CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE COMBATE AL TRAFICO ILICITO, ABUSO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y DELITOS CONEXOS

 

 

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, en adelante denominados las Partes ;

TENIENDO EN CUENTA las relaciones de amistad entre ambos países;

 

CONSCIENTES de que el tráfico ilícito y el abuso de estupefacientes y sustancias sicotrópicas constituyen una seria amenaza para la salud y el bienestar de los dos pueblos, y a la vez un grave problema en los campos político, económico, cultural y otros aspectos sociales;

RECONOCIENDO que la cooperación a la que se refiere el presente Convenio complementa la que ambas Partes se brindarán en cumplimiento de las obligaciones internacionales que actualmente tenga o que asuman en lo futuro conforme a la Convención Unica sobre Estupefacientes de 1961, a la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, aprobada el 20 de diciembre de 1988, en Viena, Austria (en adelante denominada como La Convención de Viena );

TENIENDO EN CUENTA que la eliminación del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias

 

sicotrópicas significa una responsabilidad común de todos los países del planeta y requiere la coordinación de aciones a nivel bilateral y multilateral;

DECIDIDOS a ayudarse mutuamente, siempre que sea necesario para combatir de manera eficaz el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;

RECONOCIENDO la necesidad de la cooperación entre las Partes para frenar el tráfico ilícito de

 

estupefacientes y sustancias sicotrópicas que ocurra en el territorio, el espacio aéreo y las aguas jurisdiccionales de su respectivo país;

Han convenido lo siguiente:

 

ARTICULO I Alcance del Convenio

 

 

1. El propósito del presente Convenio es promover la cooperación entre las Partes a fin de que puedan combatir con mayor eficacia el narcotráfico, la farmacodependencia y sus delitos conexos como el lavado de dinero, el crimen organizado, el desvío de precursores químicos, el tráfico ilegal de armas, fenómenos que trascienden las fronteras de ambas Partes.

2. Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas del presente Instrumento conforme a los

 

principios de autodeterminación, no intervención en asuntos internos, igualdad jurídica y respeto a la integridad territorial de los Estados.

3. Una Parte no ejercerá en el territorio de la Otra, competencias ni funciones que correspondan exclusivamente a las autoridades de esta otra Parte, conforme a su derecho interno y soberanía nacional.

 

 

Ambas Partes cooperarán en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y el desvío ilícito de precursores químicos y químicos esenciales y, en caso necesario, procederán a:

a)    intercambiar información sobre cualquier sospecha de tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas o sobre el desvío ilícito de precursores químicos y químicos esenciales hacia cualquiera de las Partes;

b) intercambiar información sobre los medios de encubrimiento usados en el tráfico

 

transitorio de estupefacientes, sustancias sicotrópicas o sobre el desvío ilícito de precursores químicos y químicos esenciales, así como las formas de detectarlos;

c) intercambiar información sobre las rutas usualmente utilizadas por las organizaciones

 

criminales dedicadas al tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas o sobre el desvío ilícito de precursores químicos y químicos esenciales, en el territorio de cualquiera de las Partes;

d) organizar reuniones para el intercambio de experiencias en las materias de

 

investigación, detección y control de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y de precursores químicos y químicos esenciales.

2. Las Partes procederán a la cooperación en la prevención de la drogadicción, la desintoxicación y la rehabilitación. Para tal efecto, las autoridades sanitarias intercambiarán experiencias en la materia a través de grupos de trabajo, seminarios y congresos.

3. Las autoridades profesionales competentes de las Partes, realizarán la cooperación de acuerdo con su legislación nacional en materia de combate al tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sobre el desvío ilícito de precursores químicos y químicos esenciales, en el territorio de cualquiera de las Partes.

A tal efecto:

 

a)    intercambiarán la metodología sobre el descubrimiento de la fuente del ingreso ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sobre el desvío ilícito de precursores químicos y químicos esenciales, e información tendiente a adoptar medidas que prevengan estas actividades ilícitas;

b)    intercambiar las experiencias legislativas y prácticas acerca de la prohibición del tráfico ilegal y abuso de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;

c)    organizar el intercambio de especialistas y practicantes, así como la capacitación profesional, para elevar el nivel de su especialización en el combate al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;

d) celebrar encuentros de trabajo sobre la materia.

