CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA, TECNICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE UCRANIA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania, en adelante denominados las Partes ;
ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los
dos pueblos;
CONSCIENTES del interés mutuo por promover y fomentar el progreso científico, técnico y tecnológico y las ventajas recíprocas que resultarán de la cooperación en campos de interés mutuo;
CONVENCIDOS de la necesidad de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de
tal progreso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperación científica, técnica y tecnológica que tengan un impacto significativo en el proceso económico y social de sus respectivos países;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
1. De conformidad con las disposiciones de este Convenio, las Partes contribuirán al desarrollo de la cooperación científica, técnica y tecnológica en la base de igualdad y beneficios mutuos.
2. El desarrollo de la cooperación bilateral a que se refiere el párrafo 1 se llevará a cabo
tomando en cuenta las áreas de interés en ambos países.
3. Para la cooperación bilateral objeto del presente Convenio, las Partes propiciarán y apoyarán la participación de institutos, entidades y sociedades científicas, centros de investigación y desarrollo de los sectores civiles público y privado de ambos países en adelante denominados Entidades Cooperantes , de conformidad con la legislación nacional de las Partes.
4. Para ello, las citadas Entidades Cooperantes podrán suscribir directamente acuerdos, programas y proyectos específicos según su competencia, atendiendo a su legislación nacional.
ARTICULO II
La cooperación científica, técnica y tecnológica entre las Partes en el marco del presente
Convenio se realizará a través de las siguientes formas:
a) programas y proyectos conjuntos o coordinados de investigación y desarrollo, incluyendo el intercambio de documentación, equipo y materiales.
b) intercambio de científicos, investigadores y expertos técnicos;
c) organización de conferencias científicas, seminarios, cursos, talleres, servicios de consulta y exhibiciones;
d) intercambio de información científica, técnica y tecnológica, datos, pruebas de
laboratorio e instrumentos;
e) facilitación del uso de instalaciones y equipo de investigación y desarrollo científico- tecnológico para la ejecución de programas y proyectos conjuntos;
f) asistencia en el establecimiento y operación de instituciones de investigación, laboratorios o centros avanzados de adiestramiento;
g) cualquier otra modalidad de cooperación acordada por las Partes,
ARTICULO III
1. Con objeto de crear las condiciones apropiadas y llevar a cabo una efectiva coordinación de las actividades que se realicen de conformidad con el presente Convenio, las Partes establecerán una Comisión Mixta de Cooperación Científica, Técnica y Tecnológica, integrada por representantes de las Partes. La Comisión Mixta se reunirá cada dos años, alternadamente en cada uno de los dos países en las fechas acordadas por la vía diplomática.
2. La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:
a) formular y someter a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes para el buen funcionamiento del presente Convenio.
b) definir las áreas de interés para el establecimiento y ejecución de programas y proyectos
de cooperación científica, técnica y tecnológica;
c) analizar, evaluar, aprobar y revisar los programas y proyectos de cooperación científica, técnica y tecnológica.
3. La Comisión Mixta elaborará Programas Ejecutivos Bienales, tomando en consideración los
programas y proyectos aprobados, de conformidad con el inciso c), del párrafo 2 de este
Artículo.
ARTICULO IV
Cualquiera de los Organos Ejecutores a que se refiere el Artículo XI de este Convenio podrá someter proyectos y programas específicos de cooperación científica, técnica y tecnológica a la consideración y aprobación del otro Organo Ejecutor, sin perjuicio de las disposiciones del Artículo III, párrafo 2 inciso C).
ARTICULO V
1. Las Partes podrán de mutuo acuerdo, solicitar el financiamiento y/o la participación de agencias internacionales de cooperación científica, técnica y tecnológica, así como la participación de científicos, investigadores, expertos técnicos, instituciones y organizaciones civiles, de los sectores público y privado de terceros Estados en la ejecución de programas y proyectos realizados bajo este Convenio.
2. Las condiciones de financiamiento y participación de las referidas agencias internacionales
y de terceros Estados se determinará en cada caso.
1. Cada una de las Partes otorgará al personal de la otra Parte, así como al personal de agencias internacionales y de terceros países mencionados en el Artículo V, párrafo 1, en su territorio, en relación con la ejecución de proyectos y programas, los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones, acorde a la legislación de cada Parte. Esto incluirá las facilidades para la entrada, permanencia y salida de su territorio.
2. El personal enviado por una de las Partes a la Otra, así como el personal mencionado en el
Artículo V, párrafo 1, estará sujeto a las disposiciones de la legislación nacional del país receptor en el lugar de su empleo. En ningún caso dicho personal podrá realizar otra actividad diferente de la que realice en el marco de los programas y proyectos establecidos al amparo del presente Convenio.
ARTICULO VII
Las Partes se otorgarán todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias para el suministro de equipo y materiales a ser utilizados en la realización de los proyectos y programas, conforme a su legislación nacional.
ARTICULO VIII
La información adquirida durante la vigencia de este Convenio no será difundida a ninguna tercera Parte, sin previo consentimiento escrito de la otra Parte.
ARTICULO IX
Los derechos de propiedad intelectual surgidos de las actividades de cooperación llevadas a cabo bajo este Convenio serán regulados por las leyes y reglamentos en vigor de las Partes y las normas internacionales concernientes a la legislación en materia de propiedad intelectual y de conformidad con lo que las Partes mutuamente determinen.
ARTICULO X
Los gastos de las Partes con relación al envío de personal a que se refiere el Artículo II, inciso b) del presente Convenio, a menos que las Partes acuerden de otra manera, se sufragarán sobre las bases de los siguientes principios:
a) la Parte que envía cubre los gastos del transporte al territorio de la otra Parte.
b) la Parte receptora cubre los gastos del hospedaje, alimentación y transporte local necesarios para la ejecución de los programas y proyectos.
Los órganos ejecutores encargados de coordinar las acciones de cooperación que se deriven del presente Convenio serán, por parte del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Relaciones Exteriores y, por parte del Gobierno de Ucrania, el Ministerio para la Ciencia y Tecnología.
ARTICULO XII
1. Este Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus procedimientos legales necesarios, a través de la vía diplomática.
2. El Convenio permanecerá en vigor por cinco años y será renovado automáticamente por períodos sucesivos de cinco años, a menos que cualquiera de las Partes notifique por escrito a la Otra, con seis meses de antelación, su intención de dar por terminado el Convenio, a través de la vía diplomática.
3. Este Convenio podrá ser enmendado por mutuo consentimiento y las enmiendas acordadas entrarán en vigor tan pronto como cada Parte notifique a la Otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades requeridas por su legislación nacional.
4. Los programas y proyectos que se encuentren en ejecución, no serán afectados en caso de
que el Convenio se diera por terminado, a menos que las Partes acuerden lo contrario.
Hecho en la Ciudad de México, el 25 de septiembre de 1997, en dos ejemplares originales en los idiomas español, ucraniano e inglés, siendo ambos textos igualmente válidos. En caso de duda o problemas de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Subsecretario de Asuntos Bilaterales de Relaciones Exteriores, Juan Rebolledo Gout.- Rúbrica.- Por el Gobierno de Ucrania: el Ministro de Ciencia y Tecnología, Volodymyr P. Semynozhenko.- Rúbrica.