CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE UCRANIA

 

 

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania, en adelante denominados

 

“las Partes”;

 

Animados por el deseo de estrechar los lazos de amistad entre los dos países;

 

Reconociendo la necesidad de incrementar las actividades de cooperación en los campos de la educación y la cultura;

Han convenido lo siguiente:

 

 

ARTÍCULO 1

 

 

Las Partes fomentarán la colaboración entre las instituciones de sus sistemas nacionales de educación, a través del intercambio de información y expertos en los campos de la organización, planeación y evaluación de sus procesos educativos, así como de las metodologías que en ellos se aplican.

 

 

ARTÍCULO 2

 

 

Las Partes favorecerán la cooperación entre sus instituciones académicas, a través de:

 

a)    el impulso para el establecimiento de contactos directos y convenios de colaboración entre sus universidades y centros de educación superior;

b)    la realización de visitas recíprocas de profesores, investigadores y especialistas para participar en conferencias, congresos, seminarios, así como para la impartición de cursos y la ejecución de otras actividades pedagógicas y de investigación;

c) los intercambios entre sus bibliotecas, archivos y centros de documentación;

 

d) cualquier otra que las Partes pudieran acordar.

 

 

ARTÍCULO 3

 

 

Las Partes otorgarán en forma recíproca, becas para que los nacionales de la otra Parte realicen estudios de posgrado, especialización o investigaciones en sus universidades o centros de educación superior, en áreas de interés común.

El número de becas que ofrezca cada Parte se especificará en forma anual, así como los requisitos y los beneficios que comprendan.

 

 

Las Partes promoverán la difusión de sus respectivas manifestaciones culturales, fomentando el intercambio en los campos de las artes plásticas, las artes escénicas, la música y la literatura.

Se alentarán de manera recíproca, entre otras actividades, la presentación de muestras de artes plásticas, la presencia de grupos artísticos y solistas y su participación en los festivales y concursos internacionales que ambos países realicen.

 

 

ARTÍCULO 5

 

 

Las Partes favorecerán los vínculos entre sus museos e instituciones competentes en materia de conservación y restauración del patrimonio cultural a fin de intercambiar información y llevar a cabo proyectos conjuntos de cooperación.

Las Partes se comprometen a impedir la importación, exportación y transferencia ilícitas de los bienes que integran sus respectivos patrimonios culturales, conforme a su legislación nacional y apegadas a las normas de derecho internacional en la materia que sean aplicables para ambas Partes.

 

 

ARTÍCULO 6

 

 

Las Partes promoverán la cooperación entre sus instituciones competentes en materia de radio, televisión, cinematografía e industria audiovisual, alentando el intercambio de información, de programas de carácter cultural, la participación en festivales y ciclos de cine, así como la realización de proyectos conjuntos.

 

 

ARTÍCULO 7

 

 

Las Partes propiciarán la realización de proyectos de cooperación en el campo editorial, así como la participación en las ferias internacionales del libro que se realicen en ambos países.

 

 

ARTÍCULO 8

 

 

Las Partes estimularán el desarrollo de contactos entre sus instituciones deportivas, el intercambio de información, metodologías de entrenamiento, profesores, deportistas y expertos, alentando la realización de proyectos conjuntos de cooperación y la participación en las actividades internacionales que se realicen en cada país.

Asimismo, las Partes facilitarán la cooperación en el área deportiva dirigida a la juventud.

 

 

Con objeto de facilitar la ejecución de este Convenio, las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta, que se reunirá por lo menos cada tres años alternadamente en cada país, a fin de elaborar el programa trianual de cooperación educativa y cultural y de revisar, recomendar y proponer las acciones conjuntas necesarias para el cumplimiento del presente Convenio.

Cada Parte designará a sus representantes en la Comisión Mixta. La fecha y lugar de realización de las reuniones de la Comisión Mixta serán acordadas por la vía diplomática.

 

 

ARTÍCULO 10

 

 

1. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a partir de la fecha en que las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades exigidas por su legislación nacional para tal efecto.

2. El Convenio permanecerá en vigor por cinco años y será renovado automáticamente por

 

períodos sucesivos de cinco años, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la Otra, a través de la vía diplomática, su intención de darlo por terminado, con tres meses de antelación.

3. El presente Convenio podrá ser modificado y complementado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de un Canje de Notas diplomáticas, y las modificaciones y adiciones así acordadas entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de este Artículo.

4. La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de los programas y proyectos

 

en fase de ejecución que hubieran sido acordados durante su vigencia.

 

 

Hecho en la Ciudad de México, el 25 de septiembre de 1997, en dos ejemplares originales en los idiomas español y ucraniano, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Subsecretario de Asuntos Bilaterales de Relaciones Exteriores, Juan Rebolledo Gout.- Rúbrica.- Por el Gobierno de Ucrania: el Ministro de Educación, Mykhailo Z. Zgurovsky.- Rúbrica.