PROTOCOLO POR EL QUE SE ADICIONAN DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACUMULACIÓN TEXTIL AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL CINCO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica, decididos a:
FORTALECER los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos; PROPICIAR un mercado más extenso y seguro para los bienes producidos en sus territorios; ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial;
IMPULSAR el proceso de integración latinoamericana mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias para profundizar el intercambio comercial de bienes y materiales textiles y del vestido existente entre las Partes,
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1.- Se adicionan al Capítulo III (Trato nacional y acceso de bienes al mercado) del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica (en adelante “Tratado”), el artículo 3-15 (Trato arancelario preferencial para los bienes clasificados en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que incorporen materiales de los Estados Unidos de América) y el anexo al artículo 3-15 (Trato arancelario preferencial para los bienes clasificados en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que incorporen materiales de los Estados Unidos de América), que acompañan en anexo al presente Protocolo, de conformidad con el artículo 19-02 (Enmiendas) del Tratado.
Artículo 2.- Este Protocolo entrará en vigor 60 días después de la fecha en que las Partes intercambien notificaciones en las que se comuniquen la conclusión de sus respectivos procedimientos legales necesarios para la entrada en vigor de este instrumento.
Artículo 3.- A la entrada en vigor de este Protocolo, el artículo 3-15 (Trato arancelario preferencial para los bienes clasificados en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que incorporen materiales de los Estados Unidos de América) y el anexo al artículo 3-15 (Trato arancelario preferencial para los bienes clasificados en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que incorporen materiales de los Estados Unidos de América) constituirán parte integral del Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19-02 (Enmiendas).
Firmado en la Ciudad de México a los doce días del mes de abril de dos mil siete, en dos ejemplares originales, siendo ambos igualmente auténticos.- Por los Estados Unidos Mexicanos: La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.- Por la República de Costa Rica: La Embajadora de Costa Rica ante los Estados Unidos Mexicanos, Gioconda Ubeda Rivera.- Rúbrica.
ANEXO AL PROTOCOLO POR EL QUE SE ADICIONAN DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACUMULACIÓN TEXTIL AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL CINCO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO
Artículo 3-15: Trato arancelario preferencial para los bienes clasificados en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que incorporen materiales de los Estados Unidos de América.
Se otorgará trato arancelario preferencial a los bienes clasificados en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo al Artículo 3-15 (Trato arancelario preferencial para los bienes clasificados en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que incorporen materiales de los Estados Unidos de América).
Anexo al Artículo 3-15
Trato arancelario preferencial para los bienes clasificados en el Capítulo 62 del
Sistema Armonizado que incorporen materiales de los Estados Unidos de América
Definiciones
1. Para efectos de este anexo se entenderá por:
entidad designada: en el caso de Costa Rica, la Asociación Nacional de Exportadores de la Industria Textil, o su sucesora; y
material textil: un bien clasificado en los capítulos 50 al 60 del Sistema Armonizado.
2. Además de las definiciones contempladas en este anexo, serán aplicables en lo pertinente las definiciones establecidas en este Tratado.
Trato arancelario preferencial
3. No obstante lo dispuesto en los artículos 3-04 (Desgravación arancelaria) y 3-08 (Exención de aranceles aduaneros) de este Tratado, los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “México”) otorgará acceso libre de arancel aduanero a los bienes clasificados en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado exportados por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras o Nicaragua a México que se consideren originarios de conformidad con este anexo.
4. El trato arancelario preferencial a que se refiere el párrafo anterior otorgado por México a Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, no excederá de 70 millones de metros cuadrados equivalentes (en adelante “MCE”) anuales, sujeto a los sub-límites siguientes:
a) Un monto máximo de 31.5 millones de MCE podrá ser pantalones y faldas de algodón o fibras sintéticas o artificiales de las categorías textiles 342, 347, 348, 642,
647 ó 648, excluyendo las fracciones identificadas en el literal b).
b) Un monto máximo de 14 millones de MCE podrá ser pantalones de algodón de mezclilla azul comprendidos en las fracciones arancelarias 6203.42.aa ó 6204.62.aa y faldas de mezclilla azul comprendidas en la fracción arancelaria 6204.52.aa.
c) Un monto máximo de un millón de MCE podrá ser prendas de vestir de lana de la categoría textil 433, 435 (chaquetas tipo traje únicamente: subpartida 6204.31, o fracciones arancelarias 6204.33.aa, 6204.39.aa, ó 6204.39.dd), 442, 443, 444, 447, ó 448, y comprendidas en la partida 62.03 ó 62.04.
Para efectos de la contabilización del cupo y los sub-límites, México utilizará los factores de conversión incluidos en el apéndice 1 de este anexo. Las categorías textiles a las que se refieren los literales anteriores se especifican en el apéndice 1 de este anexo y las fracciones arancelarias referidas en los literales b) y c) anteriores se identifican en el apéndice 2 de este anexo.
5. El cupo máximo global antes señalado podrá incrementarse hasta un monto de 200 millones de MCE en un año calendario y los sub-límites podrán incrementarse de manera que representen la misma proporción del cupo máximo global del año anterior. El porcentaje de crecimiento del cupo será proporcional al crecimiento acordado por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua con los Estados Unidos de América conforme al Apéndice 4.1-B del Tratado de Libre Comercio República Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos.
6. El cupo establecido en el párrafo 4 será administrado por México de conformidad con el principio de asignación directa, según la distribución acordada entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Nicaragua que figura en el Reglamento de Operación referido en el párrafo 23 de este anexo.
Bienes originarios
7. Para determinar si un bien del Capítulo 62 del Sistema Armonizado es originario para los propósitos de este anexo, dicho bien deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Capítulo V (Reglas de origen) de este Tratado.
8. No obstante cualquier otra disposición establecida en el Capítulo V (Reglas de origen) de este Tratado, para propósitos del párrafo anterior:
a) el material textil utilizado en la producción de un bien del capítulo 62 del Sistema Armonizado que sea producido en el territorio de los Estados Unidos de América (en adelante “Estados Unidos”) y que sería originario bajo este Tratado si fuese producido en el territorio de una o ambas Partes, será considerado como producido en el territorio de la Parte exportadora;
b) el material textil que sea producido en el territorio de Estados Unidos, utilizado en la producción de un material textil del capítulo 50 al 60 del Sistema Armonizado, que posteriormente sea utilizado en la producción de un bien del Capítulo 62 del Sistema Armonizado, y que sería originario bajo este Tratado si fuese producido en el territorio de una o ambas Partes, será considerado como producido en el territorio de la Parte exportadora.
Certificación de origen
9. Antes de la entrada en vigor de este anexo, las Partes acordarán un formato de certificado de origen-cupo que servirá para certificar:
a) que un bien del Capítulo 62 del Sistema Armonizado es originario de conformidad con este anexo; y
b) la cantidad del cupo asignado.
10. Para efectos del párrafo 9 literal a), la certificación del bien del Capítulo 62 del Sistema Armonizado determinado como originario de conformidad con este anexo, deberá cumplir con las disposiciones establecidas en los párrafos 2 y 3 del artículo 6-02 (Declaración y certificación de origen) de este Tratado.
11. Para efectos del párrafo 9 literal b) el certificado deberá estar firmado, sellado y fechado por la entidad designada de la Parte exportadora.
12. El certificado de origen-cupo será aceptado por la autoridad competente de México por el plazo de 90 días, contado a partir de la fecha de su firma, y amparará una sola importación de uno o más bienes, siempre que cumpla con lo establecido en los párrafos
10 y 11.
Obligaciones respecto a las importaciones, exportaciones y registros contables
13. Las obligaciones respecto a las importaciones, exportaciones y registros contables se aplicarán mutatis mutandis a las referidas en los artículos 6-03 (Obligaciones respecto a las importaciones), 6-04 (Obligaciones respecto a las exportaciones) y 6-06 (Registros contables) de este Tratado, respectivamente.
14. El productor que realizó un proceso productivo e incorporó materiales textiles a los que se refiere el párrafo 8 literal b), deberá conservar todos los registros relativos a los procesos productivos realizados al material textil proveniente de los Estados Unidos durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha de venta de dicho material al exportador o productor del bien.
Verificación de origen
15. Para determinar si un bien del Capítulo 62 del Sistema Armonizado que se importe a México del territorio de la Parte exportadora conforme a este anexo califica como originario, se aplicará el procedimiento de verificación de origen establecido en el artículo
6-07 (Procedimientos para verificar el origen) de este Tratado.
16. Una vez iniciada la verificación descrita en el párrafo anterior, a solicitud de la autoridad competente de México de conformidad con el párrafo 2 del artículo 6-07 (Procedimientos para verificar el origen) de este Tratado, el productor o exportador deberá entregar a la misma, la información relativa al proveedor del material textil, que incluya el nombre, dirección, teléfonos, descripción del material, clasificación arancelaria, cantidad, y demás información que permita identificar la utilización del material textil en la producción del bien del Capítulo 62 del Sistema Armonizado.
17. La verificación de origen de un material textil que se declara como originario de los Estados Unidos y que cumple con las disposiciones de origen de este Tratado y se incorpora en un bien del Capítulo 62 del Sistema Armonizado que se importa al territorio de México con el trato arancelario preferencial establecido en el párrafo 3 de este anexo, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Cooperación Aduanera relativa a las Declaraciones de Origen efectuadas en el marco de las Disposiciones sobre Acumulación de ciertos Tratados de Libre Comercio, suscrito el
26 de enero de 2007.
18. Para la verificación de procesos productivos del material textil referido en el párrafo 8 literal b) se aplicará el procedimiento de verificación de origen establecido en el artículo
6-07 (Procedimientos para verificar el origen) de este Tratado.
