CONVENCIÓN QUE MODIFICA EL ARTÍCULO I DEL TRATADO DE AMISTAD, COMERCIO Y NAVEGACIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador, deseando armonizar con las necesidades de su legislación actual los preceptos del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación firmado entre ambos países el diez de julio de mil ochocientos ochenta y ocho, han convenido en celebrar con tal fin una Convención y al efecto han nombrado como sus Plenipotenciarios:
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al señor Doctor José Manuel Puig
Cassauranc, Secretario de Relaciones Exteriores, y
El Presidente de la República del Ecuador, al señor Doctor Benjamín Carrión, Enviado
Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Ecuador en México.
Quienes, después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y encontrándolos en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:
ARTICULO UNICO
No obstante las disposiciones del artículo 1° del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, celebrado entre ambos países el diez de julio de mil ochocientos ochenta y ocho, los nacionales de cada una de las Partes Contratantes serán tratados en el territorio de la otra de acuerdo con las leyes generales de migración y las demás vigentes dentro de cada territorio referentes al arribo, establecimiento, tránsito y salida, y de acuerdo con las leyes fiscales, por lo que concierne a gravámenes, impuestos, derechos o contribuciones, entendiéndose que gozarán siempre del tratamiento de la nación más favorecida.
La presente Convención será ratificada por las Altas Partes Contratantes, de conformidad con las disposiciones de sus leyes respectivas, canjeándose las ratificaciones en la ciudad de México tan pronto como fuere posible.
Esta Convención entrará en vigor desde la fecha del canje de ratificaciones.
En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos firmaron esta Convención y fijaron en ella sus sellos.
Hecha por duplicado, en la ciudad de México, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos treinta y cuatro.
[L.S.] José Manuel Puig Cassauranc.
[L.S.] Benjamín Carrión.