CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CÔTE D´IVOIRE

 

 

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Côte d´Ivoire, en adelante denominados “las Partes”,

CONSIDERANDO su historia y cultura, ricas en tradiciones, diversidad cultural y étnica;

 

ANIMADOS por el deseo de establecer y consolidar la cooperación y el intercambio en los ámbitos de la educación, el arte, la cultura y el deporte;

CONVENCIDOS de que dicha cooperación es un instrumento valioso para intensificar el entendimiento mutuo entre los dos países;

RECONOCIENDO la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al fortalecimiento de la cooperación en los campos de interés mutuo y de la necesidad de ejecutar programas específicos de colaboración e intercambio educativo, cultural y deportivo que coadyuven a profundizar el conocimiento mutuo entre los dos países;

Han convenido lo siguiente:

 

 

ARTICULO I

 

 

El presente Convenio tiene como objetivo establecer la cooperación entre instituciones de ambas Partes en los campos de la educación, el arte, la cultura y el deporte, mediante la realización de actividades que contribuyan a profundizar el conocimiento entre los dos países.

 

 

ARTICULO II

 

 

Las Partes propiciarán la cooperación entre las instituciones educativas de cada país, encargadas de la educación materno-infantil, preescolar, primaria, media, media superior, especial y para adultos, por medio de intercambio de especialistas, publicaciones y materiales, con miras al establecimiento futuro de proyectos de colaboración conjuntos.

 

 

ARTICULO III

 

 

Las Partes apoyarán el establecimiento de vínculos de cooperación entre las universidades e instituciones de educación superior, culturales, de investigación y especialización, con el fin de instrumentar proyectos académicos conjuntos y acuerdos de colaboración directa.

 

 

ARTICULO IV

 

 

Las Partes favorecerán el establecimiento de un programa recíproco de becas para que sus nacionales realicen estudios de postrado, especialización o investigación en instituciones públicas de educación superior del otro país.

 

 

Las Partes se esforzarán por mejorar y aumentar el nivel del conocimiento y la enseñanza de la lengua, la historia, la geografía y la cultura en general de cada uno de los dos países, en sus respectivas escuelas, universidades e instituciones educativas y culturales.

 

 

ARTICULO VI

 

 

Las Partes propiciarán el enriquecimiento de sus experiencias en los campos de las artes visuales, escénicas y de la música.

 

 

ARTICULO VII

 

 

Las Partes favorecerán un mayor y mejor conocimiento de la literatura de cada país y fomentarán la traducción de obras de autores y especialistas de la otra Parte, así como los vínculos entre sus respectivas casas editoriales.

 

 

ARTICULO VIII

 

 

Las Partes brindarán la protección debida en el campo de los derechos de autor de obras literarias, didácticas, científicas y artísticas, y proporcionarán los medios y procedimientos para la adecuada observancia de las leyes de propiedad intelectual, de conformidad con sus respectivas disposiciones nacionales y de los convenios internacionales en esta materia de los que formen Parte.

 

 

ARTICULO IX

 

 

Las Partes, reconociendo la importancia del patrimonio histórico y cultural, alentarán el establecimiento de vínculos y la cooperación en materia de restauración, resguardo y conservación de dicho patrimonio.

 

 

ARTICULO X

 

 

Las Partes colaborarán para impedir la importación, exportación y transferencia ilícitas de los bienes que integran sus respectivos patrimonios, culturales, de conformidad con su legislación nacional y en aplicación de las convenciones internacionales en la materia de las que formen Parte.

De conformidad con lo anterior, realizarán las acciones conducentes para la devolución de dichos bienes importados y exportados ilícitamente.

 

 

Las Partes favorecerán el establecimiento de vínculos y la cooperación entre sus archivos nacionales, bibliotecas y museos, además de facilitar el acceso a la documentación e información, todo ello de conformidad con lo dispuesto en su respectiva legislación interna.

 

 

ARTICULO XII

 

 

Las Partes favorecerán la colaboración entre sus instituciones competentes en las áreas de la radio y la televisión.

 

 

ARTICULO XIII

 

 

Las Partes apoyarán el establecimiento de vínculos de cooperación entre sus instituciones competentes en el ámbito de la cinematografía.

 

 

ARTICULO XIV

 

 

Las Partes favorecerán la colaboración entre sus instituciones competentes en materia de juventud, recreación, educación física y deportes.

Asimismo, las Partes apoyarán el establecimiento de vínculos de cooperación entre las

 

instituciones de los dos países encargadas de otorgar servicios educativos, culturales, de reposo y recreación a la población de la tercera edad.

 

 

ARTICULO XV

 

 

Para el logro del objetivo del presente Convenio, las Partes se comprometen a elaborar y ejecutar de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación en los campos de la educación, el arte, la cultura y el deporte, en los cuales propiciarán la participación de organismos y entidades públicas, privadas y del sector social.

 

 

ARTICULO XVI

 

 

Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán conjuntamente programas de cooperación educativa y cultural bienales o trienales, de acuerdo con las prioridades de los dos países y sus respectivos planes y estrategias de desarrollo educativo, cultural y social.

Cada programa deberá especificar objetivos, modalidades de cooperación, recursos

 

financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, así como las áreas en las que serán ejecutados los proyectos. Deberá, igualmente, especificar las obligaciones, incluyendo las financieras, de cada una de las Partes.

Cada programa será evaluado periódicamente, mediante solicitud de las entidades coordinadoras mencionadas en el Artículo XVIII.

