CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO

 

 

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago, en adelante denominados “las Partes”;

TOMANDO en consideración que ambas Partes han venido realizando acciones de cooperación educativa y cultural, al amparo del Convenio de Cooperación Científica, Tecnológica, Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Trinidad y Tobago, suscrito en Puerto España, el 16 de agosto de 1975;

RECONOCIENDO que la cooperación educativa y cultural es un instrumento valioso para el

 

entendimiento mutuo entre los dos pueblos;

 

ANIMADOS por el deseo de consolidar las relaciones de índole cultural y la colaboración educativa;

Han convenido lo siguiente:

 

 

ARTÍCULO I

 

 

Las Partes fomentarán la cooperación entre sus instituciones competentes en los campos de la educación, el arte, la cultura y el deporte, a fin de desarrollar actividades que contribuyan a mejorar el conocimiento mutuo entre los dos países, así como la difusión de sus respectivas culturas.

 

 

ARTÍCULO II

 

 

Las Partes promoverán el establecimiento de un programa recíproco de becas para que sus nacionales realicen estudios de posgrado, especialización o investigación en instituciones públicas de educación superior del otro país.

 

 

ARTÍCULO III

 

 

Las Partes facilitarán y fomentarán la cooperación en los campos del arte y la cultura con la finalidad de mejorar e incrementar el conocimiento recíproco y la enseñanza de su cultura general e idioma.

 

 

Las Partes promoverán la cooperación entre sus sistemas nacionales de educación en las áreas materno infantil, básica, media, media superior y para adultos, con miras al futuro establecimiento de proyectos conjuntos de cooperación.

Asimismo, procurarán favorecer la colaboración en materia de educación física y deporte.

 

 

ARTÍCULO V

 

 

Las Partes favorecerán la cooperación recíproca e investigación entre universidades y otros establecimientos de educación superior, centros de investigación e instituciones culturales en las áreas humanísticas y artísticas.

 

 

ARTÍCULO VI

 

 

Las Partes propiciarán el enriquecimiento de sus experiencias en el campo de las artes plásticas, las artes escénicas y la música.

 

 

ARTÍCULO VII

 

 

Las Partes alentarán el establecimiento de vínculos de comunicación entre sus respectivos museos, a fin de propiciar la difusión y el intercambio de sus manifestaciones culturales y patrimonio.

 

 

ARTÍCULO VIII

 

 

Las Partes colaborarán para impedir la importación, exportación y transferencia ilícitas de los bienes que integran su respectivo patrimonio cultural, de conformidad con su legislación nacional y en aplicación de las convenciones internacionales en la materia de las que formen Parte.

Las Partes colaborarán en la devolución de dichos bienes exportados e importados ilícitamente de dicho patrimonio.

 

 

ARTÍCULO IX

 

 

Las Partes protegerán los derechos de autor de obras literarias, didácticas, científicas o artísticas creadas por autores originarios de sus respectivos países, de conformidad con los términos de su legislación nacional y de las convenciones internacionales de que son Parte.

 

 

Las Partes apoyarán la realización de actividades encaminadas a difundir su producción literaria, a través del intercambio de escritores, la participación en ferias del libro, así como la ejecución de proyectos de traducción.

 

 

ARTÍCULO XI

 

 

Las Partes promoverán el establecimiento de mecanismos para facilitar los intercambios entre sus bibliotecas y archivos, a través del envío y recepción de información y materiales documentales.

 

 

ARTÍCULO XII

 

 

Las Partes alentarán y facilitarán el intercambio cultural en los campos del arte y entretenimiento, la organización de exhibiciones, representaciones dramáticas y otras actividades culturales; de igual forma alentarán el intercambio de experiencias en las áreas de radio, televisión y cinematografía con el fin de propiciar el conocimiento de sus producciones más recientes así como promover la difusión de sus culturas e idiomas.

 

 

ARTÍCULO XIII

 

 

Las Partes se comprometen a fortalecer el intercambio de información sobre sus respectivas instituciones culturales y a propiciar la formalización de proyectos conjuntos, por parte de dichas instituciones, incluyendo el intercambio de expertos en materias culturales, artísticas y educativas, así como la organización de cursos para formación de recursos humanos y capacitación.

 

 

ARTÍCULO XIV

 

 

Las Partes alentarán y facilitarán visitas recíprocas de profesores y expertos; representantes de instituciones artísticas; y la participación de profesores, conferencistas y expertos en congresos, conferencias, simposios y seminarios.

 

 

1. Para el adecuado seguimiento de la ejecución del presente Convenio, se establecerá una Comisión Mixta de Cooperación Educativa y Cultural, integrada por igual número de representantes de ambas Partes, la que se reunirá alternadamente en México y Trinidad y Tobago, por lo menos cada cuatro años, en la fecha que acuerden las Partes. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) evaluar y delimitar áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos

 

específicos de colaboración en los campos de la educación, las artes, la cultura, la juventud y el deporte, así como los recursos necesarios para su cumplimiento;

b) analizar, revisar, aprobar, dar seguimiento y evaluar los Programas de Cooperación

 

Educativa y Cultural;

 

c)    supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio, así como la ejecución de los proyectos acordados, a través de la implementación de todas las medidas necesarias para concluirlos en los plazos previstos; y

d) someter a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes.

 

2. Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo de este Artículo, cada una de las Partes podrá someter a la Otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación educativa y cultural, para su debido estudio y posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta.

 

 

ARTÍCULO XVI

 

 

Las Partes alentarán la participación de instituciones no oficiales y privadas, cuyas actividades incidan notoriamente en el campo educativo y cultural, con el propósito de fortalecer y ampliar los mecanismos que apoyen una efectiva instrumentación de este Convenio.

 

 

ARTÍCULO XVII

 

 

Cada Parte otorgará a la Otra todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida de los participantes que en forma oficial intervengan en los proyectos de cooperación. Estos participantes se someterán a las disposiciones migratorias, sanitarias y de seguridad nacional vigentes en el país receptor y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones sin la previa autorización de las autoridades correspondientes.

 

 

ARTÍCULO XVIII

 

 

Las Partes se otorgarán todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y materiales que se utilizarán en la realización de los proyectos, de conformidad con su legislación nacional.

 

 

1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la segunda de las Notas mediante las cuales las Partes se comuniquen haber cumplido con los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto y tendrá una vigencia inicial de diez años, renovable automáticamente por periodos de igual duración, previa evaluación de las Partes.

2. El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones acordadas entrarán en vigor en la fecha en que las Partes, mediante un Canje de Notas diplomáticas, se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional.

3. Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, dar por terminado el presente Convenio,

 

mediante notificación escrita, dirigida a la Otra a través de la vía diplomática, con seis meses de antelación.

La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de los programas que hubieren sido formalizados durante su vigencia.

 

 

ARTÍCULO XX

 

 

Las diferencias derivadas de la implementación del presente Convenio serán resueltas por mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la vía diplomática.

 

 

ARTÍCULO XXI

 

 

Al entrar en vigor el presente Convenio quedarán abrogadas las disposiciones del Convenio de Cooperación Científica, Tecnológica, Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago, suscrito en Puerto España, el 16 de agosto de 1975, únicamente por lo que se refiere a la cooperación educativa y cultural.

 

 

Firmado en la Ciudad de México, el día veintidós del mes de enero del año de mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares originales, en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: la Secretaria de Relaciones Exteriores, Rosario Green.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago: el Ministro de Asuntos Exteriores, Ralph Maraj.- Rúbrica.