CONVENIO DE COOPERACION EN LOS CAMPOS DE LA EDUCACION, LA CULTURA, EL ARTE Y EL DEPORTE ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE LITUANIA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Lituania, en adelante denominados las Partes;
ANIMADOS por el deseo de estrechar las relaciones de amistad entre los dos países;
CONVENCIDOS de que la cooperación y el intercambio en los campos de la educación, la cultura, el arte y el deporte contribuirá al mutuo entendimiento entre ambas naciones;
RECONOCIENDO la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al
fortalecimiento de la cooperación en los campos de interés mutuo y la necesidad de ejecutar programas específicos de colaboración e intercambio educativo y cultural, que correspondan a la dinámica del nuevo entorno internacional;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
El objetivo del presente Convenio es incrementar e impulsar la cooperación entre organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de ambas Partes en los campos de la educación, la cultura, el arte, y el deporte, mediante la realización de actividades que contribuyan a profundizar el conocimiento entre los dos países, con la debida consideración a las convenciones internacionales de las que son Parte, observando derechos y obligaciones establecidos por otros acuerdos internacionales y por la legislación nacional de ambos países.
ARTICULO II
Las Partes cooperarán en el campo de la educación, a través del intercambio de publicaciones, materiales e información relacionada con las reformas en este ámbito, así como del intercambio de especialistas, estudiantes, organizaciones juveniles, profesores, y de la cooperación directa entre instituciones educativas.
ARTICULO III
Las Partes promoverán la colaboración en el campo de la educación superior, intercambiarán información en esta área sobre los sistemas en cada país e impulsarán el establecimiento y mantenimiento de relaciones directas entre sus universidades y otras instituciones de educación superior, con el fin de instrumentar acuerdos interinstitucionales, programas de cooperación, participación en proyectos conjuntos e intercambio de expertos.
Las Partes favorecerán la cooperación directa entre instituciones científicas y de investigación de ambos países, facilitarán la participación de científicos e investigadores en proyectos conjuntos, así como la realización de conferencias científicas y seminarios organizados en ambos países.
ARTICULO V
En la medida de sus posibilidades, las Partes impulsarán el intercambio de estudiantes, científicos y profesores de sus instituciones de educación superior y favorecerán el establecimiento de un programa recíproco de becas para que sus nacionales realicen estudios de posgrado, especialización o investigación en instituciones públicas de educación superior del otro país. Las condiciones, cuotas y las disposiciones financieras serán previstas en acuerdos interinstitucionales y programas separados.
ARTICULO VI
Las Partes facilitarán la enseñanza del idioma, la literatura y la cultura del otro país, así como la participación en cursos de verano. Las condiciones financieras serán previstas en acuerdos interinstitucionales.
ARTICULO VII
Las Partes cooperarán en los campos de las artes visuales, música, teatro, ópera, danza y otras bellas artes, e impulsarán el intercambio de solistas, grupos artísticos, presentaciones teatrales y de ópera, así como también presentaciones de arte y otras exposiciones culturales.
ARTICULO VIII
Las Partes favorecerán un mayor y mejor conocimiento de la literatura de cada país y fomentarán los vínculos entre casas editoriales para enriquecer su producción literaria.
ARTICULO IX
Las Partes intercambiarán información en materia de derecho de autor y derechos conexos, con objeto de conocer sus respectivos sistemas nacionales de derecho de autor.
Reconociendo la importancia de su respectivo patrimonio histórico y cultural, las Partes promoverán la cooperación en materia de restauración, resguardo y conservación de estos patrimonios, además de intercambiar información sobre las condiciones de la cultura tradicional y del cuidado para continuar con estas tradiciones.
ARTICULO XI
Las Partes colaborarán para impedir la importación, exportación y transferencias ilícitas de los bienes que integran sus respectivos patrimonios culturales, de conformidad con su legislación nacional y en aplicación de las convenciones internacionales en la materia de las que formen Parte.
De conformidad con lo anterior, las Partes realizarán las acciones conducentes para la devolución de dichos bienes importados y exportados ilícitamente.
ARTICULO XII
Las Partes favorecerán la cooperación entre sus archivos nacionales y bibliotecas, además de facilitar el acceso a la documentación e información, de conformidad con lo dispuesto en sus respectivas legislaciones nacionales.
ARTICULO XIII
Las Partes favorecerán la colaboración entre sus respectivas instituciones competentes en las áreas de la radio y la televisión, con el fin de dar a conocer sus más recientes producciones y apoyar la difusión de la cultura de ambos países.
ARTICULO XIV
Las Partes facilitarán la cooperación en el campo de la cinematografía, mediante el intercambio de películas y la organización de encuentros entre cineastas, especialistas y técnicos en el área, así como la participación recíproca en festivales de cine que se realicen en ambos países.
Las Partes favorecerán la colaboración entre sus instituciones competentes en materia de juventud, recreación, educación física y deportes.
Asimismo, las Partes impulsarán la cooperación entre las instituciones de ambos países encargadas de otorgar servicios educativos, culturales, de reposo y recreación a la población de la tercera edad.
ARTICULO XVI
Para el logro del objetivo del presente Convenio, las Partes, dentro de sus necesidades y posibilidades, se comprometen a elaborar y ejecutar de común acuerdo, proyectos y actividades para prever formas concretas de cooperación en los campos de la educación, el arte, la cultura y el deporte, en los cuales propiciarán la participación de organismos y entidades públicas, privadas y del sector social.
