ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO A LA READMISIÓN DE PERSONAS

 

 

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa, en adelante denominados “Las Partes Contratantes”,

Considerando los excelentes vínculos de amistad y cooperación entre los pueblos de México y Francia, que los condujeron a la realización de un intercambio de Notas diplomáticas fechadas en la Ciudad de México el 24 de mayo de 1996, para formalizar un Acuerdo sobre Supresión de Visas;

Han acordado lo siguiente, sobre una base de reciprocidad:

 

 

I. OBJETIVO ARTÍCULO 1

El objeto del presente Acuerdo es el de desarrollar la cooperación entre las Partes Contratantes, a fin de lograr una adecuada aplicación de sus respectivas legislaciones nacionales, por lo que se refiere a la circulación de personas en sus respectivos territorios, con respeto a los derechos y garantías previstos en dichas legislaciones, así como en los tratados y convenciones internacionales de los que sean Parte.

 

 

II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS NACIONALES DE LAS PARTES CONTRATANTES ARTÍCULO 2

1. Cada Parte Contratante readmitirá en su territorio, a solicitud de la Otra, a cualquier persona que no cumpla o haya dejado de cumplir con los requisitos de entrada o de permanencia aplicables en el territorio de la Parte Contratante solicitante, en la medida en que se compruebe que de conformidad con el Artículo 3 que esa persona tiene la nacionalidad de la Parte Contratante solicitada, o que de conformidad con el Artículo 4 se presuma válidamente que tiene dicha nacionalidad.

2. A petición de la Parte Contratante solicitada, la Parte Contratante solicitante readmitirá en las

 

mismas condiciones a la persona que de conformidad con el párrafo 1 de este Artículo hubiera sido expulsada de su territorio, si posteriormente se demuestra que esa persona no tenía la nacionalidad de la Parte Contratante solicitada en el momento de salir del territorio de la Parte Contratante solicitante.

3. Para los fines de este Artículo, las personas a que se refiere el párrafo 1, deberán estar en

 

posibilidad de comprobar, en cualquier momento, la fecha en que, para el caso de la Parte

Mexicana, ingresaron al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y, para la Parte Francesa, en la fecha en que ingresaron al territorio de cualquiera de los Estados Partes en la Convención de Schengen y que se encuentren en Francia o hayan ingresado en el espacio Schengen por el territorio francés. A falta de esto se considerará que esas personas se encuentran en situación irregular con respecto a la legislación de esa Parte.

4. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes, responsables de los controles

 

migratorios, se intercambiarán la documentación a través de la cual se establezca la fecha de entrada legal a su territorio.

 

 

ARTÍCULO 3

 

 

La nacionalidad de la persona se considerará establecida sobre la base de cualquiera de los siguientes documentos vigentes:

Para los Estados Unidos Mexicanos:

 

– Acta de nacimiento.

 

– Certificado o constancia de nacionalidad.

 

– Carta de naturalización.

 

– Pasaporte.

 

– Cédula de identidad ciudadana.

 

– Documento de identidad para menores.

 

– Certificado de matrícula consular.

 

– Certificado de presunción de nacionalidad mexicana. Para la República Francesa:

– Documento nacional de identidad.

 

– Certificado de nacionalidad.

 

– Decreto de naturalización.

 

– Decreto de recuperación de la nacionalidad francesa.

 

– Pasaporte.

 

– Certificado de matrícula consular.

 

– Cartilla militar.

 

 

ARTÍCULO 4

 

 

1. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes, responsables del control migratorio, acordarán los elementos sobre la base de los cuales se presume la nacionalidad de las personas a que se refiere el Artículo 2 del presente Acuerdo. Corresponde a la autoridad consular de la Parte Contratante solicitada, comprobar que la persona de que se trate tiene su nacionalidad.

2. La autoridad consular de la Parte Contratante solicitada procederá a entrevistar a la persona

 

de que se trate, en un término de tres días, contados a partir de la fecha de recepción de la

solicitud de admisión. Cuando después de esta entrevista se establezca que la persona de que se trate tiene la nacionalidad de la Parte Contratante solicitada, la autoridad consular expedirá un documento de viaje y, en todo caso, antes del final de un término máximo de siete días naturales o cuatro días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de readmisión. Este término se utilizará para comprobar los datos obtenidos.

 

 

III. DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRÁNSITO ARTÍCULO 5

1. Cada una de las Partes Contratantes a solicitud de la Otra, autorizará el tránsito en su territorio a los nacionales de terceros Estados que hayan sido objeto de una medida de expulsión tomada por la Parte Contratante solicitante.

2. La Parte Contratante solicitante garantizará a la Parte Contratante solicitada que el extranjero cuyo tránsito se haya autorizado cuente con un pasaje y un documento de viaje válidos para el país de destino.