 

 

ARTICULO XVII

 

 

Para los fines del presente Convenio, la cooperación educativa y cultural entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades:

a) realización conjunta o coordinada de programas de investigación;

 

b) instrumentación de acuerdos de colaboración directa entre instituciones de enseñanza en todos los niveles;

c) organización de cursos para formación de recursos humanos y capacitación;

 

d) organización de congresos, seminarios, conferencias y otras actividades académicas, donde participen especialistas de los dos países;

e) creación de cátedras o lectorados en escuelas, universidades e instituciones públicas educativas y culturales de cada uno de los dos países;

f) envío o recepción de expertos, profesores, investigadores o lectores;

 

g) concesión, en la medida de las posibilidades de cada una de las Partes, de becas y cupos para que nacionales del otro país realicen estudios universitarios de posgrado, especialización o investigación en sus instituciones públicas de educación superior, en áreas establecidas de común acuerdo;

h) envío o recepción de estudiantes de posgrado, especialización o investigación;

 

i) envío o recepción de escritores, creadores, artistas, solistas y grupos artísticos, así como de especialistas en arte y cultura;

j) participación en actividades culturales y festivales internacionales, así como en ferias

 

del libro y encuentros literarios que se realicen en sus respectivos países;

 

k) organización y presentación en la otra Parte de exposiciones representativas del arte y la cultura de cada país;

l) traducción y coedición de producciones literarias de cada país;

 

m) envío o recepción de material educativo necesario para la ejecución de proyectos específicos;

n) envío o recepción de materiales audiovisuales, programas de radio y televisión, con fines educativos y culturales;

o) envío o recepción de películas y material afín, para la participación en festivales de

 

cine organizados en cada país;

 

p) envío o recepción de material deportivo con fines educativos;

 

q) envío o recepción de material informativo, bibliográfico y documental en las áreas artística y cultural, y

r) cualquier otra modalidad acordada por las Partes.

 

 

Para el seguimiento y coordinación de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio, se establecerá una Comisión Mixta de Cooperación Educativa y Cultural, coordinada por las respectivas Cancillerías, la cual estará integrada por representantes de los dos países y se reunirá alternadamente en México y Côte d´Ivoire, en la fecha que acuerden las Partes a través de la vía diplomática. La Comisión Mixta de Cooperación Educativa y Cultural tendrá las siguientes funciones:

a) evaluar y delimitar las áreas prioritarias en que sería factible la realización de

 

proyectos específicos de colaboración en los campos de la educación, el arte, la cultura, la juventud y el deporte, así como los recursos necesarios para su cumplimiento;

b) analizar, revisar, aprobar, dar seguimiento y evaluar los Programas de Cooperación

 

Educativa y Cultural;

 

c) supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio, así como la ejecución de los proyectos acordados, instrumentado los medios para su conclusión en los plazos previstos;

d) proponer soluciones a los problemas de carácter administrativo y financiero que

 

surjan durante las acciones realizadas en el marco de este Convenio, y e) formular a las Partes las recomendaciones que considere pertinente.

Sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo de este Artículo, cada una de las Partes podrá someter a la Otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación educativa y cultural, para su debido estudio y posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta.

 

 

ARTICULO XIX

 

 

Las Partes podrán, siempre que lo estimen necesario, solicitar apoyo financiero de fuentes externas, como organismos internacionales y terceros países, en la ejecución de programas y proyectos realizados de conformidad con el presente Convenio.

 

 

ARTICULO XX

 

 

Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida de los participantes que en forma oficial intervengan en los proyectos de cooperación. Estos participantes se someterán a las disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad nacional vigentes en el país receptor y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones sin la previa autorización de las autoridades competente.

 

 

Las Partes se otorgarán todas las facilidades administrativas, fiscales y aduaneras necesarias para la entrada y salida de su territorio, con carácter temporal, del equipo y materiales que se utilizarán en la realización de los proyectos, de conformidad con su legislación nacional.

 

 

ARTICULO XXII

 

 

Las diferencias que pudieran surgir en relación con la aplicación del presente Convenio serán resueltas de común acuerdo entre las Partes, por la vía diplomática.

 

 

ARTICULO XXIII

 

 

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional, y tendrá una vigencia de diez años, prorrogables automáticamente por periodos de igual duración, a menos que una de las Partes comunique por escrito a la Otra, a través de la vía diplomática, con seis meses de antelación, su decisión de no llevar a cabo dicha prórroga.

El presente Convenio podrá ser modificado mediante el consentimiento escrito de las Partes. Dichas modificaciones entrarán en vigor en la fecha en que las Partes, mediante un canje de Notas diplomáticas, se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional.

Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, manifestar su voluntad de dar por

 

terminado el presente Convenio, mediante notificación escrita, dirigida a la Otra a través de la vía diplomática, en cuyo caso sus efectos cesarán seis meses después de la fecha de recibo de la denuncia.

La terminación del Convenio no afectará la conclusión de los programas y proyectos que

 

hubiesen sido acordados durante su vigencia.

 

Firmado en la Ciudad de México, el cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares originales en los idiomas español y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, la Subsecretaria para Naciones Unidas, Africa y Medio Oriente de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Carmen Moreno Toscano.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Côte d´Ivoire, el Ministro de Estado, Ministro de Asuntos Exteriores y de la Cooperación Internacional, Amara Essy.- Rúbrica.