19. La autoridad competente de México negará el trato arancelario preferencial aplicado a un bien del Capítulo 62 del Sistema Armonizado exportado, cuando:
a) el productor o exportador del bien del Capítulo 62 del Sistema Armonizado no proporcione la información referida en el párrafo 16; o
b) el productor de un material textil de los Estados Unidos o de Costa Rica no permita la realización de la verificación descrita en los párrafos 17 y 18.
Confidencialidad, sanciones y revisión e impugnación
20. Para efectos de este anexo se aplicará lo dispuesto en el párrafo 16 del artículo 6-07 (Procedimientos para verificar el origen), y en los artículos 6-08 (Revisión e impugnación) y 6-09 (Sanciones) de este Tratado.
Solución de controversias
21. Las controversias que surjan en relación a lo dispuesto en este anexo se resolverán de conformidad con el Capítulo XVII (Solución de controversias) de este Tratado.
Transparencia
22. Las Partes establecerán en el Reglamento de Operación un procedimiento de intercambio de información respecto a la asignación y distribución del cupo y de los sub-límites del mismo.
Reglamento de Operación
23. La aplicación y administración de las disposiciones de este anexo se desarrollarán en el Reglamento de Operación que adopte la Comisión Administradora de este Tratado, a la entrada en vigor del protocolo mediante el cual se incorpora el presente anexo al Tratado.
Comité de Procedimientos Aduaneros
24. El Comité de Procedimientos Aduaneros establecido en el artículo 6-11 (Comité de
Procedimientos Aduaneros) de este Tratado, tendrá además las siguientes funciones:
a) procurar la efectiva aplicación y administración de este anexo;
b) atender asuntos en materia de interpretación, aplicación y administración de este anexo;
c) proponer modificaciones a las disposiciones de este anexo; y d) atender cualquier otro asunto que le remita una Parte.
Disposiciones finales
25. Los apéndices de este anexo constituyen parte integral del mismo.
26. En el caso de cualquier incompatibilidad entre las disposiciones de este anexo y cualquier otra disposición de este Tratado, prevalecerán las del presente anexo en la medida de la incompatibilidad.
27. Las Partes consultarán con Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras, en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la entrada en vigor del protocolo mediante el cual se incorpora el presente anexo al Tratado, para evaluar los diferentes mecanismos que permitan la acumulación de procesos productivos con Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras.
Apéndice 1
Categorías textiles y factores de conversión referidos en el párrafo 4
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
62.01 | Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 62.03. | ||
6201.11 | De lana o pelo fino | ||
6201.11.01 | De lana o pelo fino. (434) |
45.10 |
Doc. |
6201.12 | De algodón | ||
6201.12.01
6201.12.99 | Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. (353)
Impermeables: Hombres (334) Niños (334) Los demás (334, 353) |
34.50
34.50
34.50
34.50
34.50
34.50
34.50
34.50 |
Doc. Doc.
Doc.
Doc. Doc.
Doc. Doc. Doc. |
6201.13 | De fibras sintéticas o artificiales | ||
6201.13.01
6201.13.02
6201.13.99 | Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje (653)
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6201.13.01 (434)
Los demás.
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso:
Hombres (434) Niños (434) |
34.50
45.10
45.10
45.10 |
Doc.
Doc.
Doc. Doc. |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
Otros (434) Impermeables: Hombres (634) Niños (634) | 45.10
34.50
34.50
34.50
34.50 | Doc.
Doc. Doc.
Doc. Doc. | |
6201.19 | De las demás materias textiles | ||
6201.19.99 | De las demás materias textiles. (734) Otros Sujeto a restricciones de algodón (334) Sujeto a restricciones de lana (434) Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (634)
Otros (834) | 34.50
34.50
45.10
34.50
34.50 | Doc.
Doc. Doc.
Doc. Doc. |
6201.91 | De lana o pelo fino | ||
6201.91.01 | De lana o pelo fino. (459)
Otros: | 3.70
45.10
45.10 | Kg.
Doc. Doc. |
6201.92 | De algodón | ||
6201.92.01 | Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje (353). |
34.50 |
Doc. |
6201.92.99 | Los demás.
Resistentes al agua (334)
Otros:
Chaquetas acolchadas, sin mangas: Otros: |
34.50
34.50
8.50
34.50
34.50
34.50 |
Doc.
Doc. Kg.
Doc.
Doc. Doc. |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
Hombres (334) Niños (334) | 34.50
34.50 | Doc. Doc. | |
6201.93 | De fibras sintéticas o artificiales | ||
6201.93.01
6201.93.99 | Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
Los demás.
Chaquetas acolchadas, sin mangas: Otros:
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso:
Hombres (434) Niños (434) Otros:
Resistentes al agua.(634) Otros Hombres (634) Niños (634) |
34.50
34.50
14.40
45.10
45.10
34.50
34.50
34.50 |
Doc.
Doc. Kg.
Doc. Doc.
Doc.
Doc. Doc. |
6201.99 | De las demás materias textiles | ||
6201.99.99 | De las demás materias textiles.(734) Otros: Sujetos a restricciones de algodón (334) Sujeto a restricciones de lana (434) Sujetos a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (634)
Otros (834) | 34.50
34.50
45.10
34.50
34.50 | Doc.
Doc. Doc.
Doc. Doc. |
62.02 | Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04. | ||
6202.11
6202.11.01 | De lana o pelo fino De lana o pelo fino. Mujeres (435) Niñas (435) |
45.10
45.10 |
Doc. Doc. |
6202.12 | De algodón | ||
6202.12.01 | Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. (354) |
34.50 |
Doc. |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
6202.12.99 | Los demás. Impermeables: Corduroy: Otros:
Mujeres (335) Niñas (335) |
34.50
34.50
34.50
34.50
34.50
34.50 |
Doc. Doc.
Doc. Doc.
Doc. Doc. |
6202.13 | De fibras sintéticas o artificiales | ||
6202.13.01
6202.13.02
6202.13.99 | Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. (654)
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6202.13.01 (435)
Los demás.
Impermeables: Otros:
Mujeres (635) Niñas (635) |
34.50
45.10
34.50
34.50
34.50
34.50 |
Doc.
Doc.
Doc. Doc.
Doc. Doc. |
6202.19 | De las demás materias textiles | ||
6202.19.99 | De las demás materias textiles. (735) Otros Sujeto a restricciones de algodón (335) Sujeto a restricciones de lana (435) Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (635)
Otros (835) | 34.50
34.50
45.10
34.50
34.50 | Doc.
Doc. Doc.
Doc. Doc. |
6202.91 | De lana o pelo fino | ||
6202.91.01 | De lana o pelo fino. (459) Otros: Mujeres (435) | 3.70
45.10 | Kg.
Doc. |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
Niñas (435) | 45.10 | Doc. | |
6202.92 | De algodón | ||
6202.92.01
6202.92.99 | Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. (354)
Los demás.
Resistentes al agua (335) Otros Chaquetas acolchadas, sin mangas: Otros: |
34.50
34.50
34.50
8.50
34.50
34.50
34.50
34.50 |
Doc. Doc.
Doc. Kg.
Doc. Doc.
Doc. Doc. |
6202.93 | De fibras sintéticas o artificiales | ||
6202.93.01
6202.93.99 | Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.(654)
Los demás.
Chaquetas acolchadas, sin mangas: |
34.50
34.50
14.40 |
Doc.
Doc. Kg. |
Otros:
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso
Mujeres (435) Niñas (435) Otros: Resistentes al agua (635) Otros Mujeres (635) Niñas (635) |
45.10
45.10
34.50
34.50
34.50 |
Doc. Doc.
Doc.
Doc. Doc. | |
6202.99 | De las demás materias textiles | ||
6202.99.99 | De las demás materias textiles.(735) | 34.50 | Doc. |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
Otros
Sujeto a restricciones de algodón (335) Sujeto a restricciones de lana (435) Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (635)
Otros (835) |
34.50
45.10
34.50
34.50 |
Doc. Doc.
Doc. Doc. | |
62.03 | Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, shorts (calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o niños. | ||
6203.11 |
De lana o pelo fino | ||
6203.11.01 | De lana o pelo fino.(443) | 3.76 | No. |
6203.12 | De fibras sintéticas | ||
6203.12.01 | De fibras sintéticas.
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (443)
Otros
Hombres (643) Niños (643) |
3.76
3.76
3.76 |
No. No.
No. |
6203.19 | De las demás materias textiles | ||
6203.19.01 | De algodón o de fibras artificiales. De algodón: Chaquetas importadas como partes para trajes.(333)
Pantalones, calzones y shorts importados como partes para trajes. (347) |
30.30
14.90 |
Doc. Doc. |
6203.19.02
6203.19.99 | Chalecos importados como partes para trajes (359)
De fibras artificiales:
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (443)
Otros (643)
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso (743) Las demás. Sujeto a restricciones de algodón:
Chaquetas importadas como partes para trajes.(333) |
8.50
3.76
3.76
3.76
14.90
30.30 |
Kg.
No. No.
No.
Doc. |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
Pantalones, calzones y shorts importados como partes para trajes. (347)
Chalecos importados como partes para trajes (359)
Sujeto a restricciones de lana (443)
Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (643)
Otros (843) |
14.90
8.50
3.76
3.76
3.76 |
Doc.
Kg. No.
No. No. | |
6203.21 | De lana o pelo fino | ||
6203.21.01 | De lana o pelo fino (443 y 447)
Trajes, chaquetas y pantalones, de lana (no cardada), que contenga hilados de lana, cuya fibra tenga un diámetro promedio igual o menor a 18.5 micrones:
Trajes (443) Chaquetas (433) Pantalones (447) |
30.10
3.76
15.00 |
Doc. No. Doc. |
6203.22 | De algodón | ||
6203.22.01 | De algodón.
