CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de
Alemania,
BASANDOSE en las relaciones amistosas existentes entre ambos países y sus pueblos; CONSIDERANDO su interés común por fomentar el progreso social, económico y técnico de
sus Estados y deseando profundizar las relaciones a través de la cooperación técnica
concertada;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1
1. Las Partes colaborarán con vistas a fomentar el desarrollo económico, técnico y social de sus pueblos de común acuerdo.
2. En el presente Convenio se detallan las condiciones marco de la cooperación técnica entre las Partes. Las Partes podrán concertar acuerdos complementarios sobre proyectos concretos de cooperación técnica (denominados en adelante “acuerdos de proyecto”). Para tales efectos, cada Parte seguirá siendo autónomamente responsable de los proyectos de cooperación técnica en su país. En los acuerdos de proyecto se fijará la concepción común del proyecto de que se trate, lo cual incluye especialmente su objetivo, las aportaciones de las Partes, las tareas y posición de los participantes a efectos organizativos y los plazos pertinentes.
ARTICULO 2
1. Los acuerdos de proyecto podrán prever la promoción por parte del Gobierno de la
República Federal de Alemania en los siguientes campos:
a) la cooperación con instituciones de investigación, asesoramiento y capacitación, en los Estados Unidos Mexicanos;
b) elaboración de planes, estudios e informes;
c) creación de instituciones de investigación, centros de perfeccionamiento y desarrollo de proyectos piloto; y
d) otros campos de cooperación convenidos por las Partes.
2. La promoción podrá llevarse a cabo:
a) mediante el envío de expertos, tales como instructores, asesores, peritos, consultores, personal científico y técnico, asistentes de proyecto y auxiliares (todo el personal enviado por encargo del Gobierno de la República Federal de Alemania se denominará en adelante “expertos enviados”);
b) mediante el suministro de material y equipo (denominado en adelante “material”);
c) mediante la formación y perfeccionamiento de expertos, científicos y funcionarios del sector público, favoreciendo la participación del sector privado mexicano, en los Estados Unidos Mexicanos, en la República Federal de Alemania o en otros países; y
d) de otra manera adecuada.
3. El Gobierno de la República Federal de Alemania sufragará los gastos de las siguientes aportaciones para los proyectos que fomente, a no ser que los acuerdos de proyecto establezcan otra cosa:
a) remuneración de los expertos enviados;
b) alojamiento de los expertos enviados y de sus familiares, cuando éstos no lo cubran;
c) viajes de servicio de los expertos enviados, dentro y fuera de los Estados Unidos
Mexicanos;
d) adquisición del material mencionado en el apartado 2, letra b;
e) transporte y seguro del material mencionado en el apartado 2, letra b, hasta el lugar del proyecto; se exceptúan los gravámenes y derechos y costos de almacenaje a que se refiere el Artículo 3, letra b; y
f) formación y perfeccionamiento de expertos, funcionarios del sector público,
favoreciendo la participación del sector privado, asesores y científicos mexicanos conforme a los lineamientos alemanes vigentes en cada caso.
4. A no ser que los acuerdos de proyecto dispongan otra cosa, el material suministrado para el proyecto por encargo del Gobierno de la República Federal de Alemania pasará a su llegada a México a ser propiedad de los Estados Unidos Mexicanos. No obstante, dicho material estará sin restricciones a disposición del proyecto fomentado y de los expertos enviados, para el cumplimiento de sus tareas.
5. El Gobierno de la República Federal de Alemania informará a la Dirección General de Cooperación Técnica y Científica de la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos sobre las organizaciones alemanas que se encargarán de la realización de las medidas de fomento para el proyecto respectivo. La organización encargada se denominará en adelante “organismo ejecutor”.
ARTICULO 3
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sufragará el costo de las siguientes aportaciones relativas a los proyectos que fomenten las Partes, en el marco de la cooperación técnica:
a) Pondrá a disposición, a sus expensas, los terrenos y edificios necesarios para los
proyectos en los Estados Unidos Mexicanos, incluido su mobiliario, en la medida en que éste no sea suministrado, a sus propias expensas, por el Gobierno de la República Federal de Alemania;
b) exentará de licencias de importación y exportación, así como del pago de
contribuciones hacendarias al material suministrado por encargo del Gobierno de la
República Federal de Alemania y pondrá a la disposición de las oficinas competentes
la documentación correspondiente para obtener las exenciones y asegurará que el material pase aduana sin demora;
c) en el marco de la legislación vigente asumirá, a cuenta del organismo ejecutor mexicano, los costos de eventuales tarifas portuarias y gastos de almacenaje, que cobren terceros, al material suministrado por encargo del Gobierno de la República Federal de Alemania en los Estados Unidos Mexicanos;
d) sufragará los costos de operación y mantenimiento de los proyectos. Dichos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto asignado con ese fin al organismo ejecutor mexicano;
e) facilitará a sus expensas el personal técnico y auxiliar mexicano necesario en cada
caso, conforme al calendario que habrá de fijarse en el respectivo acuerdo de proyecto;
f) cuidará de que expertos mexicanos prosigan lo antes posible la labor comenzada
por los expertos enviados. En la medida en que los expertos mexicanos reciban en el marco del presente Convenio una formación o un perfeccionamiento en los Estados Unidos Mexicanos, en la República Federal de Alemania o en otros países, designará oportunamente, en coordinación con la Embajada de la República Federal de Alemania en México, o con los expertos por ella nombrados, un número suficiente de candidatos destinados a recibir esa formación o perfeccionamiento. Sólo designará aquellos candidatos que se hayan comprometido ante él a trabajar, una vez terminada su formación o perfeccionamiento, durante por lo menos cinco años en el proyecto de que se trate.
