ACUERDO CON EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA
POR CUANTO la Asamblea General de las Naciones Unidas creó, por su resolución 57 (I), aprobada el 11 de diciembre de 1946, un Fondo internacional de Socorro a la Infancia (al que en adelante se denominará en este documento “el Fondo”) como órgano subsidiario de las Naciones Unidas y modificó sus atribuciones por su resolución 417 (V), aprobada el 1° de diciembre de
1950 y
POR CUANTO el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (al que en adelante se denominará en este documento “el Gobierno”) desea obtener la ayuda del Fondo en beneficio de los niños y adolescentes, de las mujeres embarazadas y de las madres lactantes (al que en adelante se denominará en este documento “las personas que han de recibir ayuda” de sus territorios.
POR TANTO, el Gobierno y el Fondo han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Planes de Operaciones
A. Cada vez que el Gobierno desee obtener ayuda del Fondo, preparará un plan de operaciones en que se exponga el programa propuesto, las obligaciones que deban asumir respectivamente el Gobierno y el Fondo y los medios que se propongan para asegurar el empleo y distribución adecuados de los suministros y otros medios de ayuda que pueda proporcionar el Fondo.
B. El Fondo, después de examinar hasta qué punto es necesaria la ayuda pedida, y habida cuenta de los recursos disponibles, determinará su propia participación en el plan propuesto. El Gobierno y el Fondo se pondrán de acuerdo respecto de uno o varios planes de operaciones aceptables para las dos partes (a los que en adelante se denominará en este documento “el plan aprobado”). El plan aprobado podrá modificarse si así lo exigieren las circunstancias en toda forma que se convenga entre el Gobierno y el Fondo. En tal caso, el presente acuerdo se aplicará al plan tal como haya quedado modificado.
ARTICULO II
Suministro de Artículos y Servicios
A. El Gobierno y el Fondo, en conformidad con sus obligaciones respectivas resultantes de todo plan de operaciones aprobado, suministrará artículos y servicios a las personas que hayan de recibir ayuda en México.
B. Todo suministro de artículos y servicios por el Fondo en virtud del presente Acuerdo será gratuito.
C. El Gobierno se compromete a velar por que los artículos y servicios que suministre el Fondo sean distribuidos a las personas que hayan de recibir ayuda, o por que redunden en beneficio de ellas, en conformidad con el plan de operaciones aprobado y con las normas generales de acción del Fondo.
ARTICULO III
Transferencia y Distribución de los Suministros
A. El Fondo conservará la plena propiedad de sus suministros hasta que hayan sido consumidos o empleados por las personas que han de recibir ayuda o, cuando se trata
de bienes de capital, hasta que se haya transferido el título de propiedad, o, durante el período de préstamo, según estipule el plan aprobado.
B. El Fondo confiará los artículos que suministre al Gobierno, para su manipulación y distribución por cuenta del Fondo en beneficio de las personas que hayan de recibir ayuda. A este efecto, el Gobierno podrá valerse de los servicios de organismos que funcionen dentro del país y que hayan sido escogidos de común acuerdo por el Gobierno y el Fondo.
C. La distribución de los suministros y artículos confiados por el Fondo se hará equitativa y eficazmente, teniendo en cuenta las necesidades de las personas que hayan de recibir ayuda y sin discriminaciones basadas en motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas.
D. Queda convenido que los artículos y servicios suministrados por el Fondo deberán sumarse, y no reemplazar, a los créditos presupuestarios u otros recursos que el Gobierno u otros organismos públicos del país hayan asignado a actividades semejantes. Ningún plan de racionamiento vigente en el momento de la aprobación de un plan de operaciones podrá modificarse, a causa de tales suministros, de manera que se disminuyan las raciones asignadas a las personas que han de recibir ayuda.
E. El Fondo podrá, a su arbitrio, hacer colocar en los artículos que suministre las marcas distintivas que estime necesarias, previo acuerdo con las autoridades mexicanas, a fin de indicar que tales artículos se suministran bajo los auspicios del Fondo y están designados a las personas que han de recibir ayuda.
F. Las personas que han de recibir ayuda no serán obligadas a pagar, ni directa ni indirectamente, el costo de los artículos o servicios suministrados por el Fondo.