 

4. En la utilización de cualquier información, ya sea verbal o escrita, proporcionada en el marco de este Convenio por cualquiera de las Partes, ésta deberá sujetarse a las condiciones de confidencialidad impuestas por la Parte proveedora.

5. Las Partes podrán instalar canales de comunicación directa entre sus autoridades responsables, por vía telefónica, telex, fax o por cualquier otro medio que se considere viable y seguro.

 

 

ARTICULO III Mecanismo de Cooperación

 

 

Para los efectos del Artículo II de este Acuerdo, las Partes convienen establecer un Comité México-República Dominicana de Cooperación contra el Narcotráfico, la Farmacodependencia y sus Delitos Conexos (en adelante el Comité).

 

 

ARTICULO IV

 

Integración del Comité México-República Dominicana de Cooperación

 

 

1. El Comité estará integrado por las autoridades que las Partes designen. Por parte del Gobierno de México las autoridades serán la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores. Por parte del Gobierno de la República Dominicana serán el Consejo Nacional de Control de las Drogas y la Procuraduría General de la República.

2. Las autoridades de ambas Partes podrán solicitar de las instituciones públicas y privadas

 

de sus respectivos Estados, relacionadas por su actividad con la materia del presente Acuerdo, que presten la asesoría especializada y la asistencia técnica que de ellas se requieran.

 

 

ARTICULO V Funciones del Comité

 

 

1. El Comité tendrá como función principal la de formular, por consenso de las autoridades de ambas Partes, recomendaciones a sus Gobiernos respecto a la manera más eficaz en que puedan prestarse cooperación, para dar efecto a las obligaciones asumidas por el presente Convenio, conforme a la Convención y procurando alcanzar los objetivos que recomienda para tal propósito.

2. Cada autoridad elevará las recomendaciones del Comité a sus respectivos Gobiernos.

 

3. En el desempeño de su función principal, el Comité llevará a cabo otras funciones complementarias para promover, en el ámbito del combate al narcotráfico y la farmacodependencia, la más eficaz aplicación de otros instrumentos convencionales de carácter bilateral, vigentes entre las Partes y los que se adopten en el futuro, incluyendo los referentes a extradición, asistencia mutua en materia legal y ejecución de sentencias penales. Dichas funciones se desempeñarán de conformidad con lo establecido en el párrafo 1 de este Artículo.

 

 

1. El Comité se reunirá en el lugar y fecha que, por la vía diplomática convengan las autoridades, debiendo ser las Partes alternativamente sede de dichas reuniones.

2. Durante sus reuniones, el Comité aprobará sus informes y todas sus recomendaciones y

 

decisiones de mutuo acuerdo de las autoridades.

 

 

ARTICULO VII Consultas Bilaterales

 

 

Ambas Partes sostendrán, a través de la vía diplomática, consultas periódicas sobre el avance en la cooperación entre las autoridades competentes, a fin de perfeccionar dicha cooperación y elevar su eficiencia. La coordinación deberá llevarse a cabo dentro de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.

 

 

ARTICULO VIII Revisión del Convenio

 

 

El presente Convenio se podrá modificar por mutuo acuerdo de las Partes. Las modificaciones tendrán validez una vez que se hayan intercambiado notas diplomáticas y siempre que correspondan a las leyes internas de ambos países.

 

 

ARTICULO IX Entrada en Vigor

 

 

El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo día contado a partir de la fecha en que ambas Partes se notifiquen por escrito, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades exigidas por su legislación para tal efecto.

 

 

ARTICULO X Vigencia y Terminación

 

 

El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Convenio, en todo momento, siempre y cuando medie previa notificación por escrito y por la vía diplomática. En dicho caso, el Convenio terminará ciento ochenta días después de la fecha de entrega de dicha notificación.

 

novecientos noventa y siete, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Relaciones Exteriores, Angel Gurría.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República Dominicana: el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Eduardo Latorre.- Rúbrica.