Para proporcionar la vinculación de los citados expertos mexicanos con los proyectos, adoptará las medidas necesarias, tales como prestaciones e incentivos;
g) garantizará a los nacionales mexicanos formados en el marco del presente Convenio las mismas posibilidades de acceso a posiciones profesionales que a los egresados de cursos de capacitación y formación mexicanos equivalentes, cuando cubran los requisitos que para tal efecto se exijan;
h) procurará que la capacitación y formación obtenidas de los cursos que se realicen en el marco de este Convenio tengan un efecto duradero y multiplicador en México; e
i) concederá a los expertos enviados todo tipo de apoyo en la realización de las tareas a ellos confiadas y pondrá a su disposición toda la documentación necesaria, de conformidad con la legislación nacional vigente.
ARTICULO 4
1. El Gobierno de la República Federal de Alemania cuidará que los expertos enviados estén obligados a:
a) contribuir con sus mejores esfuerzos en el marco de los acuerdos concertados sobre su labor, a que se alcancen los objetivos consignados en el Artículo 55 de la Carta de las Naciones Unidas;
b) no inmiscuirse en los asuntos internos de los Estados Unidos Mexicanos;
c) observar las leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos y respetar los usos y costumbres del país;
d) no ejercer ninguna otra actividad lucrativa diferente a la que se les encargó;
e) cooperar sin reservas con los organismos oficiales de los Estados Unidos Mexicanos.
2. El Gobierno de la República Federal de Alemania cuidará de que antes del envío de un experto se obtenga la aprobación del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. Para tal efecto se enviará al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el curriculum vitae del experto escogido para que dé su aprobación para el envío del mismo. Si el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no hace manifestación en contrario en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud, se entenderá que otorga su aprobación.
3. Si el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos desea el retiro de un experto enviado, se
comunicará oportunamente con el Gobierno de la República Federal de Alemania y expondrá los motivos de su decisión. Del mismo modo, si la Parte alemana decide retirar a un experto enviado, informará al respecto al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, con la debida antelación.
ARTICULO 5
1. El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos procurará protección de la persona y de los bienes de los expertos enviados y de los familiares que convivan con ellos. Esto implica especialmente que:
a) la responsabilidad civil o de cualquier otra naturaleza por eventuales daños
causados por los expertos enviados en cumplimiento de una tarea a ellos confiada, conforme al presente Convenio, será asumida por el organismo mexicano que esté interesado en la presencia de la persona en cuestión. Sin embargo, el organismo mexicano puede hacer valer su derecho a la indemnización contra el experto enviado en caso que los daños sean consecuencia de premeditación o negligencia grave;
b) les concederá la libre entrada y salida del territorio nacional; y
c) les extenderá un documento de identidad en el que se solicitará a las autoridades mexicanas competentes, que concedan al titular la ayuda y apoyo necesarios en el cumplimiento de sus tareas.
2. El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos:
a) no percibirá impuestos ni otros gravámenes públicos sobre las remuneraciones que los expertos enviados reciban de fondos del Gobierno de la República Federal de Alemania por servicios prestados en el marco del presente Convenio. La misma norma se aplicará a las remuneraciones que se paguen a empresas encargadas por el Gobierno de la República Federal de Alemania de realizar medidas de fomento en el marco del presente Convenio;
b) permitirá a las personas mencionadas en la frase primera del apartado 1, por el tiempo de su permanencia, la importación y exportación, exenta de fianzas, de los objetos destinados a su uso personal, tales como menaje de casa y un automóvil. Estará igualmente permitida, exenta de fianzas, la importación y exportación de objetos de substitución cuando los objetos importados hayan quedado inservibles o hayan desaparecido.
El costo de los derechos que se generen con motivo de la importación del menaje
de casa y del automóvil, será cubierto por el órgano ejecutor mexicano.
c) concederá a las personas mencionadas en el presente numeral las visas y la documentación migratoria que se requiera sin costo alguno, a través de las representaciones diplomáticas y consulares que correspondan o en su caso, las prórrogas necesarias que el Gobierno de la República Federal de Alemania solicite por la vía diplomática, a través de su Representación en México.
ARTICULO 6
Las Partes convienen en que representantes de las dependencias competentes para la cooperación técnica de los dos países se reúnan periódicamente para celebrar las consultas necesarias sobre cuestiones relacionadas con este Convenio o con la ejecución de proyectos.
ARTICULO 7
El presente Convenio se aplicará también a los proyectos de cooperación técnica entre las
Partes que ya se hubieran iniciado a su entrada en vigor.
ARTICULO 8
1. El presente Convenio entrará en vigor el día en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su respectiva legislación nacional. Para los efectos de determinar la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, se considerará la fecha en que se haya recibido la última de las notificaciones.
2. El presente Convenio permanecerá en vigor durante cinco años. Se renovará tácitamente por períodos sucesivos de un año, salvo en caso de que una de las Partes lo denuncie por escrito tres meses antes de que finalice el período de vigencia.
3. Una vez expirado el presente Convenio, sus disposiciones seguirán aplicándose a los proyectos de cooperación técnica en curso.
4. La denuncia del presente Convenio no afectará a la tramitación de proyectos y programas en curso ni a la vigencia de los acuerdos de proyecto concertados en aplicación del presente Convenio.
Hecho en la ciudad de Bonn a los ocho días del mes de octubre del año de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares originales en los idiomas español y alemán, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Subsecretario de Asuntos Bilaterales de Relaciones Exteriores, Juan Rebolledo Gout.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República Federal de Alemania: el Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dr. Hans-Christian Ueberschaer.- Rúbrica.- El Subsecretario de Estado del Ministro Federal de Cooperación Económica y Desarrollo, Klaus Juergen Hedrich.- Rúbrica.