G. El Gobierno cuidará de la recepción, descargo, almacenaje, seguro, transporte y distribución de los artículos suministrados por el Fondo, y sufragará todos los gastos de gestión y administración incurridos dentro del país y en moneda nacional del mismo.
ARTICULO IV
Exportaciones
El Gobierno conviene en que no podrá esperar que el Fondo suministre artículos para la ayuda y asistencia de los niños y adolescentes, de las mujeres embarazadas y de las madres lactantes a que se refiere el presente Acuerdo, si el Gobierno exporta artículos de la misma o semejante naturaleza, a menos que surjan circunstancias especiales y que el Comité de Programas de la Junta Ejecutiva del Fondo apruebe tales suministros.
ARTICULO V
Documentos e Informes
A. El Gobierno llevará los documentos adecuados de contabilidad y estadística referentes a las operaciones del Fondo que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Fondo. Las consultas respecto al modo de llevar tales documentos sólo podrán efectuarse de común acuerdo.
B. El Gobierno proporcionará al Fondo, respecto de la ejecución de los planes aprobados, los documentos, informes y datos que se estimen necesarios para el cumplimiento del mandato que le ha confiado la Asamblea General de las Naciones Unidas al Fondo.
ARTICULO VI
Relaciones entre el Gobierno y el Fondo en la Ejecución de este
Acuerdo
A. Queda reconocido y entendido por el Gobierno y el Fondo, que, para la realización de los términos de este Acuerdo, será necesario establecer una estrecha y cordial relación de cooperación entre los funcionarios del Gobierno y los funcionarios del Fondo. El Fondo designará funcionarios suyos, debidamente autorizados para que visiten periódicamente México o tengan allí su residencia, con objeto de asesorar a los funcionarios competentes del Gobierno y cooperar con ellos en lo relativo a la expedición, recepción y empleo o distribución de los suministros proporcionados por el Fondo, estudiar y comprobar las necesidades de las personas que han de recibir ayuda en México, informar al Fondo de la marcha de los planes de operaciones aprobados en ejecución del presente Acuerdo, y respecto de cualesquiera problemas que el Gobierno desee someter al Fondo relacionados con la asistencia a las personas que han de recibir ayuda en el país.
B. El Gobierno y el Fondo convienen en que, para la consecución de los fines mencionados precedentemente, el Fondo, mediante la previa celebración del Acuerdo respectivo con el Gobierno, podrá mantener una oficina en México por conducto de la cual pueda establecer contacto con sus funcionarios y por conducto de la cual pueda el Fondo realizar sus actividades principales.
C. El Gobierno dará facilidades para que el Fondo emplee como funcionarios personal de oficinas o de otra naturaleza, en caso de que se celebre el acuerdo referente a la apertura de estas últimas, a los ciudadanos y residentes de México que puedan ser necesarios para el desempeño de las funciones que corresponden al Fondo con arreglo al presente Acuerdo.
D. El Gobierno permitirá que los funcionarios autorizados del Fondo tengan acceso a los registros, libros de contabilidad u otros documentos pertinentes con respecto a la distribución de los suministros proporcionados por el Fondo. Además, el Gobierno dará a los funcionarios autorizados del Fondo entera libertad para observar la manipulación, la distribución y el empleo de tales suministros y la conservación de los bienes de capital prestados, en cualquier tiempo y lugar, y para estudiar los procedimientos y técnica de distribución y hacer respecto a todo ello las observaciones que estimen oportunas a las autoridades competentes del Gobierno.
E. Si se establece una oficina en el territorio de México con arreglo a lo previsto en el párrafo B de este Artículo, el Gobierno, de acuerdo con el Fondo, tomará las disposiciones necesarias para el pago, que correrá a su cargo, de los gastos en que se incurra en moneda mexicana, por concepto de alojamiento, manutención, transporte por automóvil y viajes de los funcionarios que debe proporcionar el Fondo con arreglo a lo estipulado en este Artículo, así como por concepto de instalación, equipo y conservación de la oficina, pago de empleados de oficina y otros, comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas y demás servicios necesarios para llevar a cabo las actividades previstas en este Artículo.
