ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMISION MEXICO-ESTADOS UNIDOS PARA EL
INTERCAMBIO EDUCATIVO Y CULTURAL
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (en lo sucesivo “el Gobierno”) y LA COMISION MEXICO-ESTADOS UNIDOS PARA EL INTERCAMBIO EDUCATIVO Y CULTURAL (en lo sucesivo “la Comisión”);
CONSIDERANDO lo dispuesto en el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Establecimiento de la Comisión México-Estados Unidos para el Intercambio Educativo y Cultural, suscrito en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, el 27 de noviembre de 1990 y enmendado por Canje de Notas diplomáticas fechadas en la Ciudad de México, el 30 de marzo y el 10 de mayo de 1995, así como del 5 de mayo de 1997;
A FIN DE establecer la sede de la Comisión y acordar sus privilegios e inmunidades y los de su personal;
CONFIRMANDO que la Comisión México-Estados Unidos para el Intercambio Educativo y
Cultural tendrá su sede en México;
RECORDANDO los derechos y las obligaciones de la Comisión, contenidas en el Convenio que la estableció;
CON LA INTENCION de establecer la sede de la Comisión y regular sus privilegios e inmunidades y los de su Director Ejecutivo, de su Tesorero y Tesorero Suplente, de los miembros de su Consejo, de sus Copresidentes y de los funcionarios y empleados de la Comisión, así como los de sus bienes y activos.
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
DEFINICIONES
Para los efectos del presente Acuerdo, las expresiones siguientes significan:
1. “Convenio”, el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Establecimiento de la Comisión México-Estados Unidos para el Intercambio Educativo y Cultural, tal como ha sido enmendado por los Canjes de Notas diplomáticas del 30 de marzo y 10 de mayo de 1995 y del 5 de mayo de 1997.
2. “Comisión”, la Comisión México-Estados Unidos para el Intercambio Educativo y Cultural.
3. “Acuerdo”, el presente instrumento, Acuerdo de Sede entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y la Comisión México-Estados Unidos para el Intercambio Educativo y Cultural.
4. “Consejo”, los miembros del Consejo de la Comisión, así como sus Copresidentes.
5. “Gobierno”, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
6. “Legislación mexicana”, todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos y en general aquellas disposiciones emitidas o suscritas por el Gobierno de México, en virtud de su autoridad.
7. “Parte(s)”, el Gobierno y la Comisión.
8. “Personal de la Comisión”, el Director Ejecutivo, el Tesorero y el Tesorero Suplente, y los funcionarios y empleados de la Comisión.
ARTICULO 2
SEDE
La Comisión tendrá su sede en la Ciudad de México.
ARTICULO 3
CONDICION JURÍDICA
1. La Comisión tendrá personalidad jurídica y, en particular, tendrá plena capacidad para:
a) contratar;
b) adquirir y disponer, de conformidad con la legislación mexicana, de bienes muebles y propiedades inmuebles; y
c) entablar procedimientos judiciales.
2. La Comisión podrá ejercer las demás facultades que sean necesarias para cumplir sus propósitos y funciones de conformidad con las disposiciones del Convenio, y respetando la legislación mexicana.
ARTICULO 4
INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE LA COMISION
Para el cumplimiento de sus objetivos y la realización de las funciones que se le confieren en el Convenio:
1. La Comisión, sus propiedades y activos, donde sea que se ubiquen, gozarán de la misma
inmunidad, respecto a demandas y otros procedimientos judiciales, otorgada a organismos internacionales en México, excepto cuando la Comisión renuncie expresamente a esta inmunidad en algún procedimientos o en los términos de algún contrato.
2. Los bienes y demás activos de la Comisión, donde quiera que se ubiquen serán
considerados como propiedad pública internacional y gozarán de inmunidad respecto a pesquisa, requisición, confiscación, expropiación o cualquiera otra forma de aprehensión o enajenación forzosa por acción ejecutiva o legislativa.
3. Los bienes y demás activos de la Comisión estarán exentos de toda clase de restricciones, regulaciones y medidas de control o moratorias, salvo que en el Convenio o en este Acuerdo se disponga otra cosa.
ARTICULO 5
INSTALACIONES Y ARCHIVOS DE LA COMISION
Las instalaciones de la Comisión, sus archivos y documentos, serán inviolables en cualquier tiempo y en cualquier lugar en donde se encuentren.
ARTICULO 6
FACILIDADES DE COMUNICACIÓN
El Gobierno otorgará a la Comisión, las mismas facilidades de comunicación que otorga a organismos internacionales que tengan sede en territorio mexicano.