Uniformes para judo, Karate y otras artes marciales (359)
Otros:
Prendas descritas en la partida 6201 (334)
Chaquetas y sacos descritas en la partida 6203 (333)
Pantalones y Calzones (347) “Shorts” (347) Camisas (340) Otros (359) |
8.50
34.50
30.30
14.90
14.90
20.10
8.50 |
Kg.
Doc. Doc.
Doc. Doc. Doc. Kg. |
6203.23 | De fibras sintéticas | ||
6203.23.01 | De fibras sintéticas.
Con contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso:
Prendas descritas en la partida 6201 (434)
Chaquetas y sacos descritas en la partida 6203 (433)
Pantalones, calzones y shorts (447) Camisas (440) Otros (459) |
45.10
30.10
15.00
20.10
3.70 |
Doc. Doc.
Doc. Doc. Kg. |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
Otros:
Prendas descritas en la partida 6201(634)
Chaquetas y sacos descritas en la partida 6203 (633)
Pantalones y Calzones (647) “Shorts” (647) Camisas (640)
Otros (659) |
34.50
30.30
14.90
14.90
20.10
14.40 |
Doc. Doc.
Doc. Doc. Doc. Kg. | |
6203.29 | De las demás materias textiles | ||
6203.29.99 | De las demás materias textiles
De lana o pelo fino de animal:
Trajes, chaquetas y pantalones, de lana (no cardada), que contenga hilados de lana, cuya fibra tenga un diámetro promedio igual o menor a 18.5 micrones:
Juegos (443)
Chaquetas (sacos) (433) Pantalones (447) Otros:
Prendas descritas en la partida 6201 (434) Chaquetas y sacos descritas en la partida 6203 (433)
Pantalones, calzones y shorts (447) Camisas (440) Otros (459)
Otros materias textiles :
De fibras artificiales:
Prendas descritas en la partida 6201 (634) |
3.76
30.10
15.00
45.10
30.10
15.00
20.10
3.70
34.50 |
No. Doc. Doc.
Doc. Doc.
Doc. Doc. Kg.
Doc. |
Chaquetas y sacos descritas en la partida 6203 (633)
Pantalones y Calzones (647) |
30.30
14.90 |
Doc. Doc. | |
“Shorts” (647) Camisas (640) Otros (659) Otros: Prendas descritas en la partida 6201: Con un contenido en peso del 70% o más de seda o desechos de seda. (734) | 14.90
20.10
14.40
34.50 | Doc. Doc. Kg.
Doc. | |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
Otros (834)
Chaquetas y sacos descritas en la partida 6203:
Con un contenido en peso del 70% o más de seda o desechos de seda. (733)
Otros (833)
Pantalones, calzones y shorts:
Con un contenido en peso del 70% o más de seda o desechos de seda. (747)
Otros:
Pantalones y Calzones (847) “Shorts” (847) Camisas:
Con un contenido en peso del 70% o más de seda o desechos de seda. (740)
Otros (840) Otros: Con un contenido en peso del 70% o más de seda o desechos de seda. (759)
Otros (859) | 34.50
30.30
30.30
14.90
14.90
14.90
20.10
16.70
14.40
12.50 | Doc.
Doc. Doc.
Doc. Doc.
Doc.
Doc. Doc.
Kg. Kg. | |
6203.31 | De lana o pelo fino | ||
6203.31.01 | De lana o pelo fino.
De tejido de lana (no cardada), que contenga hilados de lana, cuya fibra tenga un diámetro promedio igual o menor a 18.5 micrones:
Para trajes descritos en la Nota 3(a) (443)
Otros (433) Otros: Para trajes descritos en la Nota 3(a) (443)
Otros (433) |
3.76
30.10
3.76
30.10 |
No. Doc.
No. Doc. |
6203.32 | De algodón | ||
6203.32.01 | De algodón (333) | 30.30 | Doc. |
6203.33 | De fibras sintéticas | ||
6203.33.01
6203.33.99 | Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
Para trajes descritos en la Nota 3(a) del capítulo (443)
Otros (433)
Los demás (633) |
3.76
30.10
30.30 |
No. Doc. Doc. |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
6203.39 | De las demás materias textiles | ||
6203.39.01 | De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6203.39.03.
De fibras artificiales:
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso | ||
6203.39.02
6203.39.03
6203.39.99 | Para trajes descritos en la Nota 3(a) del capítulo (443)
Otros (433) Otros Hombres (633) Niños (633) Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso (733)
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
Para trajes descritos en la Nota 3(a) del capítulo (443)
Otros (433) Los demás. Sujeto a restricciones de algodón (333) Sujeto a restricciones de lana(433) Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (633)
Otros (833) |
3.76
30.10
30.30
30.30
30.30
3.76
3.76
30.10
30.10
30.30
30.10
30.30
30.30 |
No. Doc.
Doc. Doc.
Doc.
No. Doc.
Doc. Doc. Doc. Doc. |
6203.41 | De lana o pelo fino | ||
6203.41.01 | De lana o pelo fino.
Pantalones y Calzones, conteniendo fibra elastomérica, resistentes al agua, sin presillas con un peso de más de 9 kg por docena: | ||
Hombres (447) Niños (447) Otros:
Pantalones de tejido de lana (no cardada), que contenga hilados de lana, con un diámetro de fibra promedio de 18.5 micrones o menos.
Hombres (447) Niños (447) | 15.00
15.00
15.00
15.00 | Doc. Doc.
Doc. Doc. | |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
Otros:
Pantalones y Calzones:
Hombres (447) Niños (447) “Shorts” (447)
Baberos y overoles reforzados (459) |
15.00
15.00
15.00
3.70 |
Doc. Doc. Doc. Kg. | |
6203.42 | De algodón | ||
6203.42.01
6203.42.02 | Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. (347)
Pantalones con peto y tirantes. Aislado, para protección del frío (359) Otros: Hombres (359) Niños, tallas 2-7: Importado en partes para juegos (237) Otros (237) |
14.90
8.50
8.50
19.20
19.20 |
Doc. Kg. Kg. Doc. Doc. |
6203.42.99 | Otros (359) Los demás. Que contengan hilados compactos de la fracción arancelaria 5205.42.01, o 5205.43.01, 5205.44.01, 5205.46.01 o 5205.47.01 (347)
Otros:
Pantalones y Calzones para Hombres (347)
Pantalones y Calzones para Niño: Corduroy: Importado como parte de conjuntos (237)
Otros (347) | 8.50
14.90
14.90
19.20
14.90 | Kg.
Doc.
Doc.
Doc. Doc. |
Mezclilla azul:
Importado como parte de conjuntos (237)
Otros (347) Otros: Importado como parte de conjuntos (237)
Otros (347) |
19.20
14.90
19.20
14.90 |
Doc. Doc.
Doc. Doc. | |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
“Shorts” para Hombres (347) “Shorts” para Niños: Importado como parte de conjuntos (237)
Otros (347) | 14.90
19.20
14.90 | Doc.
Doc. Doc. | |
6203.43 | De fibras sintéticas | ||
6203.43.01
6203.43.99 | Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (447)
Los demás.
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. (647)
Baberos y overoles reforzados: Resistentes al agua (659) Otros Aislado, para protección del frío (659) Otros: Hombres (659)
Niños, tallas 2-7 (237): Otros (659) Otros:
Certificados como de telares manuales y folclóricos. (647)
Pantalones y pantalones cortos
Pantalones y pantalones cortos: Hombres (647) Niños:
Importado como parte de conjuntos (237)
Otros (647) |
15.00
14.90
14.40
14.40
14.40
19.20
14.40
14.90
14.90
14.90
19.20
14.90 |
Doc.
Doc. Kg. Kg. Kg. Doc. Kg.
Doc. Doc.
Doc.
Doc. Doc. |
“Shorts”: Hombres (647) Niños: Importado como parte de conjuntos (237)
Otros (647) |
14.90
19.20
14.90 |
Doc.
Doc. Doc. | |
6203.49 | De las demás materias textiles | ||
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
6203.49.99 | De las demás materias textiles:
De fibras artificiales:
Baberos y overoles reforzados
Aislado, para protección del frío (659) Otros: Hombres (659) Niños, tallas 2-7: Importado como parte de conjuntos (237)
Otros (237) Otros (659) Pantalones, calzones y “shorts”:
Certificados como telares manuales y folclóricos. (647)
Otros:
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (447)
Otros:
Pantalones y Calzones: Hombres (647) Niños:
Importado como parte de conjuntos (237)
Otros (647) “Shorts”: Hombres (647) Niños: Importado como parte de conjuntos (237)
Otros (647)
Con un contenido en peso del 70% o más
Baberos y overoles reforzados (759) |
14.40
14.40
19.20
19.20
14.40
14.90
15.00
14.90
19.20
14.90
14.90
19.20
14.90
14.40 |
Kg. Kg.
Doc. Doc. Kg.
Doc.
Doc.
Doc. Doc.
Doc. Doc. Doc. Doc.
Kg. |
Pantalones y Calzones (747) “Shorts” (747) Otros:
Baberos y overoles reforzados (859) Pantalones y Calzones: Sujeto a restricciones de algodón (347) | 14.90
14.90
12.50
14.90 | Doc. Doc.
Kg.
Doc. | |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
Sujeto a restricciones de lana (447)
Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (647)
Otros (847) “Shorts” (847) | 15.00
14.90
14.90
14.90 | Doc.
Doc. Doc. Doc. | |
62.04 | Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, shorts (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas. | ||
6204.11 | De lana o pelo fino | ||
6204.11.01 | De lana o pelo fino. (444) | 3.76 | No. |
6204.12 | De algodón | ||
6204.12.01 | De algodón.
