CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

 

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante denominado “el Gobierno”) y la

 

Corporación Andina de Fomento (en adelante denominada “la Corporación”),

 

 

CONSIDERANDO

 

 

1.- Que la Corporación es un organismo financiero internacional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 de su Convenio Constitutivo, adoptado en la ciudad de Bogotá, el 7 de febrero de 1968.

2.- Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos ha extendido a la Corporación una

 

invitación para desarrollar actividades en su territorio.

 

3.- Que la Corporación ha manifestado su aceptación a esta propuesta. Han convenido lo siguiente:

 

 

ARTÍCULO 1

 

 

Para los efectos del presente Convenio, las expresiones siguientes significan:

 

a)    “Convenio”, el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Corporación Andina de Fomento para el Desarrollo de sus Actividades en los Estados Unidos Mexicanos;

b) “Corporación”, la Corporación Andina de Fomento;

 

c) “Oficina”, la Oficina de Representación en la Ciudad de México;

 

d) “Representante”, el jefe de la Oficina de Representación, en la Ciudad de México, de la

 

Corporación Andina de Fomento;

 

e)    “Funcionarios”, los miembros oficiales del personal de la Oficina, que estén bajo la supervisión del Representante;

f) “Gobierno”, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos; y

 

g)    “Legislación mexicana”, todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos y en general aquellas disposiciones emitidas o suscritas por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de su autoridad.

 

 

En forma previa a la instalación de la Oficina, la Corporación podrá desarrollar sus actividades, en los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando cumpla con las obligaciones del presente Convenio, las que deberán ser compatibles con la legislación mexicana.

Si la actividad por desarrollar incluye el envío, sea por plazos breves o largos, de personal de la

 

Corporación, éste deberá sujetarse a las obligaciones que establece el presente Convenio, inclusive notificar, oportunamente de su viaje, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, Dirección General del Protocolo.

El Gobierno reconoce personalidad jurídica a la Corporación y su capacidad para celebrar toda clase de operaciones, actos y contratos de conformidad con las leyes mexicanas y para intervenir en toda acción judicial o administrativa en defensa de sus intereses.

 

 

ARTÍCULO 3

 

 

Los bienes y demás activos de la Corporación gozarán de inmunidad respecto de acciones judiciales mientras no se produzca sentencia definitiva de órgano jurisdiccional competente contra la Corporación.

La Oficina y sus bienes disfrutarán de inmunidad de jurisdicción, salvo en la medida que en algún caso el Representante de la Corporación haya renunciado expresamente a esta inmunidad. Se entiende, sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad se extenderá a medida ejecutoria alguna.

La Oficina, sus archivos, correspondencia y comunicaciones oficiales serán inviolables. Las autoridades competentes del Gobierno podrán entrar a la Oficina en el ejercicio de sus funciones, con el consentimiento del Representante, pero se presumirá que lo ha otorgado en caso de incendio u otro siniestro que ponga en peligro la seguridad pública.

La Oficina no deberá ser utilizada de manera incompatible con sus fines y funciones.

 

 

ARTÍCULO 4

 

 

La Corporación, en los términos previstos por las leyes y disposiciones reglamentarias aplicables, podrá mantener fondos o divisas de cualquier clase, así como establecer cuentas en cualquier moneda y transferirlas dentro o fuera de los Estados Unidos Mexicanos.

La Corporación también podrá realizar operaciones cambiarias con las divisas que tenga en su poder, en la extensión que las leyes y disposiciones reglamentarias lo permitan.

En ambos casos, la Corporación recibirá el tratamiento que den las autoridades financieras a

 

Oficinas de Representación de entidades con características similares a ella.

 

 

La Corporación y su Representante gozarán de las siguientes exenciones fiscales en el ejercicio de sus actividades oficiales:

a)    la Corporación estará exenta de toda clase de impuestos directos, indirectos y gravámenes establecidos por el Gobierno, respecto de los ingresos obtenidos en su calidad de beneficiario efectivo y bienes afectos a dichas actividades;

b) el Representante estará exento de toda clase de impuestos directos y otros gravámenes

 

establecidos por el Gobierno respecto de los ingresos obtenidos en su calidad de beneficiario efectivo y bienes afectos a sus actividades;

c) el Representante podrá solicitar, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y

 

Crédito Público, la importación bajo franquicia, de un número razonable de vehículos para uso oficial, proporcional al número de funcionarios de la Oficina, acreditados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como de un vehículo para uso oficial y exclusivo del jefe de la Oficina, cumpliendo los requisitos y condiciones que establecen las leyes, reglamentos o disposiciones administrativas respectivas, aplicables a las oficinas de representación de los organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional.

