ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO SOBRE TRANSPORTES AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DEL 15 DE AGOSTO DE 1960
Washington, D.C., a 25 de septiembre de 1997. Excelentísima Señora
Madeleine Albright,
Secretario de Estado de los Estados Unidos de América.
Señora Secretario:
Tengo el agrado de referirme al Convenio sobre Transportes Aéreos vigente entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América del 15 de agosto de 1960, tal como ha sido enmendado y prorrogado.
Sobre el particular, y con base en los acuerdos alcanzados en la reunión que tuvo lugar en esta ciudad, los días 12 y 13 de septiembre de 1996, entre Delegaciones representativas de los Gobiernos de México y los Estados Unidos me permito proponer a Vuestra Excelencia las enmiendas que a continuación se indican, a los Anexos I (Cuadro de Servicios) y II (Servicios de Fletamento) del Acuerdo que Modifica el Convenio sobre Transportes Aéreos del 15 de agosto de
1960, tal como ha sido enmendado y prorrogado, suscrito entre nuestros dos Gobiernos en la ciudad de Washington, D.C., el 21 de noviembre de 1991:
Anexo I
1. La redacción del párrafo 4, Sección B del Anexo 1, se sustituye por la siguiente:
“4.- Cualquiera de las Partes tendrá el derecho de designar hasta dos líneas aéreas para proporcionar servicios regulares mixtos entre cualquier par de ciudades entre ambos territorios que puedan ser servidos bajo el Convenio. Tales designaciones deberán notificarse por escrito a la otra Parte”.
2. Los pies de página (2) y (3) se suprimen.
Anexo II
1. Se adicionan los incisos f.- y g.- al párrafo 1 del Anexo II, en los siguientes términos:
“f.- Para el caso de vuelos individuales de fletamento, las aerolíneas de cada Parte que cuenten con los permisos correspondientes expedidos por el Gobierno de México y por el Gobierno de los Estados Unidos, que tengan todos sus documentos vigentes y que hayan acreditado todos los requisitos establecidos, podrán realizar vuelos de fletamento de pasajeros o de carga entre ambos territorios, presentando un Formato de Notificación de Vuelo con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la operación, con el cual no será requerida la aprobación de las Autoridades Aeronáuticas de la otra Parte (los avisos se podrán presentar fuera del término señalado, al demostrar la existencia de una causa justificada). En el Formato de Notificación se identificará a la aerolínea, el tipo de vuelo, el tipo de aeronave que utilizará, la matrícula de la aeronave, así como las fechas, horarios y rutas programadas de los vuelos.
g.- En el caso de series o programas de vuelos de fletamento, será necesaria la previa aprobación de ambas Partes, debiendo presentar la solicitud conforme a lo establecido en el párrafo 1., c.- de este Anexo. Cada Parte realizará sus mejores esfuerzos para facilitar la autorización de una serie de vuelos cuya solicitud no haya sido presentada a tiempo”.
2. El párrafo 2. del Anexo II se modifica para leer:
“2. A excepción de lo establecido en el inciso f.- del párrafo 1., todas las solicitudes deberán ser atendidas…”
3. El párrafo 3. del Anexo se modifica para leer:
“3. A excepción de lo establecido en el inciso f.- del párrafo 1., en ningún caso podrá un operador iniciar u operar un…”.
Si las propuestas anteriores son aceptables para el Gobierno de los Estados Unidos de América, esta Nota y la de respuesta en sentido afirmativo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
12 del Convenio, constituirán un Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, el que entrará en vigor provisionalmente a partir de la fecha de la comunicación del Gobierno de los Estados Unidos, manifestando su conformidad y,
en forma definitiva, en la fecha en que el Gobierno de México notifique al de los Estados Unidos que este Acuerdo ha sido aprobado por el Senado de la República.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta consideración.- El Embajador, Jesús Silva-Herzog F.- Rúbrica.