Chaquetas importadas como partes para trajes (335)
Faldas y piezas de faldas importadas como partes para trajes. (342)
Pantalones, calzones y “shorts” importados como partes para trajes. (348)
Chalecos importados como partes para trajes (359) |
34.50
14.90
14.90
8.50 |
Doc. Doc. Doc. Kg. |
6204.13 | De fibras sintéticas | ||
6204.13.01
6204.13.99 | Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. (444)
Los demás. (644) |
3.76
3.76 |
No. No. |
6204.19 | De las demás materias textiles | ||
6204.19.01
6204.19.02
6204.19.03
6204.19.99 | De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.19.03 (644)
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso (744)
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (444)
Los demás. (744)
Sujetos a restricciones de algodón: |
3.76
3.76
3.76
3.76 |
No. No. No.
No. |
Chaquetas importadas como partes para trajes (335)
Faldas y piezas de faldas importadas como partes para trajes. (342)
Pantalones, calzones y shorts importados como partes para trajes. (348) |
34.50
14.90
14.90 |
Doc. Doc. Doc. | |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
Chalecos importados como partes para trajes (359)
Sujetos a restricciones de lana (444)
Sujetos a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (644)
Otros (844) |
8.50
3.76
3.76
3.76 |
Kg. No.
No. No. | |
6204.21 | De lana o pelo fino | ||
6204.21.01 | De lana o pelo fino.
Prendas descritas en la partida 6202; Chaquetas y blazers descritos en la partida 6204 (435)
Faldas y piezas de faldas (442) Pantalones, calzones y “shorts” (448) Blusas y Camisas (440) Otros (459) |
45.10
15.00
15.00
20.10
3.70 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. |
6204.22 | De algodón | ||
6204.22.01 | De algodón.
Uniformes para judo, Karate y otras artes marciales (359)
Otros:
Prendas descritas en la partida 6202; Chaquetas y blazers descritos en la partida 6204 (335)
Faldas y piezas de faldas (342) Pantalones y Calzones (348) “Shorts” (348) Blusas y Camisas (341) Otros (359) |
8.50
34.50
14.90
14.90
14.90
12.10
8.50 |
Doc.
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. |
6204.23 | De fibras sintéticas | ||
6204.23.01 | De fibras sintéticas.
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso:
Prendas descritas en la partida 6202; Chaquetas y blazers descritos en la partida 6204 (435)
Faldas y piezas de faldas (442) |
45.10
15.00 |
Doc. Doc. |
Pantalones, calzones y shorts (448) Blusas y Camisas (440) Otros (459) Otros: | 15.00
20.10
3.70 | Doc. Doc. Kg. | |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
Prendas descritas en la partida 6202; Chaquetas y blazers descritos en la partida 6204 (635)
Faldas y piezas de faldas (642) Pantalones y Calzones (648) “Shorts” (648) Blusas y Camisas (641) Otros (659) |
34.50
14.90
14.90
14.90
12.10
14.40 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. | |
6204.29 | De las demás materias textiles | ||
6204.29.99 | De las demás materias textiles. De fibras artificiales: Prendas descritas en la partida 6202; Chaquetas y blazers descritos en la partida 6204 (635)
Faldas y piezas de faldas.(642) Pantalones y Calzones (648) “Shorts” (648) Blusas y Camisas:
Con dos o más colores en el deformado y/o relleno (641)
Otros (641) Otros (659) Otros:
Prendas descritas en la partida 6202; Chaquetas y blazers descritos en la partida 6204: Sujeto a restricciones de algodón (335) Sujeto a restricciones de lana (435) Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (635)
Otros:
De Seda:
Con un contenido en peso del 70% o más de seda o desechos de seda. (735)
Otros (835) Otros (835) |
34.50
14.90
14.90
14.90
12.10
12.10
14.40
34.50
45.10
34.50
34.50
34.50
34.50 |
Doc. Doc. Doc. Doc.
Doc. Doc. Kg.
Doc. Doc.
Doc.
Doc. Doc. Doc. |
Faldas y piezas de faldas:
Sujeto a restricciones de algodón (342)
Sujeto a restricciones de lana (442) |
14.90
15.00 |
Doc. Doc. | |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (642)
Otros:
De Seda:
Con un contenido en peso del 70% o más de seda o desechos de seda. (742)
Otros (842) Otros (842) Pantalones, calzones y shorts:
Sujeto a restricciones de algodón (348) Sujeto a restricciones de lana (448) Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (648) Otros: De Seda:
Con un contenido en peso del 70% o más de seda o desechos de seda. (748)
Otros:
Pantalones y Calzones (847)
“Shorts” (847) Otros: Pantalones y Calzones (847)
“Shorts” (847) Blusas and Camisas: Sujeto a restricciones de algodón (341)
Sujeto a restricciones de lana (440)
Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (641)
Otros: |
14.90
14.90
14.90
14.90
14.90
15.00
14.90
14.90
14.90
14.90
14.90
14.90
12.10
20.10
12.10 |
Doc.
Doc. Doc. Doc.
Doc. Doc.
Doc.
Doc.
Doc. Doc.
Doc. Doc.
Doc. Doc.
Doc. | |
De Seda:
Con un contenido en peso del 70% o más de seda o desechos de seda. (741) |
12.10 |
Doc. | |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
Otros (840) Otros (840) Otros:
Sujeto a restricciones de algodón (359)
Sujeto a restricciones de lana (459)
Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (659)
Otros:
De Seda:
Con un contenido en peso del 70% o más de seda o desechos de seda. (759)
Otros (859) Otros (859) | 16.70
16.70
8.50
3.70
14.40
14.40
12.50
12.50 | Doc. Doc.
Kg. Kg.
Kg.
Kg. Kg. Kg. | |
6204.31 | De lana o pelo fino | ||
6204.31.01 | De lana o pelo fino (435). | 45.10 | Doc. |
6204.32 | De algodón | ||
6204.32.01 | De algodón (335). | 34.50 | Doc. |
6204.33 | De fibras sintéticas | ||
6204.33.01
6204.33.02
6204.33.99 | Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. (435)
Con un contenido de lino mayor o igual a 36% en peso. (635) Los demás (635). |
34.50
34.50
34.50 |
Doc.
Doc. Doc. |
6204.39 | De las demás materias textiles | ||
6204.39.01
6204.39.02
6204.39.03
6204.39.99 | De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.39.03 (635)
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso (735)
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (435).
Los demás.
Sujeto a restricciones de algodón (335) Sujeto a restricciones de lana (435) |
34.50
34.50
45.10
34.50
45.10 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (635)
Otros (835) |
34.50
34.50 |
Doc. Doc. | |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
6204.41 | De lana o pelo fino | ||
6204.41.01 | De lana o pelo fino (436). | 41.10 | Doc. |
6204.42 | De algodón | ||
6204.42.01
6204.42.99 | Hechos totalmente a mano (336) Los demás (336). | 37.90
37.90 | Doc. Doc. |
6204.43 | De fibras sintéticas | ||
6204.43.01
6204.43.02
6204.43.99 | Hechos totalmente a mano (636).
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.43.01. (436)
Los demás (636). | 37.90
41.10
37.90 | Doc.
Doc. Doc. |
6204.44 | De fibras artificiales | ||
6204.44.01
6204.44.02
6204.44.99 | Certificados como hechos a mano y folclóricos (636).
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.44.01 (436).
Los demás (636). |
37.90
41.10
37.90 |
Doc.
Doc. Doc. |
6204.49 | De las demás materias textiles | ||
6204.49.01
6204.49.99 | Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. (736) Los demás. Sujeto a restricciones de algodón (336) Sujeto a restricciones de lana (436) Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (636)
Otros (836) |
37.90
37.90
41.10
37.90
37.90 |
Doc.
Doc. Doc. Doc. Doc. |
6204.51 | De lana o pelo fino | ||
6204.51.01 | De lana o pelo fino (442). | 15.00 | Doc. |
6204.52 | De algodón | ||
6204.52.01 | De algodón (342). | 14.90 | Doc. |
6204.53 | De fibras sintéticas | ||
6204.53.01 | Certificados como hechos a mano y folclóricos (642) |
14.90 |
Doc. |
6204.53.02 | Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.53.01 |
15.00 |
Doc. |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
6204.53.99 | (442)
Los demás (642). |
14.90 |
Doc. |
6204.59 | De las demás materias textiles | ||
6204.59.01
6204.59.02
6204.59.03
6204.59.04
6204.59.05
6204.59.99 | De fibras artificiales.
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (442)
Otros (642)
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. (742)
Hechas totalmente a mano, de fibras artificiales (642).
Las demás hechas totalmente a mano (642).
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en las fracciones 6204.59.01, 6204.59.03 y 6204.59.04 (442)
Los demás.
Sujeto a restricciones de algodón (342) Sujeto a restricciones de lana (442) Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (642)
Otros:
De Seda:
Con un contenido en peso del 70% o más de seda o desechos de seda. (742)
Otros (842) Otros (842) |
15.00
14.90
14.90
14.90
14.90
15.00
14.90
15.00
14.90
14.90
14.90
14.90 |
Doc. Doc.
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc.
Doc. Doc. Doc. |
6204.61 | De lana o pelo fino | ||
6204.61.01 | De lana o pelo fino.
Pantalones y Calzones, con un contenido de fibra elastomérica, resistente al agua, sin presillas, con un peso de más de 6 kg por docena (448)
Otros:
Pantalones y Calzones (448): “Shorts” (448) Baberos y overoles reforzados (459) |
15.00
15.00
15.00
3.70 |
Doc. Doc.
Doc. Kg. |
6204.62 | De algodón | ||
6204.62.01 | Pantalones y pantalones cortos | ||
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
6204.62.99 | De algodón
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. (348)
Otros:
Baberos y overoles reforzados:
Aislado, para protección del frío (359) Otros: Mujer (359) Niñas (237) Certificados como tejidos a mano y folclóricos. (348)
Otros:
Que contengan hilados compactos de las fracciones 5205.42.01, 5205.43.01 5205.44.01, 5205.46.01 o 5205.47.01 (348)
Otros:
Pantalones y Calzones para mujer (348) Pantalones y Calzones para niña: Importado en partes para juegos (237) Otros (348) “Shorts” para mujeres (348) “Shorts” para niñas: Importado en partes para juegos (237) Otros (348) Otros (348) Los demás. De algodón Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. (348)
Otros:
Baberos y overoles reforzados: Aislado, para protección del frío (359) Otros: |
14.90
8.50
8.50
19.20
14.90
14.90
14.90
19.20
14.90
14.90
19.20
14.90
14.90
14.90
8.50 |
Doc
Kg. Kg.
