ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMISION MEXICO-ESTADOS UNIDOS PARA EL

INTERCAMBIO EDUCATIVO Y CULTURAL

 

 

EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (en lo sucesivo “el Gobierno”) y LA COMISION MEXICO-ESTADOS UNIDOS PARA EL INTERCAMBIO EDUCATIVO Y CULTURAL (en lo sucesivo “la Comisión”);

CONSIDERANDO lo dispuesto en el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos

 

Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Establecimiento de la Comisión México-Estados Unidos para el Intercambio Educativo y Cultural, suscrito en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, el 27 de noviembre de 1990 y enmendado por Canje de Notas diplomáticas fechadas en la Ciudad de México, el 30 de marzo y el 10 de mayo de 1995, así como del 5 de mayo de 1997;

A FIN DE establecer la sede de la Comisión y acordar sus privilegios e inmunidades y los de su personal;

CONFIRMANDO que la Comisión México-Estados Unidos para el Intercambio Educativo y

 

Cultural tendrá su sede en México;

 

RECORDANDO los derechos y las obligaciones de la Comisión, contenidas en el Convenio que la estableció;

CON LA INTENCION de establecer la sede de la Comisión y regular sus privilegios e inmunidades y los de su Director Ejecutivo, de su Tesorero y Tesorero Suplente, de los miembros de su Consejo, de sus Copresidentes y de los funcionarios y empleados de la Comisión, así como los de sus bienes y activos.

Han acordado lo siguiente:

 

 

ARTICULO 1

 

DEFINICIONES

 

 

Para los efectos del presente Acuerdo, las expresiones siguientes significan:

 

1. “Convenio”, el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Establecimiento de la Comisión México-Estados Unidos para el Intercambio Educativo y Cultural, tal como ha sido enmendado por los Canjes de Notas diplomáticas del 30 de marzo y 10 de mayo de 1995 y del 5 de mayo de 1997.

2. “Comisión”, la Comisión México-Estados Unidos para el Intercambio Educativo y Cultural.

 

3. “Acuerdo”, el presente instrumento, Acuerdo de Sede entre el Gobierno de los Estados

 

Unidos Mexicanos y la Comisión México-Estados Unidos para el Intercambio Educativo y Cultural.

 

4. “Consejo”, los miembros del Consejo de la Comisión, así como sus Copresidentes.

 

5. “Gobierno”, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

 

6. “Legislación mexicana”, todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos y en general aquellas disposiciones emitidas o suscritas por el Gobierno de México, en virtud de su autoridad.

7. “Parte(s)”, el Gobierno y la Comisión.

8. “Personal de la Comisión”, el Director Ejecutivo, el Tesorero y el Tesorero Suplente, y los funcionarios y empleados de la Comisión.

 

 

ARTICULO 2

 

SEDE

 

 

La Comisión tendrá su sede en la Ciudad de México.

 

 

ARTICULO 3

 

CONDICION JURÍDICA

 

 

1. La Comisión tendrá personalidad jurídica y, en particular, tendrá plena capacidad para:

 

a) contratar;

 

b) adquirir y disponer, de conformidad con la legislación mexicana, de bienes muebles y propiedades inmuebles; y

c) entablar procedimientos judiciales.

 

2. La Comisión podrá ejercer las demás facultades que sean necesarias para cumplir sus propósitos y funciones de conformidad con las disposiciones del Convenio, y respetando la legislación mexicana.

 

 

ARTICULO 4

 

INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE LA COMISION

 

 

Para el cumplimiento de sus objetivos y la realización de las funciones que se le confieren en el Convenio:

1. La Comisión, sus propiedades y activos, donde sea que se ubiquen, gozarán de la misma

 

inmunidad, respecto a demandas y otros procedimientos judiciales, otorgada a organismos internacionales en México, excepto cuando la Comisión renuncie expresamente a esta inmunidad en algún procedimientos o en los términos de algún contrato.

2. Los bienes y demás activos de la Comisión, donde quiera que se ubiquen serán

 

considerados como propiedad pública internacional y gozarán de inmunidad respecto a pesquisa, requisición, confiscación, expropiación o cualquiera otra forma de aprehensión o enajenación forzosa por acción ejecutiva o legislativa.

3. Los bienes y demás activos de la Comisión estarán exentos de toda clase de restricciones, regulaciones y medidas de control o moratorias, salvo que en el Convenio o en este Acuerdo se disponga otra cosa.

ARTICULO 5

 

INSTALACIONES Y ARCHIVOS DE LA COMISION

 

 

Las instalaciones de la Comisión, sus archivos y documentos, serán inviolables en cualquier tiempo y en cualquier lugar en donde se encuentren.

 

 

ARTICULO 6

 

FACILIDADES DE COMUNICACIÓN

 

 

El Gobierno otorgará a la Comisión, las mismas facilidades de comunicación que otorga a organismos internacionales que tengan sede en territorio mexicano.