ARTICULO VII
Exención de Impuestos
A. El Fondo, sus bienes, propiedades o ingresos, así como sus operaciones y transacciones de cualquier naturaleza, estarán exentos de todo impuesto, tributo o gravamen federal, tales como Impuesto sobre la Renta, Cédulas I, II y III, Ingresos Mercantiles, Timbre, Exportación e Importación.
B. El Gobierno Federal no gravará directa o indirectamente con ningún impuesto, derecho, tributo o gravamen los sueldos o las remuneraciones por servicios personales, pagados por el Fondo a sus funcionarios, empleados u otro personal al servicio del Fondo que no sean ciudadanos de México o residentes permanentes de él (Impuesto sobre la Renta, Cédula IV y V).
C. El Gobierno tomará las medidas que sean necesarias para llevar a la práctica las precedentes disposiciones de este Artículo. Además, el Gobierno tomará cualesquiera otras medidas que puedan ser necesarias para asegurar que los suministros y servicios proporcionados por el Fondo no estén sujetos a ningún impuesto, derecho, tributo o gravamen federales que puedan disminuir los recursos del Fondo.
ARTICULO VIII
Privilegios e Inmunidades
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos concederá al Fondo y a sus representantes los privilegios e inmunidades reconocidos a otras organizaciones subsidiarias y organismos especializados de las Naciones Unidas y sus representantes en México.
ARTICULO IX
Información Pública
El Gobierno dará al Fondo la oportunidad de proporcionar informes al público respecto a la entrega y distribución de los suministros proporcionados por este y cooperará con el Fondo en esta actividad.
ARTICULO X
Duración del Acuerdo
A. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma, o si fuere necesario la ratificación, desde la fecha de esta última. Permanecerá en vigor por lo menos hasta la terminación de todos los planes de operaciones aprobados con arreglo a lo previsto en este Acuerdo, y de un período razonable para concluir una liquidación ordenada de todas las actividades del Fondo en México.
B. En caso de desacuerdo con respecto a si se está dando cumplimiento a los términos de este Acuerdo, se referirá la cuestión al Comité de Programa de la Junta Ejecutiva del Fondo a los efectos a que haya lugar.
HECHO en idiomas Castellano e Inglés; ambos textos son igualmente válidos.
Por el Gobierno de los Estados Por el Fondo de las Naciones
Unidos Mexicanos Unidas para la Infancia
(Firmado) Rafael de la Colina (Firmado) Maurice Pate Representante Permanente de Director Ejecutivo México ante las Naciones Unidas
Firmado en Nueva York, N.Y. Fecha: 20 de mayo de 1954
México, D.F., a 6 de marzo de 1956.
Señor Representante:
De conformidad con la solicitud del Fondo de las Naciones Unidas para el Socorro a la Infancia a fin de incorporar una cláusula general de responsabilidad en el Acuerdo Básico, firmado por el Gobierno de México y el Fondo, el 20 de mayo de 1954, tengo el agrado de comunicar a usted, que de acuerdo con las conversaciones sostenidas sobre el particular, el Gobierno de México acepta la inserción de dicha cláusula en los términos siguientes:
“Toda acción o reclamación que se haga valer ante las autoridades mexicanas contra el Fondo, sus empleados o representantes derivadas de actividades oficiales del Fondo y con motivo de su ayuda prestada al Gobierno Mexicano, serán a cargo de éste que sufragará los gastos consiguientes.- En caso de que el propio gobierno efectúe cualquier pago, podrá hacer valer los mismos derechos, reclamaciones e intereses que hubiera podido hacer valer el Fondo contra terceros. No regirá el presente Artículo, cuando se trate de reclamaciones presentadas contra el Fondo por daños sufridos por un miembro del personal del Fondo”.
El Gobierno de México entiende que la cláusula deberá considerarse como una adición al Acuerdo Básico, la que tendrá validez para los demás programas que lleve a cabo UNICEF en México, y que al recibirse la nota de respuesta del Fondo se considerará aceptada la citada cláusula de responsabilidades.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a usted las seguridades de mi muy atenta y distinguida consideración.
(Firmado) Pablo Campos Ortiz
Oficial Mayor
Señor David R. Hunter Representante de UNICEF en México Ciudad