Doc. Doc.
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc.
Doc. Doc. Doc.
Doc
Kg. |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
Mujer (359) Niñas (237) Certificados como tejidos a mano y folclóricos. (348)
Otros:
Que contengan hilados compactos de las fracciones 5205.42.01, 5205.43.01 5205.44.01, 5205.46.01 o 5205.47.01 (348)
Otros:
Pantalones y Calzones para mujer (348) Pantalones y Calzones para niña: | 8.50
19.20
14.90
14.90
14.90 | Kg. Doc.
Doc.
Doc. Doc. | |
Importado en partes para juegos (237) Otros (348) “Shorts” para mujeres (348) “Shorts” para niñas: Importado en partes para juegos (237) Otros (348) Otros (348) | 19.20
14.90
14.90
19.20
14.90
14.90 | Doc. Doc. Doc.
Doc. Doc. Doc. | |
6204.63 | De fibras sintéticas | ||
6204.63.01
6204.63.99 | Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (448).
Los demás.
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. (648)
Otros:
Baberos y overoles reforzados: Resistentes al agua (659) Otros: Aislado, para protección del frío (659) Otros: Mujeres (659) Niñas (237): Otros:
Certificados como tejidos a mano y folclóricos. (648)
Pantalones o calzones resistentes al agua (648) |
15.00
14.90
14.40
14.40
14.40
19.20
14.90
14.90 |
doc.
Doc.
Kg. Kg. Kg.
Doc
Doc. Doc. |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
Pantalones para esquí/”snowboard” (648)
Otros (648) Otros: Pantalones y Calzones: Mujeres (648) Niñas:
Importado en partes para juegos (237)
Otros (648) “Shorts”: Mujeres (648) Niñas: Importado en partes para juegos (237)
Otros (648) |
14.90
14.90
14.90
19.20
14.90
14.90
19.20
14.90 |
Doc. Doc.
Doc.
Doc. Doc.
Doc.
Doc. Doc. | |
6204.69 | De las demás materias textiles | ||
6204.69.01 | De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.69.03.
Baberos y overoles reforzados:
Aislado, para protección del frío (659) Otros: Mujer (659) Niña (237) |
14.40
14.40
19.20 |
Kg. Kg.
Doc. |
6204.69.02 | Pantalones, calzones y shorts Pantalones y Calzones: Mujeres (648) Niñas:
Importados como partes para trajes (237)
Otros (648) “Shorts”: Mujer (648) Niña: Importados como partes para trajes (237)
Otros (648)
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
Pantalones, calzones y shorts (748) Baberos y overoles reforzados (759) |
14.90
19.20
14.90
14.90
19.20
14.90
14.90
14.40 |
doc
Doc. Doc.
Doc.
Doc
Doc.
Doc. Kg. |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
6204.69.03
6204.69.99 | Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (448)
Los demás.
Pantalones, calzones y shorts:
Sujeto a restricciones de algodón (348) Sujeto a restricciones de lana (448) Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (648)
Otros (847)
Baberos y overoles reforzados (859) |
14.40
14.90
15.00
14.90
14.90
12.50 |
Doc.
Doc. Doc.
Doc. Doc. Kg. |
62.05 | Camisas para hombres o niños. | ||
6205.10 | De lana o pelo fino | ||
6205.10.01
6205.10.99 | Hechas totalmente a mano (440). Los demás. (440) | 20.10
20.10 | Doc. Doc. |
6205.20 | De algodón | ||
6205.20.01
6205.20.99 | Hechas totalmente a mano. (340) Los demás. Que contengan hilados compactos clasificados en las fracciones arancelarias 5205.42.01, 5205.43.01, 5205.44.01, 5205.46.01 o 5205.47.01 (340) Camisas de vestir (340): Otros:
Corduroy: Hombres (340) Niños: Importados como partes de conjuntos (237)
Otros (340)
Otros:
Hombres (340) Niños: Importados como partes de conjuntos (237)
Otros (340) | 20.10
20.10
20.10
20.10
19.20
20.10
20.10
19.20
20.10 | Doc.
Doc. Doc.
Doc.
Doc. Doc.
Doc.
Doc. Doc. |
6205.30 | De fibras sintéticas o artificiales | ||
6205.30.01 | Hechas totalmente a mano (640). | 20.10 | Doc. |
6205.30.99 | Los demás.
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (440) |
20.10 |
Doc. |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
Otros:
Hombres (640)
Niños:
Importados como partes en juegos (237)
Otros (640) |
20.10
19.20
20.10 |
Doc.
Doc. Doc. | |
6205.90 | De las demás materias textiles | ||
6205.90.01
6205.90.99 | Con un contenido en seda mayor o igual a 70% en peso. (740)
Las demás.
De lana o pelo fino (440) Otros Sujeto a restricciones de algodón (340) Sujeto a restricciones de lana (440) Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (640)
Otros (840) |
20.10
20.10
20.10
20.10
20.10
16.70 |
Doc. Doc. Doc. Doc.
Doc. Doc. |
62.06 | Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas. | ||
6206.10
6206.10.01 | De seda o desperdicios de seda
De seda o desperdicios de seda.
Sujeto a restricciones de algodón (341) Sujeto a restricciones de lana (440) Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (641)
Otros:
Con un contenido en peso del 70% o más de seda o desechos de seda. (741)
Otros (840) |
12.10
20.10
12.10
12.10
16.70 |
Doc. Doc.
Doc.
Doc. Doc. |
6206.20 | De lana o pelo fino | ||
6206.20.01
6206.20.99 | Hechas totalmente a mano (440). Los demás (440). | 20.10
20.10 | Doc. Doc. |
6206.30 | De algodón | ||
6206.30.01 | De algodón.
Certificados como hechos a mano y folclóricos (341)
Otros:
Con un contenido de 36% o más en peso de fibras de lino (341)
Otros: |
12.10
12.10 |
Doc.
Doc. |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
Que contengan hilados compactos de las fracciones arancelarias 5205.42.01, 5205.43.01, 5205.44.01, 5205.46.01 o 5205.47.01 (341) Otros: Con dos o más colores en el deformado y/o relleno:
Mujeres (341) Niñas: |
12.10
12.10 |
Doc.
Doc. | |
Importado en partes de conjuntos (237)
Otros (341) Otros: Mujeres (341) Niñas: Importados como partes de conjuntos (237)
Otros (341) |
19.20
12.10
12.10
19.20
12.10 |
Doc. Doc.
Doc.
Doc. Doc. | |
6206.40 | De fibras sintéticas o artificiales | ||
6206.40.01
6206.40.02
6206.40.99 | Hechas totalmente a mano (641).
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6206.40.01 (440)
Los demás.
Con un contenido en peso del 30% o más de seda o desechos de seda. (641)
Otros:
Con dos o más colores en el deformado y/o relleno:
Mujeres (641) Niñas: Importados como partes para conjuntos (237)
Otros (641) Otros: Mujeres (641) Niñas: Importado en partes para conjuntos (237)
Otros (641) | 12.10
20.10
12.10
12.10
19.20
12.10
12.10
19.20
12.10 | Doc.
Doc.
Doc.
Doc.
Doc. Doc.
Doc.
Doc. Doc. |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
6206.90 | De las demás materias textiles | ||
6206.90.01
6206.90.99 | Con mezclas de algodón.
Sujeto a restricciones de algodón (341) Sujeto a restricciones de lana (440) Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (641)
Otros (840) Los demás. Sujeto a restricciones de algodón (341) Sujeto a restricciones de lana (440) Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (641)
Otros (840) |
12.10
20.10
12.10
16.70
12.10
20.10
12.10
16.70 |
Doc. Doc.
Doc. Doc.
Doc. Doc.
Doc. Doc. |
62.07 | Camisetas, calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, batas de baño de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños. | ||
6207.11
6207.11.01 | De algodón
De algodón (352). |
9.20 |
Doc. |
6207.19 | De las demás materias textiles | ||
6207.19.99 | De las demás materias textiles. | ||
Con un contenido en peso del 70% o más de seda o desechos de seda. (752)
Otros
De fibras sintéticas o artificiales (652) Otros (852) |
13.40
13.40
11.30 |
Doc.
Doc. Doc. | |
6207.21 | De algodón | ||
6207.21.01 | De algodón (351). | 43.50 | Doc. |
6207.22 | De fibras sintéticas o artificiales | ||
6207.22.01 | De fibras sintéticas o artificiales (651). | 43.50 | Doc. |
6207.29 | De las demás materias textiles | ||
6207.29.01
6207.29.99 | Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. (751) Los demás. De lana o pelo fino (459) Otros (851) |
43.50
3.70
43.50 |
Doc.
Kg. Doc. |
6207.91 | De algodón. | ||
6207.91.01 | De algodón
Bata de baño, vestidos y artículos similares (350) |
42.60 |
Doc. |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
Otros: Ropa de dormir (351) Otros (352) |
43.50
9.20 |
Doc. Doc. | |
6207.92 | De fibras sintéticas o artificiales. | ||
6207.92.01 | De fibras sintéticas o artificiales. Bata de baño, vestidos y artículos similares: Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (459) Otros (650) Otros: Ropa de dormir (651) Otros (652) |
3.70
42.60
43.50
13.40 |
Kg. Doc.