ARTICULO XVII
Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán conjuntamente programas de cooperación bienales o trienales en los campos de la educación, la cultura, el arte y el deporte, de acuerdo con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo educativo, cultural y social.
Cada programa deberá especificar objetivos, modalidades de cooperación, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, así como las áreas en las que serán ejecutados los proyectos. Asimismo, deberá especificar las obligaciones, incluyendo las financieras, de cada una de las Partes.
Cada programa será evaluado periódicamente, mediante solicitud de las entidades coordinadoras mencionadas en el Artículo XIX.
ARTICULO XVIII
Para los fines del presente Convenio, la cooperación educativa y cultural entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades:
a) realización conjunta y coordinada de programas de investigación;
b) instrumentación de acuerdos de colaboración directa entre instituciones de enseñanza en todos los niveles;
c) organización de cursos de formación y capacitación de recursos humanos;
d) organización de congresos, seminarios, conferencias y otras actividades académicas, donde participen especialistas de ambos países;
e) creación de cátedras o lectorados en escuelas, universidades e instituciones públicas educativas y culturales de cada uno de los países;
f) envío y recepción de expertos, profesores, investigadores o lectores;
g) en la medida de las posibilidades de cada una de las Partes, concesión de becas y cupos para que nacionales del otro país realicen estudios de posgrado, especialización o investigación en sus instituciones públicas de educación superior, en áreas establecidas de común acuerdo;
h) envío y recepción de estudiantes de posgrado;
i) envío y recepción de escritores, creadores, artistas, solistas y grupos artísticos, así como de especialistas en arte y cultura;
j) participación en actividades culturales y festivales internacionales, así como en ferias del libro y encuentros literarios que se realicen en sus respectivos países;
k) organización y presentación en la otra Parte de exposiciones representativas del arte y la cultura de cada país;
l) traducción y coedición de producciones literarias de cada país;
m) envío o recepción de material educativo necesario para la ejecución de proyectos específicos;
n) envío o recepción de materiales audiovisuales, programas de radio y televisión, con fines educativos y culturales;
o) envío o recepción de películas y material afín, para la participación en festivales de cine organizados en cada país;
p) envío o recepción de material deportivo con fines educativos;
q) envío o recepción de material informativo, bibliográfico y documental en las áreas artística y cultural, y
r) cualquier otra modalidad acordada por las Partes.
ARTICULO XIX
Para el seguimiento y coordinación de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio, se establecerá una Comisión Mixta de Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura, el Arte y el Deporte, coordinada por las respectivas Cancillerías, la cual estará integrada por representantes de los dos países y se reunirá alternadamente en México y Lituania, en la fecha que acuerden las Partes, a través de la vía diplomática. Esta Comisión Mixta de Cooperación tendrá las siguientes funciones:
a) evaluar y delimitar las áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos
específicos de cooperación en los campos de la educación, la cultura, el arte, la juventud y el deporte, así como los recursos necesarios para su ejecución;
b) analizar, revisar, aprobar, dar seguimiento y evaluar los Programas de Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura, el Arte y el Deporte;
c) supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio, así como la ejecución de los proyectos acordados, instrumentando los medios para su conclusión en los plazos previstos;
d) proponer soluciones a los problemas de carácter administrativo y financiero que surjan durante las acciones realizadas en el marco de este Convenio, y
e) formular a las Partes las recomendaciones que considere pertinente.
Sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo del presente Artículo, cada una de las Partes podrá someter a la Otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación educativa, cultural, artística y deportiva, para su debido estudio y posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta.
ARTICULO XX
Las Partes podrán, siempre que lo estimen necesario, solicitar apoyo financiero de fuentes externas, como organismos internacionales y terceros países, en la ejecución de programas y proyectos realizados de conformidad con el presente Convenio.
ARTICULO XXI
Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida de los participantes que en forma oficial intervengan en los proyectos de cooperación. Estos participantes se someterán a las disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad nacional vigentes en el país receptor y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones sin la previa autorización de las autoridades competentes.
ARTICULO XXII
De conformidad con su respectiva legislación nacional, las Partes otorgarán todas las facilidades administrativas, fiscales y aduaneras necesarias para la entrada temporal y salida de su territorio del equipo y materiales que se utilicen en la ejecución de los proyectos.
ARTICULO XXIII
Las dudas o controversias que puedan surgir en relación con la aplicación del presente
Convenio serán resueltas de común acuerdo entre las Partes, a través de la vía diplomática.
ARTICULO XXIV
El presente Convenio entrará en vigor treinta días después de la fecha de recepción de la última notificación, cursada a través de la vía diplomática, en la que las Partes se comuniquen en cumplimiento de sus requisitos legislativos para tal efecto.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables automáticamente por
periodos de igual duración, a menos que una de las Partes comunique por escrito a la Otra, a
través de la vía diplomática, con seis meses de antelación, a la fecha de expiración del periodo prorrogado, su decisión de darlo por terminado.
La terminación del Convenio no afectará la conclusión de los programas y proyectos que hubiesen sido acordados durante su vigencia.
El presente Convenio podrá ser modificado mediante el consentimiento escrito de las Partes. Dichas modificaciones entrarán en vigor en la fecha en que las Partes, mediante un Canje de Notas diplomáticas, se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional.
Firmado en la Ciudad de México a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil dos, en dos ejemplares originales en los idiomas español, lituano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación, el texto en inglés prevalecerá.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda Gutman.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Lituania: el Ministro de Relaciones Exteriores, Antanas Valionis.- Rúbrica.