ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO REFERENTE AL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO DE ACCION EN LA CIUDAD DE MEXICO Y A LAS PRERROGATIVAS E INMUNIDADES NECESARIAS PARA SU FUNCIONAMIENTO.

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que la Organización Internacional del Trabajo, de acuerdo con el preámbulo de su

 

Constitución, así como la Declaración de sus fines y objetivos que fúe adoptada en Filadelfia el

 

10 de mayo de 1944, tienen como obligación la de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan alcanzar la plenitud del empleo y la elevación de los niveles de vida, el empleo de los trabajadores en la ocupaciones en que puedan tener la satisfacción de dar la más amplia medida de sus habilidades y sus conocimientos, y aportar su mayor contribución al común bienestar humano;

 

 

Que con el fin de realizar los programas se ha juzgado conveniente establecer en México un Centro de Acción, cuya jurisdicción abarcará la religión que se indica en el artículo II;

 

 

Que el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo ha aprobado el principio del establecimiento de este Centro de Acción para dicha región;

 

 

Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo sido consultado, ha aprobado su establecimiento en México y ha ofrecido para este fin las facilidades que generalmente se otorgan a las organizaciones internacionales, y

 

 

Que es necesario formalizar un Acuerdo con el propósito de determinar el estatuto del

 

Centro de Acción en México,

 

 

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (denominado en adelante “el Gobierno”) representado por el señor Licenciado Adolfo López Mateos, Secretario del Trabajo y de Previsión Social, por una parte y

 

 

La Oficina Internacional del Trabajo (denominada en adelante “la Oficina”) representada por el señor Luis Alvarado, Subdirector General de la Oficina Internacional del Trabajo, por la otra parte,

 

 

Acuerdan lo siguiente:

 

 

Artículo I.- Establecimiento y funciones del Centro de Acción.

El Gobierno autoriza a la Oficina para establecer un Centro de Acción en la ciudad de México, cuyas funciones serán las de prestar asistencia técnica, a solicitud de los Gobiernos interesados, en las actividades que la propia Constitución de la Organización Internacional del Trabajo señala como de su competencia y conformidad con los principios que rigen el Programa Ampliado de Asistencia Técnica con las Naciones Unidas y de sus Organizaciones Especializadas.

 

 

Artículo II.- Esfera de Acción

 

 

La esfera de acción del Centro abarcará a México, las Repúblicas de la América Central y las localizadas en el aréa del Caribe, a las cuales, por conveniencias prácticas, podrán ser añadidas otras repúblicas. El Director General notificará con la amplia anticipación al Gobierno sobre esas adiciones o sobre cualquier otro cambio que afecte la composición de los apíses que integren la esfera de acción del Centro.

 

 

Artículo III.- Personalidad Jurídica.

 

 

El Centro de Acción tendrá personalidad jurídica y tendrá capacidad para: (a) Contratar,

(b) Adquirir bienes muebles y disponer de ellos, y

 

(c) Actuar en justicia.

 

 

Artículo IV.- Bienes.

 

 

El Centro de Acción, sus bienes y haberes disfrutarán de inmunidad de jurisdicción, salvo en la medida en que en algún caso particular la Oficina Haya renunciado expresamente a esta inmunidad. Se entiende, sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad se extenderá a ninguna medida ejecutoria.

 

 

El local del Centro, así como sus archivos serán inviolables y su correspondencia y comunicaciones oficiales no estarán sujetas a censura alguna.

 

 

El Centro podrá tener libremente fondos y divisas de toda clase y tener cuentas en cualquier moneda; e igualmente podrá trasferir libremente estos fondos o estas divisas en México a otro país o viceversa y en el interior del territorio de México, así como convertir a cualquiera otra moneda las divisas que tenga en su poder.

 

 

El Centro, sus haberes, ingresos y otros bienes muebles, estarán exentos:

a)    de impuestos, entendiéndose, sin embargo, que el Centro no reclamará exención alguna por concepto de derechos que, de hecho, no constituyan sino una remuneración por servicios públicos;

b) de todo derecho de aduana y de toda prohibición y restricción de importación

 

o exportación por el Centro para su uso oficial, entendiéndose, sin embargo, que los artículos importados con tal exención no serán vendidos en el territorio mexicano, sino conforme a condiciones convenidas con el Gobierno de México;

c) de todo derecho de aduana y de cualquiera prohibición y restricción respecto

 

a la importación y exportación de sus publicaciones, así como de las publicaciones que reciba de la Oficina Internacional del Trabajo.

 

 

Artículo V .- Estatuto de Personal.

 

 

El personal del Centro gozará de inmunidad de jurisdicción por los actos efectuados en el ejercicio de sus funciones.

 

 

Los miembros del personal del Centro que no sean de nacionalidad mexicana estarán exentos de cualquier impuesto sobre los sueldos y emolumentos que perciban de la Organización Internacional del Trabajo y gozarán también del derecho de importar, libres de derechos, su mobiliario y sus efectos personales cuando tomen posesión de su cargo en México.

 

 

Además de las facilidades previstas anteriormente, el Director del Centro así como los funcionarios a partir del grado de miembro de división que estén adscritos al Centro y no sean de nacionalidad mexicana, gozarán de los privilegios, exenciones y facilidades que se otorguen conforme al derecho y prácticas internacionales y que sean compatibles con la legislación nacional.

 

 

En el ejercicio de todos los derechos que le son conferidos en virtud de las secciones precedentes, la Oficina prestará la debida atención a toda representación formulada por el Gobierno de México.

 

 

Los privilegios e inmunidades indicados en el presente Acuerdo se otorgarán en función del cumplimiento de los propósitos de la Organización Internacional del Trabajo y no en beneficio personal de los funcionarios de la misma. El Director General de la Oficina tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad otorgada a cualquier funcionario en todos los casos en que la inmunidad impidiera el curso de la justicia y en que pueda renunciar a ella, sin perjuicio de los intereses de la Organización.

Artículo VI.- Disposiciones finales.

 

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.

 

2. El presente Acuerdo podrá ser revisado por mutuo consentimiento del Gobierno y de la Oficina, y cualquiera de las partes podrá darlo por terminado, notificándolo por escrito, a la otra parte, con noventa días de anticipación.

 

 

En fe de lo cual los abajo firmantes, representantes debidamente autorizados del Gobierno y de la Oficina, firman este Acuerdo en México, Distrito federal el cinco de enero de mil novecientos cincuenta y cinco, en dos copias en español.

 

 

 

Por el Gobierno de los Estados Por la Oficina Internacional del

 

Unidos Mexicanos : Trabajo:

 

 

 

 

Licenciado Adolfo López Mateos Luis Alvarado

 

Secretario del Trabajo y Previsión Subdirector General de la Oficina

 

Social. Internacional del Trabajo.