Doc. Doc. |
6207.99 | De las demás materias textiles | ||
6207.99.01
6207.99.02
6207.99.99 | Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
Bata de baño, vestidos y artículos similares (750)
Ropa de dormir (751) Otros (752) De fibras sinteticas o artificiales.
Bata de baño, vestidos y artículos similares
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (459)
Otros (650)
Otros:
Ropa de dormir (651) Otros (652) Los demás.
De lana o pelo fino (459)
Otros:
Bata de baño, vestidos y artículos similares (850)
Otros (852) |
42.60
43.50
13.40
3.70
42.60
43.50
13.40
3.70
42.60
11.30 |
Doc. Doc. Doc.
Kg. Doc.
Doc. Doc.
Kg.
Doc. Doc. |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
62.08 | Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, batas de baño de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas. | ||
6208.11
6208.11.01 | De fibras sintéticas o artificiales
De fibras sintéticas o artificiales.(652) |
13.40 |
Doc. |
6208.19 | De las demás materias textiles | ||
6208.19.99 | De las demás materias textiles: De algodón (352). Con un contenido de 70% o mas en peso de seda o desperdicios de seda (752)
Otros (852) |
9.20
13.40
11.30 | Doc. Doc.
Doc. |
6208.21 | De algodón | ||
6208.21.01 | De algodón. (351) | 43.50 | Doc. |
6208.22 | De fibras sintéticas o artificiales | ||
6208.22.01 | De fibras sintéticas o artificiales (651). | 43.50 | Doc. |
6208.29 | De las demás materias textiles | ||
6208.29.01
6208.29.99 | Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. (751) Los demás: De lana o pelo fino (459) Otros (851) |
43.50
3.70
43.50 |
Doc.
Kg. Doc. |
6208.91 | De algodón | ||
6208.91.01 | De algodón:
Bata de baño, vestidos y artículos similares (350)
Otros (352) |
42.60
9.20 |
Doc. Doc. |
6208.92 | De fibras sintéticas o artificiales | ||
6208.92.01
6208.92.99 | Batas de baño, vestidos y artículos similares.(650)
Los demás (652) |
42.60
13.40 |
Doc. Doc. |
6208.99 | De las demás materias textiles | ||
6208.99.01
6208.99.02 | De lana o pelo fino (459).
Camisetas interiores y bragas (bombachas, calzones) con un contenido de seda, en peso, igual o superior a 70%:
Bata de baño, vestidos y artículos similares (750) | 3.70
42.60 | Kg.
Doc. |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
6208.99.99 | Otros (752) Las demás: Bata de baño, vestidos y artículos similares (850)
Otros (852) | 13.40
42.60
11.30 | Doc.
Doc. Doc. |
62.09 | Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés. | ||
6209.10 | De lana o pelo fino | ||
6209.10.01 | De lana o pelo fino (439) | 6.30 | Kg. |
6209.20 | De algodón | ||
6209.20.01 | De algodón (239). | 6.30 | Kg. |
6209.30 | De fibras sintéticas | ||
6209.30.01 | De fibras sintéticas. (239) | 6.30 | Kg. |
6209.90 | De las demás materias textiles | ||
6209.90.99 | De las demás materias textiles | ||
De fibras artificiales (239) Otros (839) | 6.30 6.30 | Kg. Kg. | |
62.10 | Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 ó 59.07. | ||
6210.10 | Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03 | ||
6210.10.01 | Con productos de las partidas 56.02 o 56.03 (659) |
14.40 |
Kg. |
6210.20 | Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19 | ||
6210.20.99 | Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19. De fibras sintéticas o artificiales: Con una superficie externa impregnada, cubierta, o laminada con caucho o material plástico que obscurecen totalmente la parte escencial. (634) Otros (634) Otros: Con una superficie externa impregnada, cubierta, o laminada con caucho o material plástico que obscurecen totalmente la parte escencial. (334) Otros: De lino (834) Otros (334) |
34.50 34.50
34.50
34.50 34.50 |
Doc. Doc.
Doc. Doc. Doc. |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
6210.30 | Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19 | ||
6210.30.99 | Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.
De fibras sintéticas o artificiales
Con una superficie externa impregnada, cubierta, o laminada con caucho o material plástico que obscurecen totalmente la parte escencial. (635)
Otros (635) Otros: Con una superficie externa impregnada, cubierta, o laminada con caucho o material plástico que obscurecen totalmente la parte escencial. (335)
Otros:
De lino (835) Otros (335) |
34.50
34.50
34.50
34.50
34.50 |
Doc. Doc.
Doc. Doc.
Doc. |
6210.40 | Las demás prendas de vestir para hombres o niños | ||
6210.40.99 | Las demás prendas de vestir para hombres o niños.
De fibras sintéticas o artificiales:
Con una superficie externa impregnada, cubierta, o laminada con caucho o material plástico que obscurecen totalmente la parte escencial. (659)
Otros:
Anoraks (incluyendo chaquetas para esquí), rompevientos y artículos similares (634)
Pantalones, calzones y shorts (647) Overoles y batas (659) Otros (659) |
14.40
34.50
14.90
14.40
14.40 |
Kg.
Doc. Doc. Kg. Kg. |
Con una superficie externa impregnada, cubierta, o laminada con caucho o material plástico que obscurecen totalmente la parte escencial. (659)
Otros:
Con un contenido de fibra de 70% o mas de de peso de seda: |
14.40 |
Kg. | |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
Anoraks (incluyendo chaquetas para esquí), rompevientos y artículos similares (734)
Pantalones, calzones y shorts (747) Overoles y batas (759) Otros (759) Otros: Anoraks (incluyendo chaquetas para esquí), rompevientos y artículos similares (334)
Pantalones, calzones y shorts (347) Overoles y batas (359) Otros (359) |
34.50
14.90
14.40
14.40
34.50
14.90
8.50
8.50 |
Doc. Doc. Kg. Kg.
Doc. Doc. Kg. Kg. | |
6210.50 | Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas | ||
6210.50.99 | Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.
De fibras sintéticas o artificiales:
Con una superficie externa impregnada, cubierta, o laminada con caucho o material plástico que obscurecen totalmente la parte escencial. (659)
Otros:
Anoraks (incluyendo chaquetas para esquí), rompevientos y artículos similares (635)
Pantalones, calzones y shorts: (648) Overoles y batas (659) Otros (659) Otros: Con una superficie externa impregnada, cubierta, o laminada con caucho o material plástico que obscurecen totalmente la parte escencial. (659)
Otros:
Con un contenido de fibra de 70% o mas en peso de seda:
Anoraks (incluyendo chaquetas para esquí), rompevientos y artículos similares (735)
Pantalones, calzones y shorts (748) Overoles y batas (759) Otros (759) |
14.40
34.50
14.90
14.40
14.40
14.40
34.50
14.90
14.40
14.40 |
Kg.
Doc. Doc. Kg. Kg.
Kg.
Doc. Doc. Kg. Kg. |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
Otros:
Anoraks (incluyendo chaquetas para esquí), rompevientos y artículos similares (335)
Pantalones, calzones y shorts (348) Overoles y batas (359) Otros |
34.50
14.90
8.50
8.50 |
Doc. Doc. Kg. Kg. | |
62.11 | Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte, monos (overoles) y conjuntos de esquí, y “trajes de baño” (bañadores); las demás prendas de vestir: | ||
6211.11 | Para hombres o niños | ||
6211.11.01 | Para hombres o niños:
De fibras sintéticas o artificiales (659)
Con un contenido en peso del 70% o más de seda o desechos de seda. (759)
Otros:
De algodón (359) Otros (859) |
14.40
14.40
8.50
12.50 |
Kg. Kg.
Kg. Kg. |
6211.12 | Para mujeres o niñas | ||
6211.12.01 | Para mujeres o niñas:
De fibras sintéticas o artificiales (659)
Con un contenido en peso del 70% o más de seda (759)
Otros (359) Otros (859) |
14.40
14.40
8.50
12.50 | Kg. Kg.
Kg. Kg. |
6211.20 | Monos (overoles) y conjuntos de esquí | ||
6211.20.01 | Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más en peso de plumaje:
Anoraks (incluyendo chaquetas para esquí), rompevientos y artículos similares (incluidos acolchados, chaquetas sin mangas) importadas en partes para juegos:
Hombres o Niños: De algodón (353) Otros (653) Mujeres o Niñas: De algodón (354) Otros (654) |
34.50
34.50
34.50
34.50 |
Doc. Doc.
Doc. Doc. |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
6211.20.99 | Los demás. Resistentes al agua: Hombres o Niños:
Anoraks (incluyendo chaquetas para esquí), rompevientos y artículos similares (incluidos rellenas, chaquetas sin mangas) importadas en partes para juegos
De algodón (334) Otros (634) Pantalones y Calzones importados como partes de juegos de esquí:
De algodón (347) Otros (647) Otros:
De algodón (359) Otros (659) Mujeres or Niñas: |
34.50
34.50
14.90
14.90
8.50
14.40 |
Doc. Doc.
Doc. Doc.
Kg. Kg. |
Anoraks (incluyendo chaquetas para esquí), rompevientos y artículos similares (incluidos rellenas, chaquetas sin mangas) importadas en partes para juegos:
De algodón (335) Otros (635) Pantalones y Calzones importado como partes de Juegos de esquí:
De algodón (348) Otros (648) Otros:
De algodón (359) Otros (659) Otros:
Hombres o Niños:
Anoraks (incluyendo chaquetas para esquí), rompevientos y artículos similares (incluidos rellenas, chaquetas sin mangas) importadas en partes para juegos:
De lana o pelo fino (434) Otros: De algodón (334)
De fibras sintéticas o artificiales (634)
Otros (834) |
34.50
34.50
14.90
14.90
8.50
14.40
45.10
34.50
34.50
34.50 |
Doc. Doc.
Doc. Doc.
Kg. Kg.
Doc. Doc.
