ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE FILIPINAS SOBRE LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE COMBATE AL TRÁFICO ILÍCITO Y ABUSO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Filipinas, en adelante denominados “las Partes”,
CONSCIENTES de que el tráfico ilícito y el abuso de estupefacientes y sustancias sicotrópicas
constituyen una seria amenaza para la salud y el bienestar de los dos pueblos, y a la vez un grave problema en los aspectos político, económico, cultural y otros aspectos sociales; RECONOCIENDO que la cooperación a la que se refiere el presente Acuerdo complementa la que ambas Partes se brindarán en cumplimiento de las obligaciones internacionales que actualmente tengan o que asuman en el futuro conforme a la Convención Única sobre Estupefacientes de
1961, a la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, aprobada el 20 de diciembre de 1988, en Viena, Austria, en adelante denominada “la Convención de Viena”; TENIENDO EN CUENTA que la eliminación del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas significa una responsabilidad común de todos los países del mundo y requiere la coordinación de acciones a nivel bilateral y multilateral.
DECIDIDOS a ayudarse mutuamente, siempre que sea necesario, para combatir de manera
eficaz el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;
RECONOCIENDO la necesidad de la cooperación entre las Partes para frenar el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, que ocurra en el territorio, el espacio aéreo y las aguas jurisdiccionales de su respectivo país;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I Objetivo
El objetivo del presente Acuerdo es promover la cooperación entre las Partes a fin de que puedan combatir con mayor eficacia el narcotráfico, la farmacodependencia y sus delitos conexos como el lavado de dinero, el crimen organizado, el desvío de precursores químicos y el tráfico ilegal de armas de fuego; fenómenos que trascienden las fronteras de ambas Partes.
ARTÍCULO II Alcance del Acuerdo
1. Las Partes cumplirán con las obligaciones del presente Acuerdo conforme a los principios de autodeterminación, no intervención en asuntos internos, igualdad jurídica y respeto a la integridad territorial de los Estados.
2. Una Parte no ejercerá en el territorio de la otra Parte, competencias ni funciones que correspondan exclusivamente a las autoridades de esta otra Parte, conforme a su derecho interno y soberanía nacional.
ARTÍCULO III Modalidades de Cooperación
La cooperación objeto del presente Acuerdo podrá asumir las siguientes modalidades:
a) intercambio de información sobre cualquier sospecha de tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas o sobre el desvío ilícito de precursores químicos y químicos esenciales, hacia cualquiera de las Partes;
b) intercambio de información sobre los medios de encubrimiento usados en el tráfico
transitorio de estupefacientes, sustancias sicotrópicas o sobre el desvío ilícito de precursores químicos y químicos esenciales, así como las formas de detectarlos;
c) intercambio de información sobre las rutas usualmente usadas por las organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas o sobre el desvío ilícito de precursores químicos y químicos esenciales, en el territorio de cualquiera de las Partes;
d) organización de reuniones para el intercambio de experiencias en las materias investigación, detección y control de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y de precursores químicos y químicos esenciales;
e) organización de grupos de trabajo, seminarios y congresos para intercambio de
experiencias en la prevención de la drogadicción, la desintoxicación y la rehabilitación;
f) intercambio de metodologías sobre el descubrimiento de la fuente del ingreso ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sobre el desvío ilícito de precursores químicos y químicos esenciales, e información tendiente a adoptar medidas que prevengan estas actividades ilícitas;
g) intercambio de información respecto de las experiencias legislativas y prácticas acerca de la prohibición del tráfico ilícito y abuso de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;
h) intercambio de especialistas y practicantes para la capacitación profesional, con el objeto de elevar su nivel de especialización en el combate al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;
i) organización de encuentros de trabajo sobre la materia;
j) instalación de canales de comunicación directa entre las autoridades responsables de cada una de las Partes, por vía telefónica, correo electrónico, telex, facsímil o por cualquier otro medio que se considere viable y seguro; y
k) cualquier otra modalidad acordada mutuamente por las Partes.
ARTÍCULO IV Confidencialidad de la Información
La utilización de toda información, ya sea verbal o escrita, que las Partes se proporcionen en cumplimiento de las actividades derivadas del presente Acuerdo, deberá sujetarse a las condiciones de confidencialidad impuestas por la Parte proveedora.
ARTÍCULO V Mecanismo de Cooperación
Para el logro de los objetivos a que se refiere este Acuerdo, las Partes convienen en el establecimiento del Comité México-Filipinas de Cooperación contra el Narcotráfico, la Farmacodependencia y sus Delitos conexos, en adelante “el Comité”.
ARTÍCULO VI Integración del Comité
1. El Comité estará integrado por las autoridades competentes de ambas Partes, que en el caso de los Estados Unidos Mexicanos serán la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Procuraduría General de la República y en el caso de la República de Filipinas serán la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Secretario de Justicia.
2. Las autoridades competentes de ambas Partes podrán solicitar de las instituciones públicas y privadas de sus respectivos Estados, relacionadas por su actividad con la materia del presente Acuerdo, que presten la asesoría especializada y la asistencia técnica que de ellas se requieran.
ARTÍCULO VII Funciones del Comité
1. El Comité tendrá como función principal la de formular, por consenso de las autoridades competentes de cada una de las Partes, recomendaciones a sus Gobiernos respecto a la manera más eficaz en que puedan prestarse cooperación, para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente Acuerdo, conforme a la Convención de Viena, procurando alcanzar los objetivos que recomienda para tal propósito.
2. Cada autoridad elevará las recomendaciones del Comité a sus respectivos Gobiernos.
3. En el desempeño de su función principal, el Comité llevará a cabo otras funciones complementarias para promover, en el ámbito del combate al narcotráfico y la farmacodependencia, la más eficaz aplicación de otros instrumentos convencionales de carácter bilateral, que se llegaran a suscribir entre las Partes, incluyendo los referentes a extradición, asistencia jurídica mutua en materia legal y ejecución de sentencias penales. Dichas funciones se desempeñarán de conformidad con lo establecido en el numeral 1 de este Artículo.
ARTÍCULO VIII Reuniones del Comité
1. El Comité se reunirá en el lugar y fecha que, por la vía diplomática, convengan las autoridades competentes, debiendo ser las Partes alternativamente México y Filipinas, sede de dichas reuniones.
2. Durante sus reuniones, el Comité aprobará sus informes y todas sus recomendaciones y decisiones de mutuo acuerdo de las autoridades.
ARTÍCULO IX Consultas Bilaterales
Ambas Partes sostendrán, a través de la vía diplomática, consultas periódicas sobre el avance de la cooperación entre las autoridades competentes, a fin de perfeccionar dicha cooperación y elevar su eficacia. La coordinación deberá llevarse a cabo dentro de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
ARTÍCULO X Entrada en Vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del trigésimo día contado a partir de la fecha en que ambas Partes se notifiquen por escrito, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto
ARTÍCULO XI Modificación del Acuerdo
El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes y las modificaciones acordadas entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo X.
ARTÍCULO XII Vigencia y Terminación
El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita, a través de la vía diplomática, con ciento ochenta días de antelación a la fecha en que se desee darlo por terminado.
Hecho en la Ciudad de México, el doce de mayo de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares originales en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el Procurador General de la República, Jorge Madrazo Cuéllar.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Filipinas, el Secretario de Relaciones Exteriores, Domingo L. Siazon Jr.– Rúbrica.