De igual forma, el Representante podrá solicitar la importación bajo franquicia de los bienes y el equipo técnico necesario para la Oficina.

La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General del Protocolo, será la instancia gubernamental que determine el número de vehículos cuya importación se autorice en franquicia.

Las disposiciones del presente Artículo no serán aplicables a los impuestos o derechos que

 

supongan gravámenes por el uso de servicios públicos.

 

 

ARTÍCULO 6

 

 

De acuerdo con la Resolución, emitida el 6 de octubre de 1995, por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, la Corporación tiene el carácter de Sociedad Financiera Internacional para el Desarrollo, para los efectos de que las inversiones que realice en el país sean consideradas como inversión neutra, siempre y cuando se obtenga la autorización correspondiente para cada proyecto.

 

 

ARTÍCULO 7

 

 

Los funcionarios y empleados extranjeros de la Oficina que estén debidamente acreditados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, gozarán de:

a)    inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa, respecto de todos los actos ejecutados en su carácter oficial, salvo que la Corporación renuncie expresamente a tal inmunidad;

b) exenciones de:

 

i impuestos sobre los sueldos, emolumentos e indemnizaciones percibidos de la

 

Corporación;

 

ii cualquier impuesto directo sobre sus rentas procedentes de fuera de los Estados

 

Unidos Mexicanos; y

 

iii    restricciones de inmigración y registro de extranjeros y de todo servicio personal de carácter público, de cualquier naturaleza que sea, civil o militar. Esta exención comprende a los miembros de sus familias que dependan de ellos.

c)    las mismas facilidades respecto del movimiento internacional de fondos a las que disfrutan funcionarios de categoría equivalente pertenecientes a organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional;

d) las mismas facilidades de repatriación en época de crisis internacional de que gozan

 

miembros del personal extranjero de las oficinas de representación de organismos internacionales, extensivas a los miembros de sus familias que dependan de los mismos;

e)    la facultad de introducir a los Estados Unidos Mexicanos en uno o máximo dos embarques, a más tardar seis meses después de la fecha de su acreditación, libres del pago del impuesto general de importación que cause con motivo de la importación, su menaje de casa, equipaje y un vehículo para su uso personal, siempre que cumplan con los requisitos a que se sujetan los miembros del personal extranjero de las oficinas de representación de organismos internacionales, de conformidad con las leyes, reglamentos o disposiciones administrativas respectivas. Se requerirá autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la importación del menaje de casa y del vehículo y, en este último caso, podrán solicitar autorización para la sustitución del vehículo cada tres años, durante su comisión en México;

f) la importación de los vehículos y su sustitución, se sujetarán a las reglamentaciones que

 

el Gobierno establezca para los organismos financieros internacionales; y

 

g)    la facultad de enajenar sin el pago del impuesto general de importación, los vehículos importados conforme al inciso anterior, o la facultad de traspasarlos a otras misiones y oficinas o a su personal que tenga derecho a los mismos y que se encuentren debidamente acreditados.

La enajenación a que se refiere el párrafo anterior, procederá transcurridos tres años contados a partir de la fecha de la autorización de la importación bajo franquicia, o antes de dicho plazo, en caso de fallecimiento, siempre que en ambos casos, se cumpla con los requisitos aplicables en este mismo supuesto, a los miembros del personal extranjero de las oficinas de representación de organismos internacionales.

En caso de término de la comisión antes del plazo de tres años, procederá la enajenación previo el pago del impuesto general de importación. Para la determinación del impuesto general de importación, se estará a las disposiciones aplicables en este mismo supuesto, a la enajenación de los vehículos importados en franquicia por los miembros del personal extranjero de las oficinas de representación de organismos internacionales.