ARTICULO 7
EXENCIONES FISCALES A LA COMISION
1. La Comisión, sus bienes y otros activos, sus ingresos, lo mismo que las transacciones que efectúe de conformidad con el Convenio, estarán exentos de toda clase de gravámenes tributarios y derechos aduaneros. La Comisión estará, asimismo, exenta de toda responsabilidad relacionada con el pago, retención o recaudación de cualquier impuesto, contribución o derecho.
2. La Comisión no venderá o transmitirá a una tercera Parte en México, los artículos importados por la misma, que sean exentos de derechos aduaneros conforme al párrafo 1 de este Artículo, salvo lo dispuesto por la legislación mexicana.
3. No se concederá exención respecto del pago de servicios públicos recibidos por la
Comisión.
ARTICULO 8
INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DEL CONSEJO Y DEL PERSONAL DE LA COMISION
1. Todos los funcionarios y el personal de la Comisión, serán inmunes respecto de procesos legales en relación con expresiones, ya sean orales o escritas, y de todos los actos realizados en su capacidad oficial.
2. Los miembros del Consejo serán inmunes respecto de procesos legales en relación con expresiones, ya sean orales o escritas, y de todos los actos relacionados con su capacidad oficial.
ARTICULO 9
NOTIFICACION, ACREDITACION Y REGISTRO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO Y PERSONAL DE LA COMISION
1. El nombre, categoría y rango de los miembros del Consejo y personal de la Comisión, deberán ser notificados a la Dirección General del Protocolo de la Secretaría de Relaciones
Exteriores de México, la cual una vez cumplidos los requisitos necesarios procederá a la acreditación que formalice el goce de los privilegios e inmunidades contenidos en el Artículo 8.
2. La Comisión determinará las categorías de su personal, a quienes se les aplicarán las disposiciones respecto a las inmunidades señaladas en el Artículo 8 y las comunicará a la Dirección General del Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México para su registro.
3. La Comisión informará a la Dirección General del Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, de la llegada o contratación de cualquier miembro del personal que preste sus servicios a la Comisión, indicándose la categoría o cargo que ocupará, y debiendo cumplir con los demás requisitos solicitados para la acreditación de personal de misiones diplomáticas, oficinas consulares y de organismos internacionales con sede o representación en México.
ARTICULO 10
DOCUMENTACION MIGRATORIA
La Secretaría de Relaciones Exteriores de México expedirá, a solicitud de la Comisión, las visas oficiales correspondientes.
ARTICULO 11
DOCUMENTOS DE IDENTIDAD
La Secretaría de Relaciones Exteriores de México expedirá los correspondientes documentos de identidad.
ARTICULO 12
COOPERACION CON LAS AUTORIDADES Y RESPETO A LA LEGISLACION MEXICANA
La Comisión cooperará en todo tiempo con las autoridades competentes del Gobierno para facilitar la administración de justicia, garantizar la observancia de la legislación mexicana y prevenir cualquier abuso en relación con inmunidades y facilidades establecidas en este Acuerdo.
ARTICULO 13
RENUNCIA A LA INMUNIDAD
1. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en este Acuerdo o en el Convenio, sólo se podrá renunciar a las inmunidades a que se refiere el primero de ellos de la siguiente manera:
a) El Director Ejecutivo en los casos de las inmunidades otorgadas a la Comisión de acuerdo
al Artículo 4, y
b) El Director Ejecutivo en el caso de las inmunidades otorgadas a los demás miembros del personal de la Comisión.
2. Las renuncias a que se refiere este Artículo deberán hacerse por escrito y entregarse a la
Secretaría de Relaciones Exteriores de México.
ARTICULO 14
INTERPRETACION Y CONSULTAS
1. Las Partes procurarán, en todo momento, lograr el consenso sobre la interpretación y aplicación del Acuerdo, y harán su mayor esfuerzo para resolver cualquier asunto que pudiese afectar su aplicación.
2. En caso de cualquier diferencia en la interpretación o aplicación de este Acuerdo, las Partes
solicitarán por escrito la celebración de consultas, las cuales se llevarán a cabo dentro de los veinte días siguientes a la fecha de dicha solicitud.
ARTICULO 15
ENTRADA EN VIGOR, MODIFICACION Y TERMINACIÓN
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de México notifique a la Comisión, a través de la vía diplomática, haber cumplido con sus correspondientes requisitos legislativos.
2. El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, manifestado por escrito. Dichas modificaciones entrarán en vigor cumpliendo con los requisitos a que se refiere el párrafo precedente.
3. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante comunicación escrita dirigida a la Otra, con seis meses de antelación a la fecha en que desee darlo por terminado.
Hecho en la Ciudad de México, el veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en
dos originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaria de Relaciones Exteriores, Rosario Green.- Rúbrica.- Por la Comisión México-Estados Unidos para el Intercambio Educativo y Cultural, el Director Ejecutivo, Eduardo Andere.- Rúbrica.