ARREGLO GENERAL DE COOPERACION TECNICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Señor Embajador:
México, D.F., a 27 de junio de 1951.
Tengo la honra de referir a la atenta nota número 1206 fechada hoy, en la que Vuestra Excelencia consigna el texto, que han preparado los representantes de esta Secretaría y de esa Embajada, para el Arreglo General que regirá los proyectos o programas de cooperación técnica que sean concertados entre los Gobiernos de México y de los Estados Unidos de América. Las estipulaciones de dicho Arreglo General son las siguientes:
1.-El Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de México se comprometen a cooperar mutuamente en el intercambio de conocimientos y procedimientos técnicos y en las actividades relacionadas con dicho intercambio. Cada Gobierno procurará hacer uso efectivo de los resultados de esta obra conjunta y se esforzará en obtener un desarrollo, equilibrado e integral, de sus recursos económicos y de su capacidad de producción. Los procedimientos administrativos y los asuntos relativos a la realización de los proyectos y programas particulares serán determinados en los acuerdos que en lo futuro celebren los representantes de México y los de la Administración de Cooperación Técnica de los Estados Unidos de América o las otras personas, dependencias u organismos que sean designados por los respectivos Gobiernos.
2.-Los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de México cooperarán en el intercambio mutuo de conocimientos y procedimientos técnicos con otros países que participen en los programas de cooperación técnica, relacionados con el que se realice en virtud de este Arreglo General.
3.-Los dos Gobiernos se consultarán, a solicitud de cualquiera de ellos, sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de este Arreglo General a los acuerdos sobre proyectos específicos ya celebrados o que se celebren en lo futuro, o a las operaciones o arreglos que se lleven a cabo de conformidad con dichos acuerdos.
4.-Los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de México se comunicarán, en la forma y con los intervalos que mutuamente convengan, informes relacionados con:
a.-Los proyectos, programas, medidas y operaciones que se efectúan de conformidad con este Arreglo General. Estos informes incluirán una declaración sobre el uso de los fondos, materiales, equipos o servicios que hayan sido proporcionados de acuerdo con este arreglo general.
b.-La asistencia técnica que haya sido solicitada o que se solicite de otros países o de organizaciones internacionales.
5.-Los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de México publicarán en sus respectivos países informes periódicos sobre los objetivos y el grado de adelanto de los programas de cooperación técnica que se lleven a cabo de acuerdo con este Arreglo General. En tales informes se incluirán datos sobre el uso de los fondos, materiales, equipos y servicios que hayan sido proporcionados de acuerdo con este Arreglo General.
6.-Los fondos, materiales y equipos introducidos a México por el Gobierno de los Estados Unidos de América, o a los Estados Unidos de América por el Gobierno de México, de conformidad con los mencionados acuerdos sobre programas y proyectos, estarán exentos de impuestos, derechos, requisitos de inversión o depósito y los fondos citados no estarán sujetos a control de cambios.
7.-El Gobierno que reciba ayuda técnica hará frente a una parte equitativa del costo de los respectivos programas y proyectos.
8.-El Gobierno que reciba ayuda técnica concederá a los empleados del otro Gobierno que sean nacionales del otro país y comisionados por este último para trabajos relacionados con los programas y proyectos de cooperación técnica, el mismo tratamiento con respecto a impuestos que el establecido en el Artículo III de la Convención Consular vigente, firmada el 12 de agosto de 1942 entre México y los Estados Unidos de América. Además, el Gobierno que reciba asistencia técnica concederá a tales empleados del otro Gobierno y a los miembros de sus familias que los acompañen y que sean nacionales de dicho Gobierno, el mismo tratamiento con respecto a derechos aduanales que el establecido en el Artículo IV de dicha Convención Consular.
9.-Este Arreglo General entrará en vigor en la fecha de la nota por medio de la cual el Gobierno de México comunique al de los Estados Unidos su aceptación de las presentes estipulaciones. Permanecerá vigente hasta tres meses después de que cualquiera de los dos Gobiernos notifique por escrito al otro su intención de denunciarlo.
10.-Si durante la vigencia de este Arreglo General alguno de los dos Gobiernos considerara que debería modificarse, así lo notificará por escrito al otro Gobierno y los dos Gobiernos efectuarán las consultas correspondientes con el propósito de llegar a un acuerdo sobre la modificación propuesta.
11.-Los acuerdos subsidiarios sobre proyectos, acuerdos y otros arreglos que se celebren en lo futuro podrán continuar en vigor aún después de la terminación del presente Arreglo General, de conformidad con lo que convengan los dos Gobiernos sobre el particular.
12.-Este Arreglo General es complementario de los acuerdos existentes entre los dos Gobiernos y, en consecuencia, no los deroga sino en aquello en que dichos acuerdos fueren incompatibles con el presente.
El Gobierno de México está de acuerdo en que las disposiciones que han sido transcritas en los párrafos 1 al 12, inclusive, constituyen el Arreglo General sobre Cooperación Técnica entre México y los Estados Unidos de América.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.
(f.) Manuel Tello.
Excelentísimo Señor William O’Dwyer,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los
Estados Unidos de América. Presente.