 

 

ARTÍCULO 8

 

 

Las prerrogativas e inmunidades a que se refiere el presente Convenio, se otorgan en interés de la Corporación y no en provecho de los propios individuos. El Representante de la Corporación tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier miembro del personal, en los casos en que, según su propio criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda ser renunciada sin que se perjudiquen los intereses de la Corporación.

 

 

ARTÍCULO 9

 

 

Los miembros del personal de nacionalidad mexicana estarán sujetos a las leyes mexicanas, salvo en los siguientes casos:

a)    inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto de todos los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones; y

b) inviolabilidad de sus papeles y documentos relacionados con la Corporación.

 

 

ARTÍCULO 10

 

 

La Oficina y sus funcionarios no quedarán sujetos a las disposiciones sobre seguridad social y laboral vigentes en los Estados Unidos Mexicanos.

En el caso del personal local contratado por la Oficina para laborar en territorio nacional, éste deberá sujetarse a lo dispuesto por las leyes mexicanas en materia de seguridad social, laboral y tributaria.

 

 

ARTÍCULO 11

 

 

En caso de fallecimiento de un funcionario de la Oficina, o de un miembro de su familia, el Gobierno permitirá que sean retirados del país los bienes muebles que hubieren pertenecido al fallecido, salvo aquéllos cuya exportación estuviere expresamente prohibida.

 

 

Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de los mismos en virtud del presente Convenio, estarán obligadas a respetar las leyes y reglamentos de los Estados Unidos Mexicanos. También se abstendrán de inmiscuirse en los asuntos internos de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

ARTÍCULO 13

 

 

La Oficina notificará por escrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la

 

Dirección General del Protocolo:

 

a)    el nombramiento del Representante y de los miembros del personal, así como la contratación del personal local, indicando cuando se trate de ciudadanos mexicanos o de residentes permanentes en los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, informará cuando alguna de las personas citadas termine de prestar funciones

 

en la Corporación; y

 

b)    la llegada y salida definitiva del Representante, los miembros del personal y la de sus familias.

 

 

ARTÍCULO 14

 

 

La Secretaría de Relaciones Exteriores expedirá al Representante y a los miembros del personal, una vez recibida la notificación de su designación, un documento acreditando su calidad y especificando la naturaleza de sus funciones.

 

 

ARTÍCULO 15

 

 

La Corporación cooperará, en todo momento, con las autoridades correspondientes del Gobierno a fin de facilitar la debida administración de justicia, que se observen los reglamentos de policía e impedir que se cometan abusos en relación con las prerrogativas, inmunidades y franquicias previstas en el presente Convenio.

La Oficina deberá prever procedimientos adecuados para la solución de:

 

a)    las controversias a que den lugar los contratos u otras controversias de derecho privado en las cuales sea parte la Oficina; y

b) las controversias en que esté implicado un miembro del personal de la Oficina que, por

 

razón de su posición oficial, goce de inmunidad, si el Representante de la Oficina no ha renunciado a ésta.

 

 

De surgir asuntos no previstos en el presente Convenio, en relación con el desarrollo de las operaciones de la Corporación en los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno y la Corporación se comprometen a buscar fórmulas de solución adecuadas, de acuerdo al espíritu de colaboración que rige el presente Convenio.

 

 

ARTÍCULO 17

 

 

1.- El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de México comunique su ratificación a la Corporación.

2.- El presente Convenio se interpretará teniendo en cuenta su fin principal, que es el de permitir que la Corporación asegure el cumplimiento de las obligaciones contenidas en su Convenio Constitutivo.

3.- El presente Convenio podrá ser modificado después de que hayan tenido lugar las

 

respectivas consultas, entabladas a petición de la Corporación o del Gobierno. Toda modificación deberá ser decidida de común acuerdo.

4.- Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Convenio dando aviso por escrito a la

 

Otra, con un año de anticipación.

 

 

Firmado en la Ciudad de México, el diez de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ángel Gurría.- Rúbrica.- Por la Corporación Andina de Fomento: el Presidente, Luis Enrique García.- Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa en español del Convenio entre el Gobierno de los Estados

 

Unidos Mexicanos y la Corporación Andina de Fomento para el Desarrollo de sus Actividades en los Estados Unidos Mexicanos, firmado en la Ciudad de México, el diez de febrero de mil novecientos noventa y ocho.