Doc. Doc. | |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
Pantalones y Calzones importadas como partes de juegos de esquí:
De lana o pelo fino (447) Otros: De algodón (347)
De fibras sintéticas o artificiales (647)
Otros (847) Otros: De lana o pelo fino (459) Otros: De algodón (359)
De fibras sintéticas o artificiales (659)
Otros (859) Mujeres o Niñas: Anoraks (incluyendo chaquetas para esquí), rompevientos y artículos similares (incluidos acolchados, chaquetas sin mangas) importadas en partes para juegos
De lana o pelo fino (435) Otros: De algodón (335)
De fibras sintéticas o artificiales (635)
Otros (835) |
15.00
14.90
14.90
14.90
3.70
8.50
14.40
12.50
45.10
34.50
34.50
34.50 |
Doc. Doc.
Doc. Doc.
Kg.
Kg. Kg.
Kg.
Doc. Doc.
Doc. Doc. | |
Pantalones y Calzones importados como partes para juegos de esquí:
De lana o pelo fino (448) Otros: De algodón (348)
De fibras sintéticas o artificiales (648)
Otros (847) Otros: De lana o pelo fino (459) Otros: De algodón (359)
De fibras sintéticas o artificiales (659)
Otros (859) |
15.00
14.90
14.90
14.90
3.70
8.50
14.40
12.50 |
Doc. Doc.
Doc. Doc.
Kg.
Kg. Kg.
Kg. | |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
6211.31 | De lana o pelo fino | ||
6211.31.01 | De lana o pelo fino
Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte:
Pantalones (447) Otros (434) Camisas excepto las de la partida 62.05 (440)
Chalecos (459)
Chaquetas y prendas tipo chaqueta excepto de la partida 62.01 (434)
Otros (459) |
15.00
45.10
20.10
3.70
45.10
3.70 |
Doc. Doc.
Doc. Kg.
Doc. Kg. |
6211.32 | De algodón | ||
6211.32.01
6211.32.99 | Camisas deportivas (340). Las demás. Con un contenido de plumas y plumaje de aves acuaticas igual o superior al 15% en peso, del cual un 35 % o más debe ser plumas; con un contendido de plumas igual o superior de un 10% en peso. (359)
Otros, para aislar o proteger del frio (359) Otros: Hombres (359) Niños: Tallas 2-7 (237) Otros (359) Juegos de una pieza y ropa similar para niños (237)
Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte:
Pantalones (347) Otros (334) Camisas excepto las de la partida 6205 (340)
Chalecos (359)
Chaquetas y prendas tipo chaqueta excepto de la partida 6201 (334)
Otros (359) | 20.10
8.50
8.50
8.50
19.20
8.50
19.20
14.90
34.50
20.10
8.50
34.50
8.50 | Doc.
Kg. Kg.
Kg.
Doc. Kg.
Doc.
Doc. Doc.
Doc. Kg.
Doc. Kg. |
6211.33 | De fibras sintéticas o artificiales | ||
6211.33.01
6211.33.99 | Camisas deportivas (640). Las demás. | 20.10 | Doc. |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
Con un contenido de plumas y plumaje de aves acuaticas igual o superior al 15% en peso, del cual un 35 % o más debe ser plumas; con un contendido de plumas igual o superior de un 10% en peso. (659)
Otras, para aislar y protección del frio (659) Otros: Hombres (659) Niños: Tallas 2-7 (237) Otros (659) Juegos de una pieza y ropa similar para niños (237)
Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte:
Pantalones (647) Otros (634) Camisas excepto de la partida 6205 (640) Chalecos: Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (459)
Otros (659)
Chaquetas y prendas excepto de la partida 6201 (634)
Otros (659) |
14.40
14.40
14.40
19.20
14.40
19.20
14.90
34.50
20.10
3.70
14.40
34.50
14.40 |
Kg. Kg.
Kg.
Doc. Kg.
Doc.
Doc. Doc. Doc.
Kg. Kg. Doc. Kg. | |
6211.39 | De las demás materias textiles | ||
6211.39.01 | Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso: Capas, juegos y prendas similares (759) Juegos, juegos de una pieza y prendas similares (759)
Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte:
Pantalones (747) Otros (734) Camisas excepto de la partida 6205 (740) Chalecos (759) Chaquetas y prendas excepto de la partida 6201 (734)
Otros (759) |
14.40
14.40
14.90
34.50
20.10
14.40
34.50
14.40 |
Kg. Kg.
Doc. Doc. Doc. Kg. Doc. Kg. |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
6211.39.99 | Las demás.
De lana o pelo fino:
Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte:
Pantalones (447) Otros (434) Camisas excepto de la partida 6205 (440)
Chalecos (459)
Chaquetas y prendas excepto de la partida 6201 (434)
Otros (459) Otros: Capas, juegos y prendas similares (859)
Juegos, juegos de una pieza y prendas similares (859) |
15.00
45.10
20.10
3.70
45.10
3.70
12.50
3.70 |
Doc. Doc.
Doc. Kg.
Doc. Kg. Kg. Kg. |
Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte:
Pantalones (847) Otros (834) Camisas excepto de la partida 6205 (840)
Chalecos (859)
Chaquetas y prendas excepto de la partida 6201 (834)
Otros (859) |
14.90
34.50
16.70
12.50
34.50
12.50 |
Doc. Doc.
Doc. Kg. Doc. Kg. | |
6211.41 | De lana o pelo fino | ||
6211.41.01 | De lana o pelo fino.
Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte:
Pantalones (448) Otros (435) Blusas, camisas y camisas sin mangas, ropa superior ajustada al cuerpo, excepto de la partida 6206 (440)
“Jumpers” (459) Chalecos (459) Chaquetas y prendas excepto de la partida 6202 (435)
Otros (459) |
15.00
45.10
20.10
3.70
3.70
45.10
3.70 |
Doc. Doc.
Doc. Kg. Kg. Doc. Kg. |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
6211.42 | De algodón | ||
6211.42.01
6211.42.99 | Pantalones con peto y tirantes (348) Las demás Capas, juegos y prendas similares:
Con un contenido de plumas y plumaje de aves acuaticas igual o superior al 15% en peso, del cual un 35 % o más debe ser plumas; con un contendido de plumas igual o superior de un 10% en peso. (359)
Otras, para aislar y protección del frio (359)
Otros:
Mujeres (359) Niñas (237) Juegos, juegos de una pieza y prendas similares (237)
Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte:
Pantalones (348) Otros (335) Blusas, camisas y camisas sin mangas, ropa superior ajustada al cuerpo, excepto de la partida 6206 (341)
“Jumpers” (359) Chalecos (359) Chaquetas y prendas excepto de la partida 6202 (335) Otros (359) | 14.90
8.50
8.50
8.50
19.20
19.20
14.90
34.50
12.10
8.50
8.50
34.50
8.50 | Doc.
Kg. Kg.
Kg. Doc.
Doc.
Doc. Doc.
Doc. Kg. Kg.
Doc. Kg. |
6211.43 | De fibras sintéticas o artificiales | ||
6211.43.01
6211.43.99 | Pantalones con peto y tirantes (648). Las demás. | 14.90 | Doc. |
Capas, juegos y prendas similares:
Con un contenido de plumas y plumaje de aves acuaticas igual o superior al 15% en peso, del cual un 35 % o más debe ser plumas; con un contendido de plumas igual o superior de un 10% en peso. (659)
Otras, para aislar y protección del frio (659) Otros: Mujeres (659) Niñas (237) |
13.40
14.40
14.40
19.20 |
Kg. Kg.
Kg. Doc. | |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
Juegos, juegos de una pieza y prendas similares (237)
Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte:
Pantalones (648) Otros (635) Blusas, camisas y camisas sin mangas, ropa superior ajustada al cuerpo, excepto de la partida 6206 (641)
“Jumpers”:
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (459)
Otros (659) Chalecos: Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (459)
Otros (659)
Chaquetas y prendas excepto de la partida 6202 (635)
Otros (659) |
19.20
14.90
34.50
12.10
3.70
14.40
3.70
14.40
34.50
14.40 |
Doc.
Doc. Doc.
Doc.
Kg. Kg.
Kg. Kg. Doc. Kg. | |
6211.49 | De las demás materias textiles | ||
6211.49.99 | De las demás materias textiles.
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso: Capas, juegos y prendas similares (759) Juegos, juegos de una pieza y prendas similares(759)
Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte:
Pantalones (748) Otros (735) Blusas, camisas y camisas sin mangas, ropa superior ajustada al cuerpo, excepto de la partida 6206 (741)
“Jumpers” (759) Chalecos (759) Chaquetas y prendas excepto de la partida 6202 (735)
Otros (759) Otros: Capas y prendas similares (859) |
14.40
14.40
14.90
34.50
12.10
14.40
14.40
34.50
14.40
12.50 |
Kg. Kg.
Doc. Doc.
Doc. Kg. Kg.
Doc. Kg.
Kg. |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
Juegos, juegos de una pieza y prendas similares(859)
Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte:
Pantalones (847) Otros (835) Blusas, camisas y camisas sin mangas, ropa superior ajustada al cuerpo, excepto de la partida 6206 (840)
“Jumpers” (859) Chalecos (859) Chaquetas y prendas excepto de la partida 6202 (835)
Otros (859) |
12.50
14.90
34.50
16.70
12.50
12.50
34.50
12.50 |
Kg.
Doc. Doc.
Doc. Kg. Kg.
Doc. Kg. | |
62.12 | Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto. | ||
6212.10 | Sostenes (corpiños) | ||
6212.10.01 | Sostenes (corpiños).