3. La Parte Contratante solicitante asumirá toda la responsabilidad de la continuación del viaje

 

del extranjero hacia su país de destino y se encargará de este extranjero si por cualquier motivo la medida de expulsión no puede ser ejecutada.

4. La solicitud de tránsito por expulsión podrá ser rechazada si el tránsito del extranjero

 

constituye una amenaza para el orden público o atenta contra las libertades y derechos fundamentales consagrados por los instrumentos internacionales de los que sea Parte la Parte Contratante solicitada o por la legislación nacional de esta última Parte.

 

 

IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A GASTOS ARTÍCULO 6

Los gastos relativos al transporte hasta el punto de entrada en el territorio de la Parte

 

Contratante solicitada, así como los gastos ocasionados por su eventual regreso, relacionados con los casos a que se refieren los artículos 2 a 4 del presente Acuerdo y los gastos relativos a la operación de expulsión hasta el país de destino, como lo prevé el Artículo 5, correrán por cuenta de la Parte Contratante solicitante.

V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE DATOS ARTÍCULO 7

Los datos personales que mutuamente se proporcionen las Partes Contratantes para la ejecución del presente Acuerdo, serán utilizados y protegidos, de conformidad con las legislaciones vigentes en cada Estado.

En ese sentido:

 

1. Las Partes Contratantes sólo utilizarán los datos transmitidos para los fines previstos en este

 

Acuerdo,

 

2. Cada una de las Partes Contratantes informará a la Otra y a solicitud de ésta, sobre la utilización de los datos transmitidos.

3. Los datos transmitidos sólo podrán ser utilizados por las autoridades competentes para la

 

ejecución de este Acuerdo y no podrán ser transmitidos a otras personas si no es con la autorización previa, por escrito, de la Parte Contratante que los proporcionó.

 

 

 

VI. DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES ARTÍCULO 8

Las Partes Contratantes determinarán en el Anexo al presente Acuerdo lo siguiente:

 

1) Las autoridades centrales o locales competentes para tratar las solicitudes de readmisión.

 

2) Los criterios que permitan presumir válidamente la nacionalidad de un nacional de una de las

 

Partes Contratantes.

 

3) Los documentos y los datos necesarios para la readmisión y el tránsito, así como los medios de transmitir la solicitud.

4) Los puntos de entrada en el territorio que podrán ser utilizados para la readmisión de las

 

personas de que se trate.

 

5) Las modalidades y las reglas para hacerse cargo de los gastos relativos a la ejecución de este

 

Acuerdo.

 

6) Idiomas de comunicación.

 

7) Modalidad para la modificación del Anexo.

 

 

ARTÍCULO 9

 

 

Las autoridades competentes de ambas Partes Contratantes cooperarán y se consultarán, según sea necesario, para analizar la aplicación de este Acuerdo.

La solicitud de consultas será presentada por la vía diplomática.

ARTÍCULO 10

 

 

1. Las disposiciones de este Acuerdo no afectarán las obligaciones de admisión o de readmisión que resulten para las Partes Contratantes en virtud de otros tratados o acuerdos internacionales multilaterales o bilaterales.

2. Las disposiciones del presente Acuerdo no interferirán en la aplicación de las disposiciones

 

emanadas de los acuerdos suscritos por las Partes Contratantes en el ámbito de la protección de los Derechos Humanos y garantías individuales; además, por la Parte mexicana, la aplicación de su legislación sobre la materia.

3. Las disposiciones de este acuerdo no serán obstáculo para la aplicación, por la Parte Francesa, de las disposiciones de la Convención de Ginebra del 28 de julio de 1951 relativa al estatuto de los refugiados, tal como fue enmendada por el Protocolo de Nueva York del 31 de enero de 1967, ni por la Parte mexicana, de las disposiciones relativas al refugio y asilo contenidas en su legislación nacional.

 

 

ARTÍCULO 11

 

 

1. Cada una de las Partes Contratantes notificará a la Otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos constitucionales necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo, que iniciará su vigencia 30 días después de la recepción de la última notificación.

2. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de dos años, renovables automáticamente por

 

períodos de igual duración y podrá ser denunciado por la vía diplomática, con una antelación de tres meses.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los representantes de las Partes Contratantes, debidamente autorizados para tal efecto, firman el presente Acuerdo.

Hecho en la ciudad de París a los seis días del mes de octubre del año de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares en los idiomas español y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Relaciones Exteriores, Ángel Gurría.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República Francesa: el Ministro de Asuntos Extranjeros, Hubert Védrine.- Rúbrica.

ANEXO DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO A LA READMISIÓN DE PERSONAS

 

 

Para la ejecución del Acuerdo relativo a la Readmisión de Personas (en adelante el Acuerdo), en aplicación del Artículo 8, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa, han convenido lo siguiente:

1. Autoridades centrales o locales competentes para gestionar las solicitudes de

 

readmisión

 

1.1 Autoridades facultadas para gestionar las solicitudes de readmisión

 

1.1.1 Para la República Francesa

 

La Dirección General de la Policía Nacional (DGPN) del Ministerio del Interior

 

1.1.2 Para los Estados Unidos Mexicanos

 

La Secretaría de Gobernación a través de sus servicios de migración interior y exterior, incluidos los representantes consulares.

