor de cinco (5) años.

ARTICULO III

 

 

El presente Protocolo entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes, a través de un Canje de Notas diplomáticas, se comuniquen haber cumplido con los requisitos constitucionales y legales necesarios para tal efecto.

 

 

ARTICULO IV

 

 

El presente Protocolo permanecerá en vigor mientras permanezca en vigor el Acuerdo al que modifica.

Hecho en la Ciudad de México, el cinco de mayo de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares originales en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el Procurador Fiscal de la Federación, Ismael José Gómez Gordillo y Ruelas.- Rúbrica.- Por el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Subsecretario de Ejecución del Departamento del Tesoro, Raymond Kelly.- Rúbrica.