 

 

ARTICULO 7

 

EXENCIONES FISCALES A LA COMISION

 

 

1. La Comisión, sus bienes y otros activos, sus ingresos, lo mismo que las transacciones que efectúe de conformidad con el Convenio, estarán exentos de toda clase de gravámenes tributarios y derechos aduaneros. La Comisión estará, asimismo, exenta de toda responsabilidad relacionada con el pago, retención o recaudación de cualquier impuesto, contribución o derecho.

2. La Comisión no venderá o transmitirá a una tercera Parte en México, los artículos importados por la misma, que sean exentos de derechos aduaneros conforme al párrafo 1 de este Artículo, salvo lo dispuesto por la legislación mexicana.

3. No se concederá exención respecto del pago de servicios públicos recibidos por la

 

Comisión.

 

 

ARTICULO 8

 

INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DEL CONSEJO Y DEL PERSONAL DE LA COMISION

 

 

1. Todos los funcionarios y el personal de la Comisión, serán inmunes respecto de procesos legales en relación con expresiones, ya sean orales o escritas, y de todos los actos realizados en su capacidad oficial.

2. Los miembros del Consejo serán inmunes respecto de procesos legales en relación con expresiones, ya sean orales o escritas, y de todos los actos relacionados con su capacidad oficial.

 

 

ARTICULO 9

 

NOTIFICACION, ACREDITACION Y REGISTRO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO Y PERSONAL DE LA COMISION

 

 

1. El nombre, categoría y rango de los miembros del Consejo y personal de la Comisión, deberán ser notificados a la Dirección General del Protocolo de la Secretaría de Relaciones

Exteriores de México, la cual una vez cumplidos los requisitos necesarios procederá a la acreditación que formalice el goce de los privilegios e inmunidades contenidos en el Artículo 8.

2. La Comisión determinará las categorías de su personal, a quienes se les aplicarán las disposiciones respecto a las inmunidades señaladas en el Artículo 8 y las comunicará a la Dirección General del Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México para su registro.

3. La Comisión informará a la Dirección General del Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, de la llegada o contratación de cualquier miembro del personal que preste sus servicios a la Comisión, indicándose la categoría o cargo que ocupará, y debiendo cumplir con los demás requisitos solicitados para la acreditación de personal de misiones diplomáticas, oficinas consulares y de organismos internacionales con sede o representación en México.

 

 

ARTICULO 10

 

DOCUMENTACION MIGRATORIA

 

 

La Secretaría de Relaciones Exteriores de México expedirá, a solicitud de la Comisión, las visas oficiales correspondientes.

 

 

ARTICULO 11

 

DOCUMENTOS DE IDENTIDAD

 

 

La Secretaría de Relaciones Exteriores de México expedirá los correspondientes documentos de identidad.

 

 

ARTICULO 12

 

COOPERACION CON LAS AUTORIDADES Y RESPETO A LA LEGISLACION MEXICANA

 

 

La Comisión cooperará en todo tiempo con las autoridades competentes del Gobierno para facilitar la administración de justicia, garantizar la observancia de la legislación mexicana y prevenir cualquier abuso en relación con inmunidades y facilidades establecidas en este Acuerdo.

 

 

ARTICULO 13

 

RENUNCIA A LA INMUNIDAD

 

 

1. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en este Acuerdo o en el Convenio, sólo se podrá renunciar a las inmunidades a que se refiere el primero de ellos de la siguiente manera:

a) El Director Ejecutivo en los casos de las inmunidades otorgadas a la Comisión de acuerdo

 

al Artículo 4, y

 

b) El Director Ejecutivo en el caso de las inmunidades otorgadas a los demás miembros del personal de la Comisión.

2. Las renuncias a que se refiere este Artículo deberán hacerse por escrito y entregarse a la

 

Secretaría de Relaciones Exteriores de México.

 

 

ARTICULO 14

 

INTERPRETACION Y CONSULTAS

 

 

1. Las Partes procurarán, en todo momento, lograr el consenso sobre la interpretación y aplicación del Acuerdo, y harán su mayor esfuerzo para resolver cualquier asunto que pudiese afectar su aplicación.

2. En caso de cualquier diferencia en la interpretación o aplicación de este Acuerdo, las Partes

 

solicitarán por escrito la celebración de consultas, las cuales se llevarán a cabo dentro de los veinte días siguientes a la fecha de dicha solicitud.

 

 

ARTICULO 15

 

ENTRADA EN VIGOR, MODIFICACION Y TERMINACIÓN

 

 

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de México notifique a la Comisión, a través de la vía diplomática, haber cumplido con sus correspondientes requisitos legislativos.

2. El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, manifestado por escrito. Dichas modificaciones entrarán en vigor cumpliendo con los requisitos a que se refiere el párrafo precedente.

3. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante comunicación escrita dirigida a la Otra, con seis meses de antelación a la fecha en que desee darlo por terminado.

Hecho en la Ciudad de México, el veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en

 

dos originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaria de Relaciones Exteriores, Rosario Green.- Rúbrica.- Por la Comisión México-Estados Unidos para el Intercambio Educativo y Cultural, el Director Ejecutivo, Eduardo Andere.- Rúbrica.