1.2 Autoridades facultadas para gestionar las solicitudes de tránsito

 

1.2.1 Para la República Francesa

 

La Dirección General de la Policía Nacional del Ministerio del Interior.

 

1.2.2 Para los Estados Unidos Mexicanos

 

La Secretaría de Gobernación, a través de sus servicios de migración interior y exterior, incluidos las representaciones consulares.

1.3 Autoridades facultadas para gestionar problemas jurídicos

 

1.3.1 Para la República Francesa

 

La Dirección de las Libertades Públicas y de Asuntos Jurídicos (DLPAJ) del Ministerio del Interior, en coordinación con la Dirección General de la Policía Nacional del Ministerio del Interior.

1.3.2 Para los Estados Unidos Mexicanos

 

La Coordinación Jurídica y de Control de Inmigración del Instituto Nacional de Migración.

 

2. Elementos que permiten presumir válidamente la nacionalidad

 

La nacionalidad podrá ser presumida, en particular, con fundamento en los elementos siguientes:

documentos caducados, previstos en el artículo 3 del Acuerdo;

 

    documento expedido por las autoridades oficiales de la Parte solicitada que sirva como documento de identidad al interesado (licencia de conducir, carta de marino, etc.);

forma migratoria caducada;

 

fotocopia de cualquiera de los documentos antes enumerados;

 

    declaraciones del interesado debidamente recibidas por las autoridades administrativas o judiciales de la Parte Contratante solicitante;

declaraciones de testigos de buena fe contenidas en un acta.

3. Documentos y datos necesarios para la readmisión y para el tránsito y medios de transmisión de la solicitud

3.1 Nacionales de una de las Partes Contratantes

 

3.1.1. La solicitud de readmisión de un nacional de una de las Partes Contratantes presentada en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2 deberá contener, al menos, la siguiente información:

Datos relativos a la identidad de la persona que se trate

 

    Elementos establecidos en el artículo 3 del Acuerdo y en el numeral 2 del presente anexo relativos a la nacionalidad de la persona que se trate;

Dos fotografías

 

3.1.2 La solicitud será transmitida directamente a las autoridades definidas en los puntos 1.1.1 o 1.1.2 del presente Anexo, preferentemente, a través de telefax o telex.

3.1.3 La Parte Contratante solicitada responderá a la solicitud lo más rápido posible y a más tardar en los plazos previstos en el Artículo 4.2 del Acuerdo.

3.2 Tránsito

 

3.2.1. La solicitud de tránsito por expulsión presentada en virtud de lo dispuesto en el Artículo 5 deberá contener, por lo menos, la siguiente información:

Datos relativos a la identidad y a la nacionalidad de la persona que se trate

 

información sobre la naturaleza de la medida de expulsión objeto de la solicitud

 

medio documental de identidad y viaje

 

fecha del viaje, medio de transporte, hora y lugar de llegada en el territorio de la Parte

 

Contratante solicitada

 

hora de salida del territorio de la Parte Contratante solicitada, país y lugar de destino

 

En su caso, datos relativos a los funcionarios de escolta, identidad, cargo y pasaje

 

3.2.2 La solicitud de tránsito será transmitida por lo menos con 48 horas de antelación al tránsito, por telefax o telex, a las autoridades competentes de las Partes Contratantes definidas en los puntos 1.2.1 o 1.2.2 del presente Anexo.

3.2.3 La Parte Contratante solicitada responderá a la solicitud a la brevedad y, si es posible, dentro de las 24 horas siguientes después de la recepción de la solicitud.

4. Puntos fronterizos que podrán ser utilizados para la readmisión y el tránsito

 

4.1 Para la República Francesa

 

– Aeropuerto de Roissy-Charles- de-Gaulle;

 

– Aeropuerto de Orly

 

4.2 Para los Estados Unidos Mexicanos

 

El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”.

 

5. Modalidades y reglas para la cobertura de gastos relativos a la ejecución del presente Acuerdo

El reembolso de todos los gastos relativos a la ejecución de las disposiciones previstas en el

 

Acuerdo, anticipados por la Parte Contratante solicitada, los que serán a cargo de la Parte

Contratante solicitante, serán cubiertos a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la correspondiente factura.

6. Idiomas de comunicación

 

Las autoridades competentes de las Partes Contratantes utilizarán, por la Parte mexicana, el idioma español y, por la Parte francesa el idioma francés, para la ejecución del Acuerdo y de este Anexo.

7. Modificación del Anexo

 

El presente Anexo podrá ser complementado o modificado de común acuerdo por las Partes

 

Contratantes.