Con encaje, net, o bordado:
Con un contenido en peso del 70% o más de seda o desechos de seda. (852)
Otros:
De algodón (349)
De fibras sintéticas o artificiales (649) Otros (859) Otros:
Con un contenido en peso del 70% o más de seda o desechos de seda. (852)
Otros:
De algodón (349)
De fibras sintéticas o artificiales (649) Otros (859) |
11.30
4.00
4.00
12.50
11.30
4.00
4.00
12.50 |
Doc
Doc. Doc. Kg.
Doc
Doc. Doc. Kg. |
6212.20 | Fajas y fajas braga (fajas bombacha) | ||
6212.20.01 | Fajas y fajas braga (fajas bombacha): De algodón (349) De fibras sintéticas o artificiales (649) Otros (859) |
4.00
4.00
12.50 |
Doc. Doc. Kg. |
6212.30 | Fajas sostén (fajas corpiño) | ||
6212.30.01 | Fajas sostén (fajas corpiño): | ||
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
De algodón (349)
De fibras sintéticas o artificiales (649) Otros (859) | 4.00
4.00
12.50 | Doc. Doc. Kg. | |
6212.90 | Los demás | ||
6212.90.01
6212.90.99 | Copas de tejidos de fibras artificiales para portabustos (659).
Los demás:
De algodón o algodón y caucho o plásticos (359)
De lana o lana y caucho o plásticos (459) |
14.40
8.50
3.70 |
Kg.
Kg. Kg. |
De fibras sintéticas o artificiales o fibras sintéticas o artificiales y caucho o plásticos (659)
Con un contenido en peso del 70% o más de seda o desechos de seda. (852)
Otros (859) |
14.40
11.30
12.50 |
Kg. Doc.
Kg. | |
62.13 | Pañuelos de bolsillo. | ||
6213.10 | De seda o desperdicios de seda. | ||
6213.10.01 | De seda o desperdicios de seda. (859) | 12.50 | Kg. |
6213.20 | De algodón | ||
6213.20.01 | De algodón. (330) | 1.40 | Doc. |
6213.90 | De las demás materias textiles | ||
6213.90.01
6213.90.99 | De seda o desperdicios de seda (859). Los demás: Otros (859)
De fibras sintéticas o artificiales (630) | 12.50
12.50
1.40 | Kg.
Kg. Doc. |
62.14 | Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares. | ||
6214.10
6214.10.01 | De seda o desperdicios de seda
De seda o desperdicios de seda (859). |
12.50 |
Kg. |
6214.20 | De lana o pelo fino | ||
6214.20.01 | De lana o pelo fino. (459) | 3.70 | Kg. |
6214.30 | De fibras sintéticas | ||
6214.30.01 | De fibras sintéticas (659). | 14.40 | Kg. |
6214.40 | De fibras artificiales | ||
6214.40.01 | De fibras artificiales (659). | 14.40 | Kg. |
6214.90 | De las demás materias textiles | ||
6214.90.01 | De las demás materias textiles. De algodón (359) Otros (859) |
8.50
12.50 |
Kg. Kg. |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
62.15 | Corbatas y lazos similares. | ||
6215.1
6215.10.01 | De seda o desperdicios de seda
De seda o desperdicios de seda.
Con un contenido en peso de 50% o más (incluyendo forros y entretelas) de materiales textiles diferentes a seda y desperdicios de seda (659).
Con un contenido en peso de menos que el 50% (incluyendo forros y entretelas) de materiales textiles diferentes a seda y desperdicios de seda:
Con capa exterior que contenga 70% o más en peso de seda o desperdicio de seda (758)
Otros (858) |
14.40
6.60
6.60 |
Kg.
Kg. Kg. |
6215.2 | De fibras sintéticas o artificiales | ||
6215.20.01 | De fibras sintéticas o artificiales (659). | 14.40 | Kg. |
6215.9 | De las demás materias textiles | ||
6215.90.99 | De las demás materias textiles. De lana o pelo fino (459) Of cotton (359) Otros (858) |
3.70
8.50
6.60 |
Kg. Kg. Kg. |
62.16 | Guantes, mitones y manoplas. | ||
6216.00 | Guantes, mitones y manoplas. | ||
6216.00.01 | Guantes, mitones y manoplas.
Impregnados, recubiertos con plástico o caucho.
Otros guantes, mitones y manoplas diseñados especialmente para el uso en deportes, incluyendo para esquí y vehiculos para nieve. (631)
Otros:
Sin refuerzos para los dedos (fourchettes):
Cortado y cosido a partir de tela tejida a máquina e impregnada o recubierta con plásticos o caucho:
De fibras vegetales:
Con un contenido de plástico o caucho superior al 50% en peso (831)
Otros:
Sujeto a restricciones de algodón (331) |
2.90
2.90
2.90 |
Dpr.
Dpr.
Dpr. |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (631)
Otros (831)
Otros:
Que contengan más del 50% en peso de plástico o caucho (631)
Otros:
Sujeto a restricciones de algodón (331)
Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (631)
Otros (831) Otros: Con un contenido del 50% o mas en peso de algodón, fibras sintéticas o artificiales o cualquier otra combinación:
Sujeto a restricciones de algodón (331)
Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (631)
Otros (831) Otros Sin refuerzos para los dedos (fourchettes):
Con un contenido del 50% o mas en peso de algodón, fibras hechas a mano o cualquier otra combinación:
Sujeto a restricciones de algodón (331)
Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (631)
Otros (831) Otros: De algodón:
Guantes para jockey sobre hielo o césped
Otros guantes, mitones y manoplas diseñados especialmente para el uso en deportes, incluyendo para esquí y vehiculos para nieve (331) |
2.90
2.90
2.90
2.90
2.90
2.90
2.90
2.90
2.90
2.90
2.90
2.90
2.90
2.90 |
Dpr. Dpr.
Dpr.
Dpr. Dpr.
Dpr.
Dpr. Dpr.
Dpr.
Dpr. Dpr.
Dpr.
Dpr.
Dpr. | |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
De fibras sintéticas o artificiales:
Guantes para jockey sobre hielo o césped (631)
Otros guantes, manoplas y diseñados especialmente para el uso en deportes, incluyendo el esquí, guantes y manoplas (631)
Otros:
Sin refuerzos para los dedos (fourchettes):
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (431)
Otros (631)
Con refuerzos para los dedos (fourchettes):
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (431)
Otros (631) Otros: De lana o pelo fino (431)
Otros (831) |
2.90
2.90
1.80
2.90
1.80
2.90
1.80
2.90 |
Dpr.
Dpr.
Dpr. Dpr.
Dpr. Dpr.
Dpr. Dpr. | |
62.17 | Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, excepto las de la partida 62.12. | ||
6217.10 | Complementos (accesorios) de vestir | ||
6217.10.01 | Complementos (accesorios) de vestir.
Con un contenido de 70% o mas en peso de seda o desperdicio de seda:
Bandas, coletas y artículos similares (759) Otros (759) Otros:
Bandas, coletas y artículos similares (659) Otros: De algodón (359)
De lana o pelo fino (459) De fibras sintéticas o artificiales (659) Otros (859) |
14.40
14.40
14.40
8.50
3.70
14.40
12.50 |
Kg. Kg.
Kg.
Kg. Kg. Kg. Kg. |
México | |||
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
6217.9 | Partes | ||
6217.90.99 | Partes.
Con un contenido de 70% o más en peso de seda o desperdicio de seda:
Blusas y Camisas (741)
Abrigos y chaquetas (735) |
12.10
34.50 |
Doc. Doc. |
Pantalones y Calzones (748) Otros (759) Otros:
De Blusas y Camisas: De algodón (341) De lana o pelo fino (440)
De fibras sintéticas o artificiales (641) Otros (840) De Abrigos y Chaquetas: De algodón (335) De lana o pelo fino (435) | 14.90
14.40
12.10
20.10
12.10
16.70
34.50
45.10 | Doc. Kg.
Doc. Doc. Doc. Doc.
Doc. Doc. | |
De fibras hechas a mano (635) Otros (835) De Pantalones y Calzones: De algodón (348) De lana o pelo fino (448)
De fibras hechas a mano (648) Otros (847) Otros:
De algodón (359)
De lana o pelo fino (459) De fibras hechas a mano (659) Otros (859) | 34.50
34.50
14.90
15.00
14.90
14.90
8.50
3.70
14.40
12.50 | Doc. Doc.
Doc. Doc. Doc. Doc.
Kg. Kg. Kg. Kg. | |
Doc. significa docenas
Dpr. significa docenas de pares
No. significa número
Kg. significa kilogramo
Apéndice 2
Correlación Arancelaria
I. Fracciones a las que se refiere el párrafo 4 b)
• Pantalones de algodón de mezclilla azul:
Fracción Arancelaria | Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) | México | Descripción |
6203.42.aa | 6203.42.00 | ex6203.42.02 | Pantalones con peto de algodón, de mezclilla azul |
6204.62.aa | 6204.62.00 | ex6204.62.01 ex6204.62.99 | Pantalones de mezclilla azul, distintos a los que contienen 15 por ciento o más en peso de plumón (“down”); distintos a los pantalones con peto; distintas a las mercancías hechas a mano y folclóricas certificadas. |
• Faldas de mezclilla azul:
Fracción Arancelaria | Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) | México | Descripción |
6204.52.aa | 6204.52.00 | ex6204.52.01 | Faldas de mezclilla azul, distintas a las mercancías hechas a mano y folclóricas certificadas. |
II. Fracciones a las que se refiere el párrafo 4 c)
• Chaquetas (sacos):
Fracción Arancelaria | Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) | México | Descripción |
6204.33.aa | 6204.33.00 | 6204.33.01 | Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36 por ciento en peso. |
6204.39.aa | 6204.39.00 | 6204.39.03 | Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36 por ciento en peso. |
6204.39.dd | 6204.39.00 | ex6204.39.99 | Distintos a los de fibras artificiales; distintos a los de 36 por ciento o más de peso de lana o pelo fino de animal; distintos a los que contienen 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda; sujeto a restricciones de lana. |