ACUERDO QUE CREA UNA COMISIÓN DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE

EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

 

 

 

 

 

 

Señor Embajador:

México, D. F., a 30 de agosto de 1949.

 

Tengo la honra de referirme a la atenta nota de Vuestra Excelencia número 2787, fechada el 28 de diciembre de 1948, así como a las conversaciones que se han celebrado entre representantes del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y representantes del Gobierno de los Estados Unidos de América, sobre la conveniencia de fomentar una cooperación cultural más estrecha entre los dos países por medio de esfuerzos de cooperación tendientes a integrar y a ensanchar la gran variedad de programas y de labores culturales de interés mutuo que vienen desarrollando los dos gobiernos y diversas instituciones docentes y científicas de México y los Estados Unidos.

Tengo entendido que en estas conversaciones se ha llegado al acuerdo de establecer una comisión mixta, que sería denominada “Comisión de Cooperación Cultural México-Estados Unidos” y que se encargará de fomentar la integración y la ampliación de los trabajos de cooperación cultural que los dos países consideren de mutuo interés, de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

1.— La Comisión estará integrada por tres miembros mexicanos y tres miembros de Estados Unidos, Los

 

segundos, al igual que tres miembros alternos, serán designados por el Embajador de los Estados Unidos de América en México, y los miembros mexicanos, al igual que tres miembros alternos, serán designados por el Secretario de Educación Pública, Los miembros de la Comisión serán seleccionados entre personas residentes en México que estén familiarizadas con las cuestiones de cooperación cultural México-Norteamericana.

2. — La Comisión se reunirá cuando menos una vez cada tres meses. Su sede estará en la ciudad de

 

México, D. F., pero sus reuniones podrán celebrarse en lugares apropiados en cualquiera de los dos países.

 

3. — La Comisión tendrá los siguientes deberes y funciones:

 

a) Estudiar y ponderar los programas y los trabajos de cooperación cultural México-Norteamericana, y que se estén llevando a cabo por dependencias de uno u otro Gobierno y por organizaciones e instituciones privadas de carácter docente o científico.

b) Recomendar medidas a cualquiera de los dos Gobiernos, o a ambos para coordinar y mejorar el desarrollo de sus programas y trabajos ordinarios en materia de cooperación cultural México- Norteamericana.

c) Recomendar a cualquiera de los dos Gobiernos, o a ambos, el estudio y la adopción, en su caso, de nuevos proyectos de cooperación cultural México-Norteamericana.

 

 

d) Sugerir métodos a organizaciones e instituciones docentes y científicas privadas de ambos países, cuando así lo soliciten, para mejorar y ampliar sus programas y actividades de intercambio cultural México-Norteamericano.

e) Mantener informadas a las dependencias gubernamentales y a las organizaciones e instituciones docentes y científicas privadas que se interesen en el desarrollo de relaciones culturales más estrechas entre ambos países, sobre los programas y las actividades de otras dependencias, organizaciones e instituciones que tengan intereses similares.

f)    Examinar de vez en cuando el estado general de las relaciones de cooperación cultural entre ambos países y preparar, para someterlos a la consideración de los dos Gobiernos, proyectos de gran alcance para el desarrollo .y la ampliación futuros de dichas relaciones.

 

 

4. — La Comisión será auxiliada en el desempeño de sus obligaciones por un Consejo Consultivo. El Consejo lo constituirán personas familiarizadas con las cuestiones de cooperación cultural que interesen a los dos países y será representativo, en la medida más amplia posible, de las diversas ramas artísticas, literarias y científicas de importancia. Los miembros norteamericanos del Consejo serán designados por el Embajador de los Estados Unidos de América en México, y los miembros mexicanos por el Secretario de Educación Pública.

5. — Tan pronto como sea posible, una vez establecida la Comisión, ésta dictará reglamentos detallados que definan el campo de sus actividades y que normen la celebración de sus reuniones y el desempeño dé sus deberes y funciones. Estos reglamentos entrarán en vigor inmediatamente después de que hayan sido aprobados por los dos Gobiernos.

6.— El presente Acuerdo surtirá efectos por un período de tres años, contado a partir de la fecha en que entre en vigor; al término de dicho plazo, continuará vigente hasta que uno de los dos Gobiernos lo dé por terminado mediante aviso por escrito al otro Gobierno con seis meses de anticipación. Este aviso podrá ser dado seis meses antes de la expiración del período inicial de tres años o en cualquier fecha posterior.

Queda entendido que al comunicar a Vuestra Excelencia en la presente nota que mi Gobierno acepta las anteriores medidas, el Gobierno de los Estados Unidos de América considerará que esta misma nota y la de Vuestra Excelencia a que me he referido, constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos, sobre esta materia, que entrará en vigor a partir de la fecha de hoy.

 

 

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta consideración. (f.) Manuel Tello.

Al Excelentísimo Señor Walter Thurston,

 